ACTUALIZACION LEGAL
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Título del Test:
![]() ACTUALIZACION LEGAL Descripción: UNIDAD 2 |



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ARTICULO 34 LEY 23737 Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes presentan un hecho común que justamente es el hecho de “tenerˮ o “poseerˮ material estupefaciente. V. F. Tener estupefacientes en cualquiera de sus formas típicas, exige para su configuración, algo más que el mero contacto físico con el material. Se requiere tener “poder de disposiciónˮ, lo cual implica tenerla dentro de su esfera de custodia y de su ámbito de decisión, ndependientemente de si se tiene contacto material con aquella. V. F. El Art. 77 del Código Penal establece que “El término “estupefacientesˮ comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. V. F. además de que la sustancia se encuentre incluida en el listado, también debe tenerse en consideración su carácter de toxicológica. V. F. Delito de tenencia simple de estupefacientes Art. 14, 1° P Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° Ley N° 23.737 La normativa citada ut supra regula dos modalidades de tenencia: si la posesión tuvo por finalidad inequívoca la ingesta personal por finalidad inequívoca la ingesta personal, o bien si no estuvo destinada al consumo. V. F. Podemos destacar que estamos frente a una figura que se clasifica como de peligro abstracto, es decir, que genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido: La Salud Pública. V. F. la Tenencia Ilegal o Tenencia Simple de Estupefacientes, aparece como una figura aplicable al que posee materiales de tipo narcóticos en su poder sin que sea posible determinar una concreta finalidad. En definitiva, esta figura básica de carácter residual, será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa. V. F. Cuando en el curso de la investigación no se ha comprobado la finalidad de comercio de estupefacientes ni tampoco la de consumo personal, debe estarse a la figura de tenencia simple prevista en el primer párrafo del Art. 14 de la Ley N° 23.737. V. F. El segundo párrafo del Art. 14 de la Ley N° 23.737 prevé una figura atenuada de la tenencia simple, reduciendo la pena conminada en abstracto entre un mes y dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal. V. F. Se debe tener en cuenta primero el factor especial, es decir, es el aspecto cuantitativo. V. F. La escasa cantidad de droga, si bien es un elemento esencial, no es el único que requiere este tipo penal, ya que exige que se acrediten “demás circunstanciasˮ, podríamos enumerar a manera ejemplificativa: el grado de adicción de la persona, la situación económica, su personalidad, las actividades que desarrolla, sus condiciones personales, el tipo de estupefacientes y el modo en cómo lo consume. V. F. Caso Colaviniˮ: En el año 1978 se condenó la tenencia de estupefacientes para consumo personal, siendo esta una postura represiva respecto de la temática. V. F. Fallo Bazterricaˮ: En 1986 se dispuso la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley 20.771 y se despenalizó la tenencia para consumo personal (postura liberal). V. F. Montalvoˮ: En 1990, se volvió a sostener la sanción penal para la tenencia de estupefacientes para consumo personal. V. F. “Arriolaˮ: En 2009 declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. V. F. estando vigente el Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, la tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país sigue siendo penalizada, por lo que su hallazgo constituye un delito de acción pública. V. F. Tenencia con fines de comercialización Art. 5, Inc. “C. es una figura básica (“tenenciaˮ), que se encuentra agravada por su fin o propósito: “Comerciarˮ. Lo que importa es la probabilidad, toda vez que la droga aún no ha sido vendida, esto es porque aún la tiene. V. F. Tenencia con fines de comercialización Art. 5, Inc. “Cˮ delito de peligro abstracto, por lo que para que se configure el tipo penal no se requiere resultado material. V. F. A fin de demostrar el propósito de comercialización (“Ultraintenciónˮ), además de la tenencia, deberán demostrarse otras circunstancias, por ejemplo: la existencia de balanzas de precisión, dinero en efectivo, anotaciones que den cuenta de la actividad, fraccionamiento de la sustancia, envoltorios, tubo eppendorf, cantidad bajo dominio del sujeto, investigaciones previas, testimonios, etc. V. F. En el año 2.005 entró en vigencia la Ley Nacional N° 26.052, que vino a modificar radicalmente la Ley 23.737, en cuanto a lo que es el ámbito de competencia en materia de narcotráfico, estableciéndose un régimen de competencia concurrente y por adhesión. V. F. La Ley provincial de adhesión de la Provincia de Santa Fe Nro. 14.239, establece en su artículo 3, prioridades para la persecución de los delitos establecidos por el Art. 34. V. F. ARTÍCULO 3.- Pautas de intervención. La intervención de los distintos organismos y agencias provinciales en materia de microtráfico de estupefacientes se lleva adelante de conformidad con las siguientes pautas: a) Es gradual, en función de la disponibilidad de recursos. b) Es monitoreada en su funcionamiento y resultados, y está sujeta a los reajustes operativos que fueran necesarios. c) Forma parte de una política integral destinada al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desaliento sostenido de la conducta ilícita. d) Cuenta con la activa participación de los organismos estatales de todos los niveles y de las comunidades directamente afectadas.ˮ. V. F. El Artículo 37 establece dos pautas: que el estupefaciente esté fraccionado en dosis y que estén directamente destinadas al consumidor. V. F. Art. 5, Inc. “Eˮ: Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor final Será reprimido con prisión de cuatro 4 a quince 15 años y multa el que sin autorización o con destino ilegítimo: Entregue, suministre, aplique o facilite otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres 3 a doce 12 años y multa. V. F. ENTREGA poner en manos o a disposición de otro una cosa. V. F. SUMINISTRAR proveer a una persona algo a alguien que lo necesita. V. F. FACILITAR proporcionar o entregar. V. F. cuando la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes es a título gratuito, la ley prevé una reducción de la pena. V. F. cuando el intercambio es a título gratuito, lo que se busca es proteger la salud pública, por encima de las intenciones del autor del hecho. V. F. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales. V. F. en el marco de las requisas de rutina de las visitas que se efectúan a personas privadas de su libertad, descubrir droga en escasa cantidad, debiera aplicarse a la figura básica de entrega, el agravante previsto en el Art. 11, inc. “Eˮ. Por otro lado, de quedar la entrega en grado de tentativa, la pena se disminuye de un tercio a la mitad. V. F. |





