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ACTUALIZACION LEGAL UNIDAD 6

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Título del Test:
ACTUALIZACION LEGAL UNIDAD 6

Descripción:
ASCENSO INSPECTOR 2027

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 82

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¿Cuándo corresponde instruir sumario administrativo según el artículo 37 del RSA?. Cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 37 del RSA. Únicamente cuando exista una denuncia formal de un particular. Solamente cuando la autoridad considere conveniente hacerlo.

Las faltas disciplinarias graves y las leves agravadas pueden tramitarse mediante información sumaria o sanción directa, sin necesidad de instruir sumario. F. V.

¿Qué finalidad cumple el sumario cuando la infracción está acreditada, pero no se encuentra determinada la autoría?. Aplicar directamente una sanción al superior jerárquico. Esclarecer la existencia del hecho, su contexto, la participación y la autoría. Archivar automáticamente las actuaciones.

La invalidez o el fallecimiento del personal policial en actos del servicio constituye una causal que obliga a realizar una investigación formal. F. V.

¿Cuál de las siguientes situaciones constituye una causal de instrucción de sumario administrativo según el artículo 37 del RSA?. La existencia de un auto de procesamiento firme en sede penal contra personal policial. Cualquier desacuerdo entre compañeros de trabajo. La presentación de una solicitud de licencia ordinaria.

¿Quién puede ordenar la instrucción de sumarios administrativos respecto del personal que le está subordinado?. Cualquier superior jerárquico de la dependencia. El Jefe de Policía o los Jefes de Unidades Regionales, según corresponda. Exclusivamente el instructor sumariante.

Si intervienen distintas Jefaturas Regionales o personal que no está subordinado localmente, corresponde al Jefe de Policía resolver quién será la autoridad tramitante. V. F.

¿Qué puede hacer la autoridad que ordena el sumario respecto de la instrucción?. Asumir la instrucción, designar un oficial superior en grado al sumariado o reemplazar al instructor. Designar obligatoriamente a un agente de igual jerarquía. Delegar la instrucción exclusivamente en personal administrativo.

¿A qué cuerpo debe pertenecer el instructor y qué jerarquía debe tener respecto del sumariado?. Al Cuerpo de Seguridad, con jerarquía de oficial y superior en grado al sumariado. A cualquier cuerpo policial, con igual jerarquía que el sumariado. Al Cuerpo Profesional, con jerarquía inferior al sumariado.

El instructor actúa con independencia, es personalmente responsable y debe obrar con celeridad durante la instrucción. F. V.

¿Cuál de las siguientes situaciones constituye una causal de recusación del instructor?. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciante o sumariado. Haber trabajado anteriormente en la misma dependencia que el sumariado. Tener menor antigüedad que el personal involucrado.

El instructor puede ser recusado cuando tiene una causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido. V. F.

¿Cuándo puede plantearse la recusación del instructor?. Únicamente al finalizar el sumario. Antes o durante la declaración, o posteriormente si la causal aparece después. Solamente antes de iniciarse las actuaciones.

¿Qué debe hacer quien plantea la recusación del instructor?. Expresar la causa y ofrecer prueba para fundamentarla. Presentar únicamente una nota sin explicar los motivos. Esperar a que finalice la investigación para formular el planteo.

Cuando se acepta la recusación, los actos realizados por el instructor recusado son nulos, salvo aquellos que sean irreproducibles. F. V.

El instructor tiene la obligación de excusarse cuando se presenta alguna de las causales de recusación. V. F.

¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver la recusación del instructor y qué sucede mientras se tramita?. Se resuelve en 2 días y se suspenden las actuaciones. Se resuelve en 5 días y el sumario continúa normalmente. Se resuelve en 10 días y se suspenden únicamente las declaraciones.

¿Cuáles son las formas mediante las cuales pueden practicarse las notificaciones?. Mediante diligencia en el expediente, cédula y, cuando corresponda, edictos. Exclusivamente mediante comunicación telefónica. Únicamente mediante notificación personal del instructor.

La instrumentación de las notificaciones debe asegurar una constancia fehaciente del día y la hora en que se practican. V. F.

¿Cuál es el domicilio que se utiliza para notificar al agente?. El domicilio de cualquier familiar del agente. El domicilio denunciado por el agente en su dependencia. El domicilio que determine libremente el instructor.

Al momento de prestar declaración, el imputado debe constituir domicilio legal para los fines del trámite. V. F.

¿Cuál es la diferencia entre notificar una resolución y emplazar para atribuir una falta?. Son exactamente el mismo acto y tienen la misma finalidad. La notificación informa una providencia o decisión, mientras que el emplazamiento fija un término para comparecer y se vincula con la audiencia del artículo 40 del RSA. La notificación se utiliza solamente para sancionar y el emplazamiento para comunicar ascensos.

La incomparecencia injustificada del imputado al emplazamiento autoriza declarar la rebeldía y continuar el trámite. V. F.

¿Cómo se computan los términos en el procedimiento administrativo?. En días corridos. En días hábiles administrativos. En días calendario, incluyendo feriados.

Las vistas y los traslados se confieren por cinco (5) días hábiles, salvo que exista una previsión específica distinta en el RSA. V. F.

¿Cuándo deben solicitarse las prórrogas de los plazos y cómo deben fundamentarse?. Al finalizar el plazo, sin necesidad de justificar el pedido. Dentro del término y fundadas en razones atendibles. En cualquier momento, mediante una comunicación verbal.

¿Cómo se denomina también la audiencia imputativa prevista en el procedimiento administrativo?. Audiencia de atribución de responsabilidad administrativa o audiencia del artículo 40 del RSA. Audiencia de revisión jerárquica. Audiencia de resolución sancionatoria.

Durante la audiencia imputativa, el instructor debe emplazar al imputado y recibirle declaración sobre los hechos cuya autoría se le atribuye. V. F.

La omisión de la audiencia imputativa conlleva la nulidad del procedimiento. V. F.

¿Qué sucede cuando el imputado no comparece injustificadamente a la audiencia imputativa?. Se archiva automáticamente el sumario. Se habilita la declaración de rebeldía y la continuación del trámite. Se dicta directamente la sanción disciplinaria.

Si el imputado comparece después de haberse declarado su rebeldía, ¿en qué estado interviene y hasta cuándo podrá prestar declaración?. Interviene desde el inicio y puede declarar en cualquier momento. Interviene en el estado en que se encuentre la causa y podrá declarar mientras no se haya conferido la vista para defensa. No puede intervenir ni prestar declaración posteriormente.

¿Qué debe comunicársele claramente al imputado durante la audiencia del artículo 40° del RSA?. Únicamente la sanción que podría recibir. Los hechos y las faltas que se le atribuyen. Solamente los antecedentes disciplinarios.

El imputado tiene derecho a ofrecer y producir prueba durante el procedimiento. V. F.

¿Qué debe hacerse con la declaración del imputado?. Debe ser dictada, leída y firmada. Debe ser únicamente firmada por el instructor. No es necesario dejar constancia escrita.

El imputado tiene derecho a designar un defensor y debe constituir domicilio legal. V. F.

¿Cómo debe documentarse la actuación realizada durante la audiencia?. Mediante una comunicación verbal a la autoridad ordenante. Mediante un acta con las formalidades propias del procedimiento disciplinario. Únicamente mediante una anotación en el legajo personal.

¿Cuál es la obligación del instructor respecto de la prueba ofrecida?. Debe diligenciarla, rechazando fundadamente la que resulte improcedente. Puede rechazar toda prueba que considere innecesaria sin dar explicaciones. Debe aceptar únicamente la prueba testimonial.

El instructor puede solicitar la producción de pruebas a otras jurisdicciones mediante oficios. V. F.

¿A qué organismos puede solicitar informes el instructor?. Exclusivamente a oficinas policiales. A oficinas públicas y privadas. Únicamente a dependencias judiciales.

¿Quién designa al perito cuando se requiere una prueba pericial?. El instructor. El imputado exclusivamente. La oficina de Recursos Humanos.

Para la prueba pericial se prefiere designar técnicos policiales o de la Administración. V. F.

¿Qué puede hacer el instructor si el dictamen pericial es observado con fundamento?. Debe archivar automáticamente la prueba. Puede designar un nuevo perito. Debe aceptar el dictamen sin posibilidad de revisión.

¿Qué es la información sumaria?. Una actuación escrita, breve y de verificación destinada a comprobar o esclarecer hechos vinculados con presuntas faltas del personal policial. Una sanción disciplinaria que se aplica directamente al personal policial. Un procedimiento judicial destinado a determinar delitos penales.

La información sumaria se utiliza en supuestos donde no corresponde instruir sumario administrativo. V. F.

¿Cuál es una de las finalidades de la información sumaria?. Aplicar automáticamente una sanción de destitución. Reunir elementos objetivos mínimos para calificar el hecho, identificar responsabilidades y adoptar una decisión. Reemplazar todos los procedimientos disciplinarios previstos en el RSA.

¿En cuál de los siguientes casos procede la información sumaria según el inciso a) del artículo 113 RSA?. Faltas imputadas a oficiales superiores susceptibles de sanción directa. Cualquier falta grave cometida por personal policial. Exclusivamente accidentes y enfermedades ocurridos en servicio.

Los accidentes y enfermedades en servicio corresponden a una información sumaria disciplinaria, conforme al inciso d) del artículo 113 RSA. F. V.

¿En qué supuesto corresponde una información sumaria por cuestiones patrimoniales?. Cuando cualquier pérdida o daño obliga automáticamente a instruir sumario. Cuando existen déficits, pérdidas o daños a bienes del Estado o de terceros que no alcanzan el umbral económico que obliga a abrir sumario. Únicamente cuando se produce la pérdida total de bienes policiales.

¿A qué autoridad corresponde ordenar la instrucción de una información sumaria?. A cualquier agente policial que tome conocimiento del hecho. A la misma autoridad que ordena los sumarios: Jefatura de Policía o Jefaturas de Unidades Regionales. Exclusivamente al instructor designado.

¿Dentro de qué plazo debe concluir el instructor la información sumaria con un informe fundado?. Dentro de los 5 días hábiles. Dentro de los 10 días. Dentro de los 30 días corridos.

El esquema previsto por el Decreto 461/15 para la información sumaria se encuentra vigente y reemplaza la aplicación del RSA. F. V.

¿Qué elementos deben verificarse para constatar la reincidencia?. Únicamente la cantidad de faltas denunciadas, aunque no tengan resolución firme. Las planillas de antecedentes disciplinarios actualizadas, la firmeza de las resoluciones previas y la homogeneidad o analogía de las faltas. Solamente la antigüedad del agente en la institución.

¿Cuál es el objetivo principal de la Resolución 2372/23?. Establecer un procedimiento exclusivo para investigar faltas graves. Unificar criterios para el procedimiento de sanción directa por faltas leves, asegurando celeridad, debido proceso y trazabilidad disciplinaria. Reemplazar el Reglamento para Sumarios Administrativos.

¿A quién corresponde aplicar la sanción directa de corrección cuando se comprueba una falta leve?. Al superior que comprueba la falta leve. Exclusivamente al Jefe de Policía. Al instructor del sumario administrativo.

Si varios superiores con atribuciones disciplinarias presencian el hecho, decide el de mayor grado o, en su defecto, el de mayor antigüedad. V. F.

¿Dentro de qué plazo debe convocarse al agente para recibir su descargo verbal y recabarse sus antecedentes disciplinarios?. Dentro de las 48 horas. Dentro de las 24 horas. Dentro de los 3 días hábiles.

Concluida la audiencia, el superior debe resolver fundadamente si corresponde aplicar una medida de corrección y dejar constancia en un acta. F. V.

¿En qué plazo debe resolver el superior la solicitud de pena alternativa presentada por el agente?. Dentro de las 24 horas. Dentro de los 5 días hábiles. Dentro de las 72 horas.

¿Dentro de qué plazo puede el sancionado interponer el recurso contra la sanción directa?. Dentro de los 2 días. Dentro de los 5 días. Dentro de los 3 días.

Como regla general, el recurso tiene efecto suspensivo, por lo que la sanción no se ejecuta hasta que se resuelva. V. F.

¿Cuáles son los tres grupos de sanciones disciplinarias que establece la Ley 12.521?. Leves, graves y gravísimas. De corrección, de suspensión y de extinción. Preventivas, administrativas y judiciales.

¿Cuál de las siguientes opciones contiene únicamente sanciones de corrección?. Reconvención escrita, apercibimiento simple y apercibimiento agravado. Suspensión provisional, suspensión de empleo y destitución. Reconvención verbal, arresto y destitución.

Las sanciones disciplinarias generan antecedentes que pueden influir en concursos, asignación de cargos y valoración del desempeño. V. F.

¿Qué consecuencia produce la destitución según el material de estudio?. Una separación temporal del servicio, sin pérdida del estado policial. El cese del empleo público y la pérdida del estado policial. Una suspensión de empleo por un período determinado.

¿En qué consiste la pena alternativa prevista para la sanción directa por faltas leves?. En reemplazar la sanción por actividades de reparación o integración social vinculadas a la función o al ámbito policial. En eliminar el antecedente disciplinario del agente. En convertir la sanción de corrección en una suspensión de empleo.

Según el Decreto 461/15, la pena alternativa puede cumplirse hasta 4 horas diarias y 8 horas semanales, dentro de los 30 días. V. F.

¿Dónde se remite una copia de la sanción directa para su incorporación al registro correspondiente?. Al Departamento Personal, para su incorporación a la foja de servicios. Exclusivamente al Poder Ejecutivo. Al juzgado penal de turno.

¿Cuál es la finalidad de la disponibilidad?. Aplicar una sanción definitiva al agente por una falta grave. Separar transitoriamente del servicio al agente cuando lo aconsejen las necesidades del servicio o el debido trámite disciplinario. Suspender automáticamente al agente por un máximo de 12 horas.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso ordinario contra una sanción de corrección?. 3 días hábiles desde la notificación de la corrección. 5 días hábiles desde la aplicación de la sanción. 10 días hábiles desde la notificación.

¿Qué autoridad resuelve el recurso ordinario presentado contra una sanción de corrección?. El mismo superior que impuso la sanción. La Dirección General de la que depende el sancionado; en su caso, la Jefatura de UR conforme a la cadena orgánica. Exclusivamente el Jefe de Policía.

El recurso ordinario tiene efecto devolutivo, por lo tanto, no suspende la ejecución de la sanción. V. F.

¿Cuál es el plazo para interponer la apelación contra la resolución del recurso ordinario?. 3 días hábiles desde la notificación de la corrección. 10 días hábiles desde la recepción de las actuaciones. 5 días hábiles desde la notificación de la resolución del recurso ordinario.

¿Qué efecto tiene la apelación prevista para las sanciones por faltas leves?. Efecto suspensivo. Efecto devolutivo. No admite recurso.

¿Cuándo procede el recurso directo o queja?. Cuando se deniega la admisibilidad del recurso ordinario o de la apelación, o cuando la vía queda cerrada por autoridad de grado. Cuando el agente no está conforme con la sanción y todavía no presentó ningún recurso. Únicamente cuando se aplica una sanción de destitución.

¿Dentro de qué plazo debe presentarse el recurso directo o queja?. Dentro de los 5 días hábiles. Dentro de los 3 días hábiles desde la notificación de la inadmisibilidad o desde la clausura de la vía. Dentro de los 10 días hábiles.

El recurso directo o queja se presenta ante la misma autoridad que dictó la sanción y tiene efecto suspensivo. F. V.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de reconsideración contra una resolución sancionatoria dictada en un sumario?. 2 días hábiles administrativos. 3 días hábiles administrativos. 5 días hábiles administrativos.

¿Ante qué autoridad debe presentarse y resolverse el recurso de reconsideración?. Ante la misma autoridad que dictó el acto. Ante la autoridad superior jerárquica. Ante el Departamento Personal.

El recurso de reconsideración suspende la ejecución de los arrestos de hasta 10 días, pero no suspende los arrestos superiores a 10 días ni la suspensión de empleo. F. V.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación en los casos de sanciones por faltas graves?. 3 días hábiles administrativos. 4 días hábiles administrativos. 5 días hábiles administrativos.

¿Quién debe resolver el recurso de apelación?. La misma autoridad que dictó la resolución. La autoridad superior a aquella que dictó el acto. El instructor del sumario administrativo.

El recurso de apelación tiene efecto suspensivo cuando se trata de suspensión de empleo y arrestos superiores a 10 días; en cambio, no suspende los arrestos de hasta 10 días. F. V.

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