ACTUALIZACION LEGAL 2025
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La Ley provincial N° 14.239 establece: ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN TOTAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). ADHESIÓN A LA FEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). ¿Qué se entiende por la acción de “tener” o “poseer” en los términos de la Ley 23737?. El mero contacto físico con el material como requisito único y fundamental. Se requiere tener “poder de disposición”, lo cual implica tenerla dentro de su esfera de custodia y de su ámbito de decisión y control. ¿QUE ES UN ESTUPEFACIENTE?. Comprende los estupefacientes psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Comprende los estupefacientes psicotrópicos y demás sustancias, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Son psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica. ¿Qué reprime la acción típica de Tenencia Simple?. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para consumir de modo persona. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para comercializar. ¿Podemos decir que la figura de tenencia simple es una figura básica residual?. EN ALGUNOS CASOS. NUNCA. SI, SIEMPRE. El Estado Argentino sancionó, en agosto del año 2005, la Ley N° 26.052, modificando sustancialmente la Ley de Estupefacientes N° 23.737. El cambio principal radica en la Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. El cambio principal radica en la federalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. El Estado Argentino sancionó, en agosto del año 2005, UNA LEY modificando sustancialmente lo referido a la competencia de Delitos relacionados a microtráfico de estupefacientes en la que el cambio principal radica en la Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. Ley N° 26.052. Ley N° 14.239 (Provincial). Ley de Estupefacientes N° 23.737. LA ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”), EN LA PCIA. DE SANTA FE, SE DIÓ EN EL AÑO. 2017. 2005. 2023. EL Narcotráfico constituye una “empresa” ilegal globalizada (ilícita, mafiosa y, en términos económicos, sumamente rentable), que se dedica al cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados y lavado de activos relacionados con el consumo ilegal de drogas, y de cualquier acto tendiente a su promoción, favorecimiento, facilitación, mantenimiento y compra de voluntades. VERDADERO. FALSO. La Ley pcial. N° 14.239 refiere a: LA ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). VERDADERO. FALSO. La Ley Pcial 14.239 del año 2023 tiene un objetivo preciso: brindar una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad cuyo origen es la disputa entre bandas por la venta al menudeo, y otros delitos que alteren y pongan en riesgo la vida de los ciudadanos (usurpaciones de viviendas para montar bunkers o kioscos de drogas, robos para obtener recursos económicos, amenazas, etc.). VERDADERO. FALSO. La entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta. SUGIERE UNA ACCIÓN TÍPICA ENCUADRADA FUERA DEL MICROTRAFICO. VERDADERO. FALSO. 1.. Tenencia simple de estupefacientes. 2.. Falsificación de recetas médicas. NO SON ACCIONES TÍPICAS QUE PODRÍAN ENCUADRARSE DENTRO DEL MICROTRÁFICO O NARCOMENUDEO, DEBIDO A SU IMPORTANCIA ECONÓMICA. VERDADERO. FALSO. Con la sanción de la Ley Nacional de “Desfederalización” N° 26.052, se modifica el Art.34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadas. VERDADERO. FALSO. Al ser el régimen penal de estupefacientes de carácter federal, la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos no tipificados. VERDADERO. FALSO. La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el Principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). VERDADERO. FALSO. Podríamos aseverar que para poder hacerse efectivo el NARCOTRAFICO deben concurrir una serie de actores, quienes, a pesar de las sanciones previstas, se atreven a contravenir las leyes y los controles estatales para explotar económicamente y controlar este lucrativo mercado. VERDADERO. FALSO. Se entiende por la acción de “tener” o “poseer” en los términos de la Ley 23737, en cuanto al delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES: el mero contacto físico con el material. VERDADERO. FALSO. LA CONCEPTUALIZACION DE "TENENCIA" EN RELACIÓN A LA DISPONIBILIDAD Y NO AL MERO CONTACTO MATERIAL, HA DERIVADO EN HECHOS DONDE SE HA POSIBILITADO JUZGAR LA TENENCIA, SIN CONTACTO FÍSICO O MATERIAL. VERDADERO. FALSO. Teniendo en cuenta el Art. 77 del C. Penal de la Nación, se entiende por estupefaciente todos los psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica. VERDADERO. FALSO. ADEMÁS DE QUE UNA SUSTANCIA O PSICOTRÓPICO SE ENCUENTRE INCLUÍDO EN EL LISTADO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, ES NECESARIO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EFECTOS DE DEPENDENCIA EN LA PERSONA. VERDADERO. FALSO. TENIENDO EN CUENTA LAS NUEVAS LEYES NACIONALES Y PROVICIALES, ESTAMOS EN CONDICIONES DE AFIRMAR QUE EL ALCOHOL Y EL TABACO SON ESTUPEFACIENTES, ATENTO A QUE SON SUSTANCIAS DE CARÁCTER TOXICOLÓGICO QUE GENERAN DEPENDENCIA EN LAS PERSONAS. POR LO QUE SU TENENCIA DEBERÁ SER PENADA. VERDADERO. FALSO. Tenencia Simple: ¿En qué Ley y artículo podemos encontrar esta figura típica? Ley 23.737 Artículo 14, segundo párrafo. VERDADERO. FALSO. Tenencia Simple: ¿En qué Ley y artículo podemos encontrar esta figura típica? Ley 23.737 Artículo 14, primer párrafo. VERDADERO. FALSO. El narcotráfico a gran escala se ha encontrado como modalidad para expandir su poder en Narcomenudeo (o Microtráfico), por ser este último el punto de contacto con la población (último eslabón de una extensa cadena de producción, transporte, distribución y comercialización). VERDADERO. FALSO. ¿Qué reprime la acción típica de Tenencia Simple? Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para comercializar. VEDADERO. FALSO. Podemos AFIRMAR que la figura de Tenencia simple es una figura básica residual. VERDADERO. FALSO. La figura de Tenencia simple es una figura básica residual. Porque Será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa. (Ley 23737). VERDADERO. FALSO. La figura de TENENCIA SIMPLE será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa, es decir cuando no se ha comprobado la finalidad de Comercio o bien el consumo personal. VERDADERO. FALSO. Existe conexidad Objetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. En este supuesto, se deben unificar ante en fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.737. VERDADERO. FALSO. Existe conexidad subjetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. En este supuesto, se deben unificar ante en fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.737. VERDADERO. FALSO. Existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmarán cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos. VERDADERO. FALSO. 1. Conflicto de Competencia. El Art 3 de la Ley N° 26.052 establece en su última parte que “(…) Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia provincial hasta que se resuelva dicha cuestión.”. VERDADERO. FALSO. El Narcomenudeo está estrechamente emparentado con la criminalidad organizada urbana que se desempeña en zonas de influencias determinadas para la producción, la distribución, la comercialización, el acopio, el abastecimiento y la seguridad de actores y la actividad. VERDADERO. FALSO. “En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal” (Art. 4, Ley N°26.052). La duda debe obedecer a razones subjetivas como la intuición o conjetura del encargado de ejecutar la persecución penal o bien en la declaración del imputado. VERDADERO. FALSO. “En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal” (Art. 4, Ley N°26.052). La duda debe obedecer a razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada, y no a la intuición o conjetura del encargado de ejecutar la persecución penal, como así tampoco en la mera declaración del imputado. VERDADERO. FALSO. El segundo párrafo del Art. 14 de la Ley N° 23.737 prevé una figura atenuada de la tenencia simple, reduciendo la pena conminada en abstracto entre un mes y dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal. VERDADERO. FALSO. La escasa cantidad de droga, es elemento esencial y único que requiere el tipo penal, referido a la figura de TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL. VERDADERO. FALSO. La escasa cantidad de droga, si bien es un elemento esencial, no es el único que requiere este tipo penal, ya que exige que se acrediten “demás circunstancias”, de las que surja sin dejar duda alguna que los estupefacientes son para consumo personal. VERDADERO. FALSO. Respecto de la figura penal típica referida a TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES el bien jurídico protegido es: La Salud Pública. VERDADERO. FALSO. En lo referente al CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES el caso “Arriola”: En 2009, ya con la reforma Constitucional del año 1994, donde se incorporan los tratados internacionales en el Art. 75 Inc. 22, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. VERDADERO. FALSO. Estando vigente el Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, la tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país sigue siendo penalizada, por lo que su hallazgo constituye un delito de acción pública, por el que se sigue disponiendo su secuestro e identificación, sin perjuicio de que, una vez judicializado el caso, se interprete la inconstitucionalidad de la normativa señalada bajo el precedente del caso “Arriola”. VERDADERO. FALSO. La tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país no es penalizada, por lo que no se dispone su secuestro e identificación, ante casos concretos de consumo personal. VERDADERO. FALSO. El Principio de Reserva y la No Afectación a la Esfera de Terceras Personas (Fallo “ARRIOLA” – C.S.J.N.). La cuestión acerca de la constitucionalidad de la norma radica alrededor de la potestad del Estado para reprimir la tenencia para consumo personal, sin reprimir el principio de reserva regulado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional. VERDADERO. FALSO. Uno de sus principales objetivos cuando nos referimos al NARCOMENUDEO es “ganar la calle” para imponer el uso de la violencia como norma de conducta y resolución de conflictos, instituyendo un contexto funcional a sus intereses en el que se garantice un negocio seguro, eficiente y con posibilidades de expansión. VERDADERO. FALSO. La Ley N° 26.052 establece un cambio principal que radica en la FEDERALIZACIÓN de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas referidas a estupefacientes. VERDADERO. FALSO. Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): a. Artículo 5º penúltimo párrafo. Regula la tenencia de estupefacientes para consumo personal. b. 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Se establece la figura de “Comercio” (incluida tenencia con fines de comercialización), “Entrega”, “Suministro” o “Facilitamiento” de estupefacientes o de plantas o semillas (utilizables para producir estupefacientes). Siempre deben estar fraccionados en dosis destinadas para el consumidor, descartándose la ausencia de fraccionamiento y las cadenas intermedias. c. Tenencia de más de 40 kg de estupefacientes.-. Teniendo en cuenta las leyes vigentes, son delitos relacionados con estupefacientes que pueden ser investigados por la Justicia Provincial: a. Suministro infiel o ilegal de medicamentos, Suministro imprudente de medicamentos, Producción o fabricación no autorizada de medicamentos, Inobservancia de los deberes de control y vigilancia de establecimientos destinados a la producción y expendio de sustancias medicinales. b. Tenencia simple de estupefacientes. c. Entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta. La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el Principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de: Pregunta 7Seleccione una o más de una: a. Conflictos de competencia. b. En los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). c. En los casos que el Juez así lo intuya según su criterio y su sana crítica racional.-. d. Conexidad (objetiva/ subjetiva). |