ACTUALIZACIÓN LEGAL, CÓDIGO PENAL Y NARCOMENUDEO
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Título del Test:
![]() ACTUALIZACIÓN LEGAL, CÓDIGO PENAL Y NARCOMENUDEO Descripción: UNIDAD 2 |



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Tipos penales comprendidos en la ley de microtráfico - Art. 34, Ley N° 23.737 Delitos de tenencia Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes presentan un hecho común que justamente es el hecho de “tenerˮ o “poseerˮ material estupefaciente. V. F. Tipos penales comprendidos en la ley de microtráfico - Art. 34, Ley N° 23.737 Delitos de tenencia Se requiere tener “poder de disposiciónˮ, lo cual implica tenerla dentro de su esfera de custodia y de su ámbito de decisión. V. F. El término “estupefacientesˮ comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. V. F. El término “estupefacientesˮ La ley exige no que la sustancia sea un estupefaciente por el solo hecho de ser incluida en una lista, sino que para ser estupefaciente ella debe ser susceptible de producir efectos de dependencia. V. F. Delito de tenencia simple de estupefacientes Art. 14, 1° P. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. V. F. Delito de tenencia simple de estupefacientes Art. 14, 1° P. Podemos destacar que estamos frente a una figura que se clasifica como de peligro Abstracto, es decir, que genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido: La Salud Pública. V. F. la Tenencia Ilegal o Tenencia Simple de Estupefacientes, aparece como una figura básica de carácter residual, será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. El segundo párrafo del Art. 14 de la Ley N° 23.737 prevé una figura atenuada de la tenencia simple, reduciendo la pena conminada en abstracto entre un mes y dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. Se debe tener en cuenta primero el factor especial, es decir, es el aspecto cuantitativo. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. La escasa cantidad de droga, si bien es un elemento esencial, no es el único que requiere este tipo penal, ya que exige que se acrediten “demás circunstanciasˮ. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. “Caso Colaviniˮ: En el año 1978 se condenó la tenencia de estupefacientes para consumo personal, siendo esta una postura represiva respecto de la temática. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. “Fallo Bazterricaˮ: En 1986 se dispuso la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley 20.771 y se despenalizó la tenencia para consumo personal (postura liberal). V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. “Montalvoˮ: En 1990, se volvió a sostener la sanción penal para la tenencia de estupefacientes para consumo personal. V. F. Tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14, 2° P. “Arriolaˮ: En 2009, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues en tales circunstancias, sí se podría conculcar el Art. 19 de la C.N., en la medida en que invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. V. F. Tenencia con fines de comercialización Art. 5, Inc. “Cˮ Ultraintención: Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte. V. F. Tenencia con fines de comercialización Art. 5, Inc. “Cˮ la “Tenencia con fines de Comercializaciónˮ es una figura básica (“tenenciaˮ), que se encuentra agravada por su fin o propósito: “Comerciarˮ. V. F. Tenencia con fines de comercialización Art. 5, Inc. “Cˮ Estamos frente a un delito de peligro abstracto, por lo que para que se configure el Tipo penal no se requiere resultado material. V. F. Art. 5, Inc. “Eˮ: Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor final Entendemos por: ● ENTREGA poner en manos o a disposición de otro una cosa. ● SUMINISTRAR proveer a una persona algo a alguien que lo necesita. ● FACILITAR proporcionar o entregar. V. F. Tenencia con fines de comercialización Art. 5, Inc. “Cˮ A fin de demostrar el propósito de comercialización (“Ultraintenciónˮ), además de la tenencia, deberán demostrarse otras circunstancias, por ejemplo: la existencia de balanzas de precisión, dinero en efectivo, anotaciones que den cuenta de la actividad, fraccionamiento de la sustancia, envoltorios, tubo eppendorf, cantidad bajo dominio del sujeto, investigaciones previas, testimonios, etc. V. F. La entrega o suministro en institutos penitenciarios. Art. 11, Ley N° 23.737 Las penas previstas serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales. V. F. Art. 5, Inc. “Eˮ: Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor final cuando la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes es a título gratuito, la ley prevé una reducción de la pena. Consecuentemente cuando el intercambio es a título gratuito, lo que se busca es proteger la salud pública, por encima de las intenciones del autor del hecho. V. F. La entrega o suministro en institutos penitenciarios. Descubierto el hecho en el interior del establecimiento de detención, debiera aplicarse a la figura básica de entrega, de quedar la entrega en grado de tentativa, la pena se disminuye de un tercio a la mitad. V. F. |





