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ACTUALIZACION LEGAL, CODIGO PENAL Y NARCOMENUDEO

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Título del Test:
ACTUALIZACION LEGAL, CODIGO PENAL Y NARCOMENUDEO

Descripción:
policia santa fe

Fecha de Creación: 2026/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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Según el material, el narcotráfico puede ser entendido principalmente como: Una actividad individual de consumo problemático. Una empresa ilegal globalizada, mafiosa y económicamente rentable. Una contravención local vinculada al consumo en espacios públicos. Una infracción administrativa sin relevancia penal.

¿Cuál de las siguientes actividades forma parte de la estructura del narcotráfico descripta en el texto?. Únicamente la venta callejera de drogas. Solamente el consumo personal. Cultivo, fabricación, distribución, venta, lavado de activos y control de mercados. Exclusivamente la falsificación de recetas médicas.

El mercado ilegal existe cuando: Hay solo oferta de sustancias prohibidas. Se comercializan productos legales sin autorización municipal. Existe una demanda efectiva y potencialmente insatisfecha de bienes prohibidos por sus perjuicios sociales. El Estado autoriza parcialmente la venta.

Según el texto, el tráfico de drogas representa internacionalmente: Una actividad marginal sin impacto económico. Una de las actividades ilegales de mayor poderío económico. Una actividad de bajo rendimiento económico. Un fenómeno exclusivamente local.

El narcomenudeo o microtráfico es importante para el narcotráfico porque: Es el primer eslabón de la producción internacional. No tiene relación con la población. Es el punto de contacto con la población y último eslabón de la cadena. Solo se vincula al lavado de activos.

El narcomenudeo se encuentra estrechamente vinculado con: La criminalidad rural aislada. La criminalidad organizada urbana en zonas de influencia determinadas. La actividad administrativa del Estado. El comercio farmacéutico legal.

Uno de los principales objetivos del narcomenudeo, según el material, es: Evitar la violencia para pasar desapercibido. “Ganar la calle” e imponer el uso de la violencia como norma de conducta. Sustituir al sistema de salud pública. Reducir la conflictividad barrial.

La Ley Nacional N.º 26.052 fue sancionada en el año: 1994. 2001. 2005. 2023.

El cambio principal introducido por la Ley N.º 26.052 fue. La legalización del consumo personal. La eliminación de la Ley 23.737. La desfederalización de la competencia material para determinados delitos. La creación de una fuerza federal especializada.

La Ley Provincial N.º 14.239 de Santa Fe se vincula con: La regulación del consumo medicinal de cannabis. La adhesión a la desfederalización parcial en materia de estupefacientes. La creación de un nuevo Código Penal provincial. La derogación de la competencia federal.

En el año 2023, la Provincia de Santa Fe asumió competencia para: Investigar todos los delitos federales. Juzgar exclusivamente delitos de homicidio. Investigar y juzgar delitos de microtráfico de estupefacientes. Legalizar el comercio minorista de drogas.

El objetivo de la Ley 14.239, según el material, es brindar una respuesta inmediata a: Empresas farmacéuticas. Personas imputadas por consumo. Vecinos de barrios de alta conflictividad afectados por venta al menudeo y delitos asociados. Funcionarios judiciales federales.

La nueva mirada local sobre el microtráfico apunta principalmente a: Los eslabones internacionales del narcotráfico. La producción industrial de drogas. El último eslabón de la cadena de comercialización. La exportación de estupefacientes.

Según el sistema federal argentino, la competencia federal tiene carácter: General y ordinario. Flexible y prorrogable. Excepcional, expresa, taxativa, inalterable e improrrogable. Automático en todo delito penal.

Las provincias delegaron en la Nación, conforme el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional: El dictado de códigos procesales provinciales. La sanción de códigos de fondo, entre ellos el Código Penal. La administración de todas las policías provinciales. La investigación de todos los delitos ordinarios.

El poder no delegado al gobierno federal queda reservado a: La Corte Suprema exclusivamente. El Poder Ejecutivo Nacional. Las provincias, conforme el Art. 121 de la Constitución Nacional. El Congreso Nacional únicamente.

La competencia federal penal se encuentra normada, entre otras normas, en: Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Art. 18 de la Constitución Nacional solamente. Art. 116 de la Constitución Nacional y Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación. Código Civil y Comercial.

Antes de la Ley 26.052, los delitos previstos en las leyes 20.771 y 23.737 eran competencia: Municipal. Provincial ordinaria. Federal. Contravencional.

La justicia provincial solo puede intervenir en materia de estupefacientes cuando: El fiscal provincial lo considere conveniente. El imputado tenga domicilio en la provincia. El caso esté expresamente previsto por la ley. La cantidad de droga sea elevada.

Entre los delitos que pueden ser investigados por la Justicia Provincial se encuentra: Contrabando internacional de estupefacientes. Trata de personas con fines de explotación. Artículo 14 de la Ley 23.737. Lavado de activos complejo internacional.

Para que el Art. 5 incisos c) y e) pueda ser competencia provincial, los estupefacientes deben estar: Ocultos en un vehículo. En gran cantidad y sin fraccionar. Fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Destinados a exportación.

El principio de “Primacía Federal” implica que: Siempre interviene primero la provincia. La justicia provincial prevalece ante cualquier duda. La justicia federal tiene preeminencia en conexidad, conflictos de competencia y casos dudosos. La competencia se decide por sorteo.

Si una persona detenida por venta al menudeo posee una causa federal en trámite por infracción a la Ley 23.737: Continúa interviniendo siempre la justicia provincial. Se archiva automáticamente la causa provincial. La investigación debe ser remitida a la justicia federal por primacía federal. Se transforma en una falta administrativa.

Existe conexidad objetiva, entre otros supuestos, cuando: El imputado declara que la droga era para consumo personal. Un delito se comete para perpetrar otro, facilitarlo o procurar provecho o impunidad. La sustancia no está fraccionada. El hecho ocurre en un domicilio particular.

Si se genera una contienda de competencia, la investigación queda a cargo de: La policía provincial hasta que resuelva el fiscal. La justicia ordinaria provincial. La justicia federal hasta que se resuelva la cuestión. El municipio correspondiente.

Según el material, la duda sobre competencia debe basarse en: La intuición policial. La declaración aislada del imputado. Razones objetivas fundadas en la evidencia recolectad. La gravedad mediática del caso.

Los delitos de tenencia de estupefacientes tienen como elemento común: La venta efectiva de droga. El transporte interprovincial. Tener o poseer material estupefaciente. La falsificación de recetas.

Para configurar tenencia no alcanza el mero contacto físico, sino que se requiere: Finalidad de lucro. Consumo previo. Poder de disposición sobre la sustancia. Transporte internacional.

El poder de disposición implica que la sustancia esté dentro de: Un vehículo oficial. Un espacio público exclusivamente. La esfera de custodia y ámbito de decisión de la persona. Un comercio habilitado.

Según el Art. 77 del Código Penal, el término “estupefacientes” comprende sustancias: Únicamente vegetales. Solo cocaína y marihuana. Susceptibles de producir dependencia física o psíquica e incluidas en listas del Poder Ejecutivo Nacional. Permitidas por la autoridad sanitaria.

Además de estar incluida en el listado, la sustancia debe tener: Valor económico probado. Origen extranjero. Carácter toxicológico o capacidad de producir dependencia. Presentación en envoltorios.

El Art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 reprime: La entrega gratuita ocasional. La siembra para consumo personal. La tenencia simple de estupefacientes. La falsificación de medicamentos.

La pena prevista para la tenencia simple del Art. 14, primer párrafo, es: Uno a seis años de prisión y multa. Cuatro a quince años de prisión. Seis meses a tres años de prisión. Un mes a dos años de prisión.

La tenencia simple funciona como figura residual cuando: Se prueba claramente la comercialización. Se acredita inequívocamente el consumo personal. No se comprueba finalidad de comercio ni de consumo personal. Existe transporte internacional.

La tenencia de estupefacientes para consumo personal se configura cuando: La sustancia está en gran cantidad. Hay balanza y anotaciones. Por escasa cantidad y demás circunstancias surge inequívocamente que es para uso personal. Hay habitualidad comercial.

La pena prevista para la tenencia para consumo personal del Art. 14, segundo párrafo, es: Cuatro a quince años de prisión. Uno a seis años de prisión. Un mes a dos años de prisión. Tres a doce años de prisión.

Según el material, la “escasa cantidad” para consumo personal: Tiene un valor fijo igual para todas las drogas. Se mide solo por gramos. No es uniforme y depende del tipo de sustancia y otras circunstancias. Siempre excluye el delito.

El fallo “Arriola” de la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo, cuando la tenencia para consumo personal: Se realiza con fines de venta. Se vincula a una organización criminal. No trae peligro concreto o daño a derechos o bienes de tercer. Se produce dentro de un establecimiento penitenciario.

A pesar del precedente “Arriola”, el material aclara que la tenencia para consumo personal: Fue eliminada de la Ley 23.737. Nunca puede ser secuestrada. Sigue estando penalizada formalmente, sin perjuicio de su análisis judicial posterior. Es una contravención municipal.

La tenencia con fines de comercialización del Art. 5 inc. c) exige, además de la tenencia: Únicamente consumo previo del imputado. Solo que la droga esté oculta. Finalidad de comercio o ultraintención. Que la droga provenga del exterior.

La pena prevista para el Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 es: Un mes a dos años. Seis meses a tres años. Uno a seis años. Cuatro a quince años de prisión y multa.

Para demostrar finalidad de comercialización pueden valorarse elementos como: Únicamente la declaración del imputado. Solo la presencia policial en el lugar. Balanzas de precisión, dinero, anotaciones, fraccionamiento, envoltorios, testimonios e investigaciones previas. La ausencia total de estupefacientes.

Para que el comercio o entrega sea competencia provincial, el material debe estar: En poder de una organización internacional. Sin fraccionar y en gran cantidad. Fraccionado en dosis y destinado directamente al consumidor final. Destinado a fabricación industrial.

El Art. 5 inc. e) regula conductas como: Guardar semillas únicamente. Falsificar recetas médicas. Entregar, suministrar, aplicar o facilitar estupefacientes. Destruir estupefacientes secuestrados.

Cuando la entrega, suministro o facilitación es a título gratuito, la ley: No prevé pena. La considera siempre consumo personal del autor. Prevé una reducción de la pena respecto del suministro oneroso. La transforma en una infracción administrativa.

La entrega o suministro de estupefacientes en el interior de un lugar de detención puede activar: La atipicidad de la conducta. La competencia municipal. El agravante del Art. 11 inc. e) de la Ley 23.737. La exclusión automática de la punibilidad.

En siembra o cultivo para consumo personal, el Art. 5 penúltimo párrafo exige: Que exista siempre finalidad comercial. Que la cantidad sea elevada. Escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias que indiquen destino inequívoco a consumo personal. Que la sustancia ya esté lista para la venta.

Según el material, la finalidad política de la persecución del microtráfico en Santa Fe apunta principalmente a: Castigar consumidores menores de edad. Sustituir la competencia federal en todos los casos. Disminuir o disuadir la conflictividad social vinculada a la disputa territorial por venta al menudeo. Investigar exclusivamente grandes organizaciones internacionales.

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