actualización legal
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() actualización legal Descripción: concurso subdirector |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Un sistema republicano de gobierno, (art. 1 Constitución Nacional) implica división de poderes y un mecanismo de contrapeso entre los mismos, encargándose de diversas tareas, con distribución de competencias establecidas en la Carta Magna. v. f. Delitos de comisión: requieren un comportamiento pasivo y no voluntario de parte del sujeto que delinque.-. v. f. El Artículo 18 de nuestra Constitución Nacional establece el Principio de Legalidad que indica que ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin antes haberlo sometido a un juicio, y que su fundamento debe basarse en una ley que sea anterior al acto por el que se lo imputa.-. v. f. El bien jurídico protegido: Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida. Bien jurídico es el interés jurídicamente tutelado.-. v. f. El MPA tiene como objetivo primigenio la disuasión que debe realizar el Estado Provincial de los delitos que establece el Código Penal de la Nación.-. v. f. La Instrucción General N° 04/2014: Instruye a todos los integrantes de la Policía de la Provincia de Santa Fe a ajustar sus actuaciones en función judicial a los formularios modelos, guías y actas en los anexos que la integran.-. v. f. La Instrucción General N° 04/2018: Sobre el Delito de Juego de Azar Prohibidos (Art. 301 bis CP, ley 27.346): Es así que deja vigente al art. 94 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe aún cuando coincidan con las acciones previstas en el nuevo tipo penal.-. v. f. El art. 9 de la Constitución Provincial establece, entre otras disposiciones: Ninguna detención puede prolongarse por más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido, ni mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, medida que cesa automáticamente al expirar dicho término, salvo prórroga por auto motivo del juez.-. v. f. El art. 9 de la Constitución Provincial establece, entre otras disposiciones: Ninguna detención puede prolongarse por más de noventa y seis horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido, ni mantenerse una incomunicación por más de setenta y dos horas, medida que cesa automáticamente al expirar dicho término, salvo prórroga por auto motivo del juez.-. v. f. Solamente la Policía de la Provincia de Santa Fe puede desestimar una denuncia, nunca el Ministerio Público Fiscal.--. v. f. Solamente la Policía de la Provincia de Santa Fe puede desestimar una denuncia, nunca el Ministerio Público Fiscal.--. v. f. Según el Artículo 215° del CPP.- Incomunicación.- Con motivación suficiente, y hasta la celebración de la audiencia imputativa el Fiscal nunca podrá ordenar la incomunicación del detenido. La medida cesará automáticamente cuando lo pida la defensa.-. v. f. Según la Resolución N° 0677/22: los motivos de la retención de vehículos. Base legal art. 9 inc. h) de la Ley 7395 y Dcto 460/22 (a- vehículos inseguros por carecer de elementos activos como pasivos, b- sin identificación, c- con falta de documentación, d- conducidos por personas no habilitadas, inhabilitadas, con habilitación suspendida o sin la edad requerida y e- que transporten a una cantidad mayor de personas para la cual fuera construido el vehículo.--. v. f. Conforme a la Ley 27146– son de competencia Federal: entre otros los delitos que violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso de la Nación.--. v. f. En el nuevo CPPF las AUDIENCIAS NO CONTRADICTORIAS pueden versar sobre los siguientes asuntos, entre otros: reserva del legajo (art. 234), continuar la investigación previa a la formalización sin comunicación al afectado por la gravedad de los hechos o la naturaleza de las diligencias pendientes (art. 253), y las diligencias sin comunicación al imputado (surge implícitamente del art. 264).--. v. f. En el Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe (ley 13.774 modificatoria de los Libros I y II de la ley 10.703): La punibilidad es únicamente para los mayores de 22 años.--. v. f. En el Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe: Las faltas de acción privada no deben ser comunicadas a la Fiscalía. En tal caso la Policía labrará un acta de procedimiento y queda en sede policial a disposición de la víctima o particular ofendido (art. 64 CC)– Art. 2 Instructivo M.P.A., Fiscalía Regional I.--. v. f. En el Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe se regula que la APREHENSIÓN por una falta (artículo 55 del CC) sólo procede en caso de flagrancia y siempre que sea necesario para hacer cesar el daño o peligro o para evitar la fuga. Es el personal policial a quien le compete decidir aprehender o no al imputado, evaluando la situación. La aprehensión debe hacerse constar en un acta (puede hacerse constar en la misma acta inicial de procedimiento-artículo 49 del CC-), tal como se hace con las aprehensiones por un delito en flagrancia.-. v. f. En el Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe se regula que la APREHENSIÓN por una falta (artículo 55 del CC) no procede en caso de flagrancia y tampoco para hacer cesar el daño o peligro o para evitar la fuga. Es el juez a quien le compete decidir aprehender o no al imputado, evaluando la situación. La aprehensión debe hacerse constar en un acta (puede hacerse constar en la misma acta inicial de procedimiento-artículo 49 del CC-), tal como se hace con las aprehensiones por un delito en flagrancia.-. v. f. Según la RESOLUCIÓN Nº 2259 del Ministerio de Seguridad el Personal Policial Nunca debe Evitar que se siga cometiendo la infracción o contravención ni dar la voz de alto y aunque las circunstancias así lo requieran tampoco hacer uso de la fuerza para evitar la prosecución de la acción contravencional o cualquier otro peligro posterior.--. v. f. Según la RESOLUCIÓN Nº 2259 del Ministerio de Seguridad en sede policial el personal a cargo deberá: a) Tomar las Imágenes fotográficas o por otros medios de las personas aprehendidas y los objetos. b) Notificar y leer los derechos que le asisten. c) Tomar registro de las huellas dactilares. d) Consultar y obtener el registro de antecedentes contravencionales y penales. Estas medidas deberán desarrollarse dentro del plazo legal de 12 horas desde su aprehensión. v. f. En materia contravencional, y aun cuando exista peligro en la demora, la policía nunca procederá al secuestro de los objetos (ej.: arma blanca o contundente, artículos de pirotecnia, banderas o trofeos provocativos, animales peligrosos, cosas peligrosas que puedan lesionar, llaves alteradas o ganzúas, etc.) dejando constancia en un acta que se agregará al legajo. La razón NO es que en tales supuestos, rige el artículo 240 del Código Procesal Penal-aplicable subsidiariamente en virtud del artículo 3 del CC-.-. v. f. no tiene respuesta. La Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio: define al intento de suicidio como: toda acción auto infligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;-. v. f. La Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio: NO DEFINE al intento de suicidio y queda a criterio del médico o psicólogo tratante;-. v. f. - La Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio: define a la Posvención: son las acciones e intervenciones PREVENTIVAS a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.--. v. f. La Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio: define a la Posvención como: las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.--. v. f. Según datos del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), publicados en el año 2019, en la REPÚBLICA ARGENTINA los casos de suicidio en la adolescencia se triplicaron en los últimos TREINTA (30) años, cifra que ascendió a DOCE COMA SIETE (12,7) cada CIEN MIL (100.000) adolescentes entre los QUINCE (15) y los DIECINUEVE (19) años, y hoy constituye la segunda causa de muerte en la franja de DIEZ (10) a DIECINUEVE (19) años.--. v. f. Según el Programa de abordaje integral de prevención del suicidio en la Policía de la Provincia de Santa Fe (aprobado por Resolución Ministerial N°1512/20) se prevé el abordaje de 3 poblaciones:-Familia del personal suicidado, compañeras/os del personal que cometió suicidio y personal en actividad, que evidencia intentos de suicidio.-. v. f. Según el Programa de abordaje integral de prevención del suicidio en la Policía de la Provincia de Santa Fe (aprobado por Resolución Ministerial N°1512/20) se prevé el abordaje de 3 poblaciones:-Familia judicial, compañeras/os de otras dependencias y personal en situación de retiro.-. v. f. |