ACTUALIZACION LEGAL-Subcomisario 2024
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¿Cuál es la definición principal del Derecho Penal según el material?. La rama del derecho privado que regula la potestad punitiva del Estado. La rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado en un estado de derecho. El conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de los delitos. La rama del derecho que se encarga de la teoría del delito. Cuando se habla de Derecho Penal, ¿qué dos significados principales se pueden mencionar?. Derecho Penal Civil y Derecho Penal Comercial. Derecho Penal Administrativo y Derecho Penal Financiero. Derecho Penal Sustancial y Derecho Procesal Penal (o Adjetivo). Derecho Penal Constitucional y Derecho Penal Internacional. Quién tiene la facultad de dictar el Código Penal (ley de fondo)?. Cada provincia. El Poder Judicial. El Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo. El Derecho Procesal Penal (o Adjetivo) se define como: El conjunto de normas que establecen los delitos y las penas. El conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación del código de fondo en casos concretos. La rama del derecho que regula la potestad punitiva del Estado. La teoría que define las características generales de una acción para ser considerada delito. Etimológicamente, la palabra "delito" deriva del latín "delinquere", que significa: Actuar con dolo. Cometer una infracción. Abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Causar un perjuicio. En una acepción clásica, ¿cuáles son las características esenciales del delito?. Acción, dolosa, punible. Acción, típica, antijurídica, culpable, sometida a una sanción penal. Omisión, culposa, con resultado material. Conducta, ilegal, perjudicial. ¿Cuál es la principal función de la Teoría del Delito?. Establecer las penas para cada delito. Facilitar al juez, fiscal, defensor, etc., la tarea de determinar si la acción en cuestión es delito o no. Describir los diferentes tipos de delitos existentes en el Código Penal. Analizar las características específicas de cada delito. Según el material, ¿quién es considerado "Autor" de un delito?. Quien colabora dolosamente con el autor. Quien determina directamente a otro a cometerlo. Quien ejecuta la acción definida por el verbo típico de la figura delictiva, teniendo el poder de decidir entre consumar el delito o desistir de él. Quien presta ayuda no indispensable para la comisión del delito. ¿Cuándo se configura la "Autoría Inmediata o Directa"?. Cuando el autor no ejecuta directamente la acción, pero tiene el dominio del hecho. Cuando el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo dominio del hecho. Cuando el autor se sirve de un inimputable para cometer el delito. Cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual. Un caso de "Autoría Mediata o Indirecta" ocurre cuando: El autor comete el delito personalmente y por sí mismo. El autor, pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción. Varias personas participan en la ejecución de un delito en igualdad de condiciones. Una persona ayuda al autor sin tener el dominio del hecho. Si se emplea violencia física o hipnosis contra alguien para hacerlo cometer un delito, ¿quién será considerado autor?. El que obró bajo tal estado (la víctima de la violencia/hipnosis). El que la violentó, hipnotizó o narcotizó (autor mediato). Ambos serán coautores. No hay autoría, es un caso de fuerza mayor. ¿Qué ocurre si un almacenero, para matar a su enemigo, le entrega a la mucama hierbas venenosas haciéndole creer que es hierba común?. La mucama es la autora del homicidio. El almacenero es el autor mediato y responsable. Ambos son cómplices del delito. No hay delito por error. ¿Cuándo se considera que existe "Coautoría" (dominio funcional del hecho)?. Cuando una persona hace de campana sin que su actividad sea indispensable. Cuando el delito es cometido por un solo autor. Cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual. Cuando una persona determina directamente a otra a cometer un delito. En la coautoría funcional, ¿qué se requiere?. Que todos realicen la misma acción típica a la vez. Que cada uno haga una actividad distinta, una parte imprescindible del hecho punible, conforme a un previo plan. Que la actividad de uno de los participantes no sea indispensable. Que el delito sea accidental y sin planificación. La "unidad del delito y comunidad de acción" en la coautoría significa que: La actuación de cada individuo puede estar dirigida a diferentes figuras delictivas. La actuación de cada individuo debe estar dirigida a la realización de una misma figura delictiva para lograr una acción común. Los hechos aportados por cada uno deben ser de la misma naturaleza. Solo existe un único autor para un único delito. ¿En qué tipo de delitos, a pesar de tener el dominio del hecho, el sujeto no es considerado autor, sino partícipe?. Delitos donde se exige al autor ciertas características (ej. ser funcionario para cohecho). Delitos culposos. Delitos de omisión. Delitos donde el resultado es accidental. ¿Cuándo se produce la "Participación Criminal"?. Cuando una persona comete el delito directamente. Cuando una persona colabora dolosamente con el autor de un injusto doloso, sin tener el dominio del mismo. Cuando una persona desiste voluntariamente de un delito. Cuando el sujeto no ha podido comprender la criminalidad del acto. ¿Cuál de las siguientes es una característica de los partícipes?. Cometen un delito autónomo e independiente. La responsabilidad del partícipe no depende del carácter antijurídico de la acción común. Actúan bajo el principio de accesoriedad, requiriendo que se haya comenzado a ejecutar el hecho principal. Su aporte no debe ser doloso. Según el principio de objetividad, si el autor principal es inimputable, ¿su inimputabilidad se comunica a los partícipes?. Sí, siempre. Solo si los partícipes conocían la inimputabilidad. No, no se comunica. Solo si el hecho no era antijurídico. Para que la participación sea punible, ¿qué se necesita en relación con el hecho principal?. Que el hecho principal sea culposo. Que el hecho principal no se haya ejecutado ni intentado. Que se haya comenzado a ejecutar el hecho principal (el cual debe ser doloso). Que la participación sea tentativa. ¿Qué establece el Art. 48 sobre la comunicabilidad de las circunstancias personales que disminuyen o excluyen la penalidad?. Se aplican a todos los partícipes. Se aplican solo a la persona que corresponda y no se comunican a los demás. Se comunican si agravan la penalidad. No se comunican en ningún caso. ¿Quiénes son los "Instigadores" según el material?. Aquellos que colaboran o prestan ayuda sin dominio del hecho. Aquellos que determinan directamente a otro (ejerciendo influencia psicológica) a cometer un delito. Quienes son cómplices primarios. Quienes dan la idea de cometer un delito pero no convencen al autor. Si un instigador convence a un demente para cometer un delito, ¿será considerado instigador o autor mediato?. Instigador. Cómplice primario. Autor mediato. No hay responsabilidad penal. ¿Cuándo es punible la instigación?. Cuando el sujeto instigado haya tenido la idea de cometer el delito. Cuando el sujeto instigado haya ejecutado el delito, o por lo menos haya intentado (tentativa). Siempre que haya habido influencia psicológica. Cuando el delito instigado no se ejecutó ni se tentó. ¿Quién es considerado "Cómplice Primario" según el Art. 45?. Aquel que presta una colaboración o ayuda no indispensable. Aquel que presta colaboración o ayuda indispensable, sin la cual el delito no habría podido cometerse. Aquel que presta ayuda posteriormente al delito. Aquel que tiene el dominio del hecho y ejecuta el verbo típico. La principal diferencia entre un coautor y un cómplice primario radica en: El coautor tiene ánimo de lucro, el cómplice no. El coautor ejecuta el delito y tiene dominio del hecho; el cómplice se limita a prestar ayuda indispensable previa sin tener dominio del hecho. El cómplice primario es castigado con menor pena. El coautor participa en la ideación del delito, el cómplice en la ejecución. Un "Cómplice Secundario" (Art. 46) es aquel que: Presta colaboración o ayuda indispensable. Presta una colaboración o ayuda de naturaleza no indispensable (el delito se podría haber consumado de todas formas). Realiza la acción típica directamente. Determina directamente al autor a cometer el delito. ¿Cuál es la pena para los cómplices primarios e instigadores según el Art. 45?. La pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. La pena establecida para el delito. Reclusión de 15 a 20 años si la pena fuere reclusión perpetua. Prisión de 10 a 15 años si la pena fuere prisión perpetua. La pena para los cómplices secundarios (Art. 46) es: La misma pena que para el autor. La pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Siempre prisión perpetua. No son punibles. ¿Cómo se denomina el camino o conjunto de actos para llegar al delito, desde la idea hasta la consumación?. Iter Procesal. Iter Criminis. Iter Delicti. Camino del Mal. ¿Qué caracteriza a la "Etapa Interna" del iter criminis?. Se materializan acciones externas punibles. No trasciende el plano del pensamiento y no es punible. Incluye los actos preparatorios punibles. Es el momento de la consumación del delito. ¿Por qué los actos internos del iter criminis no son punibles?. Porque no hay dolo. Porque no hay acción sin exteriorización y por el Art. 19 CN sobre acciones privadas. Porque no generan un resultado material. Porque siempre son casos de desistimiento. ¿Qué son los "Actos Preparatorios" y son punibles por lo general?. Son la ejecución del delito y siempre punibles. Son la primera exteriorización de la acción, tienden a preparar el delito y, por lo general, no son punibles. Son actos de ejecución que se castigan como tentativa. Son la consumación del delito. ¿Cuándo un "Acto de Ejecución" es punible?. Solo si el delito se consuma. Cuando el sujeto comienza la ejecución del delito, aunque no lo haya consumado (tentativa). Solo si el sujeto desiste voluntariamente. Cuando son actos preparatorios. La "Consumación del delito" se define como: La primera exteriorización de la acción. El comienzo de la ejecución del delito. La total realización del tipo objetivo del delito, es decir, que se cumplieron todos los elementos de la figura típica. El daño causado luego de la consumación. Según algunos autores, el "Agotamiento del delito" consiste en: La total realización del tipo objetivo del delito. El daño causado luego de la consumación, siempre que dicho daño haya sido pretendido desde el principio por su autor. El desistimiento voluntario del autor. La fase de ideación del delito. ¿Cuándo tiene lugar la "Tentativa"?. Cuando el autor realiza todo lo necesario para consumar el delito y se produce el resultado. Cuando el autor, con el fin de cometer un delito determinado, comienza la ejecución del mismo, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Cuando el autor desiste voluntariamente de cometer el delito. Cuando el delito es imposible de consumar por inidoneidad de los medios. En la tentativa, ¿qué elemento está presente y cuál falta, en comparación con el delito consumado?. Está el elemento objetivo, falta el subjetivo. Está el elemento subjetivo, falta el objetivo. Ambos elementos están presentes. Ambos elementos están ausentes. ¿La tentativa constituye una figura delictiva autónoma?. Sí, es un delito de tentativa. Sí, pero solo en delitos culposos. No, debe estar referida siempre a un determinado delito (ej. tentativa de homicidio). Solo si es una tentativa acabada. ¿En qué tipo de delitos puede darse la tentativa?. Solo en delitos culposos. Solo en delitos de resultado material. Solo en delitos dolosos. En delitos dolosos y culposos. La "Tentativa Idónea" se da cuando: Por la acción del autor nunca se habría podido llegar a la consumación del delito. Por la acción del autor se pudo haber llegado a la consumación del delito. El autor realizó todo lo necesario para consumar el delito, pero el resultado no se produjo. El autor comenzó a ejecutar su plan pero falta realizar algún acto indispensable. ¿Cuál es la diferencia entre "Tentativa Acabada" y "Tentativa Inacabada"?. Acabada: el resultado no se produjo por causas ajenas; Inacabada: el autor desiste. Acabada: el autor realizó todo lo necesario pero el resultado no se produce; Inacabada: el autor comenzó pero falta un acto indispensable. Acabada: el delito se consuma; Inacabada: el delito no se intenta. Acabada: se usan medios idóneos; Inacabada: se usan medios inidóneos. ¿Cuándo se considera que hay "Desistimiento" en el iter criminis?. Cuando el delito no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto. Cuando el delito no se consuma por la propia y espontánea voluntad del sujeto. Cuando el delito es imposible. Cuando el autor se excede en la legítima defensa. ¿El desistimiento es punible?. Sí, siempre. Solo si es un desistimiento involuntario. No, el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. Solo si el delito ya estaba consumado. ¿Cómo se determina si el desistimiento es voluntario o no?. Si el autor logró su propósito inicial. Si el delito fue idóneo o inidóneo. Según si pudo o no continuar con la ejecución del delito. Según el grado de peligrosidad del delincuente. ¿Cuándo se configura un "Delito Imposible"?. Cuando el sujeto desiste voluntariamente. Cuando la consumación es imposible porque los medios usados o el objeto no eran idóneos. Cuando el autor es inimputable. Cuando la víctima no tiene interés en la acción. Si un delito es imposible, ¿qué pena se le aplicará al autor según el Art. 44?. La pena máxima establecida para el delito. No se aplicará pena alguna. La pena se disminuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad. La misma pena que para la tentativa consumada. ¿Cuál de las siguientes es una causa por la cual un delito puede ser imposible?. Exceso en la legítima defensa. Falta de dolo en la conducta. Falta de idoneidad en el medio empleado (ej. azúcar para envenenar). Que el autor no sea funcionario público. En los delitos contra la vida, ¿cuál es el bien jurídico protegido?. La integridad física. La vida humana, desde la concepción hasta la muerte por causas naturales. La libertad individual. La propiedad. El "Homicidio Simple" se define como: Matar a un ser humano sin intención. Causar la muerte por imprudencia. Matar a un ser humano con dolo (intención de matar). Causar un daño en el cuerpo que derive en muerte. ¿Qué establece el Artículo 79 para el homicidio simple?. Prisión de 1 a 5 años. Reclusión o prisión de 8 a 25 años. Prisión de 3 a 6 años. Reclusión o prisión perpetua. El homicidio simple es un delito: Continuado y de peligro abstracto. Instantáneo y de resultado material. De pura actividad y culposo. De omisión y preterintencional. ¿Por qué el homicidio puede agravarse?. Solo por el vínculo de parentesco. Por el móvil, el medio empleado, el número de personas, la conexión con otro delito, etc.. Únicamente por violencia de género. Solo si se produce en estado de emoción violenta. Según el Art. 80 inc. 1, ¿a quién se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua en caso de homicidio?. Al que matare a cualquier persona. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja. Al que matare por imprudencia. Al que matare para facilitar otro delito, pero sin vínculo. El homicidio con "ensañamiento" (Art. 80 inc. 2) implica: Matar por precio o promesa remuneratoria. Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima. Utilizar un medio idóneo para crear peligro común. Actuar con alevosía. ¿Cuándo se agrava el homicidio según el Art. 80 inc. 7 (homicidio *criminis causa*)?. Por placer o codicia. Con el concurso premeditado de dos o más personas. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar impunidad. Abusando de su función o cargo si es miembro de fuerzas de seguridad. ¿Qué es el "Homicidio en estado de emoción violenta" (Art. 81 inc. 1 a)?. Matar a otro con dolo directo. Matar a otro bajo un estado de emoción violenta y que las circunstancias lo hicieren excusable. Causar la muerte sin intención de matar, sino de lesionar. Matar por imprudencia o negligencia. El "Homicidio Preterintencional" (Art. 81 inc. 1 b) se caracteriza por: El autor quiso matar y logró la muerte. El autor quiso causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causó la muerte, y el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. El autor actuó con negligencia y causó la muerte. El autor mató para ocultar otro delito. ¿Cuál es el elemento subjetivo que caracteriza al "Homicidio Culposo"?. La voluntad de matar. El dolo en la conducta inicial. La ausencia de la voluntad de matar, debido a imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. La intención de lesionar gravemente. La "Negligencia" en el homicidio culposo se define como: Temeridad, no evitar peligros o enfrentarse a ellos sin necesidad. Falta de los conocimientos más elementales del arte o profesión. El olvido, la ligereza, la omisión de lo que se debe hacer, no hacer algo que el deber de previsión indicaba. Violar u omitir cumplir los deberes impuestos por reglamentos. ¿Qué es la "Impericia en el arte o profesión"?. Un exceso de acción. La falta de los conocimientos más elementales del arte o profesión que se desempeña. Un defecto de acción. La inobservancia de los reglamentos. Según el Art. 85 inc. 1, ¿cuál es la pena si se causa aborto sin consentimiento de la persona gestante?. Prisión de 3 meses a 1 año. Prisión de 3 a 10 años, pudiendo elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. Prisión de 6 meses a 3 años. Multa. El Art. 85 bis CP sanciona a los funcionarios o profesionales de la salud que: Realizan un aborto fuera de los casos permitidos. Dilataren injustificadamente, obstaculizaren o se negaren a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. Causaren aborto con violencia. Brindaren el consentimiento para un aborto. ¿Cuándo no es delito el aborto según el Art. 86 CP?. Si se realiza con consentimiento hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Siempre que esté en riesgo la salud mental de la persona gestante. Si el embarazo fuere producto de una violación, pero siempre que sea antes de la semana 14. Si la persona gestante se lo causa a sí misma. En caso de embarazo producto de una violación, para que el aborto no sea punible, ¿qué se requiere, salvo en el caso de niñas menores de 13 años?. Una orden judicial. El requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante. La autorización de un familiar. Un informe médico completo. El Art. 87 CP sanciona el "Aborto con violencia" cuando: Se causa aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, pero con violencia y el estado del embarazo fuere notorio o le constare. Se causa aborto con consentimiento, después de la semana 14. Un funcionario dilata la práctica de un aborto legal. La persona gestante causa su propio aborto. El "Abuso Sexual Simple" (Art. 119, primer párrafo) implica: Acceso carnal por vía anal, vaginal u oral. Ejecutar actos sexuales impúdicos o libidinosos con otra persona sin llegar al acceso carnal, cuando la víctima fuera menor de 13 o mediara violencia, amenaza, etc.. Sometimiento sexual gravemente ultrajante. Siempre requiere el consentimiento de la víctima. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de abuso sexual?. La propiedad. La reserva sexual de la víctima, su integridad física y psíquica. El pudor del sujeto activo. La salud pública. El "Abuso Sexual Gravemente Ultrajante" (Art. 119, segundo párrafo) se agrava por: El acceso carnal. La duración en el tiempo o las circunstancias de realización que configuran un sometimiento sexual gravemente ultrajante. Que la víctima sea menor de 13 años. La existencia de dolo culposo. En el abuso sexual con acceso carnal (violación, Art. 119, tercer párrafo), la acción consiste en: Abusar sexualmente sin llegar a la penetración. Abusar sexualmente con acceso carnal por cualquier vía, o mediante la introducción de objetos y/o cualquier otra parte del cuerpo por vía vaginal o anal. Realizar actos impúdicos sin violencia. Forzar a una persona al matrimonio. ¿El tipo culposo es admisible en los delitos de abuso sexual?. Sí, en todas sus formas. No, el abuso sexual es siempre doloso. Solo en el abuso sexual simple. Solo en el abuso sexual con acceso carnal. ¿Qué ocurre si en los casos de abuso sexual (Art. 119 y 120) resultare la muerte de la persona ofendida (Art. 124)?. Se impondrá reclusión o prisión de 6 a 15 años. Se impondrá prisión o reclusión perpetua. La pena se disminuirá a la mitad. Se considerará homicidio culposo. La "Privación Ilegal de la Libertad Simple" (Art. 141) consiste en: Privar de la libertad con violencia o amenazas. Apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble. Privar ilegalmente a otro de su libertad personal (física, ambulatoria o de locomoción). Retener a un detenido cuya soltura debía decretarse. Para que exista el delito de privación ilegal de la libertad, ¿la privación debe ser legal o ilegal?. Legal, si se actúa en cumplimiento del deber. Legal, si se cuenta con consentimiento de la víctima. Ilegal, es decir, que el autor no tenga derecho a privar de la libertad. Ilegal, pero solo si no hay exceso o abuso. Si la víctima dio su consentimiento para la privación de su libertad, ¿existe delito?. Sí, siempre. Solo si hay violencia. No existe delito. Solo si la autoridad marital lo autoriza. ¿Qué ocurre si un funcionario policial actúa en cumplimiento de disposiciones policiales, privando de libertad?. Existe delito por privación ilegal. Queda excluido el delito por cumplimiento del deber o ejercicio de un derecho. Se configura un exceso de autoridad. Siempre hay delito si es prolongado. La privación ilegítima de la libertad es un delito: Instantáneo y de pura actividad. Doloso y permanente. Culposo y de resultado material. De omisión y subsidiario. Una forma agravada de privación de la libertad (Art. 142 inc. 5) es cuando: El hecho se cometiere con violencias o amenazas. Resultare grave daño a la persona. La privación de la libertad durare más de un mes. Se simulare autoridad pública. El secuestro extorsivo (Art. 142 bis y Art. 170) se agrava si la víctima es: Un menor de 13 años o un mayor de 70 años de edad. Una mujer embarazada, un menor de 18 años de edad o un mayor de 70 años de edad. Una persona con una enfermedad leve. Un amigo del autor. ¿Qué sanciona el Art. 143 inc. 1?. Al funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona. Al funcionario que retuviera a un detenido o preso cuya soltura haya debido decretar o ejecutar. Al funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido. Al que recibiera algún reo sin testimonio de sentencia firme. La "Prolongación indebida de la detención" (Art. 143 inc. 2) ocurre cuando: Se recibe a un preso sin orden de autoridad competente. El funcionario que llevó a cabo la detención no pone al detenido a disposición del juez en el término legal. Un juez no decreta la libertad de un detenido. Se omite hacer cesar una detención ilegal. El delito de "Desaparición Forzada de Personas" (Art. 142 CP, segunda mención) consiste en: Cualquier privación de la libertad por parte de un particular. La privación de la libertad por funcionario del Estado o individuos con apoyo estatal, seguida de falta de información o negativa a reconocerla o informar paradero. Un secuestro extorsivo sin fin de rescate. La retención ilegal de un detenido. En la "Desaparición Forzada de Personas", si la víctima fuere un menor de 18 años o una mujer embarazada, la pena será de: Prisión de 10 a 25 años. Prisión de 5 a 15 años. Prisión perpetua. Se reducirá la pena si se libera a la víctima. Según el Art. 144 ter, ¿quién puede ser sujeto activo del delito de tortura?. Solo el funcionario público que tenga a su cargo a la víctima. Solo particulares que actúen sin autorización estatal. Un funcionario público (indiferente si la privación de libertad es legítima o ilegítima, o si la víctima está a su cargo jurídicamente) o un particular. Solo el juez que autoriza la medida. . ¿Qué se entiende por "torturas" según el Art. 144 ter inc. 3?. Solamente los tormentos físicos. Solamente los sufrimientos psíquicos. No solo los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos cuando tengan gravedad suficiente. Cualquier maltrato sin importar su gravedad. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, ¿cuál es la pena según el Art. 144 ter inc. 2?. Prisión de 10 a 25 años. Reclusión o prisión de 8 a 25 años. Reclusión o prisión perpetua. Inhabilitación absoluta perpetua. Las "Severidades" (Art. 144 bis inc. 3) consisten en: Maltratar o molestar físicamente a alguien. Oprimir u obligar a alguien a hacer o decir algo. Someter al preso a un régimen carcelario más severo que el dispuesto por la ley o reglamentos, de manera arbitraria o ilegal. No permitir visitas si está autorizado por el reglamento. ¿Cuál es el bien jurídico protegido por el Art. 18 de la CN en relación con las severidades en cárceles?. La seguridad de los reos. Que las cárceles sean sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos. La abolición de la pena de muerte. La prohibición de declarar contra sí mismo. Los "Apremios Ilegales" se caracterizan por: Molestar o perjudicar a alguien. Oprimir, apretar, compeler, obligar a alguien a que haga o diga alguna cosa, a menudo para obtener una confesión. Imponer un régimen más severo al preso. Recibir un preso sin orden de autoridad. En el caso del Art. 144 bis inc. 2, el funcionario público comete vejaciones o apremios ilegales contra: Solo contra presos que guarda. Contra cualquier persona, mientras desempeña un acto de servicio. Solo contra menores de edad. Solo contra sus superiores. La "Tenencia de Armas de Fuego" se reprime cuando se tiene: Con la debida autorización legal. Sin tener la debida autorización legal (de uso civil o de guerra). Solo si el arma es de guerra. Solo si se usa el arma. La "Portación de Arma de Fuego sin Autorización" se consuma con: El uso del arma. El solo hecho de portar un arma de fuego sin la debida autorización legal. La intención de usar el arma con fines ilícitos. La tenencia autorizada. ¿En qué caso la escala penal por portación de armas de fuego se reduce?. Si el portador tiene antecedentes penales. Si el portador no autorizado tiene la tenencia autorizada del arma. Si el arma es de guerra. Si está gozando de una excarcelación. El "Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público" (Art. 248) se consuma: Cuando se produce un resultado material. Al dictarse o ejecutarse la resolución u orden contraria a las constituciones o leyes, o al no ejecutarse las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Cuando el funcionario actúa fuera de sus funciones. Cuando se demuestra el perjuicio a un tercero. ¿Qué acción NO corresponde al delito de Abuso de Autoridad según el Art. 248?. Dictar resoluciones u órdenes contrarias a las leyes. Ejecutar resoluciones u órdenes contrarias a las leyes. No ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Actuar fuera de la esfera de sus funciones. En la "Falsedad Ideológica" (Art. 293), la acción de "insertar" en un instrumento público solo puede ser realizada por: Cualquier particular. El oficial público ante el cual el documento se otorga. El perjudicado por el documento. La persona que "hace insertar" la declaración. Para que se configure el delito de "Falsedad Ideológica", la falsedad debe recaer sobre: Elementos meramente circunstanciales. Hechos que el documento no está destinado a probar. Hechos que el documento está destinado a probar (falsedad esencial). Cualquier dato, sin importar su importancia. El "Hurto" (Art. 162) se define como: Apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena, con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Apoderamiento ilegítimo de cosa mueble, total o parcialmente ajena. Engañar a otro para que entregue una cosa. Sustraer ganado ilegítimamente. ¿Cuál de los siguientes NO es un agravante del hurto (Art. 163)?. Hurto campestre. Hurto con llave falsa. Hurto con homicidio. Hurto de vehículos dejados en la vía pública. La principal diferencia entre "Hurto" y "Robo" radica en: La cantidad de la cosa sustraída. El robo incorpora el uso de fuerza en las cosas o violencia física en las personas. El hurto es doloso y el robo culposo. El robo siempre ocurre en despoblado. En el "Robo con homicidio" (Art. 165), ¿cuál es la intención del ladrón?. Matar premeditadamente. Solo robar, produciéndose la muerte ocasional o accidentalmente, sin que el ladrón la haya querido. Asegurar su impunidad mediante el homicidio. Causar lesiones graves que luego deriven en muerte. Si en el robo se causan lesiones leves por la violencia ejercida, ¿se agrava el robo?. Sí, siempre. No, las lesiones leves no agravan al robo y quedan absorbidas dentro del concepto de violencia física. Solo si el autor es un funcionario público. Sí, se convierte en robo con lesiones graves. Una "Arma Impropia" en el contexto de un robo con armas se refiere a: Las que están especialmente destinadas al ataque o defensa (revólver, cuchillo). Los objetos que, si bien no están destinados al ataque o defensa, pueden ocasionalmente cumplir esa función (sifón, bate de béisbol). Armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada. Armas que no pueden causar daño. El "Robo en despoblado" (Art. 167 inc. 1) se agrava porque: El delincuente actúa con mayor número de personas. La víctima está imposibilitada de recibir auxilio o refugio, y el delincuente ve facilitada su impunidad. Siempre hay fractura de una pared. Se comete en horario nocturno. ¿Qué constituye la "efracción" en el "Robo con perforación o fractura" (Art. 167 inc. 3)?. Usar ganzúa o llave falsa. Vencer por medios violentos obstáculos materiales o defensas que se oponen a la codicia ajena (ej. romper un vidrio, forzar una puerta). Utilizar violencia en las personas. Escalamiento de un muro. El "Abigeato" es el apoderamiento ilegítimo de: Objetos de valor artístico. Ganado. Vehículos dejados en la vía pública. Dinero en efectivo. ¿Cuáles son los medios por los cuales el autor de una "Extorsión común" (Art. 168 parte 1ª) obliga a la víctima?. Fuerza física irresistible o amenazas de un mal grave. Intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma. Abuso de confianza o aparentando bienes. Ocultando un cadáver. ¿Cuándo se consuma la "Extorsión común"?. Cuando el autor logra su propósito de intimidar. Cuando la víctima entrega, envía, deposita el objeto o lo pone a disposición del autor o de un tercero. Cuando la víctima se niega a cumplir la exigencia. Cuando el autor comienza a ejecutar los actos de intimidación. El "Chantaje" (Art. 169) se diferencia de la extorsión común por el medio que se vale el autor, que es: Violencia física sobre la víctima. Amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos. Simulando autoridad pública. Sacar rescate. En el "Secuestro Extorsivo" (Art. 170), ¿cuál es el elemento subjetivo específico?. El fin de causar sufrimiento. El propósito de secuestrar. El fin de sacar rescate. La intención de lesionar a la víctima. Si el autor del secuestro extorsivo logra su propósito (sacar rescate), ¿qué ocurre con la pena?. El delito se reduce a una simple privación de libertad. El mínimo de la pena se elevará a 8 años. La pena se reducirá a la mitad. No hay cambio en la pena. El delito de "Sustracción de cadáveres para hacerse pagar su devolución" (Art. 171) se consuma: Cuando el cadáver ha sido sustraído, sin importar el propósito. Cuando el cadáver ha sido sustraído y existen hechos que revelan el propósito de hacerse pagar su devolución. Cuando se logra el pago de la devolución. Es un delito permanente mientras el cadáver está retenido. El Art. 172 define la "Estafa" como defraudar a otro valiéndose de: Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble. Nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, o cualquier otro ardid o engaño. Fuerza en las cosas. Sustraer un cadáver. ¿Cuál de los siguientes es un caso especial de defraudación según el Art. 173 inc. 2?. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de cosas que le entregue. El que con perjuicio de otros se negare a restituir o no restituyere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión, etc.. El que vendiere o grabare como bienes libres los que fueren litigiosos. El que defraudare usando pesas o medidas falsas. El delito de "Usurpación" (Art. 181) consiste en: Dañar una cosa mueble o inmueble ajena. Privar de la libertad a una persona. Despojar a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real sobre él, por violencia, amenazas, engaños, etc.. Apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble. El delito de "Daño" (Art. 183) aplica siempre que el hecho: Constituya otro delito más severamente penado. No constituya otro delito más severamente penado. Cause lesiones graves a una persona. Implique la destrucción de documentos públicos. ¿Cuál es el efecto principal de la existencia de una causa de justificación sobre un acto típico?. El hecho es punible, pero con pena reducida. El hecho es punible, pero se aplica una pena de multa. El hecho no es punible, queda exento de responsabilidad. El hecho se convierte en culposo. Las causas de justificación son de carácter: Subjetivo. Mixto. Discrecional. Objetivo. El "Cumplimiento de un deber" (Art. 34 inc. 4) justifica un acto típico cuando: El actor tiene un derecho, no una obligación. Se cumple con una obligación o deber que le impone el orden jurídico (ley, decreto, ordenanza). Se cumplen deberes sociales, morales o religiosos. El actor realiza una acción típica sin importar si hay un deber. Un ejemplo de "Legítimo ejercicio de un derecho" (Art. 34 inc. 4) es: El padre que corrige moderadamente a sus hijos. El mecánico que no devuelve el auto arreglado a su dueño porque este no le pagó el arreglo (derecho de retención). El agente de policía que practica un allanamiento con orden del juez. Defenderse de una agresión ilegítima. En el "Estado de Necesidad" (Art. 34 inc. 3), ¿qué requisito es fundamental en relación con los bienes jurídicos?. Que el bien jurídico salvado sea de igual valor que el bien dañado. Que el bien jurídico salvado sea de menor valor que el bien dañado. Que el bien jurídico salvado sea de mayor valor que el bien dañado. Que no haya situación de peligro. La "Legítima Defensa" se define como. Reacción pasiva ante una agresión. Reacción racional y necesaria, contra una agresión inminente, injusta y no suficientemente provocada. Defensa contra cualquier agresión, sin necesidad de racionalidad. Defensa que siempre causa daños al agresor. ¿Cuál de los siguientes es un requisito de la "Legítima Defensa Propia" (Art. 34 inc. 6)?. Provocación suficiente por parte del que se defiende. Agresión ilegítima y actual. Falta de necesidad racional del medio empleado. Exceso en la defensa. Si alguien, durante la noche, realiza el escalamiento o fractura de los cercados de una casa, ¿qué se entenderá que concurre para la legítima defensa?. Falta de agresión ilegítima. Falta de necesidad racional del medio. Las circunstancias de agresión ilegítima, necesidad racional y falta de provocación suficiente. Que el agresor no haya provocado. El "Exceso en la legítima defensa" (Art. 35) se presenta generalmente cuando: No hubo agresión ilegítima. No hubo falta de provocación por parte de quien se defiende. El requisito de necesidad-proporcionalidad no se cumplió completamente, a pesar de la agresión ilegítima y falta de provocación. El autor actuó con dolo directo. ¿Cuál es el efecto práctico del exceso en la legítima defensa?. El autor es eximido de pena. La responsabilidad inicialmente dolosa se convierte en culposa (si el delito tiene forma culposa). La pena se agrava considerablemente. El delito se considera consumado. El "Consentimiento de la víctima" como causa de justificación se basa en el principio de: La voluntad de la autoridad. Ausencia del interés. Responsabilidad objetiva. La ilegalidad del acto. La Ley 26.364 tiene por objeto: Sancionar exclusivamente a las víctimas de trata. Prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Regular solo la extracción de órganos. Legitimar el consentimiento de la víctima. Según el Art. 2 de la Ley 26.364, la "Trata de Personas" es: La prostitución ajena. El ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación. La esclavitud o servidumbre. El matrimonio forzado. ¿Qué se entiende por "explotación" a los fines de la Ley de Trata de Personas?. Solo cuando se redujere a una persona a esclavitud. La configuración de supuestos como servidumbre, trabajos forzados, prostitución ajena, pornografía infantil, matrimonio forzado, o extracción forzosa de órganos. Únicamente la prostitución ajena. Cualquier acto que tenga el consentimiento de la víctima. ¿El consentimiento dado por la víctima de trata y explotación de personas constituye causal de eximición de responsabilidad penal de los autores?. Sí, siempre. Solo si es un consentimiento voluntario. No, en ningún caso. Solo si la víctima es mayor de edad. ¿Las víctimas de trata de personas son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata?. Sí, son siempre punibles. No son punibles. Solo si el delito es grave. Depende de si la víctima es menor de edad. ¿Qué establece el Art. 145 bis del Código Penal sobre la Trata de Personas?. Que solo se reprime si media engaño o violencia. Reprime al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, **aunque mediare el consentimiento de la víctima. Que el delito solo ocurre desde o hacia otros países. Que solo es delito si la víctima es menor de 18 años. Si en la comisión del delito de trata de personas (Art. 145 ter inc. 5) participaren 3 o más personas, ¿qué ocurre con la pena?. Se reduce la pena. Se aplica la pena básica. Se agrava la pena. No hay responsabilidad penal. Si la víctima de trata de personas fuere menor de 18 años, la pena será de: 4 a 8 años de prisión. 5 a 10 años de prisión. 8 a 12 años de prisión. 10 a 15 años de prisión. Según la Ley Orgánica de la Policía, ¿cuál es la regla general para la detención o restricción de la libertad corporal de las personas?. El personal policial puede detener sin orden judicial si hay sospecha. No se podrá detener sin orden de autoridad competente, salvo casos de flagrancia. Siempre se puede detener para constatar identidad. Solo se puede detener si hay un delito ya consumado. ¿Cuál de las siguientes situaciones se considera "flagrancia" según el Art. 213 CPP?. Que el presunto autor sea sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho. Que el presunto autor haya cometido el hecho hace una semana. Que la víctima realice la denuncia al día siguiente. Que el autor sea inimputable. Si una persona es demorada para constatar su identidad, ¿dónde no podrá ser alojada?. En lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones. En dependencias policiales. En el lugar del hecho. En la vía pública. ¿Cuál es el plazo máximo de demora para constatar la identidad de una persona según el Art. 10 bis LOP?. 12 horas corridas. 24 horas corridas. 6 horas corridas. Sin límite de tiempo si la sospecha persiste. Cuando se realiza un procedimiento de demora, ¿qué documento debe labrarse de inmediato?. Un informe técnico. Un acta individual o colectiva que contenga la causa de la demora, fecha y hora, y firmada por el funcionario, demorado y testigos. Una declaración jurada del demorado. Una orden judicial. Al realizar chequeos en automóviles (Art. 10 bis inc. 11), ¿cómo debe ser el procedimiento si hay sospecha fundada de que se esconden o transportan elementos relacionados con un delito?. Superficial, solo visual. Debe ser exhaustivo (exterior, interior, baúl, vano motor, pasa ruedas, etc.). Solo se permite revisar el interior. No se permite revisar sin una orden de allanamiento. |