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ACTUALIZACION 2 parte 1
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ACTUALIZACION 2 parte 1

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Fecha de Creación: 2026/10/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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¿Qué principio jurídico prevalece cuando un sujeto es detenido por la Justicia Provincial y se descubre que posee una causa en trámite de naturaleza similar en la Justicia Federal?. Principio de Primacía Provincial. Principio de Primacía Federal. Principio de Conexidad Objetiva.

¿Cuándo se considera que existe 'conexidad objetiva' en los delitos relacionados con estupefacientes, según el primer supuesto mencionado?. Cuando un delito se comete para facilitar otro. Cuando los delitos imputados se afirman cometidos simultáneamente por varias personas o en distintos lugares, mediando acuerdo entre ellos. Cuando la sustancia es encontrada en el domicilio del investigado.

¿Cuál es el supuesto de conexidad objetiva que se refiere a un delito cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión, o procurar provecho o impunidad?. Conexidad temporal. Conexidad subjetiva. Conexidad de finalidad o instrumental.

Según el Art. 3 de la Ley N° 26.052, en caso de contienda de competencia, ¿quién se hará cargo de la investigación hasta que se resuelva la cuestión?. La justicia provincial. La justicia federal. El superior común.

¿Qué principio rige en caso de duda sobre la competencia en materia de estupefacientes?. Principio de duda razonable. Principio de prevalencia de la justicia provincial. Principio de prevalencia de la justicia federal.

¿En qué se debe basar la duda sobre la competencia para que sea válida?. En la intuición del fiscal. En la mera declaración del imputado. En razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada.

¿Qué hecho común presentan los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes?. La venta al menudeo. El transporte de la sustancia. El hecho de 'tener' o 'poseer' material estupefaciente.

Para la configuración del delito de tenencia de estupefacientes, ¿qué se requiere además del mero contacto físico con el material?. Que la sustancia esté en un lugar público. Tener 'poder de disposición' sobre el material. Que haya otras personas presentes.

¿Qué define el Art. 77 del Código Penal como 'estupefacientes'?. Solo las drogas ilegales. Estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidas en listas oficiales. Solo sustancias que causan dependencia física.

Además de estar incluida en una lista, ¿qué otro carácter debe tener una sustancia para ser considerada estupefaciente según el fallo 'L.D.I Y otro S/ Infracción Ley 23.737'?. Ser de fácil acceso. Ser susceptible de producir efectos de dependencia. Ser de origen natural.

¿Cuál es la pena prevista para el delito de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14, 1° P. Ley N° 23.737)?. Prisión de uno a seis años y multa. Prisión de uno a dos años. Multa solamente.

¿Cuándo la pena para la tenencia de estupefacientes se reduce a prisión de un mes a dos años?. Si la cantidad es mayor a 40 gramos. Si la cantidad es escasa y la tenencia es para uso personal. Si la sustancia es de origen natural.

La figura de 'Tenencia Simple' de estupefacientes es de carácter residual. ¿Cuándo se aplica supletoriamente?. Cuando se comprueba la finalidad de comercio. Cuando se comprueba la finalidad de consumo personal. Cuando no se configuran otras conductas reprochadas en la normativa.

¿Qué elementos se deben analizar para determinar la finalidad de la tenencia de estupefacientes?. Únicamente la cantidad secuestrada. La cantidad, forma de acondicionamiento, idoneidad toxicológica y otros elementos como balanzas o dinero. Solo la declaración del imputado.

La tenencia de estupefacientes se clasifica como una figura de 'peligro abstracto'. ¿Qué significa esto?. Que el peligro debe ser demostrado en cada caso. Que genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido: La Salud Pública, sin necesidad de demostrar un daño concreto. Que solo se sanciona si hay daño a terceros.

¿Qué implica el vocablo 'tener' en el contexto del delito de tenencia simple?. Solo el contacto físico con la sustancia. La relación entre una persona y una cosa, manifestando el poder de acceder materialmente a ella, mantenerla bajo dominio y disponer de ella. Tener la sustancia a la vista.

En el caso de tenencia de estupefacientes, ¿qué se considera como un elemento central para acreditar el destino de consumo?. La declaración del imputado. La cantidad de droga secuestrada. La nacionalidad del imputado.

¿Qué criterio de política criminal es simple respecto a las sustancias estupefacientes comprendidas en las listas oficiales?. Su tenencia es lícita si es para uso personal. Su tenencia es ilícita, ya que comprenden una cosa peligrosa por sí misma. Solo se sanciona la venta.

¿Qué tipo de pena se aplica en la figura atenuada de tenencia de estupefacientes para consumo personal?. Prisión de seis meses a tres años. Prisión de uno a seis años y multa. Prisión de un mes a dos años.

Además de la escasa cantidad, ¿qué otros elementos deben acreditarse para la figura de tenencia para consumo personal?. La presencia de balanzas de precisión. La ausencia de otros individuos en el lugar. Las 'demás circunstancias' que indiquen sin duda que la tenencia es para consumo personal.

¿Qué factores pueden ser considerados entre las 'demás circunstancias' para determinar si la tenencia es para consumo personal?. El color de la ropa del imputado. El grado de adicción, situación económica, personalidad, actividades, condiciones personales, tipo de estupefaciente y modo de consumo. La hora del día en que se produjo la tenencia.

La cantidad de droga secuestrada, ¿es siempre el único factor determinante para la finalidad de consumo personal?. Sí, la cantidad es lo único que importa. No, la idoneidad toxicológica y otras evidencias pueden hacer variar la finalidad, aunque la cantidad sea escasa. Sí, si la cantidad es menor a 10 gramos, siempre es para consumo personal.

¿Qué cuestión radica alrededor de la constitucionalidad de la norma que reprime la tenencia para consumo personal?. La potestad del Estado para reprimir vs. el principio de reserva y la no afectación a la esfera de terceras personas. La cantidad de droga permitida. La diferencia entre drogas legales e ilegales.

En el 'Caso Colavini' (1978), ¿cuál fue la postura del Tribunal Supremo sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal?. Despenalización. Postura liberal. Postura represiva (condenó la tenencia).

El 'Fallo Bazterrica' (1986) significó un cambio en la jurisprudencia. ¿Qué se dispuso en ese caso?. La inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley 20.771 y la despenalización de la tenencia para consumo personal. La condena por tenencia para consumo personal. La aplicación de penas más severas.

En el 'Caso Montalvo' (1990), ¿cuál fue la tendencia adoptada por el Tribunal Supremo?. Se mantuvo la despenalización. Se volvió a sostener la sanción penal para la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Se declaró la inconstitucionalidad de la norma.

Según el 'Fallo Arriola' (2009), ¿cuándo la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley N° 23.737?. Siempre que se trate de consumo personal. Cuando la tenencia se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. Cuando la cantidad secuestrada sea mínima.

A pesar del fallo 'Arriola', ¿cómo sigue siendo penalizada la tenencia de estupefacientes para consumo personal en Argentina según el texto?. No está penalizada. Como un delito de acción pública, por lo que su hallazgo constituye un delito. Solo si hay venta asociada.

En el caso de tenencia para consumo personal, ¿qué se debe tener en cuenta respecto a la cantidad de droga?. Solo la cantidad en gramos. El aspecto cuantitativo y el tipo de estupefaciente, ya que la capacidad de consumo y efectos varían. La cantidad es irrelevante si la intención es el consumo.

¿Qué es la 'Ley de Microtráfico' mencionada en la Unidad II?. Una ley que regula el comercio internacional de drogas. Una ley relacionada con la tenencia y comercialización de estupefacientes en pequeñas cantidades. Una ley sobre la prevención de la adicción.

El concepto de 'tener' estupefacientes, ¿implica necesariamente el contacto material directo con la sustancia?. Sí, siempre debe haber contacto material. No, se refiere al 'poder de disposición', independientemente del contacto material. Solo si la sustancia está a la vista.

¿Cuándo la tenencia de estupefacientes se considera 'sin contacto'?. Cuando la droga está en un lugar público. Cuando se ha hallado droga en el dormitorio del investigado, por ejemplo. Cuando la cantidad es muy pequeña.

¿Qué tipo de riesgo genera la figura penal de tenencia de estupefacientes, clasificada como de 'peligro abstracto'?. Peligro concreto para el imputado. Riesgo potencial para la Salud Pública. Peligro de fuga.

La definición de 'estupefaciente' en el Código Penal incluye sustancias susceptibles de producir ¿qué tipo de dependencia?. Solo dependencia física. Dependencia física o psíquica. Dependencia social.

Según el texto, ¿qué es un 'delito de acción pública'?. Un delito que solo puede ser denunciado por la víctima. Un delito que puede ser perseguido de oficio por el Estado. Un delito que requiere autorización judicial para investigar.

¿Qué artículo de la Ley N° 23.737 regula el delito de tenencia simple de estupefacientes?. Art. 14, 1° Párrafo. Art. 77. Art. 3.

¿Qué artículo de la Ley N° 23.737 regula la tenencia de estupefacientes para consumo personal?. Art. 14, 2° Párrafo. Art. 4. Art. 29.

La ley exige que la sustancia sea susceptible de producir efectos de dependencia. ¿A qué fallo se hace referencia para esta afirmación?. Caso Colavini. Fallo Arriola. Fallo 'L.D.I Y otro S/ Infracción Ley 23.737'.

En caso de duda sobre la competencia, la duda debe obedecer a razones objetivas y no a la intuición o conjetura. ¿Cuál ley sustenta esto?. Ley N° 23.737. Ley N° 26.052. Código Penal.

El Art. 3 de la Ley N° 26.052, en su última parte, menciona que la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva una cuestión. ¿Qué cuestión?. La culpabilidad del imputado. Una contienda de competencia. La cantidad de droga secuestrada.

La 'Tenencia Ilegal' o 'Tenencia Simple' de estupefacientes es una figura aplicable a quien posee materiales narcóticos sin que sea posible determinar una concreta finalidad. ¿Qué tipo de figura es?. Figura principal. Figura residual. Figura agravada.

¿Qué tipo de pena se contempla para la tenencia simple de estupefacientes en el Art. 14, 1° P. de la Ley N° 23.737?. Prisión de uno a seis años y multa. Prisión de uno a dos años. Prisión de seis meses a tres años.

¿Qué se entiende por 'poder de disposición' en relación a la tenencia de estupefacientes?. Tener la droga en la mano en el momento de la detención. Tener la sustancia dentro de su esfera de custodia y ámbito de decisión. Tener permiso para consumir la droga.

El Art. 77 del Código Penal establece que el término 'estupefacientes' comprende, entre otros, a los psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir ¿qué?. Euforia temporal. Dependencia física o psíquica. Alucinaciones auditivas.

¿Qué tipo de pena se prevé para la tenencia de estupefacientes cuando la cantidad es escasa y la finalidad es inequívocamente para uso personal?. Prisión de uno a seis años y multa. Prisión de un mes a dos años. Prisión de seis meses a tres años.

El fallo 'Arriola' declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley N° 23.737 en cuanto incrimina la tenencia para consumo personal, siempre que ¿qué condición se cumpla?. La cantidad sea inferior a 5 gramos. No traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. El imputado sea consumidor de hace más de 5 años.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en la figura penal de tenencia de estupefacientes, considerada de peligro abstracto?. La propiedad privada. La Salud Pública. El orden público.

La investigación en casos de conexidad objetiva, ¿puede vincular una investigación provincial con una federal?. No, deben ser separadas siempre. Sí, por ejemplo, si se detiene a un sujeto por venta al menudeo provincial y luego se descubre una investigación federal en el mismo domicilio contra eslabones superiores. Solo si los delitos son idénticos.

¿Qué implicaría la 'conexidad de finalidad o instrumental'?. Que los delitos ocurran al mismo tiempo. Que un delito se cometa para facilitar o asegurar otro. Que los imputados pertenezcan a la misma organización.

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