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ACTUALIZACION LEGAL

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Título del Test:
ACTUALIZACION LEGAL

Descripción:
UNIDAD 4

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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hay flagrancia cuando el presunto autor: A. fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; B. fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; C. fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; D. tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito; E. se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. V. F.

ante hechos de flagrancia la policía deberá proceder a su aprehensión art. 212 CPPSF, cuando se trate de un delito de acción pública. V. F.

El personal policial actuante deberá realizar las medidas indicadas en este protocolo, debiendo consignar las mismas en el acta de procedimiento en la dependencia respectiva dentro de las 3 horas contadas desde la aprehensión y/o desde que llegó al lugar del hecho. V. F.

La protección inicial del LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, erigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación; y debe mantenerse hasta que finalice la tarea de los peritos o lo disponga la autoridad competente. V. F.

LUGAR DEL HECHO se deberá disponer la INMOVILIZACIÓN de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. Como así también IMPEDIR el acceso de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia o de los directamente relacionados con la investigación. V. F.

INSPECCION OCULAR Deberá constar en acta (separada a la del procedimiento) y por escrito, la descripción de todo lo que observó de manera integral. Asentando las condiciones climáticas, de visibilidad y luminosidad. Como así también la descripción del lugar donde ocurrió el hecho, detallando formas de acceso, trayecto realizado por los autores, lugar exacto de aprehensión, ubicación exacta donde se secuestraron efectos (pertenencias, res furtiva, etc). V. F.

CROQUIS ILUSTRATIVO El croquis es un dibujo a mano alzada del lugar del hecho, esquemático, orientado, con leyenda explicativa, medidas reales y sin usar una escala determinada. El mismo debe reflejar: ● la ubicación con los puntos cardinales pertinentes, como así también sus correspondientes nombres de calles (determinando su sentido de circulación) y si es posible su número catastral. ● el sitio en donde se procedió al secuestro de algún elemento de peligrosidad o de propiedad de la víctima o presunto responsable ● el lugar donde la persona fue aprehendida. Y en circunstancias de que se haya dado a la fuga indicar todo su recorrido. ● la localización de la víctima al momento del lugar del hecho. ● ubicación de las cámaras de seguridad públicas y/o privadas que haya en el lugar. ● el detalle de altura de cercos y muros en el caso de que el hecho delictivo se haya cometido en una vivienda, ● Todo elemento de interés para la investigación de la causa. V. F.

Vistas Fotográficas. Se deberá tomar como mínimo 4 fotografías panorámicas desde una distancia que permita visualizar todo el escenario hallado al momento de arribar al lugar del hecho, con el fin de facilitar la reconstrucción. También, tendrán que extraer fotos específicas de objetos secuestrados, rastros e indicios útiles. V. F.

VISTAS FOTOGRAFICAS En caso de que el Gabinete Criminalístico de PDI no pueda hacerse presente en el lugar del hecho o no sea necesario en virtud del delito respectivo en donde su presencia no sea excluyente, el personal de calle deberá tomar las fotografías por medios propios, y luego hacerle entrega dicho material a la comisaría o dependencia policial correspondiente. V. F.

VISTAS FOTOGRAFICAS el PERSONAL DE COMISARÍA deberá resguardar las vistas fotográficas arbitrando los medios suficientes con la División Científica Forense de PDI para que las mismas queden almacenadas hasta que la Fiscalía lo requiera. V. F.

VISTAS FOTOGRAFICAS la dependencia policial deberá adjuntar las fotografías junto con las actuaciones para que sean elevadas a la Mesa de Entradas del MPA. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas. El PERSONAL DE CALLE deberá efectuar un relevamiento preciso en el lugar del hecho y en sus inmediaciones, aclarando con precisión la ubicación de las cámaras de seguridad sean públicas o privadas. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas En caso de que sean privadas, se deberá: ● Constatar la presencia del morador y tomarle entrevista. En caso de no hallar persona alguna, dejar una notificación en la finca respectiva haciendo mención que deberá resguardar las imágenes fílmicas pertinentes (consignando fecha y hora) hasta tanto la Fiscalía se lo requiera. ● Visualizar las imágenes fílmicas y grabarlas con su propio teléfono celular u otros medios que la policía disponga, a los fines de que no se pierda este medio probatorio (ya sea por la eliminación automática o por obra del propietario). ● Arbitrar los medios suficientes para proceder de inmediato a su extracción si fuera posible. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas cuando las cámaras sean públicas, deberá requerir el registro fílmico al municipio/comuna/provincia, Central 911 y/o autoridad competente mediante la nota pertinente para que en primer lugar queden guardadas en la fecha y hora del hecho respectivo y además sean enviadas a la brevedad a la Mesa de Entradas del MPA en el formato y soporte digital correspondiente. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas Cuando sean privadas se arbitrarán los medios necesarios para proceder a la inmediata extracción y resguardo de las imágenes fílmicas, y luego remitirse al MPA dentro de un plazo máximo de 48 hs (u otro menor si la urgencia del caso lo amerite) como actuaciones complementarias y con copia del acta de procedimiento. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas En caso de que no sea posible la extracción, se deberá comunicar con la Fiscalía para solicitar colaboración de la Sección Informática o la que MPA MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN disponga la División Científica de PDI. V. F.

Secuestros Si al momento de arribar al lugar del hecho, sus inmediaciones y/o en poder del/los imputado/s hubiere efectos de interés probatorio por la comisión de un delito se deberá a proceder a su secuestro en presencia de testigos; y, en el caso de que sea materialmente imposible por una situación extraordinaria, deberá "sin excepción" justificarlo y dejar la constancia de ello en la respectiva Acta de Procedimiento. V. F.

SECUESTRO Para cumplimentar el secuestro del efecto, SIEMPRE se deberá cumplir con la formalidad de labrar un acta por separado detallando con precisión sus características como así también el lugar donde fue hallado; y asimismo dicha acta deberá ser firmada por el personal actuante y los testigos (los cuales se tendrán que registrar todos sus datos individualizantes). V. F.

SECUESTRO En caso de hallazgo y secuestro de armas de fuego, individualizar la misma a partir de su: marca, modelo, calibre, N° de serie (si el mismo fue suprimido aclararlo), si cuenta con cargador y si tiene cartuchos como así también cualquier otro elemento de interés. V. F.

SECUESTRO En caso de proceder al secuestro de teléfonos celulares detallar: Marca, modelo, color, IMEI, línea de teléfono. Es importante que el teléfono NO se apague y se lo coloque en MODO AVIÓN. V. F.

El PERSONAL DE COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL: deberá elevar los efectos secuestrados a la Mesa de Entradas del MPA empaquetados, embalados, rotulados y con la debida cadena de custodia. Debiendo prestar especial atención al detalle de los objetos tecnológicos como ser teléfonos celulares en donde se deberá constar como mínimo la marca, modelo, número de IMEI, si posee SIM (numeración y compañía telefónica), tarjeta de memoria y estado de conservación. Se instruye NO apagar los teléfonos celulares y colocarlos en MODO AVIÓN. V. F.

SECUESTRO En caso de que sean ARMAS DE FUEGO, se deberá remitir con la debida 13 cadena de custodia a la Sección Balística de PDI para poder determinar si posee aptitud para el disparo, su estado de conservación y si posee restos de pólvora. V. F.

Entrevista de víctimas y testigos En primer lugar el PERSONAL DE CALLE deberá individualizar a la víctima y testigos, debiendo registrar sus datos personales (nombre y apellido, edad, DNI, domicilio, teléfono fijo y celular sin excepción-, y correo electrónico). Seguidamente, procederá a tomarle una exposición precisa de lo sucedido (en caso de que sea en forma manuscrita deberá ser realizada en letra clara y legible). Y finalmente las personas entrevistadas deberán firmar el acta pertinente. V. F.

Entrevista de víctimas y testigos Una vez finalizado el procedimiento, se le requerirá el traslado a la COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL para que el personal de la misma les tome una entrevista más detallada. V. F.

SIEMPRE se debe EVITAR EL CONTACTO DE LA VÍCTIMA O TESTIGO CON EL/LA IMPUTADO/A para que no mantengan contacto visual, a fin de no frustrar eventuales medidas de investigación. V. F.

Aprehensión De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 212 y 213 del CPPSF, el personal policial actuante deberá aprehender a toda persona que sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. Como así también, en la misma situación, lo pueden realizar las víctimas, testigos o simplemente transeúntes; debiendo entregar al aprehendido inmediatamente a la Policía. V. F.

si hay pluralidad de personas y no puede determinarse quiénes son testigos y quiénes participaron en el hecho, se podrá ordenar el arresto en forma individual o conjunta. Dicho arresto podrá tener distintas modalidades como ser: 1. no alejarse del lugar, 2. que las personas no se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y 3. arresto con fines preventivos que no podrá exceder de 24 horas a contar desde el momento de la demora. V. F.

Una vez aprehendido el/la imputado/a se deberá efectuar una requisa personal a los fines de determinar si posee elementos de peligrosidad o de valor que se presuman que habrían sido sustraídos o producto de la comisión de un delito. V. F.

En el caso de que hubiera más de un aprehendido, se deberá aislarlos entre sí y, una vez individualizados, se procurará que no se comuniquen entre ellos. Además, se evitará que las personas identificadas se laven las manos y modifiquen en general la escena del delito. V. F.

Toda aprehensión debe realizarse frente a testigos, y caso contrario se 15 debe justificar con exactitud la imposibilidad de haberlo realizado de ese modo. V. F.

la aprehensión se debe hacer constar en un acta consignando: fecha, hora, lugar, datos individualizantes de cada aprehendido, vestimenta y descripción de los objetos secuestrados. La cual debe ser firmada por el personal actuante y testigos (aportando sus datos filiatorios y en especial su número de teléfono). V. F.

el PERSONAL DE CALLE deberá remitir al aprehendido directamente a la COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL que por jurisdicción corresponda, a los fines de labrar el Acta de Procedimiento respectiva. V. F.

La comunicación de la aprehensión a la Fiscalía debe realizarla a través del 0800 MPA el PERSONAL DE LA COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL INMEDIATA, una vez recibidas las actuaciones del procedimiento, SALVO que se trate de un hecho priorizado, relevancia pública o de una necesidad imperante que requiera autorización del Fiscal. En caso de duda, el personal de calle deberá consultarlo con su superior, y en caso que correspondiere tendrá que realizarla él mismo a los fines de resolver la consulta lo más rápido posible. F. V.

La comunicación con la Fiscalía no puede exceder de las 3 horas contadas a partir de la aprehensión, salvo situación excepcional con autorización del superior jerárquico y motivos que lo justifiquen. V. F.

previo a efectuar la consulta con la Fiscalía el personal de COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deberá: 1. Identificar al aprehendido verificando su Documento Nacional de Identidad que posea en forma física (a cual se le deberá extraer copia de frente y perfil y agregarlo a las actuaciones pertinentes). En caso de no portar su DNI o no poder localizarlo rápidamente por algún familiar del encartado, se deberá realizar automáticamente un cotejo dactiloscópico (debiendo prestar atención que se haga en forma posterior en los casos de que se deba tomar muestras para efectuar el análisis de Dermotest). 2. Informar los ANTECEDENTES POLICIALES, en forma cronológica, aclarando si posee CONDENA (detallando el plazo de pena y fecha de vencimiento). Además, deberá corroborar si pesa sobre el mismo solicitud de CAPTURA vigente (con su correspondiente fecha, Fiscalía o Juzgado requirente y el nro. de CUIJ CAUSA. 3. Examen médico al encartado por médico de policía y/o nosocomio público para determinar si se encuentra lesionado (en su caso se deberá especificar su diagnóstico, ubicación de las mismas y el posible modo de producción). Por otra parte tendrá que informar si el aprehendido presenta signos de intoxicación (ya sea por alcohol y/o estupefacientes). Y además, si posee una afección mental que excluya su capacidad de entendimiento, en donde en circunstancias sea positivo deberá aclarar si corresponde el traslado inmediato a un nosocomio psiquiátrico. V. F.

Una vez efectuada la consulta con la Fiscalía, en el caso de que se le ordene FORMACIÓN DE CAUSA deberá: 1. Informarle los DERECHOS DEL IMPUTADO establecidos en el art. 101 del CPPSF, la CALIFICACIÓN LEGAL y situación procesal ordenada por el/la fiscal (aclarando siempre su apellido y nombre). Lo que deberá constar en un acta individual y firmada de puño y letra por el encartado. 2. Extracción correcta de ocho juegos de FICHAS DACTILARES del imputado (realizado bajo la capacitación obligatoria de la Sección Dactiloscópica de División Científica de PDI 3. FOTOGRAFÍAS de frente, dorso, perfil, cuerpo entero (con referencias que permitan establecer su altura y robustez) y señas particulares (ej. tatuajes, cicatrices, piercing, etc.). Todo ello, con la misma vestimenta con la cual fue aprehendido y con el correspondiente cartel identificatorio. 4. CONSTATACIÓN DE DOMICILIO. El personal policial deberá constatar de manera fehaciente que el imputado resida en el lugar que indicó al momento de la notificación de la formación de causa (debiendo tomar los datos individualizantes de la persona que habite en el lugar y al menos dos vecinos). V. F.

En caso de que el encartado se niegue a identificarse, el personal policial deberá utilizar la fuerza mínima indispensable (preservando la integridad física del imputado) para efectuar la extracción compulsiva. V. F.

En caso de imputados de extraña jurisdicción se deberá solicitar colaboración a tal fin a la Comisaría del domicilio respectivo. V. F.

Acta de Procedimiento Sin perjuicio de las particularidades que deban insertarse para cada hecho delictivo específico, todas las Actas de Procedimiento deberán contener: 1. Fecha y hora del momento en que se labra el acta. 2. Datos del personal policial interviniente, consignando NOMBRE COMPLETO LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS. 3. Horario de comisión del personal policial. 4. Horario de aprehensión de la persona autora del hecho. 5. Datos completos de la persona aprehendida y descripción detallada de su vestimenta. 6. Datos identificatorios de la/s víctima/s, consignando SIEMPRE domicilio, teléfonos y correo electrónico. 7. Datos del testigo de aprehensión y de secuestro, consignando SIEMPRE domicilio, teléfonos y correo electrónico. 8. Redacción del hecho o circunstancias acaecidas. 9. Descripción detallada del secuestro si lo hubiera, con detalles precisos, y consignando registro de números si el objeto los tuviera 10. DescripciOn completa de los elementos personales que quedan en dePósito en relación a las personas aprehendidas. 11. Constancia de presencia del Gabinete Criminalístico de PDI, médicos, Bomberos Zapadores y/o toda otra sección que se hubiere hecho presente en el lugar del hecho (detallando sus número de móviles, y datos individualizantes de las personas intervinientes). V. F.

Deber de RESERVA Los funcionarios policiales tienen prohibido brindar cualquier tipo de información a particulares y/o medios de comunicación en relación con un hecho delictivo, salvo si cuenta con la autorización expresa del/la fiscal, y limitada a aquello a lo que esté autorizado a difundir. V. F.

Deber de RESERVA En caso de incumplimiento, el Ministerio Público de la Acusación informará al Ministerio de Seguridad a los efectos disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que pudiera estar sometido. V. F.

Cartas de Incidencia de la Central 911 En todos los casos que el personal actuante sea convocado al lugar del hecho por la Central 911, deberán registrar en el Acta de Procedimiento el nro. de carta de incidencia. V. F.

Lesiones Leves, Graves, Gravísimas Arts. 89, 90 y 91 CP ● Consultarle a la víctima, en caso de lesiones leves, si es su deseo instar la acción penal. ● Constatación de las lesiones por el médico policial y/o del efector público más cercano ● En caso de que las lesiones sean visibles se deberá tomar vistas fotográficas, pero siempre que haya previo consentimiento expreso de la víctima y que no signifique una intromisión inadecuada a su intimidad o pudor. Éste consentimiento deberá constar en forma expresa en el acta de entrevista. ● En caso de que se haya secuestrado el elemento productor y posea rastros de sangre, deberá preservarse adecuadamente y remitir de urgencia al Laboratorio Biológico. V. F.

Lesiones Culposas en Accidentes de Tránsito En primer lugar se debe determinar el tipo de lesiones, es decir si son leves. graves o gravísimas. V. F.

Lesiones Leves Aplicar el Protocolo de Lesiones Leves Culposas en Accidente de Tránsito. En estos casos, el presunto responsable no debe quedar aprehendido, y directamente (sin hacer consulta a la Fiscalía) se deben realizar las siguientes medidas: ● Croquis ilustrativo e Inspección Ocular. ● Entrevista detallada de la víctima en caso que se encuentre en condiciones de declarar. A la cual se le deberá preguntar obligatoriamente (dejando constancia expresa en el acta de entrevista) si es su deseo instar la acción penal, ya que las lesiones leves son un delito de instancia privada. ● Constatación de las lesiones. ● Constatación de daños de los vehículos ● Devolución de vehículos, previa constatación de la documental correspondiente que acredite la titularidad de los mismos. V. F.

Lesiones Graves y Gravísimas ● Preservar el lugar del hecho y convocar urgente al Gabinete Accidentológico de PDI. ● Croquis ilustrativo e Inspección Ocular. ● Constatación de lesiones, con informe médico actualizado para determinar si efectivamente son lesiones gravísimas. En éste último caso tendrá que consultar al médico que lo examine sobre si la persona lesionada "se encuentra en peligro de vida", ya que bajo esa circunstancia, al menos en la ciudad de Rosario, intervendrá la Unidad Fiscal de 21 Siniestros Viales y Delitos Culposos. ● Arbitrar los medios necesarios para que a los conductores, en forma inmediata de haber ocurrido el siniestro, se le extraiga muestras de sangre y orina para el análisis de alcohol etílico y drogas de abuso (son 3 muestras alcholemia, alcholuria y narcolemia). ● Vale aclarar, que dichas extracciones deben realizarse en un PLAZO NO MAYOR DE DOS HORAS, ya que superado el mismo puede frustrarse el resultado de la medida de prueba. ● En casos de accidentes ferroviarios, solicitar que se extraigan las vistas fílmicas de la cámara de seguridad del tren respectivo, como así también constar si en el lugar del siniestro había paso a nivel y si las barreras funcionaron correctamente. V. F.

Abuso de Armas art. 104 CP, Tenencia y/o Portación llegítima de Arma de Fuego Art. 189 bis CP ● Preservar el lugar del hecho y convocar urgente al Gabinete Criminalístico de PDI. Si hubiere armas de fuego y/o vainas servidas u otro material balístico señalar con precisión su ubicación, como asimismo proceder al secuestro con la debida cadena de custodia y en presencia de testigos. Además, se deberá precisar el calibre, nro. de serie, marca, si se encuentra cargada y en su caso si los cartuchos se encuentran percutidos. ● Remisión del arma de fuego a la Sección Balística, a los fines de determinar si posee aptitud para el disparo, restos de pólvora y su estado de conservación. ● Constatación de daños (impactos u orificios de bala) respaldado con vistas fotográficas. ● En el caso de que hubiere personas heridas, proceder a constatar las lesiones (bajo las formas establecidas en el apartado B.1 del presente protocolo). ● Si hubiere aprehendidos se deberá realizar URGENTE análisis de DERMOTEST, tomando todas las medidas de prevención pertinentes para que no se frustre la medida, como por ej. que el encartado no se lave las manos ni orine. Además, debe prestar especial atención a que se realice PREVIO AL COTEJO DACTILOSCÓPICO O FICHA DACTILAR PARA LA FORMACIÓN DE CAUSA. ● En los casos de abuso de armas, si el aprehendido manifestare que es legítimo portador o tenedor de armas de fuego, se requiera que exhiba la CLU Credencial de Legitimo Usuario) y la Credencial de Tenencia o Portación de arma secuestrada, corroborar si están vigentes, y proceder a la cautela y la remisión al MPA. ● Lo previsto en los incisos 1, 3 y 5 del art. 189 bis CP es de COMPETENCIA FEDERAL como por ejemplo: tenencia de explosivos y materiales respectivos ● En caso de dar con personas que luego resulten aprehendidas, (priorizar) previa consulta al 0800MPA, el secuestro de teléfonos celulares. V. F.

Privación ilegítima de libertad Art. 141 CP ● Preservar el lugar del hecho y convocar al Gabinete Criminalístico de PDI. ● Entrevistar a la víctima, para que manifieste cómo fue reducida y/o maniatada, con qué elemento, cuánto tiempo estuvo en esa situación y si tuvo o no la posibilidad de liberarse por sus propios medios ● En caso de que la víctima se encuentre lesionada, proceder a su constatación, bajo las formas previstas en el presente Protocolo de Actuación. V. F.

Amenazas Art. 149 bis y ter CP ● Entrevistar a la víctima para que describa las amenazas en forma textual y en primera persona, si se sintió intimidada, si se usaron armas o si fueron anónimas para identificar la calificación legal (simple, agravada o coactiva). ● Documentar la captura de pantalla de las amenazas a la víctima cuando hayan sido realizadas por medio de redes sociales, teléfonos, mensajes, etc., y notificarle que deberá resguardarlos hasta tanto sean requeridos por la Fiscalía. ● Si las intimidaciones fueron realizadas con armas de fuego, se deberán agregar las medidas previstas en el punto B.2 de este protocolo. V. F.

Violación de Domicilio Art. 150 CP ● Entrevistar a la persona que se domicilia en el lugar, debiendo precisar si posee la faltante de algún elemento de su propiedad o posee un daño en la vivienda (a los fines de determinar si en realidad se trata de un delito con mayor pena). ● En caso de haber daños, proceder a su constatación con vistas fotográficas. ● Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo detallando dónde se encontraba el presunto responsable. Como así también la altura de los cercos, rejas o muros de la vivienda por los cuales habría ingresado. V. F.

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