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Actualizacion Legal

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Título del Test:
Actualizacion Legal

Descripción:
Flagrancia 1

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

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Según el punto B.4 y los arts. 149 bis y 149 ter del Código Penal, ¿qué debe procurarse obtener de la víctima de amenazas?. Una descripción general de la personalidad del presunto autor, sin necesidad de reproducir las amenazas. La descripción textual y en primera persona de las amenazas y si se sintió intimidada, entre otros datos relevantes.

Según el punto A.2.7, el personal policial debe individualizar a víctimas y testigos registrando, entre otros datos, nombre, apellido, edad, DNI, domicilio, teléfonos y correo electrónico. V. F.

Conforme al punto B.2, ¿qué debe hacerse si una persona manifiesta ser legítimo usuario o portador del arma secuestrada?. Aceptar su manifestación verbal como suficiente para acreditar la legitimidad. Solicitar que exhiba la CLU y la credencial de tenencia o portación, verificar su vigencia y remitirlas conforme al procedimiento.

Conforme al punto A.2.5, las imágenes de cámaras privadas deben remitirse al MPA dentro de un plazo máximo de 48 horas, salvo que la urgencia del caso amerite un plazo menor. V. F.

De acuerdo con el punto A.2.2 del Protocolo, la inspección ocular debe documentarse por escrito y en un acta separada de la correspondiente al procedimiento. V. F.

Según el punto A.2.8, el examen médico del aprehendido debe permitir determinar, entre otras circunstancias, si presenta lesiones, signos de intoxicación o una afección mental que pueda excluir su capacidad de entendimiento. V. F.

Conforme al punto A.2.8, antes de consultar a la Fiscalía, el personal de comisaría debe verificar la identidad del aprehendido y, cuando corresponda, realizar el cotejo dactiloscópico. V. F.

Conforme al punto B.3 y al art. 141 del Código Penal, ¿qué debe precisarse en la entrevista de una víctima de privación ilegítima de la libertad?. Cómo fue reducida o maniatada, con qué elemento, cuánto tiempo permaneció en esa situación y si pudo liberarse por sus propios medios. Únicamente el nombre de la persona que presuntamente la privó de su libertad.

Según el punto A.2.8, cuando existen varios aprehendidos se debe procurar que permanezcan juntos para facilitar la reconstrucción conjunta de los hechos. F. V.

Según el punto B.11.1, en una usurpación masiva, ¿qué debe determinarse respecto del predio?. Si estaba cercado o tenía medidas de seguridad, si fueron dañadas, la cantidad de ocupantes y las construcciones realizadas. Únicamente el valor económico estimado del terreno.

En un accidente ferroviario, conforme al punto B.1.1.b, ¿qué diligencia específica debe realizarse?. Solicitar las imágenes de las cámaras de seguridad del tren y verificar la existencia y funcionamiento del paso a nivel y sus barreras. Limitarse a entrevistar al conductor del tren, sin necesidad de relevar cámaras.

El punto A.2.1 establece que deben inmovilizarse los elementos que, por su naturaleza, sean fácilmente removibles y pudieran estar vinculados con el hecho. V. F.

El art. 213 del CPPSF establece que la fuga de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención no constituye un supuesto de flagrancia. F. V.

Según el punto B.2, ante la presencia de armas de fuego, vainas servidas u otro material balístico, ¿qué debe hacerse?. Señalar con precisión su ubicación y proceder a su secuestro con cadena de custodia y presencia de testigos. Mover los elementos a un lugar seguro antes de documentarlos para evitar que sean dañados.

Según el punto B.1.1.a, ¿qué debe preguntarse expresamente a la víctima cuando se trata de lesiones leves culposas en accidente de tránsito?. Si desea que el presunto responsable quede detenido preventivamente. Si desea instar la acción penal.

Según el punto A.2.5, si no se encuentra ninguna persona en el inmueble que posee una cámara privada, no resulta necesario dejar ninguna notificación ni solicitar la preservación de las imágenes. V. F.

Según el punto B.2, cuando existe un aprehendido en un hecho relacionado con armas de fuego, ¿qué medida debe realizarse con carácter urgente?. El análisis de Dermotest, adoptando medidas para evitar que se frustre la evidencia. La ficha dactilar para formación de causa antes de cualquier otra toma de muestras.

Según el punto B.10.1.b, cuando una estafa bancaria ocurrió recientemente y se cuenta con los datos necesarios, ¿qué debe hacer el personal policial?. Consultar a la Fiscalía para evaluar la solicitud de inmovilización de fondos. Ordenar por sí mismo la inmovilización definitiva de los fondos sin intervención fiscal.

Conforme al art. 166 inc. 2 del Código Penal y el punto B.7, ¿qué circunstancia debe investigarse específicamente en un robo cometido con armas?. Si el robo fue cometido con armas y, si se trató de un arma de fuego, aplicar además las medidas previstas para armas de fuego. Únicamente si el arma utilizada pertenecía legalmente al imputado.

Según el punto A.2.3, el croquis debe indicar, entre otros elementos, la ubicación de las cámaras de seguridad públicas y/o privadas existentes en el lugar. V. F.

Según el punto B.1.1.b, ¿qué muestras deben extraerse inmediatamente a los conductores involucrados cuando corresponda?. Únicamente una muestra de sangre para determinar el grupo sanguíneo. Muestras de sangre y orina para análisis de alcoholemia, alcoholuria y narcolemia.

Según el punto B.6, en el hurto agravado por escalamiento previsto en el art. 163 inc. 4 del Código Penal, resulta relevante constatar mediante acta y vistas fotográficas la altura del muro, cerco o reja por el cual habría ingresado el presunto responsable. V. F.

Según el punto B.6, antes de determinar la calificación de un hurto, ¿qué debe preguntarse a la víctima respecto de la modalidad del desapoderamiento?. Si existió violencia personal o daños. Si el presunto autor tenía antecedentes penales.

Conforme al punto B.10 y al art. 172 del Código Penal, ¿qué debe precisar la víctima de una estafa?. Solamente cuánto dinero posee actualmente en su cuenta bancaria. Cuál fue el ardid o engaño utilizado y cuál fue el perjuicio económico ocasionado.

Según el punto A.2.8, la comunicación de la aprehensión a la Fiscalía debe realizarse, como regla, por intermedio del 0800 MPA desde la comisaría o dependencia policial inmediata. V. F.

Conforme al punto B.17 y al art. 239 del Código Penal, ante una presunta violación de una prohibición de acercamiento resulta necesario determinar cómo se produjo el incumplimiento y requerir la documentación de la medida restrictiva, incluyendo número de oficio, fecha, tribunal y CUIJ o número de causa. ::Pregunta 1:: Conforme al punto B.1.1.a del Protocolo, ante lesiones leves culposas producidas en un accidente de tránsito, ¿cuál es el procedimiento correcto? {=El presunto responsable no debe quedar aprehendido y se realizan las medidas previstas sin consulta previa a la Fiscalía.~El presunto responsable debe quedar aprehendido y comunicarse previamente con la Fiscalía para iniciar las medidas.}. V. F.

Según el punto B.16 y los arts. 237 y 238 del Código Penal, ante un hecho de atentado o resistencia a la autoridad, ¿qué debe determinarse?. Únicamente si el imputado tenía antecedentes policiales. Qué funcionarios intervinieron, cuál fue la orden impartida y en qué consistieron las acciones de intimidación o fuerza.

Conforme al punto A.2.6, en el secuestro de un arma de fuego deben individualizarse, entre otros datos, marca, modelo, calibre y número de serie. V. F.

Conforme al punto A.2.5, ante cámaras de seguridad privadas el personal de calle debe relevar con precisión su ubicación y, cuando corresponda, constatar la presencia del morador. V. F.

Conforme al punto B.5, ¿qué característica debe incorporarse al croquis e inspección ocular cuando el ingreso habría sido por cercos, rejas o muros?. La altura de los cercos, rejas o muros por los cuales habría ingresado el presunto responsable. Solamente el color y material de construcción del cerco, sin necesidad de medir su altura.

Conforme al punto B.1, en las lesiones leves debe consultarse a la víctima si desea instar la acción penal. V. F.

Según el punto A.2.6, respecto de los teléfonos celulares secuestrados se debe consignar, entre otros datos, marca, modelo, color, IMEI y línea telefónica. V. F.

Según el punto A.2 del Protocolo, las medidas realizadas por el personal policial deben consignarse en el acta de procedimiento dentro de las 3 horas contadas desde la aprehensión y/o desde la llegada al lugar del hecho. V. F.

Conforme al punto B.7 y al art. 164 del Código Penal, ¿qué elemento caracteriza al robo frente al hurto?. La existencia obligatoria de un arma de fuego. La utilización de fuerza en las cosas, violencia física en las personas o intimidación.

Conforme al punto A.2.9, el Acta de Procedimiento no necesita incorporar los datos de contacto de víctimas y testigos porque esos datos sólo corresponden a las entrevistas posteriores. V. F.

Conforme al punto B.11, ante una presunta usurpación, ¿qué debe hacerse respecto de los ocupantes encontrados en la vivienda?. Constatar su presencia y requerir que exhiban documentación que acredite el carácter por el cual habitan allí, dejando constancia en el acta. Tomarles una entrevista detallada como presuntos autores antes de cualquier otra medida.

Según el punto A.2.8, si existen varias personas y no puede determinarse quiénes son testigos y quiénes participaron del hecho, puede ordenarse su arresto individual o conjunto en las modalidades previstas por el Protocolo. V. F.

Conforme al punto A.2.8, las fotografías del imputado deben incluir vistas de frente, dorso, perfil y cuerpo entero, además de las señas particulares que correspondan. V. F.

Conforme al punto B.10.1.b, en una estafa bancaria mediante transferencias, ¿qué datos deben registrarse?. Banco, tipo y número de cuenta, titulares, CUIT, CBU o CVU, alias, monto, moneda, fechas, comprobantes y demás datos disponibles. Únicamente el monto total perdido, sin registrar los datos de las cuentas involucradas.

Conforme al punto B.4, cuando las amenazas se realizan mediante redes sociales, teléfonos o mensajes, deben documentarse las capturas de pantalla y debe indicarse a la víctima que las resguarde hasta que sean requeridas por la Fiscalía. V. F.

Conforme al punto B.1.1.b, ¿cuál es el plazo máximo indicado para realizar las extracciones destinadas a los análisis de alcohol y drogas?. No mayor de dos horas desde ocurrido el siniestro. Dentro de las doce horas posteriores al accidente.

Según el punto A.2.1 del Protocolo, una vez delimitado el lugar del hecho, cualquier persona puede ingresar para colaborar con la investigación, aunque no esté autorizada. V. F.

Conforme al art. 167 inc. 2 del Código Penal y el punto B.7, ¿cuándo se configura la circunstancia de robo en poblado y en banda?. Cuando participan exactamente dos personas, cualquiera sea el lugar. Cuando el hecho es cometido por tres o más personas en un lugar poblado.

Conforme al punto A.2.6, los teléfonos celulares secuestrados deben mantenerse encendidos y colocarse en modo avión. V. F.

Según el punto A.2.9, el Acta de Procedimiento debe consignar la fecha y hora en que se labra, los datos del personal interviniente y el horario de aprehensión. V. F.

Conforme al punto B.1.1.a, ¿qué elementos deben verificarse antes de proceder a la devolución de los vehículos involucrados?. La documentación que acredite la titularidad, carnet de conducir y póliza de seguro vigente. Únicamente el DNI de quien manifieste ser propietario del vehículo.

Conforme al punto B.17 y al art. 239 del Código Penal, ante una presunta violación de prohibición de acercamiento, ¿qué documentación debe requerirse?. Únicamente una declaración verbal de la víctima indicando que existía una prohibición. La copia del oficio o resolución que dispuso la medida, consignando número de oficio, fecha, tribunal y CUIJ o número de causa.

Según el punto B.2, ¿qué supuestos del art. 189 bis del Código Penal son señalados como de competencia federal?. Todos los delitos relacionados con cualquier arma de fuego son siempre competencia federal. Entre otros, la tenencia de explosivos y materiales respectivos, así como el acopio o fabricación de armas de fuego o municiones en los supuestos indicados.

Conforme al punto B.2, ¿qué finalidad tiene la remisión de un arma de fuego a la Sección Balística de PDI?. Determinar exclusivamente quién es el titular registral del arma. Determinar su aptitud para el disparo, estado de conservación y presencia de restos de pólvora.

Conforme al punto B.12 y a los arts. 183 y 184 del Código Penal, ante un hecho de daño, ¿qué debe realizarse?. Únicamente entrevistar al propietario sin documentar materialmente el daño. Describir con precisión el bien dañado y constatar el daño mediante vistas fotográficas.

Conforme al punto B.4, cuando las amenazas fueron realizadas mediante redes sociales, teléfonos o mensajes, ¿qué debe hacerse con las capturas de pantalla?. Documentarlas y resguardarlas, indicando a la víctima que no las borre hasta que sean requeridas por la Fiscalía. Eliminar las conversaciones después de fotografiarlas para evitar que ocupen espacio en el teléfono.

Según el punto A.2.10, los funcionarios policiales tienen prohibido brindar información a particulares o medios de comunicación sobre un hecho delictivo, salvo autorización expresa del fiscal y dentro de los límites autorizados. V. F.

Según el punto A.2.6, los efectos de interés probatorio deben ser secuestrados en presencia de testigos y, si ello resulta materialmente imposible por una situación extraordinaria, dicha circunstancia debe justificarse en el Acta de Procedimiento. V. F.

Conforme al art. 211 del CPPSF y al punto A.2.8, el arresto preventivo en los supuestos allí contemplados puede superar las 24 horas sin necesidad de justificación adicional. V. F.

Según el punto B.10.1.a, ante una estafa cometida por medios electrónicos, ¿qué debe individualizarse?. El medio de contacto, perfiles, líneas telefónicas, sitios web, publicaciones y demás elementos que permitan identificar la operación. Únicamente el nombre de usuario de la víctima.

Conforme al punto A.2.2, la inspección ocular debe consignar las condiciones climáticas, de visibilidad y luminosidad existentes al momento de la observación. V. F.

Según el punto B.5 y el art. 150 del Código Penal, ¿qué debe determinarse ante una posible violación de domicilio?. Únicamente si el presunto responsable tenía antecedentes penales. Si la persona que reside allí sufrió faltantes de bienes o daños en la vivienda, además de documentar las circunstancias del ingreso.

Conforme al punto A.2.8, la comunicación con la Fiscalía puede demorarse indefinidamente cuando el personal de comisaría considere que existen otras tareas prioritarias. V. F.

Según el punto A.2.8 y los arts. 212 y 213 del CPPSF, las víctimas, testigos o transeúntes también pueden aprehender a una persona sorprendida en flagrancia, debiendo entregarla inmediatamente a la Policía. V. F.

Según el punto B.13 y el art. 186 del Código Penal, ante un incendio, ¿qué organismos deben ser convocados conforme al Protocolo?. Defensa Civil, Bomberos para las pericias correspondientes y el Gabinete Criminalístico de PDI, según las circunstancias. Únicamente personal policial de calle, sin intervención de organismos especializados.

Según el punto A.2.8, si el imputado se niega a identificarse mediante fichas dactilares, el personal policial debe abandonar definitivamente la diligencia y dejar constancia de la negativa. V. F.

Conforme al art. 163 inc. 4 del Código Penal y el punto B.6, ¿qué debe documentarse en un hurto por escalamiento?. La altura precisa del muro, cerco o reja mediante acta de constatación y vistas fotográficas. Solamente la existencia del muro, sin necesidad de determinar su altura.

Conforme al art. 213 del CPPSF, constituye flagrancia que una persona tenga objetos o exhiba rastros que hagan presumir que acaba de participar en el delito. V. F.

Conforme al punto A.2.7, siempre debe evitarse el contacto visual entre la víctima o testigo y el imputado para no frustrar eventuales medidas de investigación. V. F.

El punto A.2.3 establece que el croquis debe ser un dibujo a mano alzada, esquemático, orientado y acompañado de una leyenda explicativa. V. F.

Según el art. 167 inc. 1 del Código Penal y el punto B.7, ¿qué debe determinarse para establecer la circunstancia de despoblado?. Que el hecho ocurrió fuera de todo ejido urbano y que la víctima se encontraba imposibilitada de pedir auxilio, debiendo documentarse la ubicación y distancia respecto de la urbanización más cercana. Únicamente que el hecho ocurrió durante la noche.

Según el art. 166 inc. 1 del Código Penal y el punto B.7, ¿qué circunstancia agrava el robo?. Que por las violencias ejercidas para realizarlo se causen lesiones graves o gravísimas. Que la víctima recupere posteriormente todos los objetos sustraídos.

Conforme al punto A.2.1 del Protocolo, la preservación del lugar del hecho tiene por finalidad mantener la intangibilidad del espacio físico donde pudieran existir elementos, rastros o indicios vinculados con el suceso. V. F.

El punto A.2.5 dispone que, cuando resulte posible, las imágenes de cámaras privadas deben extraerse y resguardarse de inmediato para evitar su pérdida. V. F.

De acuerdo con los arts. 212 y 213 del CPPSF, la policía debe proceder a la aprehensión de quien sea sorprendido en flagrancia cuando se trate de un delito de acción pública. V. F.

Conforme al punto A.2.8, una vez aprehendido el imputado debe realizarse una requisa personal para determinar si posee elementos de peligrosidad o efectos presuntamente sustraídos. V. F.

Según el art. 163 inc. 3 del Código Penal y el punto B.6, ante un supuesto de utilización de ganzúa o llave falsa, ¿qué debe verificarse especialmente?. Solamente si la víctima poseía una copia de la llave. Si existió algún daño en la cerradura.

Según el punto B.1.1.a, ¿qué debe reflejar el croquis realizado en un accidente de tránsito con lesiones leves?. Únicamente la posición final de los vehículos, sin necesidad de consignar señalización vial. La ubicación precisa de los vehículos, sentido de circulación, semáforos, señalización vial y demás datos de interés.

Según el punto B.2, en los casos de armas de fuego secuestradas corresponde su remisión a la Sección Balística para determinar, entre otros aspectos, su aptitud para el disparo y estado de conservación. V. F.

Según el punto A.2.4, si el Gabinete Criminalístico de PDI no puede concurrir al lugar y su presencia no resulta excluyente, el personal de calle puede tomar las fotografías por sus propios medios. V. F.

El punto A.2.6 establece que, una vez secuestrado un teléfono celular, debe apagarse inmediatamente para preservar la evidencia digital. V. F.

Según el punto A.2.8, la comunicación con la Fiscalía no puede exceder de las 3 horas contadas desde la aprehensión, salvo situación excepcional debidamente autorizada y justificada. V. F.

Conforme al punto B.6 y al art. 163 inc. 1 del Código Penal, ¿qué aspecto resulta relevante para investigar el hurto de elementos dejados en el campo?. El lugar exacto donde se encontraban los objetos sustraídos y sus características. Únicamente el valor económico aproximado de los objetos.

Conforme al punto B.14 y al art. 194 del Código Penal, ante un corte de la vía pública en flagrancia, ¿qué debe procurar inicialmente el personal policial?. Liberar de inmediato la circulación de vehículos y personas. Mantener el corte hasta obtener autorización previa de la Fiscalía en todos los casos.

De acuerdo con el art. 213 del CPPSF, existe flagrancia cuando el presunto autor es sorprendido en el momento de intentar o cometer el hecho. V. F.

Según el art. 163 inc. 6 del Código Penal y el punto B.6, respecto de un vehículo sustraído de la vía pública, ¿qué debe determinarse?. Únicamente quién manifestó haber visto por última vez el vehículo. Si efectivamente estaba en la vía pública y si contaba con alguna medida de seguridad al momento de la sustracción.

Conforme al art. 101 del CPPSF y al punto A.2.8, cuando se ordena la formación de causa debe informarse al imputado sus derechos, la calificación legal y la situación procesal dispuesta por el fiscal. V. F.

Conforme al punto A.2.4, deben tomarse como mínimo cuatro fotografías panorámicas del escenario hallado al arribar al lugar del hecho. V. F.

Según el art. 213 del CPPSF, también existe flagrancia cuando el presunto autor es perseguido inmediatamente después de la comisión del delito. V. F.

De acuerdo con el punto A.2.6, el secuestro de efectos puede documentarse únicamente dentro del Acta de Procedimiento, sin necesidad de labrar un acta separada. V. F.

Según el punto A.2.3, el croquis ilustrativo debe realizarse necesariamente utilizando una escala métrica determinada. F. V.

Conforme al punto B.1.1.b, ante lesiones graves o gravísimas culposas en un accidente de tránsito, ¿qué medida debe adoptarse inmediatamente?. Preservar el lugar y convocar urgentemente al Gabinete Accidentológico de PDI. Retirar inmediatamente los vehículos para liberar la circulación y luego convocar a PDI.

Conforme al punto A.2.8, toda aprehensión debe realizarse frente a testigos y, si ello no fuera posible, debe justificarse con exactitud dicha imposibilidad. V. F.

Según el art. 167 inc. 3 del Código Penal y el punto B.7, ¿qué debe constatarse cuando el robo se comete mediante perforación o fractura?. Solamente la existencia de objetos sustraídos, sin documentar los daños. Los daños producidos en pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana del lugar habitado, mediante las correspondientes vistas fotográficas.

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