Actualizacion Legal
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![]() Actualizacion Legal Descripción: Estupefacientes 100preg |



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Según el material, para configurar el transporte resulta relevante determinar necesariamente cuál será el destino final de la sustancia. V. F. ¿Cuál de las siguientes circunstancias se encuentra entre las prioridades establecidas por el artículo 4 de la Ley 14.239?. La utilización de un teléfono celular sin otra circunstancia. La participación de menores o personas especialmente vulnerables en actividades de distribución de estupefacientes. La existencia de una vivienda alquilada. La edad adulta del consumidor como único criterio. ¿Cuál de los siguientes supuestos puede quedar comprendido en la competencia provincial conforme al artículo 34 de la Ley 23.737?. Las conductas previstas en el artículo 5 incisos c) y e), cuando se trate de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Únicamente los delitos de transporte de estupefacientes. Todo delito relacionado con estupefacientes, sin excepción. Únicamente los delitos cometidos dentro de domicilios particulares. ¿Qué puede suceder cuando una persona acepta una receta sabiendo que es ilegítima o irregular, conforme al artículo 29?. Solamente puede recibir una sanción administrativa municipal. Puede quedar comprendida en la conducta prevista por dicho artículo. La conducta se transforma automáticamente en transporte de estupefacientes. La conducta es siempre atípica. El artículo 1° de la Ley Provincial N.º 14.239 establece que la Provincia de Santa Fe adhiere a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nacional N.º 23.737. V. F. Respecto de las semillas de cannabis, ¿qué aspecto resulta especialmente relevante para determinar su aptitud?. Su color exclusivamente. El tamaño del recipiente donde se encuentran. El lugar donde fueron compradas. Su capacidad germinativa. ¿Qué cuestión constitucional fue considerada en el caso "Parissi" respecto del penúltimo párrafo del artículo 5 de la Ley 23.737?. La compatibilidad de dicha norma con el artículo 19 de la Constitución Nacional en relación con conductas privadas vinculadas al consumo personal. La constitucionalidad del artículo 11 inciso e). La constitucionalidad del Código Civil y Comercial. La constitucionalidad de la Ley de Defensa del Consumidor. ¿Cuál es la regla general de competencia establecida por el artículo 34 de la Ley 23.737, según la modificación introducida por la Ley 26.052?. La competencia corresponde siempre a la justicia provincial. La competencia corresponde siempre a la justicia federal, sin excepciones. La competencia corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria municipal. La competencia corresponde a la justicia federal, salvo los supuestos en que las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran y asuman competencia. ¿Qué finalidad persigue principalmente la desfederalización parcial en materia de estupefacientes?. Permitir la intervención de las jurisdicciones provinciales en determinados supuestos vinculados especialmente al narcomenudeo. Eliminar la aplicación de la Ley 23.737. Trasladar todos los delitos de estupefacientes a la justicia municipal. Eliminar la competencia de la justicia federal en todos los delitos de estupefacientes. Según el material, “facilitar” significa proporcionar o entregar. V. F. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 establece que la competencia provincial comprende, entre otros supuestos, los previstos en el artículo 5°, incisos c) y e), cuando los estupefacientes se encuentren fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. V. F. ¿Cuál de las siguientes conductas está expresamente comprendida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737?. Denunciar un hecho relacionado con drogas. Dar estupefacientes en pago. Consumir estupefacientes en un ámbito privado. Consumir estupefacientes en un ámbito privado. Según el artículo 1° de la Ley N.º 14.239, la Provincia de Santa Fe asume competencia para investigar y sancionar los delitos previstos en la normativa nacional en las condiciones y con los alcances establecidos. V. F. ¿El transporte de estupefacientes se encuentra entre los supuestos expresamente incluidos en la competencia provincial del artículo 34 de la Ley 23.737?. No, el transporte no integra los supuestos de defederalización previstos en ese artículo. Sí, cuando la cantidad es pequeña. Sí, siempre corresponde a la justicia provincial. Sí, cuando se realiza en un vehículo. ¿Cuál es la pena prevista para la tenencia simple de estupefacientes conforme al artículo 14 de la Ley 23.737?. Prisión de un mes a dos años. Prisión de seis a quince años. Prisión de uno a seis años. Prisión de seis meses a un año. ¿Cuál de los siguientes lugares se encuentra contemplado entre los supuestos del artículo 11 inciso e)?. Únicamente estaciones de servicio. Únicamente viviendas particulares. Únicamente establecimientos comerciales. Establecimientos educacionales. La Ley N.º 14.239 establece que todos los delitos relacionados con estupefacientes pasan automáticamente a ser competencia exclusiva de la Justicia Provincial. V. F. Según el artículo 4° de la Ley N.º 14.239, constituye un criterio prioritario la participación o involucramiento de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, así como la distribución de estupefacientes a los mismos. V. F. Según el artículo 14 de la Ley N.º 23.737, la pena prevista para la tenencia simple es de uno a seis años de prisión. V. F. La entrega, el suministro y la facilitación de estupefacientes constituyen, según el material, conductas exactamente idénticas y no presentan ninguna diferencia conceptual. V. F. ¿Cuál de las siguientes es una prioridad de persecución establecida por el artículo 4 de la Ley 14.239 de Santa Fe?. Únicamente las infracciones de tránsito. Únicamente los delitos cometidos dentro de domicilios particulares. Únicamente los delitos contra la propiedad sin relación con drogas. Los mercados abiertos y aquellos espacios públicos o de acceso público utilizados para actividades de narcomenudeo. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 exige, para los supuestos de competencia provincial previstos en el artículo 5°, incisos c) y e), que los estupefacientes estén fraccionados en dosis y destinados directamente al consumidor. V. F. ¿Qué importancia tiene la distancia recorrida para la configuración del transporte?. Debe tratarse siempre de un traslado entre provincias. Debe superar necesariamente los cien kilómetros. La distancia recorrida no resulta determinante para la configuración del delito. Debe superar necesariamente los quinientos kilómetros. En el caso “Parissi”, la decisión judicial sostuvo que la conducta debía necesariamente ser considerada delito de comercio de estupefacientes por la sola existencia de las plantas. V. F. El artículo 5°, inciso e), de la Ley N.º 23.737 contempla la entrega, suministro, aplicación o facilitación de estupefacientes a título oneroso.v. V. F. El transporte de estupefacientes se encuentra expresamente incluido entre los supuestos enumerados en el artículo 34 de la Ley N.º 23.737 como competencia provincial. V. F. ¿Cuándo puede considerarse consumado el transporte de estupefacientes?. Cuando comienza el desplazamiento de la sustancia de un lugar a otro. Únicamente cuando llega al destino final. Únicamente cuando se recibe el dinero. Únicamente cuando se concreta la venta. ¿Cuál es una diferencia relevante entre la entrega onerosa y la entrega gratuita de estupefacientes?. La entrega onerosa no está contemplada por la Ley 23.737. La ley contempla una reducción de pena para determinados supuestos de entrega gratuita. La entrega gratuita nunca constituye delito. La ley establece exactamente la misma pena en todos los casos. El artículo 29 de la Ley N.º 23.737 contempla conductas vinculadas con la falsificación de recetas médicas. V. F. ¿Qué tribunal intervino en el precedente "Parissi" mencionado en el material?. La Sala II de la Cámara Federal de La Plata. La Cámara Nacional de Casación Civil. Un juzgado municipal de faltas. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Según el material, la figura del transporte no se encuentra regulada entre los supuestos del artículo 34 de la Ley N.º 23.737 que fueron objeto de desfederalización. V. F. ¿Qué circunstancia puede agravar la pena conforme al artículo 11 inciso e) de la Ley 23.737?. Que el delito se cometa en las inmediaciones o en determinados establecimientos o lugares especialmente contemplados por la ley. Que el autor sea mayor de edad. Que el hecho ocurra durante el día. Que la sustancia haya sido encontrada en un vehículo. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 incluye dentro de los supuestos que pueden ser asumidos por las provincias al artículo 5°, penúltimo párrafo. V. F. ¿Qué elemento debe valorarse, además de la cantidad de plantas, para determinar el supuesto de cultivo destinado al consumo personal?. Únicamente el valor económico de las plantas. Las demás circunstancias del caso y el destino inequívoco para consumo personal. Únicamente el domicilio donde fueron halladas. Solamente la edad del propietario. Según el artículo 14 de la Ley N.º 23.737, cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, se prevé una pena de un mes a dos años de prisión. V. F. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 incluye dentro de los supuestos de competencia provincial a los artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal. V. F. Según el material, “suministrar” significa proveer a una persona algo que necesita. V. F. El material señala que las semillas poseen necesariamente el principio activo de la droga y por ello constituyen, por sí mismas, estupefacientes. F. V. ¿Qué criterio fue señalado en el precedente "Vallejos, Facundo Ezequiel", de fecha 18/02/2021?. El transporte consiste en trasladar los estupefacientes de un lugar a otro dentro de la cadena de tráfico. El transporte solamente existe si la sustancia llega a destino. El transporte requiere necesariamente que exista una venta. El transporte únicamente puede realizarse mediante automóviles. El artículo 5°, penúltimo párrafo, de la Ley N.º 23.737 contempla una reducción de pena cuando, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal. V. F. En el caso “Parissi” se habían secuestrado, entre otros elementos, nueve plantas de marihuana y un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo. V. F. ¿Qué ocurre con la tentativa en los delitos previstos por la Ley 23.737 cuando resulta aplicable el régimen general de la tentativa?. La tentativa siempre recibe la misma pena que el delito consumado. La tentativa siempre queda convertida en una contravención. La tentativa nunca es punible. Puede corresponder una reducción de pena conforme a las reglas generales de la tentativa. Según el material, cuando una entrega de estupefacientes queda en grado de tentativa, la pena se disminuye conforme a las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal. V. F. ¿Cuál de las siguientes conductas se encuentra comprendida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737?. Únicamente consumirlos. Únicamente cultivar plantas ornamentales. Almacenar estupefacientes. Únicamente poseer medicamentos lícitos. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 incluye dentro de los supuestos que pueden ser asumidos por las provincias al artículo 14. V. F. Según el material, para configurar el transporte no importa la distancia recorrida por los estupefacientes. V. F. ¿Qué conducta describe principalmente el término "facilitar"?. Impedir cualquier contacto con el estupefaciente. Proporcionar o hacer posible que otro obtenga o utilice el estupefaciente. Destruir el estupefaciente. Denunciar su existencia. ¿Qué pena establece el artículo 14 para la tenencia de estupefacientes cuando, por la escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal?. Prisión de seis a quince años. Prisión de un mes a dos años. Prisión de diez a veinte años. Prisión de uno a seis años. Según el artículo 29 de la Ley N.º 23.737, también puede resultar alcanzado quien acepte recetas con conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. V. F. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 contempla como competencia provincial determinados delitos vinculados al suministro y control de medicamentos previstos en los artículos 204 y siguientes del Código Penal. V. F. Según el artículo 4° de la Ley Provincial N.º 14.239, la persecución penal del microtráfico se enfoca prioritariamente en mercados abiertos desarrollados en espacios públicos o con posibilidad de acceso público. V. F. ¿Cuál es el rango de pena previsto para el supuesto de cultivo destinado inequívocamente al consumo personal contemplado en el penúltimo párrafo del artículo 5?. Prisión de uno a seis años. Prisión de seis a quince años. Prisión de un mes a dos años. Prisión de diez a veinte años. ¿Qué característica presenta el delito de almacenamiento de estupefacientes previsto en el artículo 5 inciso c)?. El almacenamiento no se encuentra relacionado con la tenencia. La ley no brinda una definición específica del concepto de almacenamiento, por lo que doctrina y jurisprudencia han contribuido a delimitarlo. El almacenamiento solamente existe cuando se utilizan vehículos. La ley define almacenamiento como cualquier consumo personal. La diferencia principal entre la entrega o suministro ocasional y la tenencia con fines de comercialización se relaciona con la habitualidad o infrecuencia de la conducta transaccional. V. F. La persona sorprendida en un domicilio, bunker, espacio público o espacio privado con acceso al público, en posesión de droga distribuida en dosis y destinada exclusivamente a la venta al consumidor final, deberá ser investigada en todos los casos exclusivamente por la Justicia Federal. V. F. Según el material, puede presentarse en la práctica dificultad para determinar si un hecho constituye tenencia con fines de comercialización o transporte. V. F. Según el material, “entrega” significa poner una cosa en manos o a disposición de otro. V. F. Según el artículo 3° de la Ley N.º 14.239, la intervención provincial en materia de microtráfico es monitoreada en su funcionamiento y resultados y está sujeta a los reajustes operativos necesarios. V. F. La Ley N.º 14.239 se denomina “Adhesión a la Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes”. V. F. ¿Cómo ha sido caracterizado doctrinaria y jurisprudencialmente el almacenamiento?. Como un delito exclusivamente culposo. Como una forma de tenencia agravada por la cantidad y las circunstancias. Como una modalidad de consumo personal exclusivamente. Como una simple contravención. ¿Qué significa jurídicamente "entregar" en el contexto del artículo 5 inciso e)?. Destruir una cosa. Poner una cosa en manos o a disposición de otra persona. Ocultar una cosa. Transportar una cosa exclusivamente en un vehículo. ¿Qué conducta contempla el artículo 5 inciso e) de la Ley 23.737?. Entregar, suministrar, aplicar o facilitar estupefacientes a otro. Únicamente transportar estupefacientes. Únicamente cultivar estupefacientes. Únicamente poseer estupefacientes para consumo personal. ¿Qué materia contempla el artículo 29 de la Ley 23.737?. Únicamente la tenencia para consumo personal. Conductas relacionadas con recetas médicas falsas, adulteradas o de procedencia ilegítima, según los supuestos previstos por la norma. Únicamente el transporte de estupefacientes. Únicamente el cultivo de cannabis. Entre los lugares comprendidos por el artículo 11, inciso e), de la Ley N.º 23.737 se encuentran los establecimientos de enseñanza, centros asistenciales y lugares de detención. V. F. El artículo 34 de la Ley N.º 23.737 incluye dentro de los supuestos de competencia provincial al artículo 29. V. F. El supuesto previsto en el artículo 5°, último párrafo, de la Ley N.º 23.737 exige que la entrega, suministro o facilitación sea habitual y onerosa. V. F. ¿Qué establece el penúltimo párrafo del artículo 5 de la Ley 23.737 respecto del cultivo?. Elimina toda referencia al destino del cultivo. Establece que todo cultivo es atípico. Prevé una reducción de pena cuando, por la escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que se trata de cultivo destinado al consumo personal. Establece que todo cultivo debe ser castigado con la pena máxima. ¿Qué puede resultar relevante para acreditar prima facie una finalidad de comercialización?. Únicamente la existencia de una planta de cannabis. Solamente la declaración de un vecino. Únicamente la ausencia de antecedentes penales. El fraccionamiento, elementos de pesaje, dinero y comunicaciones relacionadas con posibles operaciones. Según el material, para determinar la consumación del almacenamiento, la tenencia de droga debe ser significativa y encontrarse guardada y acondicionada en un lugar especial destinado a tal efecto. V. F. ¿Cuál de los siguientes también puede quedar comprendido en la agravante del artículo 11 inciso e)?. Únicamente oficinas administrativas. Cualquier domicilio particular sin otra circunstancia. Establecimientos asistenciales. Únicamente plazas privadas. ¿Qué característica presenta el delito de almacenamiento respecto de la finalidad comercial?. No exige necesariamente acreditar un específico propósito de comercialización. Exige necesariamente identificar al comprador. Exige siempre acreditar una venta efectiva. Exige demostrar siempre una ganancia económica. El artículo 29 de la Ley N.º 23.737 establece exclusivamente una pena de multa para las conductas relacionadas con recetas médicas. V. F. Según el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, ¿cuál de las siguientes conductas se encuentra prevista?. Portar armas de fuego sin autorización. Comerciar con estupefacientes. Ingresar sin autorización a un establecimiento educativo. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. Respecto del almacenamiento previsto en el artículo 5°, inciso c), de la Ley N.º 23.737, el material señala que la norma no describe específicamente en qué consiste el almacenamiento. V. F. Según el criterio citado en “Vallejos, Facundo Ezequiel”, para la configuración del transporte no resulta necesario que los estupefacientes lleguen a su destino efectivo. V. F. Según el artículo 5°, penúltimo párrafo, de la Ley N.º 23.737, en el supuesto de siembra o cultivo destinado inequívocamente al consumo personal, la pena prevista es de un mes a dos años de prisión. V. F. En el fallo “H., S.P., SJA”, se consideró que determinados elementos, como envoltorios con droga, una balanza con restos de sustancia ilícita, dinero y comunicaciones telefónicas, podían contribuir a acreditar prima facie una finalidad mercantil. V. F. Según el artículo 3° de la Ley N.º 14.239, la intervención provincial en materia de microtráfico es gradual en función de la disponibilidad de recursos. V. F. El artículo 14 de la Ley N.º 23.737 contempla la tenencia de estupefacientes. V. F. Según el artículo 4° de la Ley N.º 14.239, constituye un criterio prioritario la participación de traficantes en otras actividades delictivas o contravencionales o la utilización de armas de fuego. V. F. El artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 también contempla: Únicamente la adquisición de medicamentos. Únicamente el consumo personal. Únicamente la tenencia de semillas. La tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. ¿Es necesario que exista una efectiva venta para que pueda configurarse la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización?. Sí, siempre debe haberse recibido dinero. No, puede bastar la acreditación de la tenencia y de la finalidad de comercialización. Sí, siempre debe existir un comprador identificado. Sí, siempre debe haberse concretado una venta. Según el artículo 5°, último párrafo, de la Ley N.º 23.737, la entrega, suministro o facilitación ocasional y gratuita puede recibir una pena menor cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada al uso personal de quien la recibe. V. F. Según el artículo 29 de la Ley N.º 23.737, cuando corresponda, puede aplicarse la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble del tiempo de la condena. V. F. ¿Qué bien jurídico se encuentra protegido por los delitos previstos en la Ley 23.737?. Exclusivamente la libertad de expresión. Exclusivamente la seguridad vial. La salud pública. Exclusivamente la propiedad privada. El artículo 11, inciso e), de la Ley N.º 23.737 establece un agravante cuando el delito se comete en las inmediaciones o en el interior de determinados establecimientos o lugares especialmente contemplados por la norma. V. F. Según el criterio mencionado en "Vallejos", ¿es necesario que el estupefaciente llegue al destino previsto para que se configure el transporte?. No, el delito puede considerarse consumado desde el inicio del desplazamiento. Sí, siempre debe ser recibido por el comprador. Sí, siempre debe llegar al destino. Sí, siempre debe existir una contraprestación económica. Según el criterio jurisprudencial citado, el almacenamiento de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto y protege el bien jurídico salud pública. V. F. En el fallo “Parissi”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la Ley N.º 23.737 en el caso analizado. V. F. Para determinar si una planta se encuentra destinada al consumo personal, según el material, únicamente debe considerarse la cantidad de plantas, sin analizar su productividad o idoneidad para producir estupefacientes. V. F. Según el artículo 4° de la Ley N.º 14.239, también constituye un criterio prioritario la alteración de la tranquilidad pública, la apropiación de instalaciones o lugares de uso público y la degradación del espacio urbano. V. F. Para la consumación del almacenamiento, según el material, resulta necesario acreditar un propósito específico de comercialización de los estupefacientes almacenados. V. F. La Ley Provincial N.º 14.239 fue sancionada por la Provincia de Santa Fe en el año 2023. V. F. Según el artículo 5°, penúltimo párrafo, de la Ley N.º 23.737, la reducción de pena vinculada con la siembra o cultivo exige que el destino al consumo personal surja inequívocamente de la escasa cantidad y demás circunstancias. V. F. La finalidad legislativa del régimen de desfederalización parcial comprende la persecución del último eslabón de la cadena del comercio ilícito de drogas, relacionado con el narcomenudeo o delivery de drogas. V. F. Según el fallo “Vallejos, Facundo Ezequiel”, de fecha 18/02/2021, el delito de transporte consiste en el desplazamiento de estupefacientes de un lugar a otro dentro de una cadena de tráfico. V. F. ¿Qué delito contempla el artículo 14 de la Ley 23.737?. El cultivo de cualquier planta. La tenencia de estupefacientes. La falsificación de documentos públicos. El transporte de armas. ¿Qué elemento subjetivo caracteriza a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización?. La ausencia absoluta de conocimiento sobre su existencia. La finalidad de comercializar los estupefacientes. La intención de destruirlos. La intención de consumirlos necesariamente. Según el artículo 34 de la Ley N.º 23.737, modificado por la Ley Nacional N.º 26.052, los delitos previstos por la ley son competencia de la Justicia Federal en todo el país, excepto en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran mediante ley y asuman competencia en las condiciones establecidas. V. F. Según el artículo 4° de la Ley N.º 14.239, constituye un criterio prioritario la distribución de estupefacientes en búnkeres, puestos fijos y demás espacios públicos. V. F. |





