Actualización Legal y Narcomenudeo - Inspector
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Título del Test:
![]() Actualización Legal y Narcomenudeo - Inspector Descripción: Banco con comentarios de corrección |



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1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 14.239?. Regular el consumo en el ámbito privado. Adherir a la desfederalización del narcomenudeo. Transferir toda competencia penal a la provincia. 2. ¿Cuándo interviene la Justicia Provincial en Santa Fe?. En delitos de microtráfico destinados al consumidor final. En cualquier delito con estupefacientes. Solo cuando lo dispone la policía. 3. ¿Qué principio rige si hay duda de competencia?. Autonomía provincial plena. Criterio del primer interventor. Primacía Federal. 4. El narcomenudeo se define como: Producción de sustancias. Último eslabón de comercialización vinculado a violencia local. Tráfico internacional. 5. ¿Qué indica fin de comercialización?. Balanza y dinero fraccionado. Cantidad escasa sin otros elementos. Consumo privado. 6. La entrega gratuita de droga: No es delito. Es conducta típica del Art. 5. Solo si hay lucro. 7. Consumo en vía pública: No es delito. Aplica Art. 14 segundo párrafo. Es venta siempre. 8. ¿Quién es titular de la acción penal?. Juez de garantías. MPA (Fiscalía). Policía de la provincia. 9. La cadena de custodia garantiza: Integridad de la prueba. Rapidez del proceso. La condena segura. 10. El dolo implica: Actuar por error. Conocimiento y voluntad de realizar el hecho. Negligencia. 11. Sujeto con escasa cantidad de droga, en ámbito privado y sin indicios de comercialización: Comercialización. Tenencia simple. Tenencia para consumo personal. 12. Droga fraccionada + dinero + envoltorios: Consumo. Tenencia simple. Comercialización. 13. Procedimiento sin testigos civiles: No afecta la validez. Puede ser causal de nulidad. Es siempre válido. 14. Si hay conexidad con una red mayor de tráfico: Sigue en justicia provincial. Pasa a la justicia federal. Lo decide la policía. 15. Droga mal rotulada en el secuestro: Es un error menor. Puede generar nulidad de la prueba. No tiene importancia. 16. Para que haya delito la conducta debe ser: Solo típica. Típica, antijurídica y culpable. Solo inmoral. 17. Una conducta justificada (ej. Legítima Defensa): Sigue siendo delito. No es delito. Es una falta administrativa. 18. El homicidio culposo se caracteriza por: Intención de matar. Negligencia, imprudencia o impericia. Dolo eventual. 19. El delito preterintencional ocurre cuando: Se quiere el resultado muerte. El resultado excede la intención (quería lesionar y mató). No hay intención alguna. 20. Requisitos de la legítima defensa: Agresión ilegítima, necesidad racional y falta de provocación. Solo ser atacado primero. Cualquier respuesta ante un insulto. 21. El exceso en la defensa implica: Que no hubo agresión. Que la respuesta fue desproporcionada. Que no hay castigo. 22. La orden de allanamiento la emite: El Jefe de Policía. El Fiscal. El Juez. 23. ¿Puede la policía calificar legalmente el hecho?. Sí, en el acta inicial. No, es facultad del Fiscal/Juez. Solo en casos de flagrancia. 24. El acta de procedimiento debe ser: Un resumen aproximado. Relato fiel y objetivo de lo ocurrido. Solo lo que el imputado quiera decir. 25. Una prueba obtenida ilegalmente: Es válida si sirve para condenar. Debe ser excluida (nulidad). Se subsana con un informe. 26. Sujeto vendiendo en la vía pública (flagrancia): Se requiere orden previa. Se procede a la aprehensión inmediata. Se espera al fiscal en el lugar. 27. Consumo privado (Fallo Arriola): Es delito siempre. No es punible si no hay peligro a terceros. Lleva pena de prisión. 28. Omitir informar al fiscal un secuestro: Es una falta menor. Es un incumplimiento de deberes. Está permitido por 24 horas. 29. Secuestro de estupefacientes sin cadena de custodia: Sigue siendo prueba válida. Pierde valor legal por duda de integridad. Se arregla con un testigo posterior. 30. Venta de droga cerca de una escuela: Es un atenuante. Es una agravante del Art. 11. No modifica la pena. 31. ¿Qué son los precursores químicos?. Drogas de diseño. Sustancias para elaborar estupefacientes. Medicamentos vencidos. 32. Cultivo de plantas (Art. 5): Es legal para consumo. Es delito de peligro. Solo si son más de 10 plantas. 33. Hecho cometido en un centro asistencial: No influye. Es una agravante. Es competencia federal exclusiva. 34. El fallo Arriola protege: La venta minorista. El ámbito de privacidad del consumidor. Al narcotráfico grande. 35. El transporte de droga es un delito de: Daño concreto. Peligro abstracto. Resultado material. 36. El Art. 5 inc. E castiga: La tenencia simple. La entrega o suministro. El consumo. 37. ¿Es agravante ser funcionario policial?. No, es un ciudadano más. Sí, aumenta la pena sustancialmente. Solo si usa el uniforme. 38. Difundir públicamente el uso de drogas: Está permitido. Es delito (Preconización). Solo si es por televisión. 39. El rótulo en el secuestro debe tener: Datos del procedimiento sin necesidad de firmas. Firmas, identificación del secuestro y datos completos del procedimiento. Solo peso, tipo de sustancia y lugar del hallazgo. 40. Criterio de oportunidad del fiscal: Obligación de juzgar todo. Priorización según política criminal. Archivar sin leer. 41. La Ley 23.737 rige en: Solo Buenos Aires. Todo el territorio nacional. Solo fronteras. 42. Usar a un menor para vender: Atenúa la pena del adulto. Es una agravante. No está legislado. 43. Almacenamiento de droga: Es tenencia simple. Es parte del Art. 5 (Comercialización). Es legal. 44. Rol policial en narcomenudeo: Juez de instrucción. Auxiliar y preventor. Defensor del imputado. 45. Facilitar lugar para consumo: Es delito aunque sea gratuito. Solo es delito si se cobra entrada. No es delito en casas particulares. 46. Destino de la droga secuestrada: Destrucción inmediata por policía. Pericia y custodia judicial. Devolución al dueño. 47. La voluntad dirigida a realizar la conducta típica de comercialización implica: Culpa con representación. Dolo eventual. Dolo directo. 48. El Art. 7 de la Ley 23.737 pena a: Consumidores. Organizadores y financistas. Testigos. 49. Tenencia simple (Art. 14 primer párrafo): Requiere probar fin de venta. Es figura residual sin fin acreditado. Es solo para cocaína. 50. Venta con violencia o armas: Es un delito independiente. Agrava la situación procesal. No cambia nada. 51. El microtráfico degrada: Solo la economía. La seguridad y salud del barrio. Las relaciones internacionales. 52. Ley 14.239 en Santa Fe: Es la ley de desfederalización. Es el código de convivencia. Es la ley de tránsito. 53. El peritaje determina: Si la sustancia es estupefaciente. Quién la vendía. Cuánto cuesta en el mercado. 54. Derecho a no declarar (Art. 18 CN): Es obligación si el fiscal lo pide. Es una garantía del imputado. Solo para testigos. 55. Validez de la prueba: Depende de la cantidad. Depende de la legalidad de obtención. Depende del juez. 56. Droga cerca de centro deportivo: Es agravante. Es normal. Es competencia federal. 57. Venta sin pago monetario (trueque): No es delito. Es delito igual (Suministro). Es consumo compartido. 58. Consumidor en lugar privado: Delito grave. No punible (Arriola). Falta municipal. 59. Policía como primer interventor: Aísla la escena y preserva. Investiga por su cuenta sin avisar. Decide quién es culpable. 60. El riesgo es la base del delito de: Daño. Peligro abstracto. Instigación. 61. Dolo eventual es: Hacerlo por error. Aceptar el resultado como posible. No tener voluntad. 62. Culpa consciente es: Confiar en evitar el resultado. Querer el resultado. No saber qué sucede. 63. La nulidad procesal: Se puede ignorar. Invalida el acto y sus derivados. Es solo una multa. 64. El Fiscal es quien: Dicta sentencia. Lidera la investigación penal. Defiende al preso. 65. La Policía es: Poder Judicial. Auxiliar de la Justicia. Poder Legislativo. |





