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ACTUALIZACIÓN LEGAL, CÓDIGO PENAL Y NARCOMENUDEO

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Título del Test:
ACTUALIZACIÓN LEGAL, CÓDIGO PENAL Y NARCOMENUDEO

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UNIDAD 1

Fecha de Creación: 2026/09/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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narcotráfico constituye una “empresaˮ ilegal globalizada ilícita, mafiosa y, en términos económicos, sumamente rentable. V. F.

narcotráfico se dedica al cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados y lavado de activs relacionados con el consumo ilegal de drogas, y de cualquier acto tendiente a su promoción, favorecimiento, facilitación, mantenimiento y compra de voluntades. V. F.

narcotráfico Estas organizaciones multinacionales de estructura compleja se disputan el control del mercado global del consumo de estupefacientes y la obtención de beneficios económicos que les garanticen estabilidad a sus organizaciones mediante sobornos o connivencias, controlando medios de comunicación masivos, lavado de activos, ejerciendo la violencia y la intimidación hasta llegar a incursionar en el terrorismo, y aprovechando al máximo el colapso de las funciones básicas del Estado. V. F.

narcotráfico existe mercado ilegal cuando hay una demanda efectiva y potencialmente insatisfecha de bienes cuyos usos han sido declarados como prohibidos por sus enormes perjuicios a la sociedad. V. F.

narcotráfico Los ingresos monetarios de estas organizaciones criminales pueden venir de actividades completamente ilegales o con apariencia de legalidad. V. F.

narcotráfico El narcotráfico a gran escala se ha encontrado como modalidad para expandir su poder en narcomenudeo (o microtráfico), por ser éste último el punto de contacto con la población. V. F.

microtráfico está estrechamente emparentado con la criminalidad organizada urbana que se desempeña en zonas de influencias determinadas para la producción, la distribución, la comercialización, el acopio, el abastecimiento y la seguridad de actores y la actividad. V. F.

microtráfico Uno de sus principales objetivos es “ganar la calleˮ para imponer el uso de la violencia como norma de conducta y resolución de conflictos. V. F.

Ley N° 14.239 En el año 2.023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. V. F.

Ley N° 14.239 Esta norma tiene un objetivo preciso: brindar una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad cuyo origen es la disputa entre bandas por la venta al menudeo, y otros delitos que alteran y ponen en riesgo la vida de los ciudadanos. V. F.

Ley N° 14.239 Competencia El sistema federal de gobierno que rige en nuestro país, determina que las Provincias han delegado una serie de facultades en la administración central (como la sanción de códigos de fondo, entre ellos el penal); reservándose todo el poder no delegado al gobierno federal siendo entre ellos el dictado de códigos de procedimientos. V. F.

Ley N° 14.239 Competencia la competencia federal reviste el carácter de “excepcionalˮ debiendo estar expresa y taxativamente contemplado en la norma, siendo asimismo inalterable e improrrogable. V. F.

El juez federal conocerá los siguientes delitos: a) Los cometidos en alta mar b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos. c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. V. F.

distintas leyes especiales establecen la competencia federal para algunos delitos particulares: aduaneros, marcas, régimen penal tributario, delitos interjurisdiccionales contra el medio ambiente. V. F.

Con la sanción de la Ley Nacional de “Desfederalizaciónˮ N° 26.052, se modifica el Art. 34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadas. V. F.

al ser el régimen penal de estupefacientes de carácter federal, la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos no tipificados. V. F.

Ante la duda sobre la competencia del hecho se dará inmediato aviso al Fiscal del MPA, quien articulará las actuaciones con la Justicia Federal según la Ley Nacional N° 26.052. V. F.

Principio de “Primacía Federalˮ la Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). V. F.

existe conexidad subjetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. V. F.

existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmarán cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos. 2. Cuando un delito se afirmara cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sí o para otra persona su provecho o impunidad. V. F.

Conflicto de competencia Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión. V. F.

Duda En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal. V. F.

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