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Actualización Legal Código Penal y Narcomenudeo

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Título del Test:
Actualización Legal Código Penal y Narcomenudeo

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Unidad I

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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No hace falta explicar que el Narcotráfico constituye una “empresa” ilegal globalizada (ilícita, mafiosa y, en términos económicos, sumamente rentable). Verdadero. falso.

El Narcotráfico a gran escala se ha encontrado como modalidad para expandir su poder en Narcomenudeo (o Microtráfico), por ser éste último el punto de contacto con la población (último eslabón de una extensa cadena de producción, transporte, distribución y comercialización). Verdadero. falso.

Uno de sus principales objetivos es “ganar la calle” para imponer el uso de la violencia como norma de conducta y resolución de conflictos, instituyendo un contexto funcional a sus intereses en el que se garantice un negocio seguro, eficiente y con posibilidades de expansión. verdadero. falso.

Ante esta realidad el Estado Argentino sancionó. en agosto del año 2005, la Ley N° 26.052, modificando sustancialmente la Ley de Estupefacientes N° 23.737. El cambio principal radica en la Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. en agosto del año 2005, la Ley N° 26.052, modificando sustancialmente la Ley de Estupefacientes N° 23.738. El cambio principal radica en la Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas.

Ley N° 14.239 De adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes. (Coloquialmente conocida como “microtráfico”). Verdadero. falso.

En el año 2.023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. Esta norma tiene un objetivo preciso: brindar una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad cuyo origen es la disputa entre bandas por la venta al menudeo, y otros delitos que alteren y pongan en riesgo la vida de los ciudadanos (usurpaciones de viviendas para montar bunkers o kioscos de drogas, robos para obtener recursos económicos, amenazas, etc.). verdadero. falso.

Competencia El sistema federal de gobierno que rige en nuestro país. etermina que, por imperio de lo normado en el Art. 75 inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, las Provincias han delegado una serie de facultades en la administración central (como la sanción de códigos de fondo, entre ellos el penal); reservándose todo el poder no delegado al gobierno federal (Art. 121 C.N.), siendo entre ellos el dictado de códigos de procedimientos. etermina que, por imperio de lo normado en el Art. 75 inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, las Provincias han delegado una serie de facultades en la administración central (como la sanción de códigos de fondo, entre ellos el penal); reservándose todo el poder no delegado al gobierno federal (Art. 121 C.N.), siendo entre ellos el dictado de códigos cedimientos.

Por esta razón, la competencia federal reviste el carácter de. “excepcional” (sólo puede intervenir en casos en que las provincias expresamente lo hayan delegado a la Nación), debiendo estar expresa y taxativamente contemplado en la norma, siendo asimismo inalterable e improrrogable. “excepcional” (sólo puede intervenir en casos en que las provincias expresamente lo hayan delegado a la Nación), debiendo estar expresa y taxativamente contemplado en la norma, conociendo asimismo inalterable e improrrogable.

La competencia federal en materia penal. se encuentra normada en el Art. 116 de la Constitución Nacional, el Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, y en las leyes complementarias. se encuentra normada en el Art. 126 de la Constitución Nacional, el Art. 35 del Código Procesal Penal de la Nación, y en las leyes complementarias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que. “(…) la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal (…) cuando la atribución de competencia a la justicia federal ha sido establecida por ley, ésta será tenida por válida siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos en circunstancias de notoria seriedad (…)”. “(…) la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal (…) cuando la atribución de competencia a la justicia federal ha sido establecida por ley, ésta será tenida por válida siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos en circunstancias de notoria hebriedad (…)”.

El Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación reza. “El juez federal conocerá: En la instrucción de los siguientes delitos: a) Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros; b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos; c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de laNación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso;. Solo delitos de indole argentinos.

El Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación reza. d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital; e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal. (…)”. d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital; e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 1456ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal. (…)”.

Régimen penal de estupefacientes Desfederalización. anto la Ley N° 20.771, como su sucesora, la Ley N° 23.737, establecía que los delitos allí tipificados eran competencia de la justicia federal (Arts. 11 y 34, respectivamente), ello justificado en la naturaleza interprovincial del delito de narcotráfico y por entender que tales conductas afectaban, directa e indirectamente a la seguridad del estado nacional y sus instituciones. anto la Ley N° 20.771, como su sucesora, la Ley N° 23.737, establecía que los delitos allí tipificados eran competencia de la justicia federal (Arts. 11 y 34, respectivamente), ello justificado en la naturaleza interprovincial del delito de narcotráfico y por entender que tales conductas afectaban, directa e indirectamente a la seguridad del estado nacional y sus estados.

Con la sanción de la Ley Nacional de “Desfederalización” N° 26.052. se modifica el Art. 34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadas. se modifica el Art. 34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadOs.

Consecuentemente. al ser el régimen penal de estupefacientes de carácter federal, la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos no tipificados. al ser el régimen penal de estupefacientes de carácter federal, la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos tipificados.

Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052). Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Se establece la figura de “Comercio” (incluida tenencia con fines de comercialización), “Entrega”, “Suministro” o “Facilitamiento” de estupefacientes o de plantas o semillas (utilizables para producir estupefacientes). Siempre deben estar fraccionados en dosis destinadas para el consumidor, descartándose la ausencia de fraccionamiento y las cadenas intermedias. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Se establece la figura de “Comercio” (incluida tenencia con fines de comercialización), “Entrega”, “Suministro” o “Facilitamiento” de estupefacientes o de plantas o semillas (utilizables para producir estupefacientes). Siempre deben estar fraccionados en dosis destinadas para el consumidor, ausencia de fraccionamiento y las cadenas intermedias.

Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. Regula la tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. Regula la tenencia de estupefacientes para consumo unipersonal.

Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): 3. Artículo 5º Último párrafo. Regula la entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta. 3. Artículo 5º Último párrafo. Regula la entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo reporta.

os delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): 4. Artículo 14. Tenencia simple de estupefacientes. 5. Artículo 29. Falsificación de recetas médicas. 6. Artículos 204, 204 bises, 204 ter y 204 quater del Código Penal. Suministro infiel o ilegal de medicamentos, Suministro imprudente de medicamentos, Producción o fabricación no autorizada de medicamentos, Inobservancia de los deberes de control y vigilancia de establecimientos destinados a la producción y expendio de sustancias medicinales. 4. Artículo 14. Tenencia simple de estupefacientes. 5. Artículo 29. Falsificación de recetas médicas. 6. Artículos 204, 204 bises, 204 ter y 204 quater del Código Penal. Suministro infiel o ilegal de medicamentos, Suministro imprudente de medicamentos, Producción o fabricación no autorizada de medicamentos, Inobservancia de los deberes de control y vigilancia de establecimientos destinados a la producción y expendio de sustancias cultivables.

Principio de “Primacía Federal”. a Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). a Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas blancas).

Conexidad Objetiva/ Subjetiva con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. El Art. 3 de la Ley N° 26.052 establece en su primera parte que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 23.737 y sus modificatorias, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero (…). El Art. 3 de la Ley N° 26.052 establece en su primera parte que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 23.737 y sus modificatorias, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero (…).

Conexidad Objetiva/ Subjetiva con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. existe conexidad subjetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. existe conexidad subjetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso deseal.

Conexidad Objetiva/ Subjetiva con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. En este supuesto, se deben unificar ante en fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.737. En este supuesto, se deben unificar ante en fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.738.

Conexidad Objetiva/ Subjetiva con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. ste podría ser el caso en que por ejemplo se proceda a la detención de una persona por venta al menudeo de estupefacientes, y al cotejar la información, el Fiscal responsable del M.P.A. se anoticie de que el sujeto posee una causa en trámite de la misma naturaleza (en este caso infracción a la Ley N° 23.737) en la Justicia Federal. La investigación deberá ser remitida a esta última instancia por imperio del Principio de Primacía Federal. ste podría ser el caso en que por ejemplo se proceda a la detención de una persona por venta al menudeo de estupefacientes, y al cotejar la información, el Fiscal responsable del M.P.A. se anoticie de que el sujeto posee una causa en trámite de la misma naturaleza (en este caso infracción a la Ley N° 23.737) en la Justicia Federal. La investigación deberá ser remitida a esta última instancia por imperio del Principio de tribunal Federal.

Desde otra óptica, existe conexidad objetiva cuando. Desde otra óptica, existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmarán cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos. Desde otra óptica, existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmaren cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos.

Desde otra óptica, existe conexidad objetiva cuando. Cuando un delito se afirmará cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sí o para otra persona su provecho o impunidad. Cuando un delito se afirmará cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sí o para otra persona su aprovechado o impunidad.

Conflicto de competencia. El Art 3 de la Ley N° 26.052 establece en su última parte que “(…) Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión.” En este caso, hasta que el superior común (Corte Suprema de Justicia de la Nación) resuelva dicho conflicto, la causa deberá tramitar ante el fuero federal. El Art 3 de la Ley N° 26.052 establece en su última parte que “(…) Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión.” En este caso, hasta que el superior común (Corte Suprema de Justicia de la Nación) resuelva dicho conflicto, la causa deberá tramitar.

Duda. “En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal” (Art. 4, Ley N°26.052). La duda debe obedecer a razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada, y no a la intuición o conjetura del encargado de ejecutar la persecución penal, como así tampoco en la mera declaración del imputado. “En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal” (Art. 4, Ley N°27.052). La duda debe obedecer a razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada, y no a la intuición o conjetura del encargado de ejecutar la persecución penal, como así tampoco en la mera declaración del imputado.

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