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Actualizacion Legal.

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Título del Test:
Actualizacion Legal.

Descripción:
Violencia de Genero

Fecha de Creación: 2026/10/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

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¿Qué puede comprender la violencia psicológica?. Amenazas, acoso, hostigamiento, humillación, aislamiento, manipulación, vigilancia, insultos, celos excesivos y otras conductas que afecten la salud psicológica o la autodeterminación. Solamente las agresiones verbales que se producen durante una discusión de pareja.

¿Qué caracteriza a la violencia digital o telemática?. Comprende únicamente la publicación de fotografías íntimas sin consentimiento y no alcanza otras conductas realizadas mediante tecnologías digitales. Puede comprender conductas realizadas mediante tecnologías de la información y comunicación que causen daños o afecten derechos, incluyendo difusión no consentida de material íntimo, acoso, amenazas, control o accesos no autorizados.

¿Qué puede constituir violencia contra las mujeres en el ámbito laboral?. Establecer requisitos laborales objetivos y razonables vinculados exclusivamente con las funciones del puesto. Exigir requisitos vinculados con estado civil, maternidad, edad, apariencia física o realización de test de embarazo.

¿Qué comprende la violencia pública-política contra las mujeres?. Solamente las agresiones producidas dentro de los recintos legislativos contra mujeres que ocupan cargos electivos. Conductas basadas en razones de género que, mediante intimidación, hostigamiento, amenazas, persecución u otras acciones, impidan o limiten el desarrollo de la vida política o el acceso a derechos políticos.

El artículo 4 de la Ley N.º 26.485 define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión que, basada en una relación desigual de poder, afecte determinados derechos o aspectos de su vida, tanto en el ámbito público como privado. V. F.

¿Qué significa el derecho a igual remuneración por igual tarea o función según el material?. El derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor. El derecho a recibir una remuneración igual solamente cuando las trabajadoras realizan exactamente las mismas tareas físicas y en idénticas condiciones.

¿Qué relaciones pueden quedar comprendidas en la violencia doméstica?. Parentesco, matrimonio, uniones de hecho, parejas o noviazgos, tanto vigentes como finalizados. Exclusivamente matrimonio vigente y parentesco por consanguinidad, siempre que exista convivencia.

¿Qué caracteriza a la violencia mediática?. Toda publicación periodística que mencione a una mujer en los medios de comunicación, aunque no contenga contenido discriminatorio o estereotipado. La publicación o difusión de mensajes o imágenes estereotipados que, directa o indirectamente, promuevan explotación, discriminación, humillación o desigualdad contra las mujeres.

¿Existe en el Código Penal argentino un delito autónomo denominado violencia de género?. Sí. El Código Penal establece un delito autónomo denominado violencia de género que comprende todas las conductas violentas contra mujeres. No. La violencia de género no constituye por sí misma un tipo penal autónomo; determinados delitos pueden presentar circunstancias calificantes o agravantes vinculadas al contexto de género.

¿Qué caracteriza a la violencia simbólica?. Se configura exclusivamente mediante golpes, amenazas o lesiones físicas que reproduzcan una situación de desigualdad. Utiliza patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación.

¿Qué finalidad tiene la violencia política contra las mujeres?. Regular únicamente la participación de las mujeres en partidos políticos, sin comprender otros espacios de participación pública. Menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.

El artículo 5 de la Ley N.º 26.485 reconoce como tipos de violencia la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política. V. F.

¿Qué ámbitos pueden comprender las relaciones interpersonales privadas?. Relaciones domésticas, familiares o de confianza, incluso parejas o noviazgos vigentes o finalizados y exista o no convivencia. Exclusivamente relaciones matrimoniales vigentes en las que exista convivencia entre las personas.

¿Qué son las modalidades de violencia del artículo 6 de la Ley 26.485?. Son nuevos tipos penales autónomos que reemplazan las figuras previstas en el Código Penal. Son las diferentes formas en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres en distintos ámbitos.

El Decreto Provincial N.º 4.028/13 reglamenta en Santa Fe la Ley N.º 13.348. V. F.

La Ley Nacional N.º 26.485 establece un régimen de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. V. F.

El artículo 6 de la Ley N.º 26.485 establece únicamente tres modalidades de violencia: doméstica, institucional y laboral. V. F.

¿Qué caracteriza a una relación desigual de poder?. Se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la inferioridad de las mujeres, la superioridad de los varones o conductas estereotipadas que limitan derechos. Se configura únicamente cuando existe una relación jerárquica formal entre un hombre y una mujer.

La Ley N.º 13.348 establece en la Provincia de Santa Fe la adhesión a la Ley Nacional N.º 26.485. V. F.

¿Qué comprende la violencia sexual?. Toda acción que vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva mediante amenazas, coerción, fuerza o intimidación, entre otras conductas. Solamente los actos sexuales cometidos mediante acceso genital y fuera de una relación de pareja.

¿Cómo interviene el derecho penal frente a hechos de violencia de género?. Toda conducta considerada violencia de género constituye automáticamente un delito penal, aunque no reúna los elementos de ninguna figura prevista en el Código Penal. Primero debe existir una conducta que reúna los elementos de un delito previsto por el Código Penal y, cuando corresponda, puede analizarse la existencia de circunstancias calificantes o agravantes vinculadas al contexto de género.

¿Qué comprende la violencia económica y patrimonial?. Conductas destinadas a menoscabar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, como la sustracción, destrucción, retención o limitación de recursos. Únicamente la destrucción de bienes inmuebles pertenecientes exclusivamente a la mujer.

¿Qué puede constituir violencia económica y patrimonial?. Solamente la apropiación de dinero en efectivo perteneciente a la mujer mediante violencia física. La limitación o control de los ingresos de la mujer y la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

La Ley N.º 26.485 considera violencia contra las mujeres únicamente las conductas realizadas dentro del ámbito privado o familiar. V. F.

¿Qué se entiende por estereotipo en materia de violencia de género?. Una valoración individual basada exclusivamente en las necesidades y circunstancias particulares de cada persona. Una visión generalizada o preconcepción sobre atributos, características o roles de los integrantes de un grupo social.

¿Qué caracteriza a la violencia doméstica?. Es únicamente la ejercida por el cónyuge conviviente dentro del domicilio familiar. Es ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ocurra, y no requiere convivencia.

¿Qué caracteriza a la violencia contra las mujeres en el espacio público?. Únicamente agresiones físicas ocurridas en la vía pública que hayan producido lesiones comprobables. Conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, realizadas en lugares públicos o de acceso público que afecten la dignidad, integridad, libertad o circulación de las mujeres.

La Ley N.º 23.179 aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. V. F.

¿Cuáles son los tipos de violencia enumerados en el artículo 5 de la Ley 26.485 según el material?. Física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política. Física, psicológica, familiar, penal, administrativa y política.

¿Qué caracteriza a la violencia laboral?. Comprende conductas que discriminan a las mujeres y obstaculizan su acceso, permanencia, estabilidad, ascenso o condiciones de igualdad en el trabajo. Comprende únicamente la falta de pago del salario, sin importar otras formas de discriminación laboral.

¿Qué relación existe entre estereotipos y discriminación?. Los estereotipos eliminan las desigualdades porque establecen características comunes para todas las personas. Los estereotipos pueden contribuir a generar prejuicios, discriminación, desigualdades y violencias.

¿Cuáles son las tres fases del ciclo de violencia de género descriptas en el material?. Control, separación y reconciliación, sin una etapa de agresión propiamente dicha. Acumulación de tensión, agresión y reconciliación o luna de miel.

La Ley N.º 26.485 establece que toda conducta que pueda ser considerada violencia de género constituye necesariamente un delito penal autónomo. V. F.

La Ley N.º 24.632 aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. V. F.

¿Qué caracteriza a la fase de reconciliación o luna de miel?. El agresor puede pedir perdón, mostrarse cariñoso, prometer que no volverá a ocurrir y atribuir el episodio a circunstancias ajenas o incluso responsabilizar a la víctima. El agresor reconoce necesariamente su responsabilidad, inicia un tratamiento y la violencia queda definitivamente superada.

¿Qué caracteriza a la violencia institucional?. Es la ejercida por funcionarios, profesionales, personal o agentes de organismos o instituciones públicas cuando retardan, obstaculizan o impiden el acceso de las mujeres a políticas públicas y derechos. Es únicamente la ejercida por funcionarios policiales durante procedimientos de detención.

¿Qué ocurre en la fase de acumulación de tensión?. Se suceden actos o actitudes hostiles, conflictos, violencia verbal y, en ocasiones, agresiones físicas, mientras la mujer puede intentar calmar o complacer a su pareja para evitar conflictos. Se produce exclusivamente la reconciliación posterior a la violencia, caracterizada por demostraciones de afecto y promesas de cambio.

¿Qué caracteriza a la violencia física?. Es la ejercida contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo, o mediante otras formas de maltrato que afecten su integridad física. Es únicamente aquella agresión que provoca lesiones permanentes o incapacidad actual.

¿Qué caracteriza a la violencia obstétrica?. Es únicamente la atención médica negligente que produce una lesión física durante el parto. Es ejercida por personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos mediante trato deshumanizado, abuso de medicalización o patologización de procesos naturales.

¿La violencia psicológica puede afectar el derecho al trabajo y a la educación?. No. La violencia psicológica se limita exclusivamente a afectar la autoestima y nunca comprende derechos laborales o educativos. Sí. El material considera violencia psicológica también las conductas que tiendan a limitar o provocar la pérdida de esos derechos.

¿La violencia sexual puede existir dentro del matrimonio o de una relación de pareja?. No. El vínculo matrimonial o de pareja excluye la posibilidad de considerar violencia sexual dentro de la relación. Sí. La ley contempla expresamente la violación dentro del matrimonio y de otras relaciones, exista o no convivencia.

¿Qué es la violencia contra la libertad reproductiva?. La acción u omisión que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. La intervención de terceros únicamente cuando se impide físicamente un embarazo, sin comprender otras decisiones reproductivas.

¿Qué caracteriza a la fase de agresión?. Se caracteriza principalmente por las promesas de cambio, muestras de cariño y pedidos de perdón del agresor. Se hacen visibles los malos tratos psicológicos, físicos y/o sexuales y pueden aparecer ansiedad y temor en la mujer.

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