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ACTUALIZACION LEGAL, CODIGO PENAL Y NARCOMENUDEO

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Título del Test:
ACTUALIZACION LEGAL, CODIGO PENAL Y NARCOMENUDEO

Descripción:
UNIDAD 4

Fecha de Creación: 2026/10/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 262

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se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho. V. F.

se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito. V. F.

se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión. V. F.

se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito. V. F.

se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. V. F.

CUANDO HAY flagrancia la policía deberá proceder a su aprehensión (art. 212 CPPSF), cuando se trate de un delito de acción pública. V. F.

El personal policial actuante deberá realizar las medidas indicadas en este protocolo, debiendo consignar las mismas en el acta de procedimiento en la dependencia respectiva dentro de las 3 horas contadas desde la aprehensión y/o desde que llegó al lugar del hecho. V. F.

Preservar el lugar del hecho. La protección inicial del LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, erigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación; y debe mantenerse hasta que finalice la tarea de los peritos o lo disponga la autoridad competente. V. F.

Preservar el lugar del hecho. se deberá disponer la INMOVILIZACIÓN de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. V. F.

Preservar el lugar del hecho. IMPEDIR el acceso de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia o de los directamente relacionados con la investigación. V. F.

Inspección Ocular. Deberá constar en acta (separada a la del procedimiento) y por escrito, la descripción de todo lo que observó de manera integral. Asentando las condiciones climáticas, de visibilidad y luminosidad. Como así también la descripción del lugar donde ocurrió el hecho, detallando formas de acceso, trayecto realizado por los autores, lugar exacto de aprehensión, ubicación exacta donde se secuestraron efectos (pertenencias, res furtiva, etc). V. F.

Croquis Ilustrativo. El croquis es un dibujo a mano alzada del lugar del hecho, esquemático, orientado, con leyenda explicativa, medidas reales y sin usar una escala determinada. V. F.

Vistas Fotográficas. Se deberá tomar como mínimo 4 fotografías panorámicas desde una distancia que permita visualizar todo el escenario hallado al momento de arribar al lugar del hecho, con el fin de facilitar la reconstrucción. También, tendrán que extraer fotos específicas de objetos secuestrados, rastros e indicios útiles. V. F.

En caso de que PDI no pueda hacerse presente en el lugar del hecho, el personal de calle deberá tomar las fotografías por medios propios, y luego hacerle entrega dicho material a la comisaría o dependencia policial correspondiente. V. F.

el PERSONAL DE COMISARÍA deberá resguardar las vistas fotográficas arbitrando los medios suficientes con la División Científica Forense de PDI para que las mismas queden almacenadas hasta que la Fiscalía lo requiera. V. F.

la dependencia policial deberá adjuntar las fotografías junto con las actuaciones para que sean elevadas a la Mesa de Entradas del MPA. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas. El PERSONAL DE CALLE deberá efectuar un relevamiento preciso en el lugar del hecho y en sus inmediaciones, aclarando con precisión la ubicación de las cámaras de seguridad sean públicas o privadas. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas. cuando las cámaras sean públicas, deberá requerir el registro fílmico al municipio/comuna/provincia, Central 911 y/o autoridad competente mediante la nota pertinente para que en primer lugar queden guardadas en la fecha y hora del hecho respectivo y además sean enviadas a la brevedad a la Mesa de Entradas del MPA en el formato y soporte digital correspondiente. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas. Cuando sean privadas se arbitrarán los medios necesarios para proceder a la inmediata extracción y resguardo de las imágenes fílmicas, y luego remitirse al MPA dentro de un plazo máximo de 48 hs (u otro menor si la urgencia del caso lo amerite) como actuaciones complementarias y con copia del acta de procedimiento. V. F.

Relevamiento y extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas. En caso de que no sea posible la extracción, se deberá comunicar con la Fiscalía para solicitar colaboración de la Sección Informática o la que MPA MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN disponga la División Científica de PDI. V. F.

Secuestros se deberá a proceder a su secuestro en presencia de testigos; y, en el caso de que sea materialmente imposible por una situación extraordinaria, deberá "sin excepción" justificarlo y dejar la constancia de ello en la respectiva Acta de Procedimiento. V. F.

Secuestros SIEMPRE se deberá cumplir con la formalidad de labrar un acta por separado detallando con precisión sus características como así también el lugar donde fue hallado; y asimismo dicha acta deberá ser 28 firmada por el personal actuante y los testigos (los cuales se tendrán que registrar todos sus datos individualizantes). V. F.

Secuestros En caso de hallazgo y secuestro de armas de fuego, individualizar la misma a partir de su: marca, modelo, calibre, N° de serie (si el mismo fue suprimido aclararlo), si cuenta con cargador y si tiene cartuchos como así también cualquier otro elemento de interés. V. F.

Secuestros En caso de proceder al secuestro de teléfonos celulares detallar: Marca, modelo, color, IMEI, línea de teléfono. Es importante que el teléfono NO se apague y se lo coloque en MODO AVIÓN. V. F.

Secuestros El PERSONAL DE COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL: deberá elevar los efectos secuestrados a la Mesa de Entradas del MPA empaquetados, embalados, rotulados y con la debida cadena de custodia. V. F.

Secuestros teléfonos celulares en donde se deberá constar como mínimo la marca, modelo, número de IMEI, si posee SIM (numeración y compañía telefónica), tarjeta de memoria y estado de conservación. Se instruye NO apagar los teléfonos celulares y colocarlos en MODO AVIÓN. V. F.

Secuestros En caso de que sean ARMAS DE FUEGO, se deberá remitir con la debida 13 cadena de custodia a la Sección Balística de PDI para poder determinar si posee aptitud para el disparo, su estado de conservación y si posee restos de pólvora. V. F.

Entrevista de víctimas y testigos el PERSONAL DE CALLE deberá individualizar a la víctima y testigos, debiendo registrar sus datos personales (nombre y apellido, edad, DNI, domicilio, teléfono fijo y celular sin excepción-, y correo electrónico). Seguidamente, procederá a tomarle una exposición precisa de lo sucedido (en caso de que sea en forma manuscrita deberá ser realizada en letra clara y legible). Y finalmente las personas entrevistadas deberán firmar el acta pertinente. V. F.

Entrevista de víctimas y testigos Una vez finalizado el procedimiento, se le requerirá el traslado a la COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL para que el personal de la misma les tome una entrevista más detallada. V. F.

Entrevista de víctimas y testigos SIEMPRE se debe EVITAR EL CONTACTO DE LA VÍCTIMA O TESTIGO CON EL/LA IMPUTADO/A para que no mantengan contacto visual, a fin de no frustrar eventuales medidas de investigación. V. F.

Entrevista de víctimas y testigos Las entrevistas que tome el PERSONAL DE COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deben ser precisas y pormenorizadas,. V. F.

Aprehensión los arts. 212 y 213 del CPPSF, el personal policial actuante deberá aprehender a toda persona que sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. Como así también, en la misma situación, lo pueden realizar las víctimas, testigos o simplemente transeúntes; debiendo entregar al aprehendido inmediatamente a la Policía. V. F.

Aprehensión si hay pluralidad de personas y no puede determinarse quiénes son testigos y quiénes participaron en el hecho, se podrá ordenar el arresto en forma individual o conjunta. Dicho arresto podrá tener distintas modalidades como ser: 1. no alejarse del lugar, 2. que las personas no se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y 3. arresto con fines preventivos que no podrá exceder de 24 horas a contar desde el momento de la demora (art. 211 CPPSF). V. F.

Aprehensión Una vez aprehendido el/la imputado/a se deberá efectuar una requisa personal a los fines de determinar si posee elementos de peligrosidad o de valor que se presuman que habrían sido sustraídos o producto de la comisión de un delito. V. F.

Aprehensión En el caso de que hubiera más de un aprehendido, se deberá aislarlos entre sí y, una vez individualizados, se procurará que no se comuniquen entre ellos. Además, se evitará que las personas identificadas se laven las manos y modifiquen en general la escena del delito. V. F.

Aprehensión Toda aprehensión debe realizarse frente a testigos, y caso contrario se 15 debe justificar con exactitud la imposibilidad de haberlo realizado de ese modo. V. F.

Aprehensión aprehensión se debe hacer constar en un acta consignando: fecha, hora, lugar, datos individualizantes de cada aprehendido, vestimenta y descripción de los objetos secuestrados. La cual debe ser firmada por el personal actuante y testigos (aportando sus datos filiatorios y en especial su número de teléfono). V. F.

Aprehensión Una vez cumplimentadas dichas medidas, el PERSONAL DE CALLE deberá remitir al aprehendido directamente a la COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL que por jurisdicción corresponda, a los fines de labrar el Acta de Procedimiento respectiva. V. F.

Aprehensión La comunicación de la aprehensión a la Fiscalía debe realizarla a través del 0800 MPA el PERSONAL DE LA COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL INMEDIATA. V. F.

Aprehensión La comunicación con la Fiscalía no puede exceder de las 3 horas contadas a partir de la aprehensión, salvo situación excepcional con autorización del superior jerárquico y motivos que lo justifiquen. V. F.

Aprehensión previo a efectuar la consulta con la Fiscalía el personal de COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deberá: Identificar al aprehendido verificando su Documento Nacional de Identidad que posea en forma física (a cual se le deberá extraer copia de frente y perfil y agregarlo a las actuaciones pertinentes). En caso de no portar su DNI o no poder localizarlo rápidamente por algún familiar del encartado, se deberá realizar automáticamente un cotejo dactiloscópico (debiendo prestar atención que se haga en forma posterior en los casos de que se deba tomar muestras para efectuar el análisis de Dermotest). V. F.

Aprehensión previo a efectuar la consulta con la Fiscalía el personal de COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deberá: Informar los ANTECEDENTES POLICIALES, en forma cronológica, aclarando si posee CONDENA (detallando el plazo de pena y fecha de vencimiento). Además, deberá corroborar si pesa sobre el mismo solicitud de CAPTURA vigente (con su correspondiente fecha, Fiscalía o Juzgado requirente y el nro. de CUIJ CAUSA). V. F.

Aprehensión previo a efectuar la consulta con la Fiscalía el personal de COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deberá: Examen médico al encartado por médico de policía y/o nosocomio público para determinar si se encuentra lesionado (en su caso se deberá especificar su diagnóstico, ubicación de las mismas y el posible modo de producción). Por otra parte tendrá que informar si el aprehendido presenta signos de intoxicación (ya sea por alcohol y/o estupefacientes). Y además, si posee una afección mental que excluya su capacidad de entendimiento, en donde en circunstancias sea positivo deberá aclarar si corresponde el traslado inmediato a un nosocomio psiquiátrico. V. F.

Aprehensión Una vez efectuada la consulta con la Fiscalía, en el caso de que se le ordene FORMACIÓN DE CAUSA deberá Informarle los DERECHOS DEL IMPUTADO establecidos en el art. 101 del CPPSF, la CALIFICACIÓN LEGAL y situación procesal ordenada por el/la fiscal (aclarando siempre su apellido y nombre). Lo que deberá constar en un acta individual y firmada de puño y letra por el encartado. V. F.

Aprehensión Una vez efectuada la consulta con la Fiscalía, en el caso de que se le ordene FORMACIÓN DE CAUSA deberá Extracción correcta de ocho juegos de FICHAS DACTILARES del imputado (realizado bajo la capacitación obligatoria de la Sección Dactiloscópica de División Científica de PDI. V. F.

Aprehensión En caso de que el encartado se niegue a identificarse, el personal policial deberá utilizar la fuerza mínima indispensable (preservando la integridad física del imputado) para efectuar la extracción compulsiva. V. F.

Aprehensión Una vez efectuada la consulta con la Fiscalía, en el caso de que se le ordene FORMACIÓN DE CAUSA deberá FOTOGRAFÍAS de frente, dorso, perfil, cuerpo entero (con referencias que permitan establecer su altura y robustez) y señas particulares (ej. tatuajes, cicatrices, piercing, etc.). Todo ello, con la misma vestimenta con la cual fue aprehendido y con el correspondiente cartel identificatorio. V. F.

Aprehensión Una vez efectuada la consulta con la Fiscalía, en el caso de que se le ordene FORMACIÓN DE CAUSA deberá CONSTATACIÓN DE DOMICILIO. El personal policial deberá constatar de manera fehaciente que el imputado resida en el lugar que indicó al momento de la notificación de la formación de causa (debiendo tomar los datos individualizantes de la persona que habite en el lugar y al menos dos vecinos. V. F.

Aprehensión En caso de imputados de extraña jurisdicción se deberá solicitar colaboración a tal fin a la Comisaría del domicilio respectivo. V. F.

Acta de Procedimiento: deberán contener: 1. Fecha y hora 2. Datos del personal policial interviniente 3. Horario de comisión del personal policial. 4. Horario de aprehensión de la persona autora del hecho. 5. Datos completos de la persona aprehendida y descripción detallada de su vestimenta. 6. Datos identificatorios de la/s víctima/s, consignando SIEMPRE domicilio, teléfonos y correo electrónico. 7. Datos del testigo de aprehensión y de secuestro, consignando SIEMPRE domicilio, teléfonos y correo electrónico. 8. Redacción del hecho o circunstancias acaecidas. 9. Descripción detallada del secuestro si lo hubiera, con detalles precisos, y consignando registro de números si el objeto los tuviera (Nro de IMEI en un teléfono, N° de serie en un arma, etc). En lo posible aclarar propiedad de los mismos o lugar de secuestro, si se aportó patrón de desbloqueo, marca, modelo, N° de teléfono, empresa prestataria y cualquier otro dato que ayude a individualizar el mismo. Respecto de las armas de fuego lo mismo, aclarar N° de serie, en caso de que la misma este tachada aclararlo, marca, modelo, calibre y/o cualquier otro dato que ayude a individualizar la misma. 10. Descripción completa de los elementos personales que quedan en depósito en relación a las personas aprehendidas. 32 11. Constancia de presencia del Gabinete Criminalístico de PDI, médicos, Bomberos Zapadores y/o toda otra sección que se hubiere hecho presente en el lugar del hecho (detallando sus número de móviles, y datos individualizantes de las personas intervinientes). V. F.

Deber de RESERVA Los funcionarios policiales tienen prohibido brindar cualquier tipo de información a particulares y/o medios de comunicación en relación con un hecho delictivo, salvo si cuenta con la autorización expresa del/la fiscal, y limitada a aquello a lo que esté autorizado a difundir. V. F.

Deber de RESERVA En caso de incumplimiento, el Ministerio Público de la Acusación informará al Ministerio de Seguridad a los efectos disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que pudiera estar sometido. V. F.

Cartas de Incidencia de la Central 911 En todos los casos que el personal actuante sea convocado al lugar del hecho por la Central 911, deberán registrar en el Acta de Procedimiento el nro. de carta de incidencia. V. F.

Lesiones Leves, Graves, Gravísimas (Arts. 89, 90 y 91 CP) ● Consultarle a la víctima, en caso de lesiones leves, si es su deseo instar la acción penal. V. F.

Lesiones Leves, Graves, Gravísimas (Arts. 89, 90 y 91 CP) ● Constatación de las lesiones por el médico policial y/o del efector público más cercano, en donde se deberá informar: la ubicación de las mismas, el elemento productor, tipo de lesiones, descripción corporal completa, tiempo posible de curación, y si se encuentra en peligro de vida. V. F.

Lesiones Leves, Graves, Gravísimas (Arts. 89, 90 y 91 CP) ● En caso de que las lesiones sean visibles se deberá tomar vistas fotográficas, pero siempre que haya previo consentimiento expreso de la víctima y que no signifique una intromisión inadecuada a su intimidad o pudor. Éste consentimiento deberá constar en forma expresa en el acta de entrevista. V. F.

Lesiones Leves, Graves, Gravísimas (Arts. 89, 90 y 91 CP) ● En caso de que se haya secuestrado el elemento productor y posea rastros de sangre, deberá preservarse adecuadamente y remitir de urgencia al Laboratorio Biológico. V. F.

Lesiones Culposas en Accidentes de Tránsito En primer lugar se debe determinar el tipo de lesiones, es decir si son leves. graves o gravísimas. V. F.

Lesiones Leves el presunto responsable no debe quedar aprehendido, y directamente (sin hacer consulta a la Fiscalía) se deben realizar las siguientes medidas: ● Croquis ilustrativo e Inspección Ocular. En el que se deberá registrar la ubicación precisa de los vehículos al momento de haber ocurrido el siniestro, el sentido de circulación de las calles, la ubicación de los semáforos, los carteles de señalización vial (Ej. cartel de "PARE", "CARRILES EXCLUSIVOS", "CEDA EL PASO", etc) y todo otro dato de interés. ● Entrevista detallada de la víctima en caso que se encuentre en condiciones de declarar. A la cual se le deberá preguntar obligatoriamente (dejando constancia expresa en el acta de entrevista) si es su deseo instar la acción penal, ya que las lesiones leves son un delito de instancia privada. ● Constatación de las lesiones. ● Constatación de daños de los vehículos, con sus correspondientes vistas fotográficas. ● Devolución de vehículos, previa constatación de la documental correspondiente que acredite la titularidad de los mismos (Cédula de Identificación vehicular o Título Registral, carnet de conducir y póliza de seguridad vigente). V. F.

Lesiones Graves y Gravísimas ● Preservar el lugar del hecho y convocar urgente al Gabinete Accidentológico de PDI. ● Croquis ilustrativo e Inspección Ocular. En el que se deberá registrar la ubicación precisa de los vehículos al momento de haber ocurrido el siniestro, el sentido de circulación de las calles, la ubicación de los semáforos, los carteles de señalización vial (Ej. cartel de "PARE", "CARRILES EXCLUSIVOS", "CEDA EL PASO", etc) y todo otro dato de interés. ● Constatación de lesiones, con informe médico actualizado para determinar si efectivamente son lesiones gravísimas. En éste último caso tendrá que consultar al médico que lo examine sobre si la persona lesionada "se encuentra en peligro de vida", ya que bajo esa circunstancia, al menos en la ciudad de Rosario, intervendrá la Unidad Fiscal de 21 Siniestros Viales y Delitos Culposos. ● Arbitrar los medios necesarios para que a los conductores, en forma inmediata de haber ocurrido el siniestro, se le extraiga muestras de sangre y orina para el análisis de alcohol etílico y drogas de abuso (son 3 muestras alcholemia, alcholuria y narcolemia). ● Vale aclarar, que dichas extracciones deben realizarse en un PLAZO NO MAYOR DE DOS HORAS, ya que superado el mismo puede frustrarse el resultado de la medida de prueba. ● En casos de accidentes ferroviarios, solicitar que se extraigan las vistas fílmicas de la cámara de seguridad del tren respectivo, como así también constar si en el lugar del siniestro había paso a nivel y si las barreras funcionaron correctamente. V. F.

Abuso de Armas (art. 104 CP), Tenencia y/o Portación llegítima de Arma de Fuego (Art. 189 bis CP) 34 ● Preservar el lugar del hecho y convocar urgente al Gabinete Criminalístico de PDI. • Si hubiere armas de fuego y/o vainas servidas u otro material balístico señalar con precisión su ubicación, como asimismo proceder al secuestro con la debida cadena de custodia y en presencia de testigos. Además, se deberá precisar el calibre, nro. de serie, marca, si se encuentra cargada y en su caso si los cartuchos se encuentran percutidos. ● Remisión del arma de fuego a la Sección Balística, a los fines de determinar si posee aptitud para el disparo, restos de pólvora y su estado de conservación. ● Constatación de daños (impactos u orificios de bala) respaldado con vistas fotográficas. ● En el caso de que hubiere personas heridas, proceder a constatar las lesiones (bajo las formas establecidas en el apartado B.1 del presente protocolo). ● Si hubiere aprehendidos se deberá realizar URGENTE análisis de DERMOTEST, tomando todas las medidas de prevención pertinentes para que no se frustre la medida, como por ej. que el encartado no se lave las manos ni orine. Además, debe prestar especial atención a que se realice PREVIO AL COTEJO DACTILOSCÓPICO O FICHA DACTILAR PARA LA FORMACIÓN DE CAUSA. ● En los casos de abuso de armas, si el aprehendido manifestare que es legítimo portador o tenedor de armas de fuego, se requiera que exhiba la CLU (Credencial de Legitimo Usuario) y la Credencial de Tenencia o Portación de arma secuestrada, corroborar si están vigentes, y proceder a la cautela y la remisión al MPA. ● Lo previsto en los incisos 1, 3 y 5 del art. 189 bis CP es de COMPETENCIA FEDERAL como por ejemplo: tenencia de explosivos y materiales respectivos (Ej. granadas, bombas, Trotyl, etc), acopio o fabricación de armas de fuego y/o municiones. En estos casos, se deberá consultar con la Fiscalía Federal en turno. ● En caso de dar con personas que luego resulten aprehendidas, (priorizar) previa consulta al 0800-MPA, el secuestro de teléfonos celulares. V. F.

Privación ilegítima de libertad (Art. 141 CP) ● Preservar el lugar del hecho y convocar al Gabinete Criminalístico de PDI. ● Entrevistar a la víctima, para que manifieste cómo fue reducida y/o maniatada, con qué elemento, cuánto tiempo estuvo en esa situación y si tuvo o no la posibilidad de liberarse por sus propios medios ● En caso de que la víctima se encuentre lesionada, proceder a su constatación, bajo las formas previstas en el presente Protocolo de Actuación. V. F.

Amenazas (Art. 149 bis y ter CP) ● Entrevistar a la víctima para que describa las amenazas en forma textual y en primera persona, si se sintió intimidada, si se usaron armas o si fueron anónimas para identificar la calificación legal (simple, agravada o coactiva). 35 ● Documentar la captura de pantalla de las amenazas a la víctima cuando hayan sido realizadas por medio de redes sociales, teléfonos, mensajes, etc., y notificarle que deberá resguardarlos hasta tanto sean requeridos por la Fiscalía. ● Si las intimidaciones fueron realizadas con armas de fuego, se deberán agregar las medidas previstas en el punto B.2 de este protocolo. V. F.

Violación de Domicilio (Art. 150 CP) ● Entrevistar a la persona que se domicilia en el lugar, debiendo precisar si posee la faltante de algún elemento de su propiedad o posee un daño en la vivienda (a los fines de determinar si en realidad se trata de un delito con mayor pena). ● En caso de haber daños, proceder a su constatación con vistas fotográficas. ● Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo detallando dónde se encontraba el presunto responsable. Como así también la altura de los cercos, rejas o muros de la vivienda por los cuales habría ingresado. V. F.

Hurto (Arts. 162 y ss CP) Entrevistar a la víctima, para que detalle: 1. Si el desapoderamiento fue bajo la existencia de violencia personal o daños. 2. Características de los objetos sustraídos. 3. Si pudo recuperarlos en forma total o parcial. 4. Acompañar documentación sobre la titularidad del bien u otra forma para acreditar su propiedad. V. F.

Hurto (Arts. 162 y ss CP) Para verificar CALIFICANTES indagar sobre: ● Art. 163 Inciso 1). "Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos": Se deberá prestar especialmente atención al lugar de dónde se encontraban los objetos sustraídos como así también su ubicación. ● Art. 163 Inciso 2). "Aprovechamiento de incendio, explosión, accidente (calamitoso) o infortunio particular de la víctima que impidió su defensa": Se deberá detallar las circunstancias del siniestro y el momento particular en el que se produjo el desapoderamiento de los elementos de propiedad de la víctima. ● Art. 163 Inciso 3). "Por uso de ganzúa, llave falsa o verdadera": Se deberá verificar sin excepción si hubo algún daño en la cerradura. ● Art. 163 Inc. 4) por "Escalamiento": Se deberá realizar un acta de constatación precisa con vistas fotográficas a los fines de determinar la altura precisa del muro, cerco o reja de la finca a la que el presunto responsable habría ingresado. ● Art. 163 inc. 6). "Por vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público": Se debe determinar en primer lugar si realmente estaba en la 36 vía pública al momento de la sustracción, y además si lo había dejado con alguna medida de seguridad (cerrado con llave, traba-volante, atado con cadena, etc). En caso afirmativo y que los mismos se encuentren dañados, su figura típica sería el de Robo Agravado (art. 167 inc. 4) y se deben cumplimentar las medidas señaladas para el delito de Robo. Por otra parte si el vehículo fuere posteriormente hallado sin ocupantes, se deberá preservarlo hasta tanto se haga presente Gabinete Criminalística de PDI para que tome rastros y vistas fotográficas. V. F.

Robo (Arts. 164, 166 y 167 СР). ● Entrevistar a la víctima: para que precise si la sustracción de los elementos de su propiedad fue mediante de violencia física, intimidación y/o fuerza en las cosas. V. F.

Robo (Arts. 164, 166 y 167 СР). ● Si sufrió lesiones o daños en sus elementos de propiedad, en su caso se debe proceder a su constatación bajo la forma prevista en este protocolo. Asimismo, se debe prestar especial atención y aportar precisiones del hecho ocurrido; en razón de que de acuerdo a cada situación en particular pueden calificarse en hechos más gravosos de los cuales poseen mayores pena. Para ello se de debe tener en cuenta lo siguiente Art, 166 CP: ● (Inc.1): si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causaren lesiones graves o gravísimas (art. 90 y 91). Además de las medidas respectivas a la de la figura típica de Robo (art. 164 del C.P.) ya señaladas precedentemente, se deben constatar las lesiones. ● (Inc. 2): si el robo se cometiere con ARMAS (de cualquier tipo). En el caso de que se haya cometido con Armas de FUEGO, remitirse a las medidas previstas en el apartado B.2 de este protocolo. V. F.

Robo Agravado (Art. 167 CP) ● (inc. 1) si se cometiere en DESPOBLADO: hecho cometido fuera de todo ejido urbano en el cual la víctima se vería imposibilitada de pedir auxilio. Se deberá hacer constar en la inspección ocular e indicar en el croquis la ubicación del predio y la distancia de urbanización más cercana. ● (inc. 2) en POBLADO y en BANDA: cometido por 3 o más personas en lugares poblados. Se tendrá que describir en forma precisa la cantidad de autores del hecho y su participación. ● (inc. 3) si se cometiere tras perforación o fractura de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas (el lugar debe estar destinado a la vivienda). En este caso es fundamental realizar la constatación de daños con vistas fotográficas, bajo las formas previstas en este protocolo. ● (inc. 4) si ocurrieran algunas de las circunstancias previstas en el Hurto Calificado (art. 163 CP). (Efectuar las medidas ya informadas en el apartado B.6.). V. F.

Abigeato (Art. 167 CP) ● Convocar al Gabinete Criminalístico de PDI en el caso de que de acuerdo al hecho determinado sea necesario tomar rastros y fotografías detalladas. ● Constatar daños (si los hubiere) sobre el ganado, instalaciones (alambrado, portones, puertas y otros), insumos de la producción, maquinaria y/o herramientas, viviendas o galpones. ● Convocar a la Guardia Rural "Los Pumas" que por jurisdicción corresponda. ● En cuanto a la Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo se deberá detallar la ubicación geográfica (distrito, departamento, región, y en su caso coordenadas) precisando denominación del predio o establecimiento rural, vías de acceso (rutas y/o caminos de acceso al lugar del hecho, especificar altura o distancia en km desde un punto de referencia) según sea establecimiento o predio rural, islas, campo fiscal, ruta o camino. ● Entrevistar a la víctima para que acredite la titularidad de las cabezas de ganado con documentación de marcas y señales correspondientes. Como así también consultarle si se ejerció violencia en las personas (descripción de la situación, tipo de lesiones, uso de armas, sospechas o personas involucradas, motivo de la sospecha, cantidad de personas involucradas, domicilio o lugar de residencia de los mismos). ● Determinar los medios utilizados por los cuales hayan sido trasladados los animales para su sustracción, en particular si fueron por medios de transporte motorizado. V. F.

Extorsión (Art. 168 CP) ● Entrevistar a la víctima, requiriéndole información respecto al contenido y medio utilizado para realizar la extorsión: ya sea mediante fotografías, notas, mensajes telefónicos o redes sociales. En su caso se debe detallar el número de teléfono, usuarios de redes sociales, como así también proceder a tomar capturas de pantalla, con indicación de que no se elimine el registro ni se bloquee el número para la preservación digital en Fiscalía. Asimismo, de acuerdo a la gravedad que amerite el caso concreto; se deberá consultar a la Fiscalía para autorizar que derive la investigación a la PDI u otra repartición policial. Si las extorsiones provienen de carteles o notas se deberá realizar las siguientes medidas: ● Preservar la nota o cartel y convocar al Gabinete Criminalístico de PDI para que le tome rastros y vistas fotográficas. ● En el caso de que además, hubiere hechos de Abuso de Armas y/o encontraren todo tipo de material balístico, aplicar las medidas previstas en el apartado B.2 del presente protocolo. ● Dar intervención a la PDI. V. F.

Estafas (Art. 172 CP) ● Entrevistar a la víctima para que precise cuál fue el ardid o engaño y cuál fue el perjuicio económico que le habría causado ese accionar a. Si se cometió por medios electrónicos: se deberá proceder a la descripción del hecho, producto o servicio, publicación de internet que fue objeto de la estafa indicando toda característica que permita individualizarlo. a1. Identificar medio por el que se contactaron (red social y perfil, línea de teléfono, sitio web, etc.), quién realizó el primer contacto; si se compartieron imágenes, filmaciones, información indicar el contenido específico y motivo de envío. a2. Adjuntar captura de pantalla de conversaciones y/o datos de interés (no debe borrarse) para el resguardo de evidencia digital a3. Cuando se trate de un objeto sustraído que la víctima advirtió publicado para la venta en una plataforma digital, la misma deberá aclarar porqué reconoce indubitablemente que se trata del objeto que le fuera sustraído, y en su caso si puede acreditar su propiedad. Asimismo, se deberá precisar los mayores datos individualizantes del vendedor y resguardar las capturas de pantalla en donde se advierta la publicación, para que luego tras consultar con la Fiscalía se pueda ordenar que se efectúe una Entrega Controlada por parte de personal de PDI. V. F.

Estafas (Art. 172 CP) b. Para estafas bancarias que involucren transferencias de dinero, se deberán registrar los datos de cuentas bancarias (tanto de origen como destino), indicando banco, tipo de cuenta, número, titulares, CUIT, CBU, CVU, alias, monto y moneda de la/s transferencia/s, fechas de transferencias/movimiento de cuenta, número de comprobante, etc. V. F.

Estafas (Art. 172 CP) b. Para estafas bancarias que involucren transferencias de dinero, se deberán registrar los datos de cuentas bancarias (tanto de origen como destino), indicando banco, tipo de cuenta, número, titulares, CUIT, CBU, CVU, alias, monto y moneda de la/s transferencia/s, fechas de transferencias/movimiento de cuenta, número de comprobante, etc En caso de que se posean todos los datos requeridos precedentemente y la denuncia sobre esta modalidad delictiva hubiera ocurrido hace poco tiempo de haberse cometido el hecho, el personal policial deberá realizar consulta a la Fiscalía para evaluar la solicitud de inmovilización de fondos. V. F.

Estafas (Art. 172 CP) c. Para estafas inmobiliarias, se deberá requerir copia de la documental respectiva que ostente su propiedad (Ej. Escritura, Boleto de Compraventa u otros contratos civiles). V. F.

Usurpación Se deben realizar las siguientes medidas: ● Constatar la presencia de los ocupantes en la vivienda presuntamente usurpada, y requerirles que exhiban la documentación respectiva que acredite el carácter por el cual habitan en el lugar. No se debe tomarle entrevista, sólo se debe dejar constancia en el acta de procedimiento porque podrían ser los autores del hecho y ser aprehendidos en ese momento. ● Corroborar la forma por la cual ingresaron a la vivienda, como por ejemplo ocasionado daños en cerraduras, puertas, ventanas, fractura de pared o techos (en donde se deberá proceder a su constatación bajo las formas establecidas en este protocolo), mediante amenazas al propietario o alegando algún tipo de autorización mediante un contrato. ● Entrevistar al denunciante para que en primer lugar acredite su titularidad con la documental registral o posesoria correspondiente (la cual se deberá agregar copia en las actuaciones). ● Relevamiento y entrevista de vecinos y testigos "detallada y precisa" (debiendo preguntarle si conoce a los propietarios o tenedores de ese inmueble; como así también si sabe que la vivienda en cuestión es ocupada por personas ajenas al lugar y cómo habrían ingresado a ese domicilio). ● En caso de que los ocupantes sean aprehendidos y haya menores de edad junto a ellos, deberán quedar a cargo de una persona a la que ellos dispongan su guarda y en caso contrario el personal actuante se deberá comunicar con la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o su equivalente para que les indique las medidas a seguir al respecto. ● Una vez desalojada la vivienda, la víctima deberá constatar la faltante de elementos de su propiedad. V. F.

Usurpaciones masivas ● Determinar si el predio se encontraba cercado o poseía algún tipo de medida de seguridad, y en su caso, si fueron dañados proceder a su constatación. ● Verificar la cantidad de personas que se encontrasen en el lugar y describir el tipo de construcciones que se hubiesen realizado sobre el mismo. ● Corroborar si el terreno ocupado es de propiedad pública o privada, en este último caso proceder a la localización del propietario y solicitarle que exhiba la documental que acredite su titularidad. ● Arbitrar los medios de prevención suficientes para impedir que ingresen otras personas al predio usurpado. ● Identificar y relevar datos de la posible existencia de organizadores. ● Proceder al secuestro de vehículos utilizados para el transporte de personas y/o traslado de materiales (chapas, tirantes, ladrillos, etc). ● Tomar vistas fotográficas y fílmicas de todo el predio ● Relevamiento y entrevista de vecinos, para que detallen cuándo y de qué manera se produjo el ingreso u ocupación. ● Anoticiar lo sucedido al Inspector de Zona que por jurisdicción corresponda. ● Cuando se verifique la causal de la Usurpación, disponer que el personal policial se comunique con la entidad pública o privada objeto del conflicto, para que tome conocimiento de dicha situación. • Efectuar consulta urgente con la Fiscalía a los fines que evalúe la orden de desalojo u otro temperamento a seguir para el caso concreto. V. F.

Daño (Arts. 183 y 184 CP) ● Describir con precisión el elemento o bien dañado, como asimismo si es de uso público (Ej. plazas, escuelas, monumentos, móviles policiales, etc.) ● Proceder a la constatación con vistas fotográficas (bajo las formas establecidas en este protocolo). V. F.

Incendio y otros estragos (Art. 186 CP) ● Convocar Defensa Civil de la Municipalidad para evaluar la posibilidad de derrumbe y si se puede transitar por el lugar. ● Solicitar SIES para constatar obito, si correspondiera ● Convocar a pericias de Bomberos para determinar si el incendio fue accidental o intencional. ● Convocar al Gabinete Criminalístico de PDI. ● Constatación de daños con vistas fotográficas. ● Proceder al secuestro de los elementos que podrían haber causado el siniestro. V. F.

Cortes en la vía pública (Art. 194 CP) ● Arbitrar los medios suficientes para liberar de inmediato la libre circulación de vehículos y personas (no haciendo falta comunicación previa con la Fiscalía si se encuentra en flagrancia). ● Corroborar si el corte se efectuó mediante otro delito concomitante (daños, amenazas, lesiones, etc.): en ese caso, verificar medidas para cada delito en particular. • Proceder a tomar vistas fotográficas y fílmicas del lugar al momento del arribo del personal actuante. ● En caso de manifestaciones por reclamos a entidades privadas verificar si se produce entorpecimiento total o parcial del ingreso y egreso tanto de personas como de cosas al establecimiento. • Cuando se verifique la causal del corte, disponer que el personal policial se comunique con la entidad pública o privada objeto del conflicto, para que tome conocimiento de dicha situación. V. F.

Intimidación Pública (art. 211 CP) En primer lugar se debe detallar con precisión la conducta desplegada y constatar el medio por el cual se hubiere manifestado, con la intención de infundir un temor público y/o bajo amenaza de causar un peligro común. En caso de que la intimidación provenga de hechos de "amenazas de bomba", se deberá: ● Convocar de inmediato a la Brigada de Explosivos para que efectúe todas las tareas pertinentes de su experticia. ● Si provino desde una llamada a la Central 911, se deberá corroborar el número de incidencia para luego requerir el número de línea del llamante y la grabación correspondiente. Asimismo, si dicha intimidación fue mediante notas o carteles, se deberá ● Preservar la nota o cartel y convocar al Gabinete Criminalístico de PDI para que le tome rastros y vistas fotográficas. (En caso de que ya se haya manipulado por otras personas, se deberá dejar constancia de las mismas). V. F.

Atentado y Resistencia a la Autoridad (Arts. 237 y 238 CP) En primer lugar se debe determinar: ● Quiénes fueron los funcionarios públicos que intervinieron. ● Cuál fue la orden impartida por los mismos, y en qué consistieron las acciones de intimidación o fuerza. ● Si hubo lesionados (proceder a su constatación). ● En caso de haberse utilizado armas, proceder al secuestro bajo las formalidades obrantes en este protocolo. ● En caso de persecuciones policiales: detallar la distancia y duración de la mismas, y un relevamiento y extracción de imágenes de cámaras de seguridad públicas y privadas desde el inicio a su finalización., como así también resguardar las filmaciones que tuvieren los móviles del personal actuante. V. F.

Desobediencia a la Autoridad (Art. 239 CP) Se deberá determinar: ● Cuál es la orden y cómo se emitió (verbal/escrita). ● Constatar si fue notificado de la orden impartida (cuando se requiera en forma previa, por ej. restricción de acercamiento). ● Agregar copias de las actuaciones relativas a la orden emanada de autoridad competente. V. F.

En los casos de "violación de prohibición de acercamiento" se deberá determinar si fue presencial o través de otros medios (Ilamadas, mensajes, etc.). V. F.

SIEMPRE se deberá corroborar si el denunciado/aprehendido fue debidamente notificado, en caso contrario se deberá notificarlo en ese momento, entregando una copia a la víctima, al imputado, al Tribunal que dispuso dicha restricción y otra agregada a las actuaciones. V. F.

Abuso de Autoridad. Violación de deberes de Funcionario Público (Arts. 248 y 249 CP) 42 Se deberá determinar: ● La autoridad es un/a funcionario/a público/a con sus correspondientes datos individualizantes. ● Cuál es la conducta que efectuó o debía efectuar. V. F.

Abuso de Autoridad. Consultar con la Fiscalía en turno, en razón de que de acuerdo al caso concreto y tras evaluar su gravedad, se ordenará si va a tener que intervenir División Judiciales o la Dirección de Asuntos Internos u otra repartición específica. V. F.

Cohecho (Art. 256 CP) y Exacciones Ilegales (Art. 266 CP) ● Determinar la calidad que tiene la persona y/o qué relación tiene con la función pública. ● Qué acción desplegó. ● Qué solicitó, prometió y/o se entregó a cambio de tales acciones. Cuál y cuánto fue el dinero o dádiva que recibió, cuál fue la promesa de aceptación para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. V. F.

Encubrimiento (Art. 277 CP) Los hechos más comunes correspondientes a este delito son los previstos en el art. 277 inc. 1 ap. c) e inc. 3 ap. b) del CP. (Encubrimiento Agravado con Ánimo de Lucro). En especial a hechos en donde se procede al secuestro de un vehículo u otro objeto que habría sido sustraído con anterioridad a sabiendas de su procedencia ilícita. V. F.

Encubrimiento (Art. 277 CP) En caso de que sean vehículos registrables e informen que posee solicitud de secuestro, se deberá requerir: ● Descripción del vehículo (color, dominio, nro. de motor y chasis) ● Fecha del hecho de robo y solicitud de secuestro ● Modalidad de la sustracción ("modo levante", Robo Calificado, etc) 35 ● Comisaría o Sección policial en donde se habría realizado la denuncia ● Datos individualizantes del denunciante ● Fiscalía o Juzgado interviniente ● Nro. de causa o CUIJ o requerimiento. Esta situación puede ocurrir tanto con aprehendidos cuando circulaban con dicho vehículo o sobre un simple hallazgo sin ocupantes. Además de las medidas generales, se deberá requerir en todos los casos una inspección ocular sobre los guarismos de motor y/o chasis (cuadro en motos) a los fines de determinar si se encuentran adulterados. Por otra parte, el PERSONAL DE COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deberá comunicarse con el denunciante a los fines de corroborar si el rodado que posee pedido de secuestro se encuentra vigente. El denunciante deberá acreditar su titularidad con la documental. V. F.

Evasión y Facilitación de la Evasión (Arts. 280 y 281 CP) Se debe determinar: ● Dónde estaba la persona detenida. ● Qué medidas de seguridad estaban dispuestas. ● Qué acción llevó a cabo: violencia en las personas/ fuerza en las cosas ● Si tuvo intervención de un/a funcionario/a público/a. V. F.

Evasión y Facilitación de la Evasión (Arts. 280 y 281 CP) Medidas ● Efectuar consulta URGENTE con la Fiscalía en turno a través del 0800, en razón de que de acuerdo al caso concreto y tras evaluar su gravedad, se ordenará si va a tener que intervenir División Judiciales, la Dirección de Asuntos Internos u otra repartición particular; como así también otra medida específica. ● Descripción de la fuerza en las cosas (muros, puertas, ventanas, recinto o sobre las cosas que aprisionan o impiden la evasión, etc.) y/o violencia en las personas. ● Convocar Gabinete Criminalístico de PDI ● Constatar daños y lesiones con vistas fotográficas ● Relevamiento y entrevista detallada y precisa a detenidos y/o personal de las fuerzas de seguridad que fueran testigos en el lugar, vecinos de la zona 44 ● Requisa y secuestro de elementos de interés (herramientas utilizadas, esposas forzadas, etcétera) ● En caso de participación de personal de las fuerzas de seguridad: 1. Identificar datos personales (con su número de línea telefónica) y funcionales con precisiones del cargo que ostenta 2. Dónde y a qué horario se encontraba al momento de la evasión 3. Verificar el Libro de Guardia 4. Consultar a la Fiscalía para que considere si es necesario el secuestro de sus teléfonos celulares. V. F.

Adulteración de Guarismos (Art. 289 inc. 3 CP) Se debe detallar: ● En qué circunstancias se identificó la adulteración, supresión y/o alteración ● Cuál es el objeto adulterado Medidas ● Inspección ocular de los guarismos ● Fotografías y/o filmaciones de objeto (motor, chasis, patente) donde está grabado el número identificador que fue falsificado, alterado o suprimido ● No efectuar pericia de revenidos, ya que deber ser autorizado por el Fiscal con control de parte. V. F.

Averiguación de Paradero C.1.1 En caso de que se haga una denuncia sobre la desaparición de una persona, se deberá: ● Tomar todos los datos individualizantes del denunciante y aclarar el parentesco que posee con la persona de la que se desconoce su paradero. ● Datos identificatorios de la persona desaparecida, junto con la descripción física y cómo estaba vestida al momento de su desaparición. Como así también si sabe su teléfono y si posee redes sociales. ● Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista o contactada. ● Si posee alguna afección psiquiátrica, enfermedad crónica o padece adicciones ● Presunto motivo de su desaparición (Ej: discusión familiar, de pareja, violencia de género u otro tipo de circunstancia) ● Foto actual de la persona sobre la cual se desconoce su paradero ● En caso que la persona desaparecida sea menor de edad, dar intervención a la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia ● Efectuar consulta con la Fiscalía para que ordene la activación del Protocolo de Búsqueda y Localización de personas. V. F.

Averiguación de Paradero En caso de que la persona desaparecida fuere HALLADA, ya sea que se presente voluntariamente en la dependencia policial o en circunstancias de su identificación, se deberá ordenar: ● Entrevista de la persona hallada (si es menor de edad, en presencia de sus progenitores o adulto responsable) ● Entrevista de la persona que denunció el paradero ● Examen médico de policía para constatar su estado de salud ● Constatación de domicilio ● Efectuar consulta con la Fiscalía que ordene anoticiar que la activación del Protocolo queda sin efecto. V. F.

Entrega Controlada En los casos que se reciba una denuncia en donde la víctima manifieste que los efectos que le habían sido sustraídos en otra oportunidad, se encuentren publicados para su venta o fuese directamente contactada por algún otro medio, se podrá realizar una "entrega controlada" con la mayor premura posible. Por la cual se debe consultar a la Fiscalía a los fines de que autorice su realización. La víctima deberá detallar con precisión el objeto sustraído y acreditar de manera fehaciente su propiedad. Como así también, agregar capturas de pantalla, constancias de llamados telefónicos u otros medios, sobre las publicaciones y/o ofrecimiento de los bienes. V. F.

Hallazgo de Vehículos En el caso del hallazgo de un vehículo en la vía pública sin persona aprehendida, se deberá consultar si sobre el mismo recae un pedido de secuestro y si sus guarismos lucen a simple vista adulterados. En el primer caso será dejar constancia de acta con la fecha de la solicitud de la captura, autoridad que la ordena (Juzgado o Fiscalía), comisaría interviniente, datos individualizantes del denunciante, fecha y lugar del hecho. Respecto de los guarismos, es decir número de motor y chasis, deberán informar si se encuentran adulterados o suprimidos. En este punto sólo se deberá dejar constancia ya que la pericia de revenido químico es un acto irreproducible que, como tal, deberá ser notificado a la defensa. V. F.

Hallazgo de Vehículos En el caso de que el personal policial de cuenta del hallazgo de un vehículo en la vía pública sin persona aprehendida, se deberá consultar si sobre el mismo recae un pedido de secuestro y si sus guarismos lucen a simple vista adulterados. En estos casos positivo se deberá: ● Preservar el vehículo (no tocar las manijas ni ingresar a su interior) 46 ● Convocar al Gabinete Criminalístico de PDI a fin de que tomen rastros y vistas fotográficas. ● Entrevistar testigos, principalmente los vecinos de la zona quienes puedan aportar desde cuándo se encuentra en el lugar el vehículo hallado y si hubo persona alguna cerca del mismo. En caso de que esto último sea así, si puede aportar sus datos fisonómicos. ● Constatación de daños y faltantes. ● Entrevistar al denunciante que figure en el pedido de secuestro activo. En caso de que este sea el titular registral, deberá presentar la correspondiente documental que acredite la propiedad y consultarle si el rodado poseía seguro por robo, y en su caso si la compañía aseguradora ya le habría pagado la indemnización por el siniestro. V. F.

Capturas y Secuestros Bajo este título se sitúan las consultas que versen respecto de personas aprehendidas por un pedido de captura activo de otra provincia o fuera de la jurisdicción de la Fiscalía en la misma provincia de Santa Fe. Frente a ello, deberá realizar la consulta con el juzgado interviniente, a los fines de informar si la misma se encuentra vigente; para luego poder dar intervención y poner en conocimiento al 0800-MPA. V. F.

Capturas y Secuestros En caso de consultas sobre captura o secuestro de vehículos en jurisdicción de esta Fiscalía, se deberá requerir con detalle todos los datos individualizantes de la persona, el Fiscal o Juez que la emitió y su correspondiente nro. de causa o CUIJ. V. F.

CONSULTAS EN TODOS LOS CASOS AL 0800-MPA Las consultas en forma obligatoria e inmediata serán por: ● PERSONAS APREHENDIDAS. ● HOMICIDIOS DOLOSOS O CULPOSOS. ● DELITOS SEXUALES. ● HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO O INTRAFAMILIAR. ● ABUSO DE ARMAS DE FUEGO. ● HALLAZGO DE ARMAS DE FUEGO Y/O MATERIAL BALÍSTICO. ● HERIDOS DE ARMA DE FUEGO. 47 ● PRIVACIONES ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD. ● HALLAZGO DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO O CON ADULTERACIÓN DE GUARISMOS. ● SECUESTRO DE ESTUPEFACIENTES. ● ROBOS O HURTOS EN INMUEBLES. ● DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ● HALLAZGO DE ELEMENTOS QUE PUEDAN PROVENIR DE DELITOS. ● MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN URGENTE QUE IMPLIQUEN UNA ACTUACIÓN INMEDIATA E IMPRESCINDIBLE DE LA FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CASO. ● HECHOS DE RELEVANCIA PÚBLICA. ● PARADEROS (denuncias o apariciones) ● HECHOS DELICTIVOS QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA ALTAMENTE LESIVA RELACIONADA A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y ESTRUCTURACIÓN DE MERCADOS ILEGALES. V. F.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN OBLIGATORIO DEL OPERADOR 0800-MPA. Al recibir consultas sobre las materias de este título, el operador del 0800-MPA deberá proceder de la siguiente manera Personas Aprehendidas: Siendo anoticiado de la existencia de aprehendido en los delitos de la cláusula segunda, el operador deberá: • Indicar al personal del procedimiento el traslado del aprehendido a la comisaría que corresponda de acuerdo a las directivas del Ministerio de Justicia y Seguridad. ● Indicar al personal del procedimiento el cumplimiento de las directivas contenidas en el protocolo según resolución del MPA ● Indicarle al personal del procedimiento y/o dependencia policial actuante que la víctima debe ser trasladada al Área de Investigación de Violencia de Género, Sexual y Familia, quien deberá recepcionarle declaración de acuerdo al modelo adjunto. A excepción de las víctimas menores de edad, que deberá realizarse consulta al Fiscal de turno para que en su caso agende entrevista con psicólogo/a. ● Recolectar el número y datos de contacto de la dependencia policial donde se aloje el aprehendido y/o personal a cargo del legajo para ser brindados al fiscal en turno. ● Indicarle al personal de la dependencia policial donde se aloje el aprehendido, la necesidad de la constatación del domicilio alternativo. V. F.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN OBLIGATORIO DEL OPERADOR 0800-MPA. Al recibir consultas sobre las materias de este título, el operador del 0800-MPA deberá proceder de la siguiente manera Delitos Sexuales con Aprehendidos: PREVIO A LA CONSULTA CON EL FISCAL o derivación de la llamada, el operador del 0800-MPA deberá indicar el traslado de la víctima y/o su representante legal al Área de Investigación de Violencia de Género, Sexual y Familia. V. F.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN OBLIGATORIO DEL OPERADOR 0800-MPA. Al recibir consultas sobre las materias de este título, el operador del 0800-MPA deberá proceder de la siguiente manera Llamados obligatorios sin Aprehendidos: El operador deberá gestionar la consulta aun sin aprehendidos cuando se den los siguientes supuestos: ● Se trate de delitos contra la integridad sexual cometidos en las últimas 96 horas con acceso carnal. ● El agresor fuere persona actualmente conviviente de la víctima. ● El representante de la víctima no la acompañe o se encuentre involucrado en el hecho. ● Amenazas con armas de fuego, cuando estas fuesen exhibidas a la víctima. V. F.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN OBLIGATORIO DEL OPERADOR 0800-MPA. Al recibir consultas sobre las materias de este título, el operador del 0800-MPA deberá proceder de la siguiente manera Remisión Urgente al MPA: En casos de amenazas que impliquen armas de fuego y/o incendios de domicilio sin aprehendido, el operador del 0800-MPA indicará la necesidad de la constatación de domicilio del agresor e instruirá el ingreso de las actuaciones a primera hora (7:30 a 9:00 hs) al MPA para medidas urgentes. V. F.

HECHOS CON PERSONAL POLICIAL IMPLICADO. A los fines de garantizar la transparencia, se establece: 1. Imputados: Cuando personal de las fuerzas sea sindicado como autor o partícipe de un delito, la consulta deberá canalizarse (la comunicación y/o anoticiamiento) obligatoriamente a través de la División Judiciales (o el órgano de control interno correspondiente), quienes se comunicarán con el 0800-MPA para la toma de conocimiento por parte del MPA. 2. Víctimas: En casos de sustracción o pérdida de elementos provistos por el Estado, la denuncia y consulta también será derivada a la División Judiciales para su gestión ante la Fiscalía. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. COMPETENCIA MATERIAL. Se aplicará el protocolo específico detallado en el presente título cuando las consultas versen sobre las siguientes circunstancias: ● VIOLENCIAS DE GÉNERO: hechos delictivos en los que el agresor sea pareja o ex pareja de la víctima. ● MALTRATO INFANTIL: hechos delictivos cometidos contra niños, niñas o adolescentes en el marco de violencia intrafamiliar y/o de género. ● DELITOS SEXUALES: hechos tipificados por el Libro II Título III del Código Penal. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. CANAL DE COMUNICACIÓN. El personal policial o de seguridad con procedimiento por los supuestos descriptos en la cláusula segunda deberá comunicarse obligatoriamente con el 0800-MPA. El operador del 0800-MPA recepcionará la consulta y, dada la sensibilidad de la materia, deberá impartir de forma inmediata las instrucciones estandarizadas detalladas en la Cláusula Cuarta, recabar la información de rigor y gestionar la comunicación con la unidad fiscal correspondiente según los diagramas de turno vigentes. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. SECUESTRO DE TELEFONÍA CELULAR. Para asegurar la preservación de la evidencia digital y evitar el borrado remoto: 1. Se ratifica la instrucción de colocar los dispositivos en "Modo Avión" y no apagarlos. 2. Medida de Aislamiento: Al momento del secuestro, el dispositivo deberá ser envuelto inmediatamente en papel de aluminio (mínimo tres capas) o introducido en bolsas de inhibición de señal (tipo Faraday), manteniéndose así hasta su entrega en sede fiscal o pericial. 3. Mantenimiento de Carga: En la medida de lo posible, si el dispositivo presenta poca batería, el personal actuante deberá proceder a ponerlo a cargar (mediante batería externa o cargador) a fin de evitar que el equipo se apague. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. MICROTRÁFICO AUTOCULTIVO. Ante el hallazgo de plantas de cannabis, corresponde evaluar si existen serios indicios de comercialización para proceder a su secuestro. Entre los indicadores relevantes a considerar, se encuentran: ● Cantidad de plantas halladas; ● Presencia de elementos asociados al fraccionamiento (envoltorios, tijeras, material de corte u otros similares); ● Existencia de balanzas de precisión; -Libretas u otros documentos con anotaciones compatibles con una operatoria de venta; ● Antecedentes personales o policiales, o incidencias previas referidas al domicilio o a las personas involucradas; ● Presencia de sumas de dinero en efectivo de considerable magnitud, sin justificación clara de su origen. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. MICROTRÁFICO. MODALIDAD DE PESAJE. En los procedimientos en los cuales corresponda, según lo establecido en la cláusula séptima, el secuestro de material estupefaciente vegetal (Cannabis Sativa): 1. Se deberá proceder a la maniobra de "deshoje" (separación de flores/hojas de tallos, raíces y macetas) antes del pesaje definitivo. 2. El peso comunicado a la Fiscalía deberá corresponder exclusivamente al material con capacidad estupefaciente. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. ZONAS SIN CONECTIVIDAD (EXCEPCIÓN AL 911). ΕΙ área técnica del Sistema 911 proveerá y mantendrá actualizado un listado de zonas o dependencias sin conexión a la Mesa de Enlace. El personal que opere en dichas ubicaciones queda exceptuado del circuito estándar y autorizado a comunicarse en forma directa con el 0800-MPA, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en el acta. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. POLICÍA ECOLÓGICA Y DELITOS AMBIENTALES. 1. Competencia Material: Se establece que en casos de Maltrato y Crueldad Animal (Ley 14.346) y Carrera de Canes (Ley 27.330) y fauna silvestre (Ley 22421) sobre animales domésticos, intervendrá la Sección Ecológica de la Policía. 2. Procedimiento: En las actas de procedimiento se deberá constatar detalladamente el estado de salud del animal, condiciones de alojamiento, higiene, resguardo climático y movilidad. Tratándose de animales de tracción a sangre, se deberán consignar signos de agotamiento, sudoración, herraduras y carga excesiva. 3. Intervención Veterinaria: Se requerirá la constatación visual o informe de médico veterinario sobre el estado del animal y se indicará la atención primaria necesaria. 4. Policía Ecológica: Sus intervenciones se regirán por estas directivas específicas, debiendo reportar sus actuaciones al sistema centralizado, en los casos que exista persona aprehendida o todo hecho de relevancia pública Ο gravedad institucional, independientemente de la existencia de aprehendidos, salvo urgencia ambiental inminente. 5. Derivación de los animales: una vez secuestrados los animales serán derivados a los establecimientos correspondientes sin necesidad de la orden emanada de un fiscal. (IMUSA, SEDE RIVERA, ETC.). V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. COORDINACIÓN COMUNICACIONAL Y RESERVA. Las Partes acuerdan articular mecanismos de comunicación institucional que permitan informar a la ciudadanía sobre los resultados de las medidas efectuadas, sin afectar el éxito de las investigaciones penales en curso. A tal fin, se establece el deber de reserva respecto a datos sensibles, identidades de víctimas o estrategias probatorias cuya revelación prematura pudiera frustrar medidas en curso. La difusión por parte del MINISTERIO de los procedimientos será coordinada con la Oficina de Prensa del MPA, priorizando siempre la reserva estratégica de la investigación que asegure la preservación de la evidencia y los derechos de las víctimas y demás personas involucradas. V. F.

PROTOCOLO ESPECIAL DE ATENCIÓN EN 0800-MPA PARA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SEXUALES. EXCEPCIONES Y CONTINGENCIAS. Ante la verificación de fallas técnicas en los sistemas, situaciones de alta demanda operativa Ο circunstancias excepcionales debidamente fundadas, ya sea en relación con un distrito, circunscripción particular o una materia específica, se podrán establecer excepciones temporales al uso del 0800-MPA y habilitar consultas directas con el Fiscal en turno. A tales fines, las representantes firmantes deberán realizar las consultas internas correspondientes y recabar la expresa autorización de sus superiores jerárquicos. Toda medida de excepción adoptada deberá formalizarse mediante la suscripción de un Acta de Contingencia, el cual deberá constar por escrito y especificar: a) La fundamentación de la medida; b) El alcance territorial o material; c) El plazo de vigencia determinado. Dicho instrumento será notificado fehacientemente a las estructuras internas de ambos organismos para su efectiva operatividad. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. V. F.

El Programa Recompensas es una política impulsada por el Gobierno de Santa Fe para reducir los niveles de violencia e impunidad. V. F.

El Programa Recompensas Establece el ofrecimiento de un monto de dinero a quienes aporten datos certeros que permitan identificar o localizar a los autores de homicidios no esclarecidos desde el año 2014 en adelante. V. F.

El Programa Recompensas garantiza la reserva absoluta de la identidad de las personas que brinden información útil, tanto antes como durante y después del proceso judicial o de investigación. V. F.

El Programa Recompensas cualquier persona que posea datos relevantes puede colaborar y, en caso de ser información válida y comprobada, acceder al cobro de una recompensa. V. F.

El Programa Recompensas Con este instrumento, la provincia busca sumar herramientas concretas a la política de persecución penal y prevención de delitos complejos, apuntando a quebrar pactos de silencio, favorecer la colaboración ciudadana y acelerar los tiempos de justicia, especialmente en los casos de homicidios vinculados al crimen organizado. V. F.

El Programa Recompensas a través de los canales oficiales del gobierno, todos los ciudadanos tendrán acceso a la información de las personas buscadas y capturadas en el marco de este Programa de Recompensas. V. F.

El Programa Recompensas Aquellas personas que tengan datos para aportar sobre cualquier causa pueden contactar a través de correo electrónico a recompensas@mpa.santafe.gov.ar o llamar al 911. V. F.

El Programa Recompensas Cuando se recibe un dato, primero, se corrobora su veracidad, la utilidad en la causa y allí se determina la recompensa. V. F.

El Programa Recompensas El pago se realiza en un sobre cerrado lacrado que no forma parte del expediente, por lo tanto el nombre de quien aportó datos no va a aparecer en ningún lado. V. F.

El Programa Recompensas La sociedad se compromete con los programas de recompensa al participar activamente con información valiosa, lo que permite la resolución de delitos y la captura de delincuentes. V. F.

El Programa Recompensas estos programas buscan promover la participación ciudadana en la lucha contra el crimen, fortaleciendo la colaboración entre la sociedad y las autoridades competentes en la persecución del delito y la protección de los derechos humanos. V. F.

El Programa Recompensas Fondo Provincial de Recompensas ARTÍCULO 39.- Alcances. El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. V. F.

El Programa Recompensas Fondo Provincial de Recompensas ARTÍCULO 39.- Alcances. El Fondo Provincial de Recompensas se integrará anualmente en el Presupuesto de la Provincia y estará constituido por una suma equivalente al cuarenta y cinco centésimos por ciento (0,45%) del Presupuesto asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El saldo no invertido será destinado a la integración del Fondo del ejercicio siguiente. V. F.

El Programa Recompensas Fondo Provincial de Recompensas ARTÍCULO 39.- Alcances. El ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. V. F.

El Programa Recompensas Fondo Provincial de Recompensas ARTÍCULO 39.- Alcances. El pago será abonado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación en cuanto al mérito de la información aportada. V. F.

El Programa Recompensas Fondo Provincial de Recompensas La exclusión la realizará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos previo informe, en los siguientes casos: 1- Aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto. 2- Los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados. 3- Los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar. 4- Toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones. V. F.

El Programa Recompensas Fondo Provincial de Recompensas Confidencialidad. ARTÍCULO 44.- La identidad de la persona adjudicataria de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial. No obstante, puede ser convocada como testigo cuando el Tribunal determine que su testimonio resulta imprescindible para el avance o resolución del caso debiendo en tales casos disponerse lo necesario para la mayor preservación de su identidad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe El proceso penal para personas menores de 18 años de edad se rige por el nuevo Código Procesal Penal Juvenil, La investigación y el ejercicio de la acción pública están a cargo de forma exclusiva del MPA. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe El 21 de junio de 2025 entró en vigor el nuevo “Código Procesal Penal Juvenil”, sancionado por la ley n.° 14.228 de la provincia de Santa Fe. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe La implementación del nuevo “Código de Menores” conlleva la eliminación de la antigua “Justicia de Menores” dentro del Poder Judicial, así como la modalidad de persecución penal existente, siendo reemplazada por un nuevo régimen de acusación y enjuiciamiento a cargo del Ministerio Público de la Acusación (MPA). V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe el ejercicio de la acción penal pública está a cargo del MPA”, y como consecuencia de ello todos los expedientes pasaron al aludido Ministerio Público. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe los Magistrados/as de Primera Instancia de Distrito de Menores de la provincia de Santa Fe, conforme lo establece el nuevo Digesto Procesal, pasaron a integrar los Colegios de Jueces Penales de Primera Instancia que correspondan a su asiento territorial. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe A las personas menores de edad sometidas a proceso o investigadas por un hecho que la ley penal tipifica como delito les serán respetadas las garantías y los derechos reconocidos a los mayores de edad en el Código Procesal Penal de la Provincia, y aquellos que les son propios por su condición especial de persona en crecimiento. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Se aplicará el principio de justicia restaurativa entendiendo que el proceso penal juvenil tiene como objetivos fundamentales la reintegración social de la persona menor de edad, la restauración de la paz social y la reparación del daño ocasionado por el delito. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe La desjudicialización, la promoción de medidas no punitivas de abordaje del conflicto y de soluciones alternativas a la pena, se priorizará frente a la promoción o prosecución del proceso penal cuando tuviere sólo como perspectiva la aplicación de una pena, resguardando siempre los derechos de las víctimas del delito consagradas en el ordenamiento jurídico. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe En estos procesos con menores de edad se respetaran los derechos y garantías reconocidas a los imputados mayores de edad como el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el juez natural, el estado de inocencia, el non bis ídem, el in dubio pro reo, el plazo razonable, el acceso a doble o ulteriores instancias superiores, y todos los demás inherentes a la especial condición de persona menor de edad que emanan de la Constitución Nacional y de la Convención de los Derechos del Niño, también el proceso penal juvenil deberá respetar y asegurar la aplicación de los derechos consagrados a las víctimas de delito, las que son de orden público, establecidas en el ordenamiento jurídico provincial y nacional. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Principios de especialidad/especificidad: Este principio constitucional consagrado en la Convención Sobre los derechos del Niño requiere que los órganos judiciales se encuentren capacitados y tengan competencia específica (exclusividad funcional, no compartida con otras competencias, como de familia por ejemplo) para actuar cuando los delitos sean cometidos por personas menores de 18 años de edad, de lo contrario se los estaría juzgando como adultos. El principio de justicia específica y especializada consiste básicamente en la obligación del estado democrático dentro del sistema penal de dar una respuesta diferente cuando el infractor sea una persona menor de edad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Cualquier medida cautelar que implique restricción de derechos y se pretenda imponer durante el proceso deberá ser resuelta a petición de parte por el órgano judicial, con fundamento suficiente en relación a la finalidad para la cual se toma esa medida para con el menor, proporcionalidad con la sanción que se espera y la establecer la duración. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe La privación de la libertad ambulatoria es de aplicación restrictiva, debe ser impuesta como último recurso y por el menor tiempo posible. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe La revisión de las medidas que impliquen encierro se hará en audiencia y como máximo cada 90 días, debiendo acompañarse informe del equipo interdisciplinario o del equipo profesional de la institución donde se encuentra alojada la persona menor de edad, o en su caso, de los profesionales del órgano administrativo interviniente. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe El ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del Ministerio Público de la Acusación y del querellante adhesivo. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Suspensión del procedimiento a prueba. (art 7) El Fiscal que contará con el acuerdo del imputado menor de edad y su defensor, podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba en los términos que establece la ley 12734 y sus modificatorias, aún cuando no proceda la aplicación de una condena de ejecución condicional. Para ello tendrá en cuenta la reinserción social de la persona menor de edad y su interés superior, los principios de la justicia restaurativa y la opinión de la víctima de acuerdo a lo informado por la ley 14181. El plazo de duración de las condiciones impuestas no podrá ser superior a dos (2) años. Previo a la culminación del plazo fijado se desarrollará una audiencia en la que se evaluará el cumplimiento de lo establecido en los términos de la suspensión del juicio, entre ellos la conducta posterior del imputado, los informes sociales o del primer nivel si existieran y la opinión de la víctima de acuerdo a las modalidades de la ley 14181. Cumplidas las condiciones impuestas se dispondrá el sobreseimiento del imputado menor de edad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Los Tribunales Penales Juveniles se integrarán en forma unipersonal. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil. (art 9) El Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se generen durante esta etapa. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Tribunales de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil. (art10) El Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil juzgará en audiencia oral todos los hechos afirmados por el actor penal como delitos cometidos por la persona menor de edad. Asimismo, conocerá sobre todo lo relativo al cumplimiento de las medidas que hubieren sido impuestas en la sentencia que declara la responsabilidad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Tribunal de Determinación de la Pena Juvenil.(art 11) El Tribunal de Determinación de la Pena resolverá sobre la necesidad o no de imposición de pena. En el primer caso determinará la pena aplicable a la persona menor de edad considerada penalmente responsable de la comisión de un hecho calificado como delito. Se integrará siempre en forma unipersonal. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe En procesos penales con personas imputadas mayores y menores de edad, la audiencia de juicio de responsabilidad se realizará ante un mismo Tribunal. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Serán partes procesales esenciales en el proceso penal juvenil la persona imputada menor de edad debidamente asistida por su defensor, oficial o de confianza, el Fiscal y el querellante adhesivo en los términos aquí regulados. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe se le garantizarán los siguientes derechos: 1) A conocer y recibir explicación en lenguaje oral y comprensible para su edad y grado de madurez del significado y alcance de la causa seguida en su contra, de los hechos que se le atribuyen y la calificación legal que provisoriamente le corresponde, así como también la prueba que obra en su contra, la afectación provocada a la víctima y los derechos que le asisten por su condición de persona menor de edad sometida a un proceso penal. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe se le garantizarán los siguientes derechos: 2) A ser oído en audiencia ante un Juez de la sección penal juvenil cuando lo estime conveniente; 3) A contar con un defensor público o privado que lo asista y represente, a entrevistarse privada y confidencialmente con éste antes de prestar cualquier declaración o consentir cualquier medida que implique restricción de sus derechos; 4) A no ser sometido a interrogatorio por parte de autoridades policiales o fuerzas de seguridad; 5) A solicitar la presencia inmediata de quien ejerza su responsabilidad parental o persona adulta responsable y/o referente afectivo; 6) A que se respete su vida privada, sus elecciones, su identidad autopercibida y su género, evitando todo trato estigmatizante; 7) A que las decisiones durante el proceso se tomen sin ningún tipo de demora y en el plazo más breve posible, sin que ello implique dejar de lado las garantías judiciales. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe El menor debe tener un defensor de confianza para que la asista y represente. El defensor debe brindar al menor información y respetar sus decisiones. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Hasta tanto la persona imputada menor de edad designe defensor de confianza tendrá intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. No se permitirá la autodefensa de la persona menor de edad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Las personas adultas que ejercen la responsabilidad parental, referentes afectivos o apropiados respecto de la persona imputada menor de edad tienen derecho a ser informados sobre el caso. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Ministerio Público de la Acusación: Intervendrá como titular de la acción penal pública en todas las causas seguidas contra personas menores de edad conforme las misiones, funciones y alcances dispuestos en la ley 13013, ley 12734 y sus modificatorias, la ley de fondo y el presente Código. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe El equipo técnico interdisciplinario, dependiente de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, tendrá actuación exclusiva ante la Sección Juvenil del Colegio de Jueces de Primera Instancia, a requerimiento de las partes. Sin perjuicio de ello, podrán actuar a solicitud del fuero de familia. También podrá intervenir en los recursos ante instancias superiores siempre que les fuere requerido. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Querellante adhesivo:no podría pedir más pena que la solicitada por el Ministerio Publico Fiscal. Ya que solo su actividad estará relacionada a ayudar al fiscal, colaborando y fortaleciendo la función del estado. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Querellante adhesivo: podrá actuar en el proceso para acreditar el hecho, la autoría o participación del imputado menor de edad, ofrecer o producir prueba y argumentar sobre ella, pero no participar en la discusión sobre la necesidad o no de pena, monto y modalidad de la sanción, en caso que la persona menor de edad fuera declarada autora penalmente responsable del delito endilgado. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Investigación Penal Preparatoria: La investigación penal preparatoria en el proceso penal juvenil se iniciará exclusivamente por decisión del Fiscal. En caso de que algún hecho con apariencia de delito en el que hubiere participado una persona menor de edad llegase a conocimiento de la policía, ésta le dará inmediato aviso al Fiscal. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Aprehensión El personal policial sólo podrá privar de la libertad a una persona menor de edad si es por orden emitida por el Fiscal, o en el supuesto de aprehensión en comisión flagrante de delito. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Aprehensión La aprehensión deberá comunicarse de manera inmediata al Fiscal, quien decidirá disponer su cese o la detención si fuere procedente. También a quienes ejerzan la responsabilidad parental o adultos responsables de la persona menor de edad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe INCOMUNICACION Queda prohibida la incomunicación de toda persona menor de edad, con excepción de aquellos casos en los cuales exista grave riesgo para la investigación y así lo disponga el Fiscal, la que podrá ser transmitida incluso verbalmente. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Alojamiento: Asimismo, queda prohibido el alojamiento con personas mayores de edad en dependencias policiales, salvo en casos excepcionales y con carácter provisorio en función de las disponibilidades existentes. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Imputación A Personas Menores De Edad. (art 29) Cuando el Fiscal estime que de los elementos reunidos de la investigación surja la probabilidad sobre la existencia del hecho delictual y la participación de la persona imputada menor de edad como autor o partícipe, la citará a una audiencia con la presencia de su defensor, donde le hará conocer el hecho atribuido con su calificación jurídico penal, indicando las evidencias existentes en su contra y haciéndole saber los derechos que el Código le acuerda al imputado. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Imputación A Personas Menores De Edad. (art 29) Si la persona imputada se encontrare detenida, esta audiencia deberá realizarse como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la privación de libertad, prorrogable por veinticuatro (24) horas, a solicitud fundada del Fiscal sin recurso alguno, ante el Juez de la investigación penal preparatoria, quien deberá controlar la legalidad de la detención. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Imputación A Personas Menores De Edad. (art 29) Realizada esta audiencia, la persona imputada menor de edad quedará inmediatamente en libertad, salvo que el Fiscal considere procedente la aplicación de una medida cautelar privativa de la libertad, en cuyo caso solicitará en este acto la audiencia de resolución de medidas cautelares y continuará la detención hasta su realización, debiendo esta última tener lugar dentro de los plazos máximos y bajo la modalidad de cómputo de los mismos prevista. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Imputación A Personas Menores De Edad. (art 29) Antes de la realización de la audiencia la víctima tendrá derecho a ser escuchada por el Fiscal. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Medidas Cautelares y Socioeducativas Las medidas cautelares contra una persona menor de edad sometida a proceso penal tendrán carácter excepcional. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Medidas Cautelares y Socioeducativas Además de los presupuestos de aplicación de medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal de Santa Fe, en caso de que se ordene alguna contra personas menores de edad, la resolución que así lo disponga deberá determinar su duración conforme el peligro procesal en concreto que justifique su imposición y será siempre recurrible. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Medidas Cautelares y Socioeducativas Serán revisables periódicamente y excepcionalmente podrá disponerse su prórroga, todo ello a pedido de parte y previo dictamen de los equipos interdisciplinarios. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Medidas Cautelares y Socioeducativas Las medidas cautelares enumeradas en la ley 14.228 son: 1) Fijar domicilio y someterse al cuidado de una persona adulta responsable que se comprometa ante el Tribunal y suministre periódicamente informes; 2) Prohibición de aproximarse a la o el ofendido, a su familia, a otras personas o a determinados lugares; 3) Obligación de concurrir periódicamente a la sede del Ministerio Público de la Acusación del Fiscal que solicitó la medida cautelar o a la autoridad que el Juez determine; 4) Prisión domiciliaria; 5) Vigilancia mediante dispositivos electrónicos u otros que permitan el seguimiento de su ubicación física; 6) Alojamiento en instituciones vigiladas bajo regímenes abiertos o semiabiertos; 7) Alojamiento en instituciones cerradas bajo régimen especializado. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Medidas Cautelares y Socioeducativas Las medidas cautelares al momento de resolverse, le serán debidamente explicadas en lenguaje comprensible para su edad y grado de madurez. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Plazo de privación de libertad En el caso de menores alojados en instituciones que no permitan la salida voluntaria, esta medida no podrá en ningún caso exceder el plazo de dos (2) años, prorrogable como máximo por un (01) año más. Vencido dicho plazo sin que se hubiera iniciado la audiencia de debate sobre la responsabilidad penal, se procederá a otorgar la libertad sin más trámit. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Plazo de privación de libertad En los casos en que es declarada la responsabilidad penal de la persona menor de edad y firme la resolución que así lo dispone, el Fiscal podrá solicitar fundadamente la privación de la libertad hasta el Juicio de determinación de pena con un fin cautelar y conforme los límites y plazos impuestos por la legislación de fondo. (art 32). V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Medidas socioeducativas: Se podrá imponer a la persona menor de edad imputada a pedido de cualquiera de las partes, el cumplimiento de medidas de tipo socioeducativas, que pueden ser autónomas o accesorias de las medidas cautelares precedentes. Las mismas serán tratadas en audiencia y deberá explicarse su alcance en lenguaje comprensible. Si aún no hay sentencia que declare la responsabilidad penal, se deberá contar con el consentimiento del imputado. La resolución que disponga de esta medida, dispondrá el plazo determinado de su ejecución y los mecanismos de control de su cumplimiento. Podrán ser revisables y prorrogadas a pedido de parte, mediando informes del equipo interdisciplinario. Las resoluciones relativas a la imposición de medidas socioeducativas son recurribles. (art 34). V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Procedimiento Abreviado. Durante el proceso, el Fiscal y el Defensor de la persona menor de edad, podrán solicitar en forma conjunta al Juez, la apertura del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo normado por el Código Procesal Penal de Santa Fe, “tanto para el juicio de responsabilidad, como para el de determinación de pena o su innecesariedad”. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Procedimiento Abreviado. En todos los casos deberá respetarse la cesura del enjuiciamiento prevista en esta ley (las dos etapas: la de determinación de responsabilidad y la de determinación de pena o su innecesariedad) y la consignación de un límite máximo de garantía de una eventual pena; y se contará previamente con los dictámenes del equipo interdisciplinario, siempre teniendo en miras la reintegración social del joven, su protección integral y la salvaguarda de su interés superior. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Procedimiento Abreviado. Del mismo se le debe dar participación a la víctima. El procedimiento abreviado será explicado a la persona menor de edad en lenguaje comprensible para su edad y grado de madurez, y deberá contarse con su consentimiento y el de quien ejerza su responsabilidad parental, persona adulta referente o apropiada. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe El Enjuiciamiento De Una Persona Menor De Edad Se Llevará A Cabo En Dos Etapas Etapa 1: El primer juicio es el de responsabilidad penal de la persona menor de edad, en el que se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación, la participación y responsabilidad penal del acusado, y en su caso, cumplimiento de medida socioeducativa o cautelar si correspondiere. Etapa 2: El segundo juicio es el de determinación y aplicación de la pena o en su caso su innecesariedad, conforme la ley sustancial y los objetivos y principios del proceso penal juvenil enunciados precedentemente.(art 38) Procedimiento intermedio: Realizada la audiencia de imputación si el Fiscal estimara contar con elementos para obtener una sentencia que declare la responsabilidad penal de la persona menor de edad, procederá a formular por escrito su acusación ante el Tribunal de Investigación Penal Preparatoria Juvenil. Formulada la acusación por el Fiscal, se le concederá cinco (5) días al querellante adhesivo para que adhiera a la misma. Transcurrido dicho plazo sin que formulara acusación se lo tendrá por desistido. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Audiencia preliminar: Presentada la acusación del Fiscal y del querellante adhesivo, en su caso, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil notificará de inmediato a las partes y pondrá a su disposición los documentos y medios de pruebas materiales, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco (5) días. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Responsabilidad Penal De La Persona Menor Audiencia de debate. Sólo podrán participar de la audiencia de debate el Fiscal, la persona menor de edad imputada con su defensor; las personas adultas que ejercen la responsabilidad parental, referentes o apropiadas, la víctima, los profesionales del equipo interdisciplinario y representantes del órgano de aplicación de la ley 12967 y/o la Dirección Provincial de Justicia Juvenil o el organismo que en adelante cumpla dicha función. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Responsabilidad Penal De La Persona Menor Declaración de la persona imputada menor de edad. La persona imputada menor de edad tendrá derecho a ser oída, cuando así lo peticione por sí o a través de su defensor; y en cualquier instancia del proceso. En ningún caso el Tribunal podrá requerir declaración a la persona imputada menor de edad ni solicitarle que preste juramento de decir verdad. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Responsabilidad Penal De La Persona Menor Declaración del impacto de la víctima. En el debate, el Juez o Tribunal convocará a la víctima o víctimas para que sean escuchadas en relación a lo que tengan que decir respecto de la afectación provocada por el delito. En la audiencia sólo estará presente la víctima, y a los efectos del control de la naturaleza de la declaración estarán las partes técnicas. El imputado no participará excepto que la víctima lo autorice. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Responsabilidad Penal De La Persona Menor Deliberación y decisión. Inmediatamente después de terminado el debate, el Juez o Tribunal de responsabilidad penal juvenil pasará a deliberar citando a las partes para una lectura de la decisión en un plazo no mayor de dos (2) días. La deliberación será secreta. El acto para ser válido no podrá suspenderse, salvo fuerza mayor, en cuyo caso lo será en un plazo que no podrá superar los tres (3) días. La causa de suspensión se hará constar y se informará al Colegio de Jueces de Segunda Instancia. Se establece fecha y hora y constituido nuevamente el Tribunal, se procederá a dar lectura a la decisión, ante quienes se encuentren presentes. La fundamentación de la sentencia será dada a conocer en dicho acto. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe La Sentencia: La sentencia deberá contener los elementos legales necesarios para ser válida legalmente y puede: 1-declarar la ausencia de responsabilidad penal de la persona imputada menor de edad en el hecho, por lo tanto dispondrá su absolución y su inmediata libertad, salvo que el mismo estuviere a disposición de otra autoridad competente; 2-declarar la responsabilidad de la persona imputada menor de edad en el hecho y, siempre que haya mediado pedido de parte determinará además si corresponde aplicar alguna medida cautelar o en su caso socioeducativa, o continuar con la medida ya impuesta. En el primer caso, la medida sólo tendrá por objetivo salvaguardar la realización del juicio de determinación y eventual aplicación de una pena. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Determinación De La Pena O De Su Innecesariedad En caso de sentencia firme de responsabilidad penal el Fiscal solicitará por escrito y de manera fundada, que se lleve a cabo audiencia de la determinación y aplicación de pena. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Determinación De La Pena O De Su Innecesariedad Ofrecida la prueba y resuelta las oposiciones formuladas, el Tribunal convocará a audiencia de determinación y aplicación de pena a fin de decidir: 1) Si corresponde o no la imposición de pena en función de la valoración de las pautas contenidas en la legislación sustancial; y 2) La pena a imponer en su tipo, monto y la modalidad de cumplimiento, en su caso. V. F.

Nuevo Código Procesal Penal de Menores Ley 14.228 de la Provincia de Santa Fe Juicio De Determinación De La Pena O De Su Innecesariedad Al finalizar el juicio de determinación de la pena y la deliberación, el Tribunal dictará la sentencia y fijará la pena y modalidad de cumplimiento o en su caso, determinará la innecesariedad de la misma. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Según el Decreto N° 1170/2025 de la Provincia de Santa Fe, la Dirección General de Policía de Seguridad Vial (DGPSV) se reorganiza y pasa a denominarse Guardia Provincial, con un cambio profundo en su orientación y funciones. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) La nueva Guardia Provincial deja de centrarse en la siniestralidad vial y adopta un perfil operativo-policial, enfocado en la prevención del delito en rutas, accesos y corredores estratégicos. Las tareas de seguridad vial y control de tránsito tenderán a transferirse a organismos civiles (como la Agencia Provincial de Seguridad Vial). V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Principales funciones de la Guardia Provincial 1. Control territorial y patrullaje: o Vigilar rutas, caminos, pasos estratégicos, zonas limítrofes y corredores viales críticos. o Establecer retenes y puntos de control en accesos al territorio provincial. o Inspeccionar y requisar vehículos, cargas y personas. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Principales funciones de la Guardia Provincial 2. Colaboración en investigaciones: o Participar en la búsqueda y captura de prófugos o personas desaparecidas. o Coordinar con fuerzas federales o provinciales en operativos conjuntos. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Principales funciones de la Guardia Provincial 3. Prevención de delitos complejos: o Colaborar en la detección e investigación de delitos de narcotráfico, contrabando, trata de personas y otros delitos interjurisdiccionales. o Participar en la prevención del delito rural, controlando transporte ilegal de ganado y maquinarias. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Principales funciones de la Guardia Provincial 4. Coordinación con otros organismos: o Brindar apoyo a la Agencia Provincial de Seguridad Vial en operativos especiales o de tránsito masivo. o Integrarse con otros cuerpos policiales en situaciones de crisis o alteración del orden público. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Principales funciones de la Guardia Provincial 5. Otras funciones afines: o Ejercer toda otra tarea que le asigne la autoridad superior, coherente con sU perfil operativo. V. F.

Modificación de la Dirección General de Seguridad Vial (actual Guardia Provincial) Estructura complementaria Se crea además un Programa de Fortalecimiento Institucional dentro de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con los siguientes objetivos: • Formar agentes civiles especializados en seguridad vial y fiscalización vehicular. • Incorporar nuevo personal civil que asuma las funciones no policiales. • Proveer equipamiento para facilitar la transición desde la Policía a la estructura civil. V. F.

Modificación de la Constitución Provincial E specíficamente en lo referido a la incorporación del derecho a la Seguridad Pública y al fortalecimiento de la autonomía y autarquía del Ministerio Público de la Acusación, con su impacto en la institucionalidad. Por primera vez, la Constitución santafesina incorpora un artículo específico que reconoce el derecho a la seguridad pública y ciudadana como condición para garantizar el orden democrático. El texto incluye a la Policía y al Servicio Penitenciario como fuerzas esenciales del Estado, que deben estar capacitadas, equipadas, ser transparentes y rendir cuentas. La norma obliga al Ejecutivo a diseñar y ejecutar políticas de seguridad, y habilita a la ciudadanía a exigir su cumplimiento no sólo cada cuatro años, sino de manera permanente. 74. V. F.

Fortalecimiento de la autonomía y autarquía del Ministerio Público de la Acusación, con su impacto en la institucionalidad. Una de las novedades más significativas es la declaración del Ministerio Público de la Acusación (MPA) como extrapoder. Esto implica presupuesto propio, administración autónoma y un régimen de traspaso de personal que protege sedes, jerarquías y remuneraciones. La reforma también crea un Consejo de Selección para concursos y cobertura de vacantes, con la idea de reducir la discrecionalidad política y agilizar designaciones. V. F.

El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente. V. F.

El Ministerio Público de la Acusación tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, en coordinación con las demás autoridades de la Provincia. Ejerce la acción penal pública y su actuación se orienta al resguardo de los intereses de las víctimas. V. F.

El Ministerio Público de la Defensa tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos humanos. Tiene por función garantizar el acceso a la justicia, el derecho de defensa efectiva y eficaz, la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, tanto en casos individuales como colectivos. V. F.

Autonomía y Organización: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera, separado de los poderes tradicionales del Estado. V. F.

Autonomía y Organización: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera, separado de los poderes tradicionales del Estado. ● Bicéfalo: Se compone de dos organismos principales e independientes entre sí: ● Ministerio Público de la Acusación(MPA): Dirigido por un Fiscal General, diseña y ejecuta la política de persecución penal, ejerce la acción penal pública y defiende los intereses de las víctimas. V. F.

Autonomía y Organización: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera, separado de los poderes tradicionales del Estado. ● Bicéfalo: Se compone de dos organismos principales e independientes entre sí: ● Ministerio Público de la Acusación(MPA): Dirigido por un Fiscal General, diseña y ejecuta la política de persecución penal, ejerce la acción penal pública y defiende los intereses de las víctimas Ministerio Público de la Defensa (MPD): Dirigido por un Defensor General, es responsable de la protección de los derechos humanos y garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica para quienes lo necesiten. V. F.

Funciones Del MPA: ● Diseña y planifica la política de persecución penal. ● Ejecuta dicha política en coordinación con otras autoridades provinciales. ● Exige la acción penal pública y protege los intereses de las víctimas. V. F.

Funciones Del MPD: ● Garantiza el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. ● Asegura el derecho a una defensa efectiva y eficaz. ● Proporciona asistencia jurídica integral a personas en situación de vulnerabilidad o que no pueden acceder a ella. V. F.

El fiscal general y el defensor general son removidos por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, por las causales de mal desempeño de sus funciones o comisión de delito doloso. El procedimiento es acusatorio y público y garantiza el derecho de defensa. V. F.

Los fiscales y defensores gozan de inamovilidad mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad. Perciben por sus servicios una retribución equiparable a la de los miembros del Poder Judicial, que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los poderes del Estado. Para su designación y destitución se procede conforme a lo establecido en el título quinto de esta parte. V. F.

El fiscal general, el defensor general, los fiscales y los defensores del Ministerio Público tienen las incompatibilidades y garantías funcionales previstas para los funcionarios del Poder Judicial. V. F.

El domicilio es inviolable. No se puede efectuar en él registros, inspecciones o secuestros sino en los casos y en las condiciones que fije la ley. V. F.

Ebriedad. El que en estado de embriaguez o afectado por el consumo de sustancias transitare o se presentare en lugares accesibles al público y produjere molestias a los transeúntes o concurrentes, será reprimido con arresto hasta quince días. Cuando se trate de un ebrio habitual, a los fines de su debido tratamiento, el juez podrá ordenar su internación en un establecimiento adecuado por un plazo que no exceda de noventa días. V. F.

la Ordenanza de Alcoholemia Cero en la ciudad de Santa Fe, promulgada en 2020, es un antecedente a nivel local que busca prohibir por completo la conducción con alcohol en sangre, aunque permite valores menores a 0,3 g/l antes de aplicar sanciones. V. F.

Acoso Sexual Callejero. Quien mediante cualquier acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una o varias personas en espacios públicos o de acceso público, hostigare a la víctima sin que medie el consentimiento de la misma, produciendo en esta intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de (una) 1 a (cinco) 5 unidades jus, y/o la realización de un curso presencial sobre violencia de género, dictado por personal interdisciplinario calificado, que deberá certificar la aprobación del mismo. V. F.

Acoso Sexual Callejero. El artículo 84 bis define y sanciona el acoso sexual callejero como un acto de naturaleza sexual en espacios públicos o de acceso público que hostiga a la víctima 79 sin su consentimiento, creando un ambiente de intimidación, hostilidad, degradación, humillación u ofensivo, siempre que no constituya delito. Las sanciones incluyen una multa de 1 a 5 unidades jus y/o la realización obligatoria de un curso presencial sobre violencia de género. V. F.

Conducción peligrosa. El que condujere vehículos o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública; o confiare su manejo a personas inexpertas; o lo hiciere con exceso de velocidad, será reprimido con arresto hasta quince días y multa hasta tres jus. Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, la pena se agravará con arresto hasta treinta días y multa hasta seis jus. Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, retirándose el carnet respectivo. V. F.

Conducción peligrosa. El Artículo 105 del Código de Faltas de Santa Fe define la conducción peligrosa como la acción de circular en lugares poblados de forma que ponga en riesgo la seguridad pública, conducir sin la habilidad requerida al confiar el manejo a personas inexpertas, o hacerlo con exceso de velocidad. Las sanciones varían, incluyendo arresto y multa, y se agravan en caso de ebriedad, pudiendo además incluir inhabilitación para conducir de hasta 90 días. V. F.

10 BIS La Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente, salvo los casos de flagrancia (indicios ciertos, comisión de un hecho ilícito, hechos de acción pública)),. V. F.

10 BIS Podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. V. F.

10 BIS Cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública. V. F.

10 BIS Dar aviso en forma inmediata al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. V. F.

10 BIS La demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas. V. F.

10 BIS Los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones. V. F.

10 BIS Tendrán derecho a una llamada telefónica. V. F.

10 BIS Se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmado por el funcionario actuante, por la persona demorada y dos testigos que hubieran presenciado el procedimiento, si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados. V. F.

10 BIS Cuando deba realizarse en automóviles (autos, camionetas, furgón, etc), éste deberá ser exhaustivo, es decir, tanto exterior, interior, baúl, vano motor, pasa ruedas, etc., obrando sospecha fundada de que en el mismo se esconden o transportan elementos relacionados con un delito. V. F.

10 BIS En caso de motovehículos no sólo se realizará el correspondiente chequeo e identificación al conductor y acompañante, sino que también se tendrá especial atención en los elementos por ellos portados, ej. Mochilas, bolsos, riñoneras, baúl de la motocicleta. V. F.

Programas de Policiamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe: SAE 911, SPC2, M3 1) Sistema de Atención a la Emergencia 911; 2) Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2); y, 3) Programa M3: Mapeo del delito, Métricas de productividad policial y Monitoreo de indicadores de criminalidad. V. F.

Programas de Policiamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe: SAE 911, SPC2, M3 La normalización del M3 posibilita la implementación del Programa de Policiamiento Urbano de forma homogénea a través de las herramientas estandarizadas de planificación, ejecución, supervisión y evaluación del despliegue policial. V. F.

Programas de Policiamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe: SAE 911, SPC2, M3 La normalización, diseño e implementación de M3 responde a un diagnóstico preliminar donde se identifican las siguientes problemáticas: ● Inexistencia de estrategias claras para el despliegue policial urbano. 83 ● Inexistencia de un modelo estandarizado que oriente las tareas de patrullaje lo cual, al mismo tiempo, dificulta el seguimiento, monitoreo y evaluación de la estrategia de policiamiento. ● Diversidad de enfoques y denominaciones en prácticas similares, lo cual dificulta la sistematización y seguimiento de resultados obtenidos. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Es la estrategia de policiamiento urbano preventivo que la provincia de Santa Fe implementa en los centros urbanos a través de la Policía de Santa Fe. Constituye una respuesta estructurada y efectiva a los desafíos que presenta el despliegue operativo. Posibilita el seguimiento de los indicadores de criminalidad y la productividad policial, y la visualización y control de los recursos operativos. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Su implementación es de carácter progresivo y se divide en tres etapas. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Atención a la Emergencia 911 Es la primera etapa del Programa de Policiamiento Urbano, permite centralizar la respuesta ante la demanda de emergencia policial. Posibilita gestionar la emergencia de manera eficiente y eficaz, y al ser un sistema trazable garantiza la respuesta ante las especificidades de cada demanda y los diferentes niveles de responsabilidad del personal actuante. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) El sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes es la segunda etapa del Programa. En primera instancia, integra el ordenamiento de los parámetros para el patrullaje urbano a través de un mallado de cuadrícula y la diferenciación y especificidad del trabajo policial estructurado en tres capas. Posibilita la visualización y monitoreo de las unidades móviles asignadas al despliegue operativo policial. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) Organiza el despliegue de recursos policiales en tres niveles operativos, denominados “capas”, definidos según misiones específicas, perfiles funcionales y tipos de recursos involucrados. Estas capas están integradas a una matriz territorial basada en cuadrantes normalizados. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) Capa 1: Patrullaje Preventivo y Respuesta al SAE 911 ● Misión y perfil funcional: Patrullaje preventivo y respuesta al 911. ● Asignación de recursos: Unidades de naturaleza operativa. 84 ● Monitoreo de indicadores: Cobertura por cuadrante y Tiempo de Respuesta al Ciudadano (TRC). Diseño de la Cuadrícula: Los cuadrantes que componen la cuadrícula de una ciudad son diseñados y estructurados metodológicamente a partir del análisis histórico de la demanda policial (llamados al 911), del sentido de circulación de las principales arterias y de la cantidad de los recursos móviles policiales disponibles. De esta forma, su superficie es inversamente proporcional a la cantidad de requerimientos policiales y se relaciona al trazado de las principales arterias de circulación para hacer más eficiente el patrullaje hacia el interior del cuadrante. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) Capa 2: Policiamiento Focalizado ● Misión y perfil funcional: Trabajo policial focalizado en Áreas y Zonas Priorizadas. ● Asignación de recursos: Grupos tácticos especiales. ● Monitoreo de indicadores: frecuencia y concentración de eventos delictivos según su naturaleza; resultados de productividad policial; cumplimiento y calidad del servicio. Las órdenes de operaciones y dispositivos policiales en el despliegue de Capa 2, remiten a las Áreas y Zonas Priorizadas, identificadas mediante el trabajo de planificación operativa sustentado en las estrategias de Análisis e Inteligencia Criminal. Áreas: Corresponden a espacios con problemas delictivos estructurales, de violencia persistente o alta letalidad. Requieren acciones sostenidas y de largo plazo. Se monitorean semanalmente los indicadores y su duración es más prolongada y sostenida en el tiempo. Zonas Priorizadas: Pueden presentar concentraciones de eventos delictivos de diferente naturaleza (violencia altamente lesiva o eventos predatorios) o responder a demandas emergentes tanto ciudadanas como de sectores particulares. Tienen un plazo de tiempo determinado y la respuesta operativa se ajusta proporcionalmente a la naturaleza de la concentración o la demanda. Se monitorean semanalmente los indicadores de violencia y/o delitos; y su permanencia se evalúa periódicamente. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) Capa 3: Supervisión y Refuerzo Operativo ● Misión y perfil funcional: Supervisión operativa y refuerzo mediante dispositivos especiales. ● Asignación de recursos: Superiores de Servicio y Servicios Adicionales. ● Monitoreo de indicadores: Cumplimiento y calidad del servicio. Las órdenes de operaciones y dispositivos policiales especiales en el despliegue de Capa 3, remiten a los oficiales de los niveles de coordinación y supervisión que cumplen funciones de superior de servicio y de jefe de tercio, como así también a los efectivos a bordo de unidades móviles que cubren servicios especiales por eventos o espectáculos masivos. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) Programa M3: Mapeo, Métricas y Monitoreo Constituye la tercera etapa de la estrategia de policiamiento, tiene como objetivo principal profesionalizar el policiamiento urbano a través de la mejora continua, la evaluación permanente y ajustes dinámicos sobre la planificación y ejecución del patrullaje. Es un modelo homogéneo a nivel provincial, que favorece la eficiencia, la trazabilidad y la capacidad de respuesta del sistema policial en materia de prevención. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2) Programa M3: Mapeo, Métricas y Monitoreo El modelo establece dos instancias para el análisis de la información y resultados: ● Reuniones de Planificación Operativa: Se brinda información útil a los jefes y a las unidades operativas para el diseño eficiente y eficaz de las acciones que se desarrollan en el territorio urbano a través del monitoreo semanal de los indicadores de criminalidad y los resultados operativos. ● Reuniones De Evaluación: A través de estas reuniones se realiza un seguimiento de la operatividad y los resultados de la Policía de Santa Fe por parte de la conducción política del Ministerio de Justicia y Seguridad. V. F.

Programa de Policiamiento Urbano Provincia de Santa Fe. La Normalización de M3 representa un avance significativo en la profesionalización del patrullaje urbano en la provincia de Santa Fe. Su implementación busca: ● Consolidar el Programa de Policiamiento Urbano y superar modelos improvisados y fragmentados, instalando una lógica de planificación estratégica basada en evidencia, monitoreo permanente y flexibilidad operativa. ● Establecer un modelo operativo común en toda la provincia para el patrullaje urbano. ● Fortalecer la planificación estratégica del despliegue policial. ● Mejorar la eficiencia, el control y la capacidad de respuesta del sistema. ● Promover la mejora continua a partir de instancias de evaluación. ● Generar directrices claras y homogéneas para cada nivel de despliegue, a través de la normalización de las Órdenes de Operaciones. ● Establecer un sistema de seguimiento continuo de las Métricas de productividad policial. ● Integrar estrategias de Mapeo del Delito, para la toma de decisiones. ● Producir una evaluación permanente de indicadores de criminalidad. ● Realizar ajustes dinámicos a partir del monitoreo sistemático de resultados. V. F.

Plan de Reorganización Policial para Grandes Centros Urbanos (Estaciones Policiales) El Plan de Reorganización Policial para Grandes Centros Urbanos surge como respuesta a las limitaciones del modelo tradicional de organización policial, históricamente centrado en la comisaría como unidad básica de orden público, el cual ha demostrado ser insuficiente frente a las transformaciones del entorno urbano, social y del fenómeno criminal en la Provincia de Santa Fe. V. F.

Plan de Reorganización Policial para Grandes Centros Urbanos (Estaciones Policiales) El Plan puede interpretarse como el resultado de la convergencia de tres factores principales. En primer lugar, el diagnóstico interno acumulado desde el año 2016, que evidenció el agotamiento del modelo tradicional y sus limitaciones para sostener estrategias preventivas eficaces. En segundo lugar, la revisión de experiencias comparadas en materia de organización policial y gestión de la seguridad urbana en países de América Latina, particularmente Colombia y Chile, donde se avanzó hacia esquemas de mayor especialización funcional, racionalización territorial y modernización de infraestructuras policiales. Finalmente, el incremento sostenido de las tasas de criminalidad en las principales ciudades de la provincia, especialmente en Rosario, que tensionó la capacidad operativa del sistema policial existente y puso de manifiesto la necesidad de un rediseño estructural. V. F.

Plan de Reorganización Policial para Grandes Centros Urbanos (Estaciones Policiales) En este marco, se impulsó un rediseño integral del sistema policial, sustentado en la creación del Sistema de Estaciones Policiales y sus Puntos de Ingreso asociados. Este nuevo enfoque tiene como objetivo central optimizar el uso de los recursos, racionalizar las jurisdicciones territoriales, redefinir las funciones policiales y mejorar la calidad de atención a la ciudadanía, fortaleciendo a su vez la capacidad operativa mediante una reorganización territorial, funcional y tecnológica. V. F.

Plan de Reorganización Policial para Grandes Centros Urbanos (Estaciones Policiales) Objetivo general: ● Implementar un nuevo modelo organizacional y funcional de la Policía de la Provincia de Santa Fe, orientado a optimizar la capacidad operativa, racionalizar el uso de los recursos, fortalecer la prevención del delito y mejorar la calidad de atención a la ciudadanía mediante la creación del Sistema de Estaciones Policiales y Puntos de Ingreso. V. F.

Programa de Patrullaje a Pie Focalizado (PPF) 1. Objetivo El Programa aborda un modelo de análisis orientado al Policiamiento focalizado a través del estudio de “Zonas Calientes”. Se define como Zonas Calientes a los sitios de las ciudades en donde se concentra de manera desproporcionada el delito predatorio, siendo estos lugares pequeños donde la delincuencia es tan frecuente que es predecible, motivo por el cual éste método está dentro de lo que se conoce como Policiamiento Predictivo. El enfoque parte desde el análisis de datos hasta la planificación estratégica, como una herramienta de gestión que permite orientar a los directivos en la toma de decisiones vinculada a una tarea operativa que es el patrullaje inteligente. El mismo se realiza utilizando como fuente de información las llamadas recibidas por la Central de Emergencias 911 (SaeCad 911), sobre todo los delitos predatorios ocurridos en el barrio “Luis Agote” de la ciudad de Rosario, durante el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de marzo de 2024. V. F.

Programa de Patrullaje a Pie Focalizado (PPF) Zonas de Patrullaje - Control y Recursos: El despliegue del personal policial abocado a la tarea de patrullaje en las diferentes Zonas de Patrullaje, en las cuales, para cada unidad operativa integrada por binomios de 2 efectivos, se estipula la forma de recorrido y una determinación aproximada de 10 a 15 minutos por cada cruce de segmentos. V. F.

Programa de Patrullaje a Pie Focalizado (PPF) Evaluación de Impacto: Se utiliza el método Diferencia en Diferencias en las áreas de estudio para comparar y medir los cambios en el tiempo en la variable de interés inducido por un tratamiento policial. V. F.

Programa de Patrullaje a Pie Focalizado (PPF) Policiamiento focalizado por Puntos Calientes (Hot Spot Policing) El Policiamiento por Puntos Calientes es un enfoque que busca reducir los delitos a través de la presencia de efectivos policiales en ciertas zonas de la ciudad. Como estrategia operativa consiste en focalizar el patrullaje policial en los lugares en donde el delito está mayormente concentrado, y se basa en la premisa de que el delito no se distribuye uniformemente dentro de los barrios, sino que se concentra en lugares específicos. El dedicar recursos y actividades en esos lugares tiene como objetivo no sólo prevenir el delito en esos puntos, sino potencialmente, reducir los niveles generales del delito en la ciudad al desplegar eficientemente la presencia policial en los puntos donde el delito se concentra de manera desproporcionada. V. F.

Programa de Patrullaje a Pie Focalizado (PPF) Policiamiento focalizado por Puntos Calientes (Hot Spot Policing) El programa implica un abordaje policial a través de tareas de patrullaje, con modalidad de caminantes en los puntos calientes identificados, y en los días y franjas horarias de mayor concentración de hechos delictivos. V. F.

Programa de Patrullaje a Pie Focalizado (PPF) Patrullaje focalizado El despliegue del personal policial abocado a la tarea de patrullaje en las diferentes Zonas de despliegue se muestra en los mapas siguientes. Para cada unidad operativa, formada por al menos 2 efectivos, se estipula una zona de recorrido, que les fue asignada en función de la cantidad de incidencias registradas por el sistema 911 en el periodo analizado, además cada unidad operativa realizará una detención aproximada de 10 a 15 minutos, en lo que denominamos “puntos de anclaje”, los que fueron seleccionados en función de lugares de interés, siendo estos sitios con gran circulación de gente, como por ejemplo, escuelas o centros comerciales. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) Las Intervenciones Barriales Focalizadas son una política pública que impulsa acciones estratégicas sobre el territorio garantizando los recursos estatales (humanos, económicos, organizacionales, tecnológicos, institucionales, políticos), con el objetivo de disminuir y prevenir la violencia altamente lesiva en los barrios más afectados. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) La fundamentación de las mismas se valida en los elevados niveles de homicidios dolosos en la ciudad de Rosario y su área metropolitana que en los últimos años experimentó un abrupto incremento, siendo en el año 2022 de 22 por cada 100 mil habitantes. Esta alta tasa fundamentó la necesidad de desarrollar una política pública específica orientada a intervenir en forma focalizada en las áreas social y urbanamente más vulnerables y/o precarias. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) La altísima participación de las armas de fuego en la producción de estos tipos de violencias, da cuenta de un robusto mercado sumergido que hace fácil el acceso a armas y municiones. Las armas de fuego se constituyen en un instrumento para la producción de violencia, y poseen también un anclaje a los procesos de subjetivación e identitarios de los sujetos. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) Una parte importante de los usos de la violencia altamente lesiva desarrolladas en estas áreas urbanas están asociados directamente con la resolución violenta de conflictos interpersonales y la presencia de economías ilegales operantes en el territorio (tráfico y comercio de drogas ilícitas, circulación de armas de fuego, usurpación de viviendas, entre otras. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) Se consideró como un objetivo prioritario el desarrollo de estrategias socio-urbanas y penales innovadoras orientadas a incidir y controlar las dinámicas sociales posibilitadoras de la situación actual existente, las cuales tiene como condición la actuación e integración de las áreas estatales pertinentes de los Poderes Ejecutivos Provincial y Municipal y del Ministerio Público de la Acusación, a los fines de compartir, sistematizar y consolidar información unificada y articulando estrategias y acciones de prevención social y situacional así como de persecuciones penales estratégicas de las economías ilegales y de la connivencia institucional. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) La elevada y permanente concentración de delitos de carácter predatorio, esto es, robos, hurtos y sus tentativas en determinadas zonas de la ciudad, requiere un abordaje particular y situado, para comprender la dinámica del fenómeno, los entornos que los posibilitan y las trayectorias de las personas que son partes de estos hechos para el diseño de una estrategia integral y sostenida de intervención que posibiliten revertir estos indicadores. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) Implementación En primera instancia se seleccionaron los territorios a intervenir, se definieron las estrategias de intervención/irrupción territorial/barrial, se desarrollaron protocolos de actuación (dotar de institucionalidad a la política, facilitando procesos de viabilidad y factibilidad), se realiza el monitoreo y la evaluación interna de la política. La Coordinación Territorial Multinivel constituye una modalidad de gobierno de carácter preventivo y anticipatorio de las situaciones de violencias altamente lesivas, que mediante la articulación interinstitucional y la presencia territorial continua y capilar, pertinente y de calidad, se orienta a la reconstrucción del entramado social local y la mejora de la convivencia. La Coordinación Territorial Multinivel está conformada por la red de instituciones estatales de las distintas jurisdicciones con participación en el barrio y competencia para el abordaje de las situaciones de violencias altamente lesivas desde diversas perspectivas y enfoques. Tiene por misión propiciar la presencia inteligente del Estado local, mediante la gestión de políticas preventivas (sociales, situacionales y comunitarias) y anticipatorias (prevención de riesgos) para la construcción de mejores condiciones de convivencia en el territorio de intervención. Para ello, son sus funciones críticas: articular las políticas locales sociales, urbanas y hábitat, de control y convivencia, productivas, entre otras, en el territorio, gestionando para ello la generación de lecturas situacionales de los problemas críticos de forma sistemática, fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del entramado sociocomunitario. V. F.

Programa de Intervenciones Barriales Focalizadas (IBF) los siguientes componentes: 1) Componente de Regulación y Control: acciones de persecución penal estratégicas, junto a la regulación y reordenamiento del espacio público, policiamiento y control de transitabilidad. Intervienen el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Seguridad y las áreas municipales competentes. Otros componentes: 2) Componente Urbano – Ambiental; 3) Componente Habitacional; 4) Componente Socio – Cultural; 5) Componente Económico – Productivo; 6) Componente Comunicacional. I. Indicadores De Seguridad Pública Los indicadores seleccionados son Homicidios Dolosos, Heridos de Arma de Fuego, Heridos de Arma Blanca, Disparos, Robo, Robo Calificado, Hurto y Tentativa de Robo. Para el caso de los Homicidios Dolosos y los Heridos los datos son proporcionados por la C.I.C.O. (Central de Información Criminal Operativa), y para el resto de los indicadores los datos fueron obtenidos del Sistema 911. V. F.

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