Actualización 2AI✦
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Título del Test:
![]() Actualización 2 Descripción: Actualización 2 |



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¿Cuál es el número de teléfono para la comunicación de aprehensiones a la Fiscalía en casos generales?. 0800-MPA. 911. 144. ¿Cuál es el plazo máximo para la comunicación de la aprehensión a la Fiscalía, salvo situación excepcional?. 2 horas. 3 horas. 4 horas. ¿Qué acción debe realizar el personal de comisaría previo a efectuar la consulta con la Fiscalía respecto al aprehendido?. Tomar una muestra de ADN. Identificar al aprehendido, informar antecedentes policiales y realizar examen médico. Realizar un interrogatorio exhaustivo. ¿Qué documento se debe verificar para identificar al aprehendido?. Licencia de conducir. Documento Nacional de Identidad. Pasaporte. En caso de no portar el DNI el aprehendido, ¿qué método alternativo se puede usar para su identificación?. Solicitar una declaración de un familiar. Realizar un cotejo dactiloscópico. Esperar a que aparezca el documento. ¿Qué información se debe aclarar al informar los antecedentes policiales del aprehendido?. Si tiene antecedentes penales, pero no condenas previas. Si posee condena, detallando el plazo de pena y fecha de vencimiento. Solo si la condena es reciente. Además de los antecedentes, ¿qué otra verificación se debe hacer sobre el aprehendido?. Si tiene deudas bancarias. Si posee solicitud de CAPTURA vigente. Si tiene multas de tránsito pendientes. ¿Qué se debe determinar en el examen médico al encartado?. Si tiene alguna enfermedad preexistente no relacionada con el hecho. Si se encuentra lesionado y si presenta signos de intoxicación o afección mental. Si ha sido vacunado recientemente. ¿En qué caso se debe aclarar si corresponde el traslado inmediato a un nosocomio psiquiátrico?. Si el aprehendido tiene antecedentes psiquiátricos. Si se confirma una afección mental que excluya su capacidad de entendimiento. Si el aprehendido lo solicita. ¿Qué derechos del imputado deben ser informados una vez que se ordena la formación de causa?. El derecho a permanecer en silencio. Los derechos del imputado establecidos en el art. 101 del CPPSF, la CALIFICACIÓN LEGAL y situación procesal. El derecho a contactar a un abogado. ¿Qué se debe realizar con el Documento Nacional de Identidad del aprehendido?. Devolverlo inmediatamente al aprehendido. Extraer copia de frente y perfil y agregarla a las actuaciones. Archivarlo en la comisaría sin agregarlo a las actuaciones. ¿Qué se debe hacer si el encartado se niega a identificarse?. Liberarlo inmediatamente. Utilizar la fuerza mínima indispensable para efectuar la extracción compulsiva. Demorarlo hasta que un familiar lo identifique. ¿Qué tipo de fotografías se deben tomar al aprehendido?. Solo fotografías de rostro. De frente, dorso, perfil, cuerpo entero, con referencias y señas particulares. Fotografías de sus pertenencias. ¿Qué información se debe constatar en el domicilio del aprehendido?. Si el domicilio está limpio y ordenado. Si el imputado reside en el lugar indicado y tomar datos de la persona que habite y de al menos dos vecinos. Si el domicilio tiene servicios básicos. ¿Qué datos debe contener el Acta de Procedimiento?. Solo la hora del hecho. Fecha y hora del acta, datos del personal interviniente, horario de comisión, horario de aprehensión, datos de la persona aprehendida, datos de la víctima, datos del testigo, redacción del hecho, descripción del secuestro si lo hubiera, descripción de elementos personales en depósito. Solo los datos del aprehendido y la víctima. ¿Qué información específica se debe consignar sobre la/s víctima/s en el Acta de Procedimiento?. Solo su nombre. SIEMPRE domicilio, teléfonos y correo electrónico. Solo su domicilio. ¿Qué se debe detallar en la descripción del secuestro en el Acta de Procedimiento?. Solo la marca del objeto secuestrado. Detalles precisos, registro de números (ej. IMEI, nro. de serie), propiedad o lugar de secuestro, patrón de desbloqueo, marca, modelo, nro. de teléfono, etc. Solo si el objeto era peligroso. ¿Qué tipo de información tienen prohibido brindar los funcionarios policiales a particulares o medios de comunicación?. Información sobre el clima. Cualquier tipo de información en relación con un hecho delictivo, salvo autorización expresa del fiscal. Información sobre el tráfico vehicular. ¿Qué número de referencia se debe registrar en el Acta de Procedimiento si el personal es convocado por la Central 911?. Número de teléfono del fiscal. Número de carta de incidencia. Número de identificación del oficial. ¿Qué se debe consultar a la víctima en casos de lesiones leves?. Si desea realizar una denuncia. Si es su deseo instar la acción penal. Si necesita asistencia médica. ¿Qué información debe proporcionar el médico policial o efector público al constatar lesiones?. La hora exacta de la lesión. La ubicación de las mismas, el elemento productor, tipo de lesiones, descripción corporal completa, tiempo posible de curación, y si se encuentra en peligro de vida. Si la víctima tiene seguro médico. ¿Bajo qué condición se deben tomar vistas fotográficas de lesiones visibles?. Siempre, sin excepción. Solo si el fiscal lo autoriza. Siempre que haya previo consentimiento expreso de la víctima y no signifique una intromisión inadecuada a su intimidad o pudor. ¿Qué se debe hacer si el elemento productor de las lesiones secuestradas tiene rastros de sangre?. Desecharlo inmediatamente. Preservarlo adecuadamente y remitir de urgencia al Laboratorio Biológico. Limpiarlo y guardarlo en la comisaría. En casos de Lesiones Leves Culposas en Accidentes de Tránsito, ¿el presunto responsable debe quedar aprehendido?. Sí, siempre debe quedar aprehendido. No, el presunto responsable no debe quedar aprehendido. Solo si hay lesiones graves. ¿Qué tipo de croquis se debe realizar en Lesiones Graves y Gravísimas por accidente de tránsito?. Un croquis simple del lugar. Un croquis ilustrativo e inspección ocular, registrando ubicación precisa de vehículos, sentido de circulación, semáforos y carteles de señalización vial. Un croquis solo de los daños de los vehículos. ¿En qué plazo deben realizarse las extracciones de sangre y orina en casos de Lesiones Graves y Gravísimas por accidente de tránsito?. Dentro de las 6 horas. No hay plazo límite. En un plazo no mayor de dos horas. ¿Qué se debe hacer en casos de accidentes ferroviarios relacionados con lesiones graves o gravísimas?. Ignorar las cámaras de seguridad del tren. Solicitar las vistas fílmicas de la cámara de seguridad del tren y constatar si había paso a nivel y si las barreras funcionaron. Solo investigar el estado de las vías. ¿Qué tipo de análisis se debe realizar URGENTE si hay aprehendidos en casos de Abuso de Armas?. Análisis de sangre. Análisis de ADN. Análisis de DERMOTEST. En casos de Abuso de Armas, si el aprehendido manifiesta ser legítimo portador, ¿qué se le debe requerir?. La constancia de vacunación. Que exhiba la CLU (Credencial de Legítimo Usuario) y la Credencial de Tenencia o Portación de arma secuestrada. Un certificado de buena conducta. ¿Qué tipo de delitos en casos de Abuso de Armas son de COMPETENCIA FEDERAL según el art. 189 bis CP?. Tenencia de explosivos y materiales respectivos, acopio o fabricación de armas de fuego y/o municiones. Portación de armas blancas. Disparo de arma de fuego en la vía pública. En casos de Privación ilegítima de libertad, ¿qué se debe investigar sobre la víctima?. Su situación laboral y familiar. Cómo fue reducida y/o maniatada, con qué elemento, cuánto tiempo estuvo en esa situación y si tuvo o no la posibilidad de liberarse por sus propios medios. Si tiene antecedentes penales. ¿Qué se debe detallar al entrevistar a la víctima en casos de Amenazas?. Su dirección y teléfono. Las amenazas en forma textual y en primera persona, si se sintió intimidada, si se usaron armas o si fueron anónimas. Si conoce al agresor. ¿Qué se debe documentar respecto a las amenazas realizadas por redes sociales o teléfonos?. Solo el nombre del agresor. Captura de pantalla de las amenazas, notificándole que deberá resguardarlos hasta tanto sean requeridos por la Fiscalía. El contenido de la amenaza. Al entrevistar a la persona que se domicilia en un lugar en casos de Violación de Domicilio, ¿qué se debe precisar?. Si la persona tiene antecedentes penales. Si posee la faltante de algún elemento de su propiedad o posee un daño en la vivienda. Si la persona es la propietaria legal del inmueble. En casos de Hurto, ¿qué detalles debe dar la víctima sobre los objetos sustraídos?. Solo el color y tamaño. Características de los objetos sustraídos, si pudo recuperarlos total o parcialmente. Si los objetos eran valiosos. ¿Qué tipo de artículo del Código Penal se refiere al Robo Agravado por cometerse en despoblado?. Art. 163. Art. 167 inc. 1. Art. 166. ¿Qué se debe hacer al constatar daños en el ganado, instalaciones, etc., en casos de Abigeato?. Ignorar los daños. Constatar los daños (si los hubiere). Pedir un presupuesto para la reparación. En casos de Extorsión, ¿qué información se debe requerir a la víctima sobre el medio utilizado?. Solo si fue por teléfono. Contenido y medio utilizado: fotografías, notas, mensajes telefónicos o redes sociales. Si conoce al extorsionador. ¿Qué se debe preservar y convocar en casos de Extorsión donde haya carteles o notas?. Solo la nota. Preservar la nota o cartel y convocar al Gabinete Criminalístico de PDI para que le tome rastros y vistas fotográficas. Convocar a un perito calígrafo. ¿Qué se debe determinar al entrevistar a la víctima en casos de Estafas?. El color del objeto estafado. Cuál fue el ardid o engaño y cuál fue el perjuicio económico causado. Si la víctima conocía al estafador. En estafas bancarias, ¿qué datos se deben registrar sobre las transferencias de dinero?. Solo el monto transferido. Datos de cuentas bancarias (origen y destino), banco, tipo de cuenta, número, titulares, CUIT, CBU, CVU, alias, monto, moneda, fechas y número de comprobante. Solo el nombre del banco. ¿Qué se debe requerir en casos de estafas inmobiliarias?. Una copia de la escritura del inmueble. Copia de la documental respectiva que ostente su propiedad (Ej. Escritura, Boleto de Compraventa u otros contratos civiles). El certificado de libre de deudas. En casos de Usurpación, ¿qué se debe constatar respecto a los ocupantes de la vivienda?. Si tienen trabajo. La presencia de los ocupantes y requerirles que exhiban la documentación respectiva que acredite el carácter por el cual habitan en el lugar. Si son propietarios o inquilinos. ¿Qué se debe corroborar sobre el ingreso a la vivienda en casos de Usurpación?. Si el ingreso fue pacífico. La forma por la cual ingresaron a la vivienda, como por ejemplo ocasionado daños en cerraduras, puertas, ventanas, fractura de pared o techos, mediante amenazas al propietario o alegando algún tipo de autorización mediante un contrato. Si la puerta estaba abierta. En Usurpaciones masivas, ¿qué se debe verificar sobre el terreno ocupado?. Si tiene árboles frutales. Si el terreno ocupado es de propiedad pública o privada. Si hay animales en el terreno. ¿Qué se debe tomar en casos de Incendio y otros estragos (Art. 186 CP)?. Solo fotografías del fuego. Constatación de daños con vistas fotográficas y secuestro de los elementos que podrían haber causado el siniestro. Declaraciones de los vecinos. En casos de Cortes en la vía pública (Art. 194 CP), ¿qué se debe verificar si hay otro delito concomitante?. Si hay música alta. Si existen daños, amenazas, lesiones, etc., y verificar medidas para cada delito en particular. Si hay algún evento político. En casos de Intimidación Pública (art. 211 CP) proveniente de 'amenazas de bomba', ¿a quién se debe convocar de inmediato?. A la policía local. A la Brigada de Explosivos. A los bomberos. En casos de Atentado y Resistencia a la Autoridad (Arts. 237 y 238 CP), ¿qué se debe determinar respecto a la orden impartida?. Si la orden fue escrita o verbal. Cuál fue la orden impartida y en qué consistieron las acciones de intimidación o fuerza. Si la orden fue justificada. En casos de Desobediencia a la Autoridad (Art. 239 CP), ¿qué se debe verificar respecto a la notificación de la orden?. Si la orden fue publicada en un diario. Constatar si fue notificado de la orden impartida (cuando se requiera en forma previa, por ej. restricción de acercamiento). Si la orden fue transmitida por radio. ¿Qué medida se debe tomar respecto a los dispositivos en 'Modo Avión' al momento del secuestro de telefonía celular?. Apagarlos inmediatamente. Colocarlos en 'Modo Avión' y no apagarlos. Reiniciarlos. ¿Qué se debe evaluar ante el hallazgo de plantas de cannabis en casos de Microtráfico Autocultivo?. Solo la cantidad de plantas. Evaluar si existen serios indicios de comercialización para proceder a su secuestro. Si las plantas están en buen estado. ¿Qué tipo de delitos intervendrá la Sección Ecológica de la Policía según la Competencia Material?. Robo de ganado. Maltrato y Crueldad Animal, Carrera de Canes y fauna silvestre. Incendios forestales. ¿Qué se debe consignar en las actas de procedimiento para animales de tracción a sangre?. El color del animal. Signos de agotamiento, sudoración, herraduras y carga excesiva. Si el animal tiene chip de identificación. ¿A quién se debe comunicar de inmediato la información sobre hechos priorizados (Punto D, Anexo I del Convenio Marco)?. Al jefe de policía. Al sistema 0800-MPA. Al ministerio de justicia. ¿En qué caso se debe requerir una copia del oficio de restricción de acercamiento?. En todos los casos de restricción de acercamiento. En los casos de 'violación de prohibición de acercamiento'. Cuando la víctima lo solicite. ¿Qué debe hacer el operador del 0800-MPA al recibir consultas sobre Delitos Sexuales con Aprehendidos?. Indicar el traslado de la víctima al Área de Investigación de Violencia de Género, Sexual y Familia. Pedir que la víctima declare en la comisaría. Notificar al fiscal y esperar instrucciones. ¿En qué supuestos se gestionará la consulta por el operador del 0800-MPA aun sin aprehendidos?. Solo si hay un testigo presencial. Delitos contra la integridad sexual cometidos en las últimas 96 horas con acceso carnal; agresor conviviente; representante de la víctima no acompaña o está involucrado; o amenazas con armas de fuego exhibidas a la víctima. Si la víctima lo solicita. ¿Qué se debe hacer con el dispositivo móvil al momento del secuestro para evitar el borrado remoto?. Apagarlo inmediatamente. Colocarlo en 'Modo Avión' y no apagar. Sacarle la batería. En casos de hallazgo de plantas de cannabis, ¿cuándo corresponde secuestrar el material vegetal?. Siempre que se hallen plantas de cannabis. Si existen serios indicios de comercialización. Si la persona tiene permiso de cultivo. ¿Qué se debe hacer si se verifican fallas técnicas en los sistemas o situaciones de alta demanda operativa?. Esperar a que el sistema se restablezca. Establecer excepciones temporales al uso del 0800-MPA y habilitar consultas directas con el Fiscal en turno. Dejar de realizar consultas hasta que se solucione el problema. |





