ACTUALIZACION LEGAL, CODIGO PENAL Y NARCOMENUDEO
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Título del Test:
![]() ACTUALIZACION LEGAL, CODIGO PENAL Y NARCOMENUDEO Descripción: UNIDAD 3 |



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Cuando el destino de la planta no es inequívocamente el consumo, sino la fabricación de estupefacientes o elementos destinados a tales fines, la pena en abstracto es la misma que para la tenencia con fines de comercialización, el comercio, o el transporte (de 4 a 15 años de prisión). V. F. cuando la cantidad es escasa y el destino es el consumo personal, la pena baja de 1 mes a 2 años de prisión. V. F. es esencial verificar no solo la escasa cantidad, sino también la productividad de la planta para producir estupefacientes (no exige acreditar finalidad de comercio, sino su idoneidad por cantidad y calidad) lo cual lo convierte en un eslabón potencial en la cadena de tráfico. V. F. En el caso de las semillas, resulta determinante establecer la capacidad germinativa, pues al no poseer el principio activo de la droga, éstas carecen de la calidad de estupefaciente requerido por los delitos de tenencia. V. F. La figura de almacenamiento prevista en el artículo 5° inciso C de la ley 23.737, configura un delito de peligro abstracto. V. F. EL almacenamiento es una tenencia agravada por la cantidad. V. F. ley reprime es la guarda o almacenamiento, con un sentido de acopio de estupefacientes, castigado por el solo peligro que ello genera para el bien jurídico protegido por la ley, la salud pública. V. F. El almacenamiento de estupefacientes constituye una de las formas agravadas del tipo básico de la simple tenencia prevista en el artículo 14 de la Ley 23.737 de acuerdo a la mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico protegido. V. F. para determinar la consumación del almacenamiento, la tenencia de droga debe ser significativa, y estar guardada y acondicionada en un lugar especial a tal efecto. V. F. el delito de transporte de estupefacientes basta con acreditar el efectivo desplazamiento de la droga situación que resulta suficiente para la consumación de la figura penal en cuestión. V. F. para la aplicación de la figura de transporte de estupefacientes basta la comprobación del traslado del material ilícito de un lugar a otro dentro del territorio argentino con prescindencia del destino que posteriormente se les confiera a tales sustancias. V. F. ese traslado puede ser personal, a través de otra persona o por cualquier medio idóneo sin intervención de material humano (por ejemplo encomiendas), sin que importe el destino final de la sustancia. V. F. Delito de comercio y tenencia con fines de comercialización. El Art. 5° de la Ley Nro. 23.737 dispone que “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años. V. F. Para que se configure el “COMERCIO”, se debe acreditar la intención de mercadear la droga (“ultraintención”). V. F. En el fallo “C.,K.” del 24/04/2019, la Cámara De Casación Penal de Buenos Aires, Sala III, ha sostenido que para la configuración del delito de comercio hace falta acreditar la habitualidad, quedando excluido el mero suministro aislado a título oneroso. V. F. Para que se configure el “COMERCIO”, no es necesaria la posesión efectiva de los estupefacientes, sino que resulta suficiente con acreditar su disponibilidad. V. F. La Provincia de Santa Fe adhiere a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737, y consecuentemente asume su competencia para investigar y sancionar los delitos previstos en dicha norma en las condiciones y con los alcances que la misma establece. V. F. En el año 2023 la Provincia de Santa Fe sanción la Ley de “ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES”, registrada bajo Nro. 14.239. V. F. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años al que Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte. V. F. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años al que Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. V. F. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años. V. F. cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión. V. F. cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión. V. F. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa el que tuviere en su poder estupefacientes. V. F. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. V. F. Art. 29, Ley Nro. 23.737: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula. V. F. La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley Nacional N° 23.737, será realizada a través del procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, de acuerdo con los principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional. V. F. El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad. V. F. Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán por incineración. V. F. En todos los casos, previamente a su destruccion, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente. V. F. A solicitud del Registro Nacional de Precursores Químicos establecido en el artículo 44, el juez entregará una muestra para la realización de una pericia para determinar la naturaleza y cantidades de los precursores y sustancias químicas presentes en la misma. V. F. La destrucción se realizará en acto público dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos (2) testigos y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. V. F. Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario, testigos y funcionarios presentes. V. F. Finalidad política de la persecución del microtráfico en Santa Fe la norma tiene como norte una política persecutoria dedicada a la baja o disuasión de la conflictividad social, cuyo origen remita a la disputa territorial entre diferentes sujetos por la venta de estupefacientes al menudeo. V. F. la persecución penal será orientada al “mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desaliento sostenido de la conducta ilícita. V. F. |





