Actualización Legal, C.P.P. y NarcomenudeoAI✦
|
|
Título del Test:
![]() Actualización Legal, C.P.P. y Narcomenudeo Descripción: Ascenso 2016 Subcomisario |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Qué es el narcotráfico según el documento?. Una actividad ilícita globalizada y rentable que se dedica al cultivo, fabricación, distribución, venta y lavado de activos relacionados con drogas. Una actividad legal de distribución de drogas recreativas. Una empresa estatal de control de estupefacientes. Una organización benéfica que busca erradicar el consumo de drogas. ¿Qué organizaciones se disputan el control del mercado global de estupefacientes?. Organizaciones multinacionales de estructura compleja. Agencias gubernamentales de control de drogas. Cooperativas de agricultores de países productores. Compañías farmacéuticas internacionales. ¿Cómo se benefician estas organizaciones para garantizar su estabilidad?. Mediante sobornos o connivencias, controlando medios de comunicación, lavado de activos, ejerciendo violencia e intimidación. Invirtiendo en investigación y desarrollo de nuevas drogas. Colaborando con las fuerzas de seguridad para erradicar el crimen. Participando en programas de rehabilitación para adictos. ¿Cuándo existe un mercado ilegal según el texto?. Cuando hay una demanda efectiva y potencialmente insatisfecha de bienes cuyos usos han sido declarados prohibidos. Cuando los bienes son producidos en países sin regulación. Cuando los precios de los bienes superan un umbral determinado. Cuando la distribución de los bienes es exclusiva del Estado. ¿Qué habilita al narcotráfico a expandir su poder a gran escala?. El narcomenudeo (o microtráfico). La legalización de ciertas drogas. La competencia federal exclusiva. La falta de demanda de bienes legales. ¿Qué objetivo principal tiene el narcomenudeo según el texto?. Ganar la calle para imponer la violencia como norma de conducta. Fomentar el consumo responsable de drogas. Colaborar con las autoridades para desarticular bandas criminales. Promover la educación sobre los peligros de las drogas. ¿Qué ley sancionó el Estado Argentino en agosto de 2005 en relación a los estupefacientes?. Ley N°26.052, modificando la Ley de Estupefacientes N°23.737. Ley N°23.737, que establece la competencia federal. Ley N°14.239, de adhesión a la desfederalización. Ley N°20.771, que tipifica los delitos de narcotráfico. ¿Cuál es el principal cambio que introduce la Ley N°26.052?. La Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. La federalización de todos los delitos relacionados con estupefacientes. La creación de un nuevo código penal para narcotráfico. La eliminación de las sanciones para el consumo personal. ¿Qué provincia asumió la competencia para juzgar e investigar delitos de microtráfico en el año 2023?. La provincia de Santa Fe. La provincia de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La provincia de Córdoba. ¿Qué objetivo tiene la norma de desfederalización del microtráfico en Santa Fe?. Brindar una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad. Centralizar la investigación de todos los delitos de estupefacientes. Disminuir la pena para los delitos de narcotráfico. Facilitar la exportación de estupefacientes. ¿Qué implica la competencia federal según el texto?. Reviste el carácter de 'excepcional' y solo interviene si las Provincias lo delegan a la Nación. Es la competencia ordinaria para todos los delitos relacionados con estupefacientes. Es la competencia exclusiva de las provincias. Es delegada a las provincias sin posibilidad de intervención federal. ¿Qué dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la competencia federal?. Que se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal. Que es ilimitada y abarca todos los delitos en el territorio nacional. Que solo aplica a delitos cometidos en alta mar. Que es independiente de la delegación de poderes de las provincias. ¿Qué delitos conoce el Juez Federal según el Artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación?. Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas; en aguas, islas o puertos argentinos; o que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación. Todos los delitos de microtráfico y tenencia para consumo personal. Delitos cometidos exclusivamente dentro de las provincias. Delitos contra la propiedad y el patrimonio. ¿Qué establecían la Ley N° 20.771 y la Ley N° 23.737 sobre la competencia de los delitos de estupefacientes?. Que eran competencia de la justicia federal, justificado en la naturaleza interprovincial del narcotráfico. Que eran competencia de la justicia provincial. Que eran competencia de la justicia federal solo en casos de narcotráfico a gran escala. Que eran competencia de la justicia federal solo para la investigación, pero no para el juzgamiento. ¿Qué modifica la Ley Nacional de "Desfederalización" N° 26.052 respecto a la Ley N° 23.737?. Establece la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para investigar y sancionar determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes. Establece la competencia federal exclusiva para todos los delitos de estupefacientes. Elimina la competencia de la justicia federal en materia de estupefacientes. Transfiere la competencia a la justicia militar. ¿Qué delitos pueden ser investigados por la Justicia Provincial según la Ley 26.052?. Comercio, entrega, suministro o facilitación de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor; tenencia para consumo personal; entrega ocasional y gratuita para uso personal; tenencia simple; falsificación de recetas médicas; suministro infiel o ilegal de medicamentos. Solo delitos de tenencia simple y consumo personal. Todos los delitos de narcotráfico, incluyendo el comercio internacional. Delitos federales como la conspiración y el lavado de activos. ¿Qué implica el principio de "Primacía Federal" establecido en la Ley N°26.052?. Otorga preeminencia a la justicia federal en casos de conexidad, conflictos de competencia o dudas. Otorga preeminencia a la justicia provincial en casos de microtráfico. Elimina la competencia federal en casos de estupefacientes. Establece que la justicia federal solo interviene si la provincia renuncia a su competencia. ¿Qué se entiende por "conexidad subjetiva" según el texto?. Cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. Cuando varios delitos se cometen en el mismo lugar. Cuando los delitos están relacionados con la misma víctima. Cuando los delitos ocurren en países diferentes. ¿Qué se entiende por "conexidad objetiva"?. Cuando los delitos imputados se afirman cometidos simultáneamente por varias personas o en distintos lugares con acuerdo entre ellos, o cuando un delito se comete para perpetrar otro. Cuando los delitos son cometidos por la misma persona. Cuando los delitos afectan a diferentes bienes jurídicos. Cuando los delitos son investigados por diferentes fueros. ¿Qué sucede en caso de duda sobre la competencia según el Artículo 4 de la Ley N°26.052?. Prevalecerá la justicia federal. Prevalecerá la justicia provincial. Se designará un juez de común acuerdo entre los fueros. Se archivará la causa. ¿Qué exige la configuración del delito de tenencia de estupefacientes?. Algo más que el mero contacto físico con el material; se requiere tener "poder de disposición". Solo el contacto físico con el material estupefaciente. La intención de consumir la sustancia en el lugar. La presencia de otros individuos involucrados en el consumo. ¿Qué comprende el término 'estupefacientes' según el Artículo 77 del Código Penal?. Estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica. Solo drogas ilegales como la cocaína y la heroína. Sustancias controladas utilizadas para fines medicinales. Plantas de cannabis cultivadas para uso personal. ¿Qué figura penal reprime la "Tenencia Simple" de estupefacientes?. A aquella persona que tuviere en su poder estupefacientes. Al que consume estupefacientes en la vía pública. Al que cultiva plantas de cannabis para uso personal. Al que fabrica estupefacientes. ¿Qué se considera como 'peligro abstracto' en relación a la tenencia de estupefacientes?. Que genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido: La Salud Pública. Que el resultado material del consumo es inminente. Que la posesión de la sustancia es legal bajo ciertas circunstancias. Que el peligro solo afecta al consumidor directo. ¿Qué modalidad atenuada de tenencia simple prevé el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 23.737?. Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Tenencia simple de estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Tenencia de plantas de cannabis. ¿Qué factores se deben acreditar, además de la escasa cantidad, para configurar la tenencia para consumo personal?. Las "demás circunstancias" que surjan sin duda alguna que los estupefacientes son para consumo personal (adicción, situación económica, personalidad, etc.). La posesión de más de 100 gramos de la sustancia. La ausencia de cualquier tipo de fraccionamiento. La venta de la sustancia a otras personas. ¿Qué declaró la CSJN en el caso "Arriola" respecto al Artículo 14, 2do. párrafo de la Ley N°23.737?. Declaró la inconstitucionalidad del artículo en cuanto incrimina la tenencia para consumo personal que no traiga aparejado peligro concreto o daño a terceros. Confirmó la constitucionalidad del artículo en todos sus aspectos. Estableció que la tenencia para consumo personal siempre es un delito. Indicó que la ley solo aplica a mayores de edad. ¿Cuál es la pena prevista para el delito de "Tenencia con Fines de Comercialización" (Art. 5, Inc. "C")?. Prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa. Prisión de uno (1) a seis (6) años y multa. Prisión de tres (3) a doce (12) años y multa. Prisión de seis (6) meses a tres (3) años. ¿Qué se debe acreditar para configurar el delito de "COMERCIO"?. La intención de mercadear la droga ('ultraintención'). La venta efectiva de la droga. La posesión de la droga sin fines de consumo. El transporte de la droga a otro país. ¿Qué ley modificó radicalmente la Ley N° 23.737 en cuanto al ámbito de competencia en materia de narcotráfico en 2005?. Ley Nacional N° 26.052. Ley Provincial N° 14.239. Ley N° 20.771. Código Penal, Artículo 34. ¿Qué establece la Ley provincial de adhesión de Santa Fe (Nro. 14.239) sobre las prioridades para la persecución de delitos de microtráfico?. La intervención es gradual, monitoreada, parte de una política integral y cuenta con participación de organismos estatales y comunidades. La persecución se enfoca únicamente en la detención de los vendedores. Se prioriza la investigación de delitos federales. Se busca despenalizar completamente el microtráfico. ¿Qué pautas establece el Artículo 37 para la actividad de narcomenudeo o delivery de drogas?. Que el estupefaciente esté fraccionado en dosis y directamente destinado al consumidor. Que la sustancia sea cultivada en el domicilio del vendedor. Que la droga sea transportada en grandes cantidades. Que la entrega sea exclusivamente a título gratuito. ¿Qué pena prevé la ley para la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito?. Reducción de la pena: prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas. La misma pena que para la entrega a título oneroso. Una pena de seis meses a dos años de prisión. La despenalización total de la conducta. ¿Qué se busca proteger al reducir la pena cuando el intercambio de estupefacientes es a título gratuito?. La salud pública. La economía del país. La libertad de las personas. La seguridad nacional. ¿Qué tipo de penas se prevén para la siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas para obtener estupefacientes para consumo personal?. Prisión de un (1) mes a dos (2) años. Prisión de cuatro (4) a quince (15) años. Prisión de uno (1) a seis (6) años. Prisión de seis (6) meses a tres (3) años. ¿Qué tipo penal se centra en una etapa anterior a la tenencia para consumo, refiriéndose a materia prima apta para producir droga?. Siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas. Tenencia simple. Comercio de estupefacientes. Transporte de estupefacientes. ¿Qué ley regula el almacenamiento de estupefacientes según el Artículo 5º Inc. "C"?. Ley Nro. 23.737. Ley N°26.052. Código Penal, Artículo 33. Ley N°20.771. ¿Qué establece la jurisprudencia sobre el delito de transporte de estupefacientes?. No requiere la intención de comercialización, basta acreditar el desplazamiento efectivo de la droga. Requiere la intención de comercialización o venta. Solo aplica si el transporte es internacional. Requiere la participación activa del conductor. ¿Qué tipo de pena corresponde al delito de Comercio y Tenencia con Fines de Comercialización?. Prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa. Prisión de uno (1) a seis (6) años y multa. Prisión de tres (3) a doce (12) años y multa. Prisión de seis (6) meses a tres (3) años. ¿A qué justicia corresponde siempre el comercio de estupefacientes y la tenencia con fines de comercialización según el texto?. A la Justicia de la Provincia de Santa Fe. A la Justicia Federal. A la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la Justicia de instrucción de la Capital. ¿Qué Ley sancionó la Provincia de Santa Fe en 2023 en relación a la competencia penal en materia de estupefacientes?. Ley Nro. 14.239 "ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES". Ley Nacional N° 26.052. Ley N° 23.737. Código Procesal Penal de Santa Fe. ¿Qué delitos previstos en la Ley N° 23.737 asume la Provincia de Santa Fe para investigar y sancionar?. Artículo 5º incisos c) y e), Artículo 5º penúltimo y último párrafo, Artículo 14, Artículo 29, y Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal. Solo los delitos de tenencia simple y consumo personal. Todos los delitos relacionados con el narcotráfico a gran escala. Delitos federales y de competencia exclusiva de la Nación. ¿Qué delito se reprime con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa si se comercia con estupefacientes, precursores químicos o se tienen con fines de comercialización?. Artículo 5º, inciso c) de la Ley Nro. 23.737. Artículo 14, párrafo primero de la Ley Nro. 23.737. Artículo 29 de la Ley Nro. 23.737. Artículo 204 ter del Código Penal. ¿Qué pena se aplica si la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes es ocasional y a título gratuito, y por su escasa cantidad sugiere uso personal?. Prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Prisión de un (1) mes a dos (2) años. Prisión de cuatro (4) a quince (15) años. Prisión de tres (3) a doce (12) años. ¿Qué pena se prevé para la tenencia simple de estupefacientes?. Prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes. Prisión de un mes a dos años. Prisión de cuatro a quince años. Prisión de seis meses a tres años. ¿Qué pena se prevé para la tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y circunstancias, sugiere inequívocamente uso personal?. Prisión de un mes a dos años. Prisión de uno a seis años. Prisión de cuatro a quince años. Prisión de seis meses a tres años. ¿Qué delito se reprime con prisión de seis meses a tres años según el Artículo 29 de la Ley N° 23.737?. Falsificación de recetas médicas. Tenencia simple de estupefacientes. Comercio de estupefacientes. Cultivo de plantas de cannabis. ¿A qué delitos del Código Penal refiere el Artículo 34, Inc. 6º de la Ley Nro. 23.737?. Suministro infiel o irregular de medicamentos, suministro imprudente, producción o fabricación no autorizada de medicamentos, e inobservancia de deberes de control. Tráfico de armas de fuego. Encubrimiento y lavado de activos. Lesiones y homicidio. ¿Qué criterio se prioriza en la persecución penal del microtráfico en Santa Fe según el Artículo 4 de la ley provincial?. Mercados abiertos, participación de traficantes en otras actividades delictivas, uso de armas de fuego, participación de menores o vulnerables, distribución en búnkeres, alteración de la tranquilidad pública. La despenalización del consumo personal. La investigación de delitos federales solamente. La persecución de delitos de guante blanco. ¿Cuál es el objetivo final de la persecución penal del microtráfico según el Artículo 3 de la Ley 14.239?. Mejoramiento de la calidad de vida de las personas y desaliento de la conducta ilícita. Incremento de las penas para los traficantes. Erradicación total del consumo de drogas. Generación de empleo en el sector de seguridad. ¿Qué garantiza la Ley 23.737, Art. 34 Bis, respecto a las personas que denuncian delitos previstos en ella o en el Código Aduanero?. Que se mantendrán en el anonimato. Que serán citadas a declarar ante el tribunal. Que su identidad será revelada al imputado. Que recibirán una recompensa económica. ¿Qué es una "denuncia anónima" según el texto?. Un supuesto donde un sujeto no identificado anoticia de un hecho ilícito al fiscal o a la policía. Una denuncia formal realizada por un testigo identificado. Una denuncia que siempre es inválida como noticia criminis. Una declaración del imputado sobre un delito. ¿Qué técnicas especiales de investigación y prueba pueden utilizarse para delitos previstos en la Ley 23.737, bajo autorización judicial?. Agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada. Interrogatorio del imputado sin presencia de abogado. Allanamiento sin orden judicial. Intervenciones telefónicas sin autorización. ¿Qué es un "agente encubierto"?. Un funcionario que, con autorización judicial, se introduce en organizaciones delictivas ocultando su identidad para identificar o detener autores, o impedir delitos. Un informante que recibe un beneficio económico por datos aportados. Un policía que participa en la compra de bienes para una organización delictiva. Un testigo protegido por el tribunal. ¿Qué es un "agente revelador"?. Un funcionario designado para ejecutar el transporte o compra de bienes, para identificar implicados o recolectar material probatorio. Un policía que oculta su identidad para infiltrarse en una organización. Un informante que aporta datos a las fuerzas de seguridad. Un miembro de la seguridad privada que actúa en investigaciones. ¿Qué establece el Artículo 204 quinquies CPPSF sobre la duración de las medidas especiales de investigación?. No podrán exceder de noventa (90) días, prorrogables por idéntico término y por única vez. Podrán extenderse indefinidamente. Tendrán una duración máxima de 30 días. La duración será determinada por el fiscal sin límite. ¿Qué establece la Ley provincial sobre la reserva de información en investigaciones?. Los funcionarios policiales tienen prohibido brindar cualquier tipo de información a particulares y/o medios de comunicación sin autorización expresa del fiscal. La información de las investigaciones es de acceso público. La policía puede difundir detalles de las investigaciones a los medios. La reserva aplica solo a casos de delitos federales. ¿Qué medidas se aplican para el delito de "Lesiones Leves" en accidentes de tránsito?. Croquis ilustrativo, inspección ocular, entrevista detallada a la víctima (preguntando si insta acción penal), constatación de lesiones y daños de vehículos, devolución de vehículos. Aprehensión inmediata del presunto responsable. Realización de análisis de alcoholemia y drogas obligatorios. Remisión del vehículo al depósito judicial. ¿Qué se debe constatar en casos de "Abuso de Armas"?. Precisión de la ubicación de armas de fuego y/o vainas servidas, secuestro con cadena de custodia, calibre, nro. de serie, marca, si está cargada, y si los cartuchos están percutidos. La ausencia de armas de fuego en la escena. Si el arma pertenece a la policía. El estado de conservación de las vainas. ¿Qué requisito es fundamental para la configuración del delito de "Usurpación"?. Constatar la presencia de ocupantes en la vivienda y requerirles documentación que acredite su carácter. La ausencia de ocupantes en la vivienda. La autorización expresa del propietario para la ocupación. El consentimiento del denunciante para la ocupación. ¿Qué se debe hacer en caso de "Usurpaciones masivas"?. Determinar si el predio se encontraba cercado o tenía medidas de seguridad, verificar cantidad de personas y tipo de construcciones, corroborar propiedad, arbitrar medidas de prevención, identificar organizadores, secuestrar vehículos, tomar vistas fotográficas y fílmicas, entrevistar vecinos y anotar al Inspector de Zona. Ignorar la situación hasta que intervenga la justicia federal. Permitir la ocupación si no hay resistencia. Solicitar la intervención del ejército. ¿Qué se debe detallar al entrevistar a la víctima en casos de "Robo"?. Si el desapoderamiento fue bajo violencia personal, daños, características de los objetos sustraídos, si se recuperaron y documentación de propiedad. Si la víctima era conocida del victimario. Si el robo ocurrió en un día festivo. Si la víctima interpuso una denuncia previa. ¿Qué tipos de violencia se consideran en el delito de "Robo"?. Violencia física en las personas, fuerza en las cosas o intimidación. Solo violencia física en las personas. Solo fuerza en las cosas. Solo intimidación. ¿Qué se debe investigar en el delito de "Extorsión" (Art. 168 CP)?. El contenido y medio utilizado para realizar la extorsión (fotografías, notas, mensajes telefónicos, redes sociales), número de teléfono, usuarios, capturas de pantalla. La causa de la extorsión. La profesión de la víctima. El lugar de residencia del extorsionador. ¿Qué medidas se deben tomar en caso de "Extorsión" si provienen de carteles o notas?. Preservar la nota o cartel, convocar al Gabinete Criminalístico de PDI, y si hay abuso de armas, aplicar medidas del apartado B.2. Ignorar las notas y carteles. Devolver las notas y carteles a la víctima. Destruir las notas y carteles inmediatamente. ¿Qué se debe precisar al entrevistar a la víctima en casos de "Estafas"?. Cuál fue el ardid o engaño y cuál fue el perjuicio económico. La nacionalidad del estafador. El tipo de negocio afectado. Si la víctima tiene antecedentes penales. ¿Qué se debe hacer para "Estafas bancarias" que involucren transferencias de dinero?. Registrar datos de cuentas bancarias (origen y destino), banco, tipo de cuenta, número, titulares, CUIT, CBU, CVU, alias, monto, moneda, fechas y número de comprobante. Solicitar la información directamente al banco sin consulta fiscal. Ignorar las transferencias si son de bajo monto. Borrar los datos de las transferencias para no alertar al estafador. ¿Qué se debe hacer al constatar la presencia de ocupantes en una vivienda presuntamente usurpada?. Requerirles documentación que acredite su carácter, sin tomarles entrevista, y dejar constancia en el acta. Tomarles entrevista detallada y preguntarles por qué ocupan el lugar. Aceptar su presencia si argumentan tener un contrato. Ignorar su presencia y esperar la orden judicial. ¿Qué tipo de medidas se pueden ordenar en casos de "Usurpaciones masivas"?. Arbitrar medios de prevención para impedir el ingreso de otras personas, identificar organizadores, secuestrar vehículos, tomar vistas fotográficas y fílmicas, entrevistar vecinos. Permitir la ocupación por un tiempo determinado. Realizar una mediación entre los ocupantes y el propietario. Demoler la propiedad sin previo aviso. ¿Qué se debe hacer al entrevistar a la víctima en casos de "Daño" (Arts. 183 y 184 CP)?. Describir con precisión el elemento o bien dañado, y si es de uso público. Preguntar por los motivos del daño. Ignorar el daño si es de poca cuantía. Solo constatar el daño si hay lesiones. ¿Qué se debe constatar en casos de "Incendio y otros estragos" (Art. 186 CP)?. Convocar Defensa Civil para evaluar posibilidad de derrumbe, solicitar SIES para constatar óbito, convocar a pericias de Bomberos, Gabinete Criminalístico, constatación de daños con vistas fotográficas, y secuestro de elementos causantes. Preservar la escena del incendio. Entrevistar a los vecinos sobre el origen del fuego. Verificar si el incendio fue accidental o intencional. ¿Qué acción se debe tomar ante "Cortes en la vía pública" (Art. 194 CP)?. Arbitrar medios suficientes para liberar la circulación de vehículos y personas, corroborar si el corte se efectuó mediante otro delito, tomar vistas fotográficas y fílmicas, y verificar si se produce entorpecimiento del ingreso/egreso a establecimientos. Comunicarse previamente con la Fiscalía si se encuentra en flagrancia. Disolver el corte sin investigar las causas. Ignorar el corte si no hay delitos concomitantes. ¿Qué se debe detallar en casos de "Intimidación Pública" (art. 211 CP)?. La conducta desplegada, el medio manifestado (intención de infundir temor público o amenaza de peligro común), y si proviene de "amenazas de bomba" convocar a Brigada de Explosivos. El número de víctimas. La nacionalidad del autor. El motivo de la intimidación. ¿Qué se debe determinar en casos de "Atentado y Resistencia a la Autoridad" (Arts. 237 y 238 CP)?. Quiénes fueron los funcionarios públicos intervinientes, la orden impartida, las acciones de intimidación o fuerza, si hubo lesionados, y si se usaron armas. La causa de la resistencia. La edad de los funcionarios. El lugar donde ocurrió el hecho. ¿Qué se debe determinar en casos de "Desobediencia a la Autoridad" (Art. 239 CP)?. La orden y cómo se emitió (verbal/escrita), a quién estaba destinada, si fue notificado, y agregar copias de las actuaciones. La jerarquía del funcionario. El motivo de la desobediencia. Si la orden era justa. ¿Qué medidas se deben tomar en casos de "Abuso de Autoridad. Violación de deberes de Funcionario Público" (Arts. 248 y 249 CP)?. Consultar con la Fiscalía en turno para determinar si interviene División Judiciales o Asuntos Internos. Realizar una investigación interna sin consultar a la Fiscalía. Archivar la denuncia si no hay pruebas contundentes. Realizar una audiencia pública para exponer los hechos. ¿Qué se debe determinar en casos de "Cohecho" (Art. 256 CP)?. La calidad de la persona y/o su relación con la función pública, la acción desplegada, y qué solicitó, prometió y/o entregó a cambio. El monto exacto de la coima. Si el funcionario actuó por voluntad propia. Si hubo testigos del hecho. ¿Qué se debe determinar en casos de "Encubrimiento" (Art. 277 CP)?. Si se procede al secuestro de un vehículo u otro objeto que habría sido sustraído con anterioridad a sabiendas de su procedencia ilícita. Si el encubrimiento fue realizado por un funcionario público. Si el encubrimiento se hizo con ánimo de lucro. Si el encubrimiento evitó la detención del autor principal. ¿Qué se debe determinar en casos de "Evasión y Facilitación de la Evasión" (Arts. 280 y 281 CP)?. Dónde estaba la persona detenida, qué medidas de seguridad estaban dispuestas, qué acción llevó a cabo (violencia/fuerza), y si hubo intervención de funcionario público. El motivo de la evasión. Si la evasión fue planeada con anterioridad. La duración de la detención. ¿Qué se debe determinar en "Adulteración de Guarismos" (Art. 289 inc. 3 CP)?. En qué circunstancias se identificó la adulteración, supresión y/o alteración, y cuál es el objeto adulterado. Si la adulteración fue intencional. El lugar donde ocurrió la adulteración. Quién fue el autor de la adulteración. ¿Qué se debe hacer en caso de denuncia sobre desaparición de una persona (Averiguación de Paradero)?. Tomar datos individualizantes del denunciante y parentesco, datos de la desaparecida (físico, vestimenta, teléfono, redes sociales), fecha/hora/lugar de última vez vista, afecciones médicas, motivo de desaparición, y foto actual. Esperar 24 horas antes de iniciar la búsqueda. Informar únicamente a la familia. Solo actuar si hay indicios de delito. ¿Qué se debe ordenar si la persona desaparecida es hallada?. Entrevista de la persona hallada (si es menor, con progenitores/responsable), entrevista a quien denunció, examen médico, constatación de domicilio, y consulta a Fiscalía para desactivar protocolo de búsqueda. Detención inmediata de la persona hallada. Liberación inmediata sin entrevistas. Traslado directo a un hospital psiquiátrico. ¿Qué implica una "entrega controlada"?. Realizar la entrega de efectos sustraídos que se encuentren publicados para la venta o que se contacte por otro medio, bajo autorización fiscal. Entregar la totalidad de los efectos sustraídos sin control. Permitir la venta de los efectos sustraídos sin intervención policial. Realizar la entrega solo si la víctima lo solicita explícitamente. ¿Qué se debe consultar en caso de hallazgo de un vehículo en la vía pública sin persona aprehendida?. Si sobre el mismo recae un pedido de secuestro y si sus guarismos lucen a simple vista adulterados. Si el vehículo está registrado a nombre de una persona conocida. Si el vehículo posee seguro vigente. Si el vehículo fue utilizado en un delito reciente. ¿Qué se debe hacer al interrogar a testigos en caso de hallazgo de vehículo sin aprehendido?. Principalmente a los vecinos de la zona, quienes puedan aportar desde cuándo se encuentra el vehículo y si hubo personas cerca. Solo interrogar a personas que conozcan al propietario. No interrogar a testigos para no alterar la escena. Preguntarles si vieron al dueño original del vehículo. ¿Qué consultas son obligatorias e inmediatas al 0800-MPA?. Personas aprehendidas, homicidios, delitos sexuales, violencia de género, abuso de armas, secuestro de estupefacientes, etc. Cualquier consulta sobre hechos delictivos. Denuncias de hurto o robo de bienes de bajo valor. Consultas sobre contravenciones menores. ¿Qué tipo de hechos se incluyen en la competencia material del "PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES"?. Violencias de género (agresor pareja/expareja), maltrato infantil (violencia intrafamiliar/género), y delitos sexuales. Solo delitos sexuales. Solo violencias de género. Delitos contra la propiedad. ¿Qué debe hacer el operador del 0800-MPA al recibir consultas sobre "Personas Aprehendidas" en delitos de violencia de género o sexuales?. Indicar al personal del procedimiento el traslado del aprehendido a la comisaría correspondiente, el cumplimiento de directivas, el traslado de la víctima al Área de Investigación de Violencia de Género, Sexual y Familia, recolectar datos de contacto de la dependencia policial y de la víctima, e indicar constatación de domicilio alternativo. Liberar inmediatamente al aprehendido. Archivar el caso sin más trámite. Solo informar al fiscal. ¿Qué se ratifica en la "CLÁUSULA SEXTA: SECUESTRO DE TELEFONÍA CELULAR" para asegurar la preservación de evidencia digital?. Colocar los dispositivos en "Modo Avión" y no apagarlos. Apagar los dispositivos inmediatamente. Restaurar los dispositivos a configuración de fábrica. Borrar todas las conversaciones y datos. ¿Qué indica la "CLÁUSULA SÉPTIMA: MICROTRÁFICO AUTOCULTIVO" sobre el secuestro de plantas de cannabis?. Corresponde evaluar si existen serios indicios de comercialización para proceder al secuestro. Siempre se deben secuestrar las plantas de cannabis encontradas. No corresponde secuestrar las plantas si la persona tiene inscripción en el Reprocann. El secuestro solo procede si hay más de 5 plantas. ¿Qué se indica en la "CLÁUSULA OCTAVA. MICROTRÁFICO. MODALIDAD DE PESAJE" respecto al peso comunicado a la Fiscalía?. Debe corresponder exclusivamente al material con capacidad estupefaciente. Debe incluir el peso de las macetas y tallos. Debe ser el peso total de las plantas halladas. Debe ser el peso estimado por el personal policial. ¿Qué establece la "CLÁUSULA NOVENA: ZONAS SIN CONECTIVIDAD" sobre la comunicación del personal que opera en esas áreas?. Queda exceptuado del circuito estándar y autorizado a comunicarse en forma directa con el 0800-MPA, debiendo dejar constancia en el acta. Debe esperar a tener conexión para comunicarse con el 0800-MPA. Debe comunicarse a través de la Mesa de Enlace, aunque no haya conexión. No necesita comunicarse con el 0800-MPA en zonas sin conectividad. ¿Qué tipo de animales interviene la Sección Ecológica de la Policía en casos de Maltrato y Crueldad Animal?. Animales domésticos. Animales salvajes. Animales de granja. Animales utilizados en espectáculos. ¿Qué deber de reserva se establece en la "CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN COMUNICACIONAL Y RESERVA"?. Deber de reserva respecto a datos sensibles, identidades de víctimas o estrategias probatorias cuya revelación prematura pudiera frustrar medidas en curso. Publicar los resultados de las investigaciones sin restricciones. Difundir las estrategias probatorias para informar a la ciudadanía. Permitir el acceso de los medios a la información sensible. ¿Qué se establece en la "CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA" respecto a hechos priorizados?. La Mesa de Enlace PDI-911 deberá proceder a la comunicación inmediata al sistema 0800-MPA, sin supeditación a la previa corroboración del protocolo policial. La comunicación al 0800-MPA se realizará después de corroborar el protocolo policial. La comunicación será opcional en casos de hechos priorizados. La comunicación se realizará solo a través de la Mesa de Enlace. |




