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ACTUALIZACION 2 parte 1
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Título del Test:
ACTUALIZACION 2 parte 1

Descripción:
Verdadero o Falso

Fecha de Creación: 2026/10/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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La investigación de un delito relacionado con estupefacientes debe ser remitida a la Justicia Federal si la naturaleza del delito lo amerita, siguiendo el Principio de Primacía Federal. Verdadero. Falso.

La conexidad objetiva en materia penal se presenta cuando los delitos imputados son cometidos simultáneamente por diferentes personas en distintos lugares, sin ningún tipo de acuerdo entre ellas. Verdadero. Falso.

Si un sujeto es detenido por la Justicia Provincial por venta al menudeo y luego se descubre que forma parte de una organización investigada por la Justicia Federal por estupefacientes, esto configura conexidad objetiva. Verdadero. Falso.

En caso de contienda de competencia entre la justicia provincial y federal, la investigación siempre quedará a cargo de la justicia provincial hasta que se resuelva la cuestión. Verdadero. Falso.

La duda sobre la competencia en materia de estupefacientes debe basarse en razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada. Verdadero. Falso.

El delito de tenencia de estupefacientes se configura únicamente con el mero contacto físico con la sustancia. Verdadero. Falso.

La tenencia 'sin contacto' de estupefacientes es posible si se demuestra que la persona tenía poder de disposición sobre la sustancia, aunque no la tuviera físicamente en su poder al momento de la intervención. Verdadero. Falso.

El término 'estupefaciente' según el Código Penal solo comprende sustancias que producen dependencia física. Verdadero. Falso.

Para que una sustancia sea considerada estupefaciente, es suficiente que esté incluida en las listas elaboradas por el Poder Ejecutivo. Verdadero. Falso.

El delito de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14, 1° Párrafo, Ley 23.737) se reprime con prisión de uno a seis años y multa. Verdadero. Falso.

La tenencia de estupefacientes para uso personal tiene una pena de prisión de uno a seis años, igual que la tenencia simple. Verdadero. Falso.

La tenencia de estupefacientes para consumo personal se distingue de la tenencia simple por la finalidad inequívoca de ingesta personal. Verdadero. Falso.

Las sustancias estupefacientes, aun estando en las listas del Poder Ejecutivo, no son ilícitas si su posesión no genera un riesgo para la Salud Pública. Verdadero. Falso.

La figura de 'Tenencia Simple' de estupefacientes es una figura residual aplicable cuando no se configuran otras conductas como la de comercio o consumo personal. Verdadero. Falso.

Para determinar si la tenencia de estupefacientes es para consumo personal, la cantidad secuestrada es el único elemento a considerar. Verdadero. Falso.

La forma en que la droga se encuentra acondicionada (ej. en dosis) puede ser un indicio de que la tenencia no es para consumo personal, sino para comercialización. Verdadero. Falso.

La idoneidad toxicológica de la sustancia es irrelevante para determinar la finalidad de la tenencia. Verdadero. Falso.

La 'escasa cantidad' de droga para consumo personal es un concepto uniforme y estandarizado en la jurisprudencia. Verdadero. Falso.

La cantidad de 40 gramos de marihuana es equiparable en términos de capacidad de consumo y efectos a 40 gramos de cocaína. Verdadero. Falso.

El fallo 'Arriola' de la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley 23.737, despenalizando completamente la tenencia para consumo personal. Verdadero. Falso.

Según el fallo 'Arriola', la tenencia para consumo personal se invade la esfera de libertad personal cuando no hay peligro concreto o daño a terceros. Verdadero. Falso.

La tenencia de estupefacientes para consumo personal, según la ley vigente posterior al fallo Arriola, constituye un delito de acción privada. Verdadero. Falso.

El principio de Primacía Federal se aplica cuando hay una conexión entre un delito provincial y uno federal. Verdadero. Falso.

La 'conexidad objetiva' puede darse cuando un delito se comete para facilitar la comisión de otro delito. Verdadero. Falso.

Si se genera una contienda de competencia, la causa debe ser elevada inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución. Verdadero. Falso.

La 'duda' sobre la competencia federal debe ser una mera sospecha del fiscal. Verdadero. Falso.

Los delitos de tenencia de estupefacientes se caracterizan por el hecho común de 'tener' o 'poseer' material estupefaciente. Verdadero. Falso.

Para la configuración del delito de tenencia, es suficiente que la persona tenga contacto material con la sustancia. Verdadero. Falso.

La definición de 'estupefaciente' en el Código Penal incluye psicotrópicos y otras sustancias susceptibles de generar dependencia física o psíquica. Verdadero. Falso.

El Decreto N° 560/19 actualiza y lista las sustancias consideradas estupefacientes. Verdadero. Falso.

La 'tenencia simple' de estupefacientes es un tipo penal residual que se aplica si no se logra probar la finalidad de comercio o consumo personal. Verdadero. Falso.

Si la cantidad de droga secuestrada es escasa, se presume automáticamente que es para consumo personal. Verdadero. Falso.

El 'poder de disposición' sobre estupefacientes se refiere a la capacidad de acceder materialmente a la sustancia y mantenerla bajo control. Verdadero. Falso.

La tenencia de estupefacientes es un delito que genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido: la Salud Pública. Verdadero. Falso.

La pena atenuada para la tenencia para consumo personal se aplica solo por la escasa cantidad, sin importar otras circunstancias. Verdadero. Falso.

El concepto de 'otras probanzas' para acreditar la tenencia se refiere únicamente a la cantidad de droga encontrada. Verdadero. Falso.

El fallo 'Bazterrica' de 1986 consideró la tenencia de estupefacientes para consumo personal como inconstitucional, despenalizándola. Verdadero. Falso.

El fallo 'Montalvo' de 1990 revirtió la postura liberal de 'Bazterrica', volviendo a sancionar penalmente la tenencia para consumo personal. Verdadero. Falso.

El principio de reserva, consagrado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional, protege la tenencia de estupefacientes para consumo personal en cualquier circunstancia. Verdadero. Falso.

Si la investigación revela que la sustancia secuestrada tiene idoneidad toxicológica y se encuentran balanzas de precisión, esto podría indicar una finalidad de comercialización. Verdadero. Falso.

La mera declaración del imputado es suficiente para fundar una 'duda' objetiva sobre la competencia federal. Verdadero. Falso.

La ley de microtráfico comprende los delitos de tenencia de estupefacientes, según el Art. 34 de la Ley N° 23.737. Verdadero. Falso.

Cuando se detiene a un sujeto por la Justicia Provincial por delito de tenencia con fines de comercialización y se advierte una investigación federal por Confabulación u Organización de Estupefacientes, esto es un ejemplo de conexidad objetiva. Verdadero. Falso.

La tenencia de estupefacientes, incluso para uso personal, es siempre considerada un delito de peligro abstracto. Verdadero. Falso.

La Ley N° 26.052 regula principalmente los delitos de tenencia simple de estupefacientes. Verdadero. Falso.

La capacidad de consumo de una sustancia y sus efectos en el consumidor son irrelevantes para determinar si la cantidad es 'escasa' para uso personal. Verdadero. Falso.

El concepto de 'poder de disposición' se limita a la tenencia física e inmediata de la sustancia. Verdadero. Falso.

Los tratados internacionales incorporados al Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional influyeron en la jurisprudencia sobre la tenencia para consumo personal, como en el caso 'Arriola'. Verdadero. Falso.

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