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Actualización Legal - CPP y CC Suboficial de Policia
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Título del Test:
Actualización Legal - CPP y CC Suboficial de Policia

Descripción:
Unidad 3 Concurso de Ascenso 2026

Fecha de Creación: 2026/10/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 59

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Temario:

¿Qué aspecto aborda la Unidad III del material de estudio?. Actualización Legal, Código Penal y Procedimiento Civil. Actualización Legal, Código Procesal Penal y Código de Convivencia. Actualización Judicial, Procedimiento Penal y Leyes de Convivencia. Actualización Legislativa, Código Penal y Normas de Convivencia.

¿Cuáles de los siguientes temas se mencionan explícitamente en la lista de la Unidad III?. Requisa, Registro, Allanamiento, Allanamiento sin Orden. Allanamiento domiciliario, Allanamiento sin orden judicial. Registro de personas, Allanamiento con orden judicial. Requisa personal, Allanamiento con orden y sin orden.

¿Qué tipo de medidas coercitivas se listan en la Unidad III?. Presentación Espontánea, Citación, Arresto, Flagrancia, Aprehensión, Detención. Medidas cautelares, Presentación espontánea, Citación. Arresto, Detención, Prisión preventiva, Medidas cautelares. Flagrancia, Aprehensión, Detención, Medidas de protección.

¿Qué recurso se menciona como una alternativa o garantía en relación a las medidas privativas de libertad?. Amparo. Recurso de Queja. Habeas Corpus. Recurso de Apelación.

Según el Art. 167 del CPPSF, ¿qué se puede ordenar fundadamente sobre lugares determinados?. Una requisa. Un allanamiento. Un registro. Una detención.

¿Qué establece la orden de registro según el Art. 167 del CPPSF?. Las personas a detener y los objetos a secuestrar. Las condiciones de tiempo y modo, y medidas precautorias. La necesidad de presencia del Fiscal y del imputado. La prohibición de allanamiento sin autorización expresa.

De acuerdo al Art. 168 del CPPSF, ¿cuándo debe justificarse fundadamente una requisa personal?. Siempre que haya motivos para creer que se ocultan objetos relacionados con un delito. Cuando el Fiscal lo solicite sin necesidad de justificación. Si el imputado se niega a exhibir el objeto. Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

¿Qué se debe invitar a hacer al sospechoso antes de proceder a una requisa personal?. A declarar sobre los hechos. A exhibir el objeto cuya ocultación se presume. A firmar un acta de consentimiento. A abandonar el lugar.

¿Bajo qué condición se puede registrar un vehículo durante una requisa?. Si el vehículo está estacionado en la vía pública. Si el conductor da su consentimiento verbal. Si hay motivos suficientes para presumir que oculta objetos vinculados a un delito o su uso. Si el vehículo tiene vidrios polarizados.

¿Qué principio debe asegurarse respecto a la persona requisada?. Su derecho a permanecer en silencio. Su derecho a ser informado de sus derechos. El respeto por su dignidad. Su derecho a la asistencia letrada inmediata.

¿Qué artículo del CPPSF modifica la reforma N° 14.258 en relación al allanamiento de lugares habitados?. Artículo 168. Artículo 169. Artículo 170. Artículo 167.

¿Quién puede autorizar un allanamiento de un lugar habitado si no se cuenta con la autorización del morador?. El Fiscal, de oficio. La Policía, bajo su responsabilidad. El Tribunal, a solicitud fundada. El Juez de Paz.

¿Quién puede cumplir la medida de allanamiento?. Únicamente el Juez. El Fiscal o un funcionario judicial o policial delegado. Solo la Policía. El morador del lugar.

¿Qué requisito adicional se aplica si la diligencia de allanamiento es practicada por la Policía?. Debe ser filmada desde el inicio del procedimiento. Debe contar con la presencia de dos testigos ajenos. Debe ser notificada al Fiscal con 48 horas de antelación. Debe realizarse exclusivamente de día.

¿En qué horario puede comenzar una diligencia de allanamiento, salvo excepciones?. Entre las 00:00 y las 06:00 horas. Entre las 07:00 y las 21:00 horas. Entre las 09:00 y las 18:00 horas. En cualquier momento del día.

¿En qué casos se puede autorizar un allanamiento fuera del horario habitual?. Si el imputado da su consentimiento verbal. En casos graves que no admitan demora por riesgo de frustrarse la investigación o peligro al orden público. Si se trata de allanar un local comercial. Cuando haya una orden verbal del Fiscal.

¿A quién se exhibirá la autorización de allanamiento?. Al Fiscal a cargo. Al morador, encargado o a un mayor de edad presente. Al abogado defensor del imputado. A los vecinos del lugar.

¿Qué se debe hacer si en el acto del registro se hallan objetos presuntamente relacionados con otros delitos o armas de fuego?. Dejar constancia en el acta y no secuestrarlos. Secuestrarlos e informar al Juez. Devolverlos al ocupante del lugar. Destruirlos en el acto.

¿Cuándo NO será necesaria la autorización de allanamiento según el Art. 170 del CPPSF?. Cuando se persiga a un delincuente en fuga. En casos de urgencia justificada (incendio, inundación, peligro para la vida o bienes). Cuando haya indicios de que en el interior se comete un delito o se pide socorro. Todas las anteriores.

¿Qué tipo de inmuebles no requieren autorización de allanamiento para su registro, según el texto?. Viviendas particulares. Edificios públicos y oficinas administrativas. Negocios de venta al por menor. Hoteles y hostales.

¿Qué son las Medidas Cautelares (M.C.) en el proceso penal?. Sentencias definitivas dictadas por el Juez. Herramientas que el Juez penal puede disponer provisionalmente para asegurar que la actuación del Derecho no se frustre. Sanciones impuestas a los testigos. Actos de investigación realizados por la policía.

¿Cuáles son los dos tipos principales de Medidas Cautelares (M.C.) mencionados?. Personales y Patrimoniales. Preventivas y Punitivas. Personales y Reales. Judiciales y Policiales.

¿Qué se entiende por 'Presentación Espontánea'?. Una orden judicial para que una persona comparezca. Una iniciativa de los actores del proceso para realizar actos trascendentales, como presentarse ante la Fiscalía. Una medida de coerción impuesta por el Fiscal. Un tipo de arresto domiciliario.

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la Presentación Espontánea según el CPPSF (Art. 209)?. Que exista una I.P.P. iniciada, que el presentante sea imputado y que corra riesgo de detención. Que haya una orden judicial previa y el imputado consienta. Que se trate de un delito flagrante y el imputado se entregue. Que el Fiscal solicite la comparecencia y el imputado acepte.

¿La presentación espontánea impide que el Fiscal solicite la detención del imputado?. Sí, en todos los casos. No, el Fiscal puede solicitar su detención si aparece procedente la prisión preventiva. Solo si el imputado no colabora. Solo si la Presentación Espontánea es posterior a la orden de detención.

¿Qué son los 'medios provocados' en el contexto de la comparecencia del imputado?. Medios que el imputado utiliza para evadir la justicia. Iniciativas del propio imputado para colaborar. Actividad del Ministerio Público Fiscal, a menudo con la Policía, para lograr la comparecencia de una persona. Medidas de coerción aplicadas de oficio por el Juez.

¿Qué es la CITACIÓN según el CPPSF (Art. 210)?. La orden de detención más leve. La regla general para lograr la comparecencia del imputado, siendo la menos intensa de las medidas de cautela personal. Un requerimiento judicial para presentar pruebas. Una medida alternativa a la prisión preventiva.

¿En qué supuestos opera la citación para identificación policial?. Cuando se sospecha de la comisión de un delito grave. Para que se practique la identificación policial, siempre que no fuera procedente la detención. Cuando el imputado se niega a declarar. Si el imputado no tiene domicilio fijo.

¿Para qué más puede ser utilizada la citación?. Para notificar una sentencia. Para celebrar la audiencia imputativa (art. 274). Para solicitar un informe pericial. Para citar a testigos de forma obligatoria.

¿Cuál es la regla general respecto a la libertad en el proceso penal, según el texto?. La libertad es la excepción y las restricciones son la regla. La libertad es la regla y las restricciones a ella son excepciones. La libertad se restringe automáticamente al inicio de la investigación. La libertad solo se otorga tras la sentencia definitiva.

¿A qué se refiere el ARRESTO en el marco del CPPSF?. A la privación de libertad por tiempo indeterminado. A la orden de detención para iniciar la investigación. A una medida que limita la movilidad y comunicación de personas presentes en un lugar, por un máximo de 24 horas, para determinar roles (imputado/testigo). A la incautación de bienes del imputado.

¿Cuál es la extensión máxima del arresto según el Art. 211 del CPPSF?. 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

¿Por qué se realiza el arresto?. Para castigar al sospechoso de inmediato. Para la determinación de quiénes pueden tener responsabilidad penal o ser testigos. Para obtener una confesión. Como pena anticipada.

¿Qué tres variables de intensidad creciente presenta la M.C. del arresto?. Citación, Aprehensión, Detención. No alejarse del lugar, Incomunicación, Arresto con fines preventivos. Registro, Requisa, Allanamiento. Presentación espontánea, Citación, Arresto.

¿Quiénes pueden disponer el arresto según el texto?. Únicamente el Juez. El Fiscal a cargo de la I.P.P. y los funcionarios policiales. Solo la Policía. El Fiscal y el Querellante.

¿Qué es la APREHENSIÓN según el CPPSF (Art. 212)?. Una medida cautelar real sobre bienes del imputado. Una medida caracterizada por la urgencia ante la sospecha o evidencia de que una persona está cometiendo o acaba de cometer un hecho presuntamente delictivo. Una orden judicial para iniciar el juicio oral. Una citación para comparecer ante el tribunal.

¿En qué casos procede la aprehensión sin orden judicial previa?. Siempre que haya sospecha de un delito. Exclusivamente en casos de flagrancia (delitos de acción pública). Cuando el Juez lo autorice verbalmente. Si la persona tiene antecedentes penales.

¿Quiénes pueden llevar adelante una medida de aprehensión?. Solamente la policía. La policía y, de manera facultativa, los particulares. Únicamente los particulares. El Fiscal directamente.

¿Qué artículo del CPPSF modifica la Ley 14258 para definir la flagrancia?. Artículo 211. Artículo 212. Artículo 213. Artículo 214.

¿Cuál de las siguientes NO es una condición para considerar que hay flagrancia según el Art. 213 del CPPSF?. Ser sorprendido en el momento de intentar o cometer el hecho. Ser buscado por la policía en su domicilio. Ser perseguido inmediatamente después de la comisión del delito. Tener objetos o exhibir rastros que hagan presumir la participación en el delito.

¿Cuál es la duración máxima de la detención según la reforma al art. 214 del Código Procesal Penal?. 24 horas. 72 horas. 96 horas. 15 días.

¿En qué casos la detención puede tener una duración máxima de quince (15) días?. En todos los casos de detención. Cuando la tramitación sea compleja por pluralidad de hechos, número de detenidos/víctimas, o delincuencia organizada/transnacional. Si el imputado lo solicita expresamente. Cuando se trata de delitos leves.

¿Qué pueden plantear el imputado o su defensa si al vencimiento de la detención o su prórroga no se solicitó la audiencia prevista en el art. 224?. Una apelación directa. Una denuncia de hábeas corpus. Un recurso de nulidad. Una queja ante el superior jerárquico.

¿Qué implica la modificación del plazo de detención a 96 horas o hasta 30 días para casos de criminalidad organizada?. Una restricción mayor de la libertad ambulatoria. Una medida para dar más tiempo al fiscal para reunir elementos para la audiencia imputativa y pedido de cautelar. Una violación de los derechos humanos. Una medida desproporcionada e innecesaria.

¿Qué es la Prisión Preventiva?. Una pena de cumplimiento inmediato. Una medida de coerción que extiende la detención por peligros ciertos de entorpecimiento de la investigación o fuga del imputado. Un arresto domiciliario temporal. Una medida cautelar real sobre los bienes del imputado.

¿Qué se requiere para que el Juez ordene la prisión preventiva?. La confesión del imputado. Suficientes elementos que formen el convencimiento del Juez sobre los hechos y el grado de responsabilidad del detenido. Solo la solicitud del Fiscal. La declaración de testigos presenciales.

¿Qué tipo de indicios requiere la ley para dictar prisión preventiva?. Indicios indubitables, similares a los de una condena. Indicios suficientes para llevar al ánimo del Juez la vehemente sospecha de autoría. Solo indicios que relacionen al imputado con el lugar del hecho. Indicios recabados únicamente por la policía.

¿Cuáles son las condiciones principales para la procedencia de la prisión preventiva según el Art. 220 CPPSF (a pedido de parte)?. Existencia de elementos de convicción suficientes, pena de ejecución condicional, y peligro de fuga o entorpecimiento. Existencia de elementos de convicción suficientes, pena de efectiva ejecución, y peligro de fuga o entorpecimiento. Denuncia del Fiscal, pena de prisión efectiva, y peligro de fuga. Orden de aprehensión, pena mínima, y riesgo para la seguridad pública.

¿Qué se considera al evaluar el 'peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación' (Art. 221 CPPSF)?. Solo la ausencia de domicilio fijo. La magnitud de la pena en expectativa, la actitud frente al daño, el comportamiento procesal, la falta de arraigo, etc. Únicamente si el imputado intentó fugarse en el pasado. La opinión de los vecinos del imputado.

¿Qué circunstancia, entre otras, puede ser considerada para presumir el peligro de fuga o entorpecimiento?. Tener un vehículo último modelo. La falta de arraigo del imputado, de su familia y de sus negocios o trabajo. Ser propietario de una vivienda. Tener un empleo estable.

¿Qué tipo de tenencia de armas puede ser un indicio de peligrosidad procesal (Art. 221, inc. 8)?. La tenencia de armas de juguete. La tenencia, portación, transporte, almacenamiento, registro, receptación, suministro, comercialización, intermediación o utilización de armas de fuego, municipios, explosivos u otros materiales controlados. La posesión de una navaja de bolsillo. La tenencia de armas para la defensa personal.

¿Qué circunstancia relacionada con condenas anteriores podría impedir que se aplique la prisión preventiva según el Art. 221, inc. 9?. Tener una condena por un delito menor hace 20 años. Tener una condena anterior total o parcialmente cumplida, si ha transcurrido un término igual al de la impuesta (máximo 10 años) desde su cumplimiento. Haber estado detenido preventivamente en el pasado. Tener una condena por un delito de hurto.

¿Qué implica la 'Atenuación de la coerción' según el Art. 222 CPPSF?. La imposición de medidas más severas. La morigeración de los efectos del medio coercitivo, pudiendo imponerse prisión domiciliaria, salidas laborales/periódicas o internación en institución educativa/terapéutica. La liberación inmediata del imputado. La suspensión del proceso judicial.

¿Cuándo puede la Fiscalía solicitar una audiencia para tratar la aplicación de medidas coercitivas contra el imputado (Art. 223 CPPSF)?. Solo al inicio de la investigación. En el mismo escrito de solicitud de audiencia imputativa o en cualquier estado de la investigación penal preparatoria. Solo después de la sentencia condenatoria. Cuando el imputado se presente espontáneamente.

¿Qué se puede plantear si vence el término del Art. 214 sin que se deduzca la instancia estando el imputado detenido?. Una apelación contra la detención. Una denuncia de hábeas corpus, sin perjuicio de proceder de oficio. Un recurso de casación. Solicitar la libertad bajo caución.

¿En qué casos el Tribunal dispondrá la cesación de la prisión preventiva (Art. 227 CPPSF)?. Cuando el imputado lo solicite. Cuando por su duración no guarde proporcionalidad con el encarcelamiento efectivo o exceda de dos (2) años. Cuando el Fiscal retire la acusación. Cuando el imputado colabore con la investigación.

¿Qué ocurre si, transcurridos dos años de prisión preventiva, no ha comenzado la audiencia de debate?. Se prorroga automáticamente por un año más. La prisión preventiva cesa definitivamente. Se dicta sentencia condenatoria inmediata. Se dicta la libertad ambulatoria sin control.

¿Cuándo procede el procedimiento de Hábeas Corpus según el texto?. Ante cualquier detención realizada por la policía. Ante un acto u omisión de la autoridad pública que arbitrariamente y en violación de normas constitucionales implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, o mantenimiento ilegítimo de privación de libertad, o agravación ilegítima de sus condiciones. Solo si la detención excede las 72 horas. Cuando no se presenta un recurso de apelación a tiempo.

¿Quién puede denunciar un procedimiento de Hábeas Corpus?. Exclusivamente el afectado. Tanto el afectado como cualquier otra persona a su favor, sin necesidad de poder. Solo un abogado patrocinante. Unicamente un familiar directo.

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