Actualizacion Legal
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Título del Test:
![]() Actualizacion Legal Descripción: Menores VyF |



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Reparar el daño ocasionado a la víctima y prestar servicios a la comunidad forman parte de las clases de medidas socioeducativas contempladas. V. F. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal juvenil todos los expedientes pasaron al Ministerio Público de la Acusación. V. F. El enjuiciamiento de una persona menor de edad se llevará a cabo obligatoriamente en dos etapas Juicio de Responsabilidad Penal y Juicio de Determinación de la Pena. V. F. Cumplidas las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento a prueba se dispondrá el sobreseimiento del imputado menor de edad. V. F. El nuevo Código Procesal Penal Juvenil de la provincia de Santa Fe fue sancionado mediante la Ley 14228. V. F. El personal policial solo podrá privar de la libertad a un menor si es por orden emitida por el Fiscal o en caso de aprehensión en comisión flagrante de delito. V. F. A las personas menores de edad sometidas a proceso penal se les respetan las mismas garantías procesales reconocidas a los mayores de edad. V. F. La investigación y el ejercicio de la acción pública en el régimen procesal juvenil están a cargo de forma exclusiva del Ministerio Público de la Acusación MPA. V. F. En el trámite de la suspensión del procedimiento a prueba se debe evaluar la opinión de la víctima de acuerdo a lo informado por la Ley 14181. V. F. Para que a las víctimas de delitos cometidos por menores se les garanticen sus derechos se exige que cuenten obligatoriamente con patrocinio letrado. V. F. Se permite disponer el alojamiento de personas imputadas menores de edad juntamente con personas mayores de edad. V. F. Las medidas cautelares aplicables a una persona menor de edad sometida a proceso penal tienen carácter ordinario y de aplicación automática. V. F. Durante la audiencia de debate el Tribunal podrá requerir declaración al menor imputado y solicitarle juramento de decir verdad. V. F. La implementación del nuevo Código de Menores conllevó la eliminación de la antigua Justicia de Menores dentro del Poder Judicial. V. F. Los Asesores de Menores y Secretarios Penales del fuero de menores fueron traspasados a la estructura funcional del Ministerio Público de la Acusación. V. F. Las medidas socioeducativas en el proceso penal juvenil pueden ser impuestas como autónomas o accesorias de las medidas cautelares. V. F. El Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil efectúa un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales. V. F. El proceso penal juvenil tiene como objetivos fundamentales la reintegración social del menor y la restauración de la paz social. V. F. En procesos con personas imputadas mayores y menores de edad la audiencia de juicio de responsabilidad se realiza ante un mismo Tribunal. V. F. Un tribunal con competencia compartida en materia de Familia puede actuar válidamente en el juzgamiento de delitos cometidos por menores de 18 años. V. F. Queda prohibido impedir la comunicación privada del menor de edad con su defensor técnico inmediatamente antes de comenzar su declaración. V. F. En casos con imputados mayores y menores juzgados en forma conjunta el Tribunal impone directamente la pena al menor en la audiencia de responsabilidad penal. V. F. El plazo de duración de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento a prueba podrá extenderse hasta un máximo de tres años. V. F. Los adultos que ejercen la responsabilidad parental del menor imputado son considerados automáticamente como parte en el proceso penal. V. F. La Ley 14228 se aplica a menores de entre 14 y 18 años que cometan delitos cuya pena mínima supere los tres años de prisión. V. F. El Fiscal con el acuerdo del imputado menor y su defensor puede solicitar la suspensión del procedimiento a prueba aunque no proceda la condena condicional. V. F. Cualquier medida cautelar que implique restricción de derechos del menor debe ser resuelta a petición de parte por el órgano judicial. V. F. El Querellante Adhesivo en el proceso juvenil puede solicitar una pena mayor a la solicitada formalmente por el Ministerio Público Fiscal. V. F. La prisión domiciliaria y la vigilancia mediante dispositivos electrónicos son medidas cautelares previstas explícitamente en la Ley 14228. V. F. El Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil juzgará en audiencia oral todos los hechos afirmados por el actor penal. V. F. La revisión periódica de las medidas de encierro requiere obligatoriamente un informe del equipo interdisciplinario o del equipo profesional de la institución de alojamiento. V. F. El querellante adhesivo puede promover o ejercer la acción penal pública de manera totalmente independiente respecto de las decisiones del Ministerio Público de la Acusación. V. F. Previo a la culminación del plazo fijado en la suspensión del procedimiento a prueba se desarrollará una audiencia para evaluar el cumplimiento de las condiciones. V. F. La investigación penal preparatoria en el proceso penal juvenil se iniciará exclusivamente por decisión del Fiscal. V. F. El proceso penal juvenil no resguarda los derechos de las víctimas del delito consagrados en el ordenamiento jurídico. V. F. El principio de justicia restaurativa prioriza la desjudicialización y la promoción de medidas no punitivas frente a la prosecución del proceso penal. V. F. Formulada la acusación por el Fiscal se le concederán cinco días al querellante adhesivo para que adhiera a la misma. V. F. La Secretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia tiene a su cargo el impulso y desarrollo de las medidas de justicia restaurativa. V. F. El Código Procesal Penal Juvenil autoriza que la persona menor de edad ejercite la autodefensa en el proceso sin asistencia letrada. V. F. El Procedimiento Abreviado en el proceso juvenil se aplica sin requerir el consentimiento expreso de la persona menor de edad ni de sus representantes. V. F. El Tribunal de Determinación de la Pena resolverá sobre la necesidad o no de imposición de pena y se integrará siempre en forma unipersonal. V. F. En todo lo que no se encuentre regulado por el Código Procesal Penal Juvenil se aplicará supletoriamente el Código Procesal Penal regulado por Ley 12734. V. F. Los Magistrados de Primera Instancia de Distrito de Menores pasaron a integrar los Colegios de Jueces Penales de Primera Instancia. V. F. Las autoridades policiales o de fuerzas de seguridad tienen la facultad de someter a interrogatorio al menor de edad imputado. V. F. La privación de la libertad ambulatoria de un menor de edad es de aplicación restrictiva y debe imponerse como último recurso y por el menor tiempo posible. V. F. El régimen procesal de la Ley 14228 se aplica a personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años y puedan ser imputadas. V. F. El proceso penal para personas menores de 18 años de edad se rige por el nuevo Código Procesal Penal Juvenil. V. F. La persona imputada menor de edad tiene derecho a recibir explicaciones en lenguaje oral y comprensible para su edad y grado de madurez. V. F. Por regla general los Tribunales Penales Juveniles se integrarán siempre en forma colegiada por tres magistrados. V. F. En el caso de menores alojados en instituciones cerradas esta medida no podrá en ningún caso exceder el plazo de dos años prorrogable por un año más. V. F. En caso de duda sobre la edad de la persona imputada se presumirá que es mayor de edad hasta que se acredite fehacientemente lo contrario. V. F. La revisión de las medidas que impliquen encierro se realizará en audiencia y como máximo cada noventa días. V. F. El menor imputado tiene derecho a solicitar la presencia inmediata de quien ejerza su responsabilidad parental o referente afectivo. V. F. A la persona menor de edad imputada se le garantiza el respeto a su vida privada sus elecciones su identidad autopercibida y su género. V. F. El principio de especialidad exige que los órganos judiciales procesantes se encuentren capacitados y tengan competencia específica exclusiva en materia juvenil. V. F. Producida la aprehensión de un menor se debe comunicar de manera inmediata al Fiscal quien decidirá disponer el cese o la detención. V. F. Vencido el plazo máximo de alojamiento en institución sin haberse iniciado la audiencia de debate se procederá a otorgar la libertad sin más trámite. V. F. La audiencia de debate en el Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil es de carácter público para toda la ciudadanía. V. F. Si el menor imputado estuviera detenido la audiencia de imputación debe realizarse como máximo dentro de las 48 horas del inicio de la privación de libertad. V. F. Son partes procesales esenciales en el proceso penal juvenil el menor imputado asistido el Fiscal y el querellante adhesivo. V. F. |





