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Fecha de Creación: 2025/07/08

Categoría: Otros

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DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL: En una primera aproximación, el Derecho Penal es una rama del Derecho Privado que se encarga de resolver conflictos entre particulares mediante castigos físicos o sanciones económicas, sin necesidad de leyes previas. Cualquier comportamiento que moleste al Estado puede ser penalizado libremente por las autoridades competentes. En una primera aproximación, el Derecho Penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, en el marco de un Estado de Derecho. Entonces, ante hechos explícitamente determinados por la ley (tipificación), asocia una pena, medida de seguridad o corrección.

Derecho Penal sustancial: Se encuentra regulado y configurado esencialmente por el Código Penal - Ley de Fondo -. Su dictado se encuentra en manos del Congreso de la Nación, en el cual encontramos establecidos los delitos y las penas. Se encuentra determinado y configurado esencialmente por el Código Penal - Ley de Fondo -. Su dictado se encuentra en manos del Congreso de la Nación, en el cual encontramos establecidos los delitos y las penas.

Derecho Penal adjetivo o Derecho Procesal Penal: Deviene en el conjunto de normas destinadas a regular el modo de aplicación del Código de fondo, en casos concretos sometidos a resolución – proceso judicial. Cada Provincia tiene la facultad de su elaboración y puesta en ejecución - Según el Dr. Fontán Balestra: es la rama del ordenamiento jurídico que contiene normas impuestas bajo amenaza de sanción. Deviene en el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación del Código de fondo, en casos concretos sometidos a resolución – proceso judicial. Cada Provincia tiene la facultad de su elaboración y puesta en ejecución - Según el Dr. Fontán Balestra: es la rama del ordenamiento jurídico que contiene normas impuestas bajo amenaza de sanción.

DELITO: El delito es “una conducta, típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal”. El delito es “una conducta, atípica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal”. El delito es “una conducta, típica, antijurídica y culpable, sometida a una sentencia penal”.

TEORÍA DEL DELITO: Parte del derecho penal que enumera las características generales o presupuestos que debe tener una acción para ser considerada delito (todos los delitos deben tener esas mismas características o elementos). La teoría del delito sirve para facilitarle al juez, fiscal, defensor, etc. La tarea de determinar una sentencia en cuestión es delito o no. Parte del derecho penal que enumera las características generales o presupuestos que debe tener una acción para ser considerada delito (todos los delitos deben tener esas mismas características o elementos). La teoría del delito sirve para facilitarle al juez, fiscal, defensor, etc. La tarea de determinar si la acción en cuestión es delito o no.

Elementos del delito: La acción.- La idoneidad.- La antijurisdicidad.- La culpabilidad.-. La acción.- La tipicidad.- La antijurisdicidad.- La culpabilidad.-.

La vida humana como bien jurídico penal: En los delitos contra la vida, el bien jurídico protegido es la vida humana y su protección comprende el lapso que va desde la concepción hasta la muerte por causas naturales. En los delitos contra la vida, el bien jurídico protegido es la integridad física y su protección comprende el lapso que va desde la concepción hasta la muerte por causas naturales.

Clasificación de las modalidades del delito: Acción y omisión.- Dolosos y culposos.- Consumados y flagrancia.- Autoría y participación.-. Acción y omisión.- Dolosos y culposos.- Consumados y tentativa.- Autoría y participación.-.

HOMICIDIO SIMPLE: Consiste en matar a un ser humano. Se denomina homicidio doloso o simple. Simple porque no hay alevosía y doloso, porque la figura requiere el dolo, es decir la intención de matar en el autor. Consiste en matar a un ser humano. Se denomina homicidio doloso o simple. Simple porque es la figura básica y doloso, porque la figura requiere el dolo, es decir la intención de matar en el autor.

HOMICIDIO SIMPLE: - Acción: consiste en matar a un hombre, es decir, interrumpir la vida a un ser humano, el resultado es la muerte. Por ello podemos decir que: - Es un delito instantáneo ya que se consuma por la muerte y esta se produce en un solo instante. - Es un delito de resultado material: porque para su consumación requiere un resultado material “la muerte”. - Admite la tentativa sin las distintas formas de participación. - Elemento subjetivo: el homicidio simple es una figura dolosa. El sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte. Esta figura admite todas las formas de dolo: directo, indirecto, eventual, etc. - Acción: consiste en matar a un hombre, es decir, interrumpir la vida a un ser humano, el resultado es la muerte. Por ello podemos decir que: - Es un delito instantáneo ya que se consuma por la muerte y esta se produce en un solo instante. - Es un delito de resultado material: porque para su consumación requiere un resultado material “la muerte”. - Admite la tentativa y las distintas formas de participación. - Elemento subjetivo: el homicidio simple es una figura dolosa. El sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte. Esta figura admite todas las formas de dolo: directo, indirecto, eventual, etc.

HOMICIDIOS AGRAVADOS: El homicidio se puede agravar por distintas causas, por los vínculos de parentesco o la relación entre el homicida y la víctima, por el móvil del homicida, por las armas empleadas, por el número de personas, por su conexión con otro delito y por las condiciones del sujeto. El homicidio se puede agravar por distintas causas, por los vínculos de parentesco o la relación entre el homicida y la víctima, por el móvil del homicida, por el medio empleado, por el número de personas, por su conexión con otro delito y por las condiciones del sujeto.

HOMICIDIOS CALIFICADOS: Por el vinculo personal: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Por el modo de ejecución: Con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso. Por el móvil: Por precio o promesa remuneratoria.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.- Por el medio empleado: Veneno.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.- Por el numero de personas: Con el concurso premeditado de 3 o más personas.- Por su conexión con otro delito: Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.- Por la condición del sujeto: Por pertenecer la victima a las fuerzas de seguridad.- Por pertenecer el victimario a las fuerzas de seguridad.- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.-. Por el vinculo personal: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Por el modo de ejecución: Con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso. Por el móvil: Por precio o promesa remuneratoria.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.- Por el medio empleado: Veneno.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.- Por el numero de personas: Con el concurso premeditado de 2 o más personas.- Por su conexión con otro delito: Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.- Por la condición del sujeto: Por pertenecer la victima a las fuerzas de seguridad.- Por pertenecer el victimario a las fuerzas de seguridad.- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.-.

HOMICIDIOS ATENUADOS: Homicidio en estado de emoción violenta: en el homicidio emocional vemos 3 elementos básicos: 1. la acción matar a otro (elemento descriptivo). 2. el estado de emoción violenta (elemento psicológico). 3. que las circunstancias hicieran excusable (elemento valorativo) Por lo tanto, para que se configure el homicidio emocional, basta matar a otro, sin ser necesario, además, que el homicida se encuentre bajo un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusable dicho estado emocional. 1. la acción matar a otro (elemento descriptivo). 2. el estado de emoción violenta (elemento psicológico). 3. que las circunstancias hicieran excusable (elemento valorativo) Por lo tanto, para que se configure el homicidio emocional, no basta matar a otro, sino que es necesario, además, que el homicida se encuentre bajo un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusable dicho estado emocional.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: Preterintencional, significa más allá de la intención; por lo tanto, el homicidio preterintencional es aquél en el cual la acción del sujeto produce un resultado que va más allá de la intención del autor, el autor quiso causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causó la muerte. Ejemplo: una persona golpea a otra con el puño, con el solo propósito de lesionarla, pero la mata. Preterintencional, significa más allá de la intención; por lo tanto, el homicidio preterintencional es aquél en el cual la acción del sujeto produce un resultado que va más allá de la intención del autor, el autor quiso causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causó la muerte. Ejemplo: una persona choca con su vehículo y mata una persona.

HOMICIDIO CULPOSO: Concepto: la culpa: la imprudencia, la negligencia, la impericia en el arte o profesión y la inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, atenúan el homicidio. Lo que caracteriza al homicidio culposo es el elemento dplpso, porque cualquiera de las formas de culpa pone en evidencia que, en el ámbito del autor, debe estar ausente la voluntad de matar. Por esta razón, el verbo que define la acción, es causar la muerte, y no matar, como sí lo es en el caso del homicidio simple y sus formas calificadas por agravación o atenuación. Aquí; el agente no mata (ello no está en su mente), simplemente causa la muerte por su obrar negligente o imprudente. Concepto: la culpa: la imprudencia, la negligencia, la impericia en el arte o profesión y la inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, atenúan el homicidio. Lo que caracteriza al homicidio culposo es el elemento subjetivo, porque cualquiera de las formas de culpa pone en evidencia que, en el ámbito del autor, debe estar ausente la voluntad de matar. Por esta razón, el verbo que define la acción, es causar la muerte, y no matar, como sí lo es en el caso del homicidio simple y sus formas calificadas por agravación o atenuación. Aquí; el agente no mata (ello no está en su mente), simplemente causa la muerte por su obrar negligente o imprudente.

NEGLIGENCIA: Es el olvido, al ligereza, la omisión de lo que se debe hacer, la falta de pericia. En otras palabras, es omitir las diligencias necesarias para no crear peligros. El que actúa negligentemente se caracteriza por no hacer algo que el deber de previsión o de prudencia le indicaba hacer. Es el olvido, la ligereza, la omisión de lo que se debe hacer, la falta de diligencia. En otras palabras, es omitir las diligencias necesarias para no crear peligros. El que actúa negligentemente se caracteriza por no hacer algo que el deber de previsión o de prudencia le indicaba hacer.

IMPRUDENCIA: Es la temeridad, el no evitar peligros o enfrentarse a ellos sin necesidad; es, en general, la falta de prudencia. El que actúa imprudentemente, hace algo que el deber de previsión, de prudencia, le indicaba no hacer. Es la temeridad, el no evitar peligros o enfrentarse a ellos sin necesidad; es, en general, la falta de prudencia. El que actúa imprudentemente, omite algo que el deber de previsión, de prudencia, le indicaba no hacer.

Impericia en el arte o profesión: La impericia es la falta de los conocimientos más elementales del arte o profesión se desempeña. Existe homicidio dolos por impericia cuando el sujeto (ej. mecánico, plomero, electricista, médico, etc.) Actúa con desconocimiento, con falta de sabiduría del arte o profesión que ejerce, a raíz de lo cual ocasiona la muerte de alguien. La impericia es la falta de los conocimientos más elementales del arte o profesión se desempeña. Existe homicidio culposo por impericia cuando el sujeto (ej. mecánico, plomero, electricista, médico, etc.) Actúa con desconocimiento, con falta de sabiduría del arte o profesión que ejerce, a raíz de lo cual ocasiona la muerte de alguien.

En la impericia, siempre hay negligencia o imprudencia. Verdadero.-. Falso.-.

En la impericia, aveces hay negligencia o imprudencia. Verdadero.-. Falso.-.

Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo: Se da esta forma de culpa cuando, al desempeñar ciertas actividades (ej. pilotar un avión, practicar deportes, conducir un auto, etc.) o cargos (ej. médicos, ingenieros, policías, funcionarios públicos, etc.), el sujeto viola u omite cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas que se refieren a dichas actividades o cargos. (reglamentos ordenanzas son todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten). Se da esta forma de dolo cuando, al desempeñar ciertas actividades (ej. pilotar un avión, practicar deportes, conducir un auto, etc.) o cargos (ej. médicos, ingenieros, policías, funcionarios públicos, etc.), el sujeto viola u omite cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas que se refieren a dichas actividades o cargos. (reglamentos ordenanzas son todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten).

Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en esta forma de culpa, al igual que la impericia, en el fondo encierra negligencia o imprudencia. Verdadero. Falso.

Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en esta forma de culpa, al igual que la omision, en el fondo encierra negligencia o imprudencia. Verdadero. Falso.

LESIONES: El que causare a otro en el cuerpo o en la salud, un daño que no este previsto en otra disposición del código. El que causare a otro en el cuerpo o en la salud, un daño irreparable que no este previsto en otra disposición del código. El que causare a otro en el cuerpo, un daño que no este previsto en otra disposición del código.

LESIONES: Daño en el cuerpo: Alteración de la integridad física o anatómica de la victima.- Daño en la salud: Perjuicio en el funcionamiento del organismo de la persona. Comprende también el perjuicio en la salud mental o psíquica de la victima. Osea el daño en la salud es un perjuicio en el funcionamiento fisiológico o psicológico.-. Daño en el cuerpo: Alteración o modificación de la integridad física o anatómica de la victima.- Daño en la salud: Perjuicio en el funcionamiento del organismo de la persona. Comprende también el perjuicio en la salud mental o psíquica de la victima. Osea el daño en la salud es un perjuicio en el funcionamiento fisiológico o psicológico.-.

Lesiones características: Se pueden llevar acabo por acción o por omisión. Todos los medios son aptos para consumar el delito, la ley toma en cuenta los medios para agravar la figura de las lesiones. Se pueden llevar acabo por acción o por omisión. Todos los medios son aptos para consumar el delito, la ley no toma en cuenta los medios para agravar la figura de las lesiones.

Lesiones leves: Son lesiones leves las que no son graves. Las lesiones leves se aplican solo cuando la lesiones leves no estén excluidas o absorbidas por otras figuras. Son lesiones leves las que no son graves ni gravisimas. Las lesiones leves se aplican solo cuando la lesiones leves no estén excluidas o absorbidas por otras figuras.

Lesiones graves: Debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro. Una dificultad permanente de la palabra. Peligro para la vida del ofendido. Inutilidad para el trabajo por mas de un mes. Una deformación permanente del rostro. Debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro. Una dificultad parcial de la palabra. Peligro para la vida del ofendido. Inutilidad para el trabajo por mas de un mes. Una deformación permanente del rostro.

Lesiones gravisimas: Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. Inutilidad parcial para el trabajo. Perdida de un sentido, de un órgano o de un miembro. Perdida del uso de un órgano o de un miembro. Perdida de la palabra. Perdida de la capacidad de engendrar o concebir. Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. Inutilidad permanente para el trabajo. Perdida de un sentido, de un órgano o de un miembro. Perdida del uso de un órgano o de un miembro. Perdida de la palabra. Perdida de la capacidad de engendrar o concebir.

Lesiones agravantes y atenuantes: Se agravan: si ocurre alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 82. Ej: si lesiona a un ascendente, se lesiona por precio, Etc. Se atenúan: si incurre la emoción violenta, Art. 81 Inc 1ºa. Se agravan: si ocurre alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 80. Ej: si lesiona a un ascendente, se lesiona por precio, Etc. Se atenúan: si incurre la emoción violenta, Art. 81 Inc 1ºa.

Lesiones culposas: Cuando se causare la lesión por imprudencia o negligencia, por impericia de su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. La pena se agrava si en alguno de los supuestos del Art. 84 2º párrafo ( mas de una victima, conducción indebida), se ocasionan lesiones graves o gravisimas. Cuando se causare la lesión por imprudencia o negligencia, por impericia de su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. La pena se agrava si en alguno de los supuestos del Art. 81 2º párrafo ( mas de una victima, conducción indebida), se ocasionan lesiones graves o gravisimas.

Abuso de armas: Disparo de armas de fuego: consiste en disparar un arma de fuego contra una persona sin Herirla. Es un delito de peligro. Tiene carácter subsidiario, pues se aplica siempre que el hecho no importe un delito grave. Disparo de armas de fuego: consiste en disparar un arma de fuego contra una persona sin Herirla. Es un delito de peligro. Tiene carácter subsidiario, pues se aplica siempre que el hecho importe un delito grave.

Agresión con toda arma: Consiste en la agresión realizada con cualquier arma (exceptuadas las de fuego). Consiste en la agresión realizada con cualquier arma (incluidas las de fuego).

Omisión de auxilio: El que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o una persona herida o invalida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. El que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o una persona herida o invalida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal y solo diere aviso inmediatamente a la autoridad.

Omisión de auxilio: Es una figura de omisión, Se castiga la omisión del deber de prestar auxilio a quien se halle perdido o desamparado. El sujeto pasivo debe ser un menor de 10 años o una persona mayor de edad que este herida, invalida o amenazada por un peligro cualquiera. Es una figura de omisión, Se castiga la omisión del deber de prestar auxilio a quien se halle perdido o desamparado. El sujeto pasivo debe ser un menor de 11 años o una persona mayor de edad que este herida, invalida o amenazada por un peligro cualquiera.

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar: Los padres que aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensabilidades para la subsistencia a su hijo menor de 18 años o mas si estuviese impedido. Los padres que aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensabilidades para la subsistencia a su hijo menor de 18 años o mas si estuviese impedido o estudiando.

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se aplica: El hijo con respecto a los padres impedidos. El adoptante con respecto al adoptado menor de 18 años o de mas si estuviese impedido o estudiando, y el adoptado con respecto al adoptante impedido. El tutor, guardador o curador, con respecto al menor de 18 años o de mas si estuviera impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela. El cónyuge con respecto al otro no separado legalmente por su culpa. El hijo con respecto a los padres impedidos. El adoptante con respecto al adoptado menor de 18 años o de mas si estuviese impedido y el adoptado con respecto al adoptante impedido. El tutor, guardador o curador, con respecto al menor de 18 años o de mas si estuviera impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela. El cónyuge con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar: El que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones. El que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes o fraudulentamente disminuyere su valor y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Abuso sexual simple, gravemente ultrajante o con acceso carnal: El que abusare sexualmente de una persona cuando está fuera menor de 13 o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. El que abusare sexualmente de una persona cuando está fuera menor de 13 o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

ABUSO SEXUAL SIMPLE: La conducta consiste en abusar sexualmente de una persona de 1 u otro sexo; es decir en ejecutar actos sexuales impúdicos o libidinosos con otra persona, pero sin llegar al acceso carnal. Los actos deben ser dirigidos a violar el pudor de la víctima. La acción penal es dependiente de instancia privada. La conducta consiste en abusar sexualmente de una persona de 1 u otro sexo; es decir en ejecutar actos sexuales impúdicos o libidinosos con otra persona, con acceso carnal. Los actos deben ser dirigidos a violar el pudor de la víctima. La acción penal es dependiente de instancia privada.

ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE: se refiere a la figura agravada del abuso sexual. Requiere de un sometimiento sexual y que éste sea gravemente ultrajante. la acción es la misma que para el abuso sexual simple, es decir, abusar sexualmente una persona de 1 u otro sexo, pero con la diferencia de que, en este caso, se exige que concurra alguna de las siguientes particularidades que agravan el delito; y que son: 1. duración en el tiempo: significa que el abuso sexual dure más tiempo del necesario del normal para concretar los actos libidinosos. ejemplo: sometimiento durante 3 días. 2. circunstancias de realización: se refiere a que la acción se lleva a cabo bajo circunstancias de realización degradante, humillante para la víctima. ejemplo: cometer el abuso en presencia de varias personas. se refiere a la figura agravada del abuso sexual. Requiere de un sometimiento sexual y que éste sea gravemente ultrajante. la acción es la misma que para el abuso sexual simple, es decir, abusar sexualmente una persona de 1 u otro sexo, pero con la diferencia de que, en este caso, se exige que concurra las siguientes particularidades que agravan el delito; y que son: 1. duración en el tiempo: significa que el abuso sexual dure más tiempo del necesario del normal para concretar los actos libidinosos. ejemplo: sometimiento durante 3 días. 2. circunstancias de realización: se refiere a que la acción se lleva a cabo bajo circunstancias de realización degradante, humillante para la víctima. ejemplo: cometer el abuso en presencia de varias personas.

ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VIOLACIÓN): Consiste en abusar sexualmente a una persona de uno u otro sexo en las circunstancias del primer párrafo del artículo 119 pero teniendo acceso carnal por cualquier vía, o mediante la introducción de objetos y/o de cualquier otra parte del cuerpo por vía vaginal o anal. Consiste en abusar sexualmente a una persona de uno u otro sexo en las circunstancias del primer párrafo del artículo 119 pero teniendo acceso carnal por cualquier vía, o mediante la introducción de objetos y/o de cualquier otra parte del cuerpo por vía vaginal.

RAPTO: Consiste en sustraer de un lugar o retener en un lugar a una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual. Consiste en sustraer de un lugar o retener en un lugar a una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual o solicitar dinero.

RAPTO PROPIO: Cuando se lleva acabo sin el consentimiento de la mujer, empleando fuerza, intimidación o fraude. Cuando se lleva acabo sin el consentimiento de la mujer, empleando la fuerza. Cuando se lleva acabo con el consentimiento de la mujer, empleando fuerza, intimidación o fraude.

RAPTO IMPROPIO: Se denomina así al rapto de un menor de 18 años (y mayor de 16 año) con su consentimiento. Se denomina así al rapto de un menor de 16 años (y mayor de 13 año) sin su consentimiento. Se denomina así al rapto de un menor de 16 años (y mayor de 13 año) con su consentimiento.

PROSTITUCIÓN: Consiste en mantener en forma habitual, relaciones sexuales con distintas personas, sea por el lucro, por vicio o cualquier otro fin. Consiste en entregar el propio cuerpo para actos sexuales a un numero indeterminado de personas. Consiste en mantener en forma habitual, relaciones sexuales con distintas personas, sea por el lucro, por vicio o cualquier otro fin. Consiste en entregar el propio cuerpo para actos sexuales a un numero determinado de personas.

CORRUPCIÓN: Es un estado de depravación de la conducta sexual, que lleva a practicas lujuriosas, depravadas, excesivas, perversas, prematuras, etc. La corrupción se puede lograr haciéndole realizar a la victima cualquier acto sexual o haciendo que los vea. Es un estado de depravación de la conducta sexual, que lleva a practicas lujuriosas, depravadas, excesivas, perversas, prematuras, etc. La corrupción se puede lograr haciéndole realizar a la victima determinados actos sexuales o haciendo que los vea.

PROMOVER: Significa hacer nacer en la persona la idea de corromperse o prostituirse. Es iniciarla en practicas sexuales corrompidas, lujuriosas, prematuras o excesivas. Significa hacer nacer en la persona la idea de prostituirse. Es iniciarla en practicas sexuales corrompidas, lujuriosas, prematuras o excesivas.

FACILITAR: Es ayudar, contribuir a que una persona se siga corrompiendo o prostituyendo. Es darle los medios o allanarle los obstáculos para que continué su prostitución. Es ayudar, contribuir a que una persona se siga corrompiendo o prostituyendo. Es darle los medios o allanarle los obstáculos para que continué su corrupción o prostitución.

Pornografía de menores: Producir, financiar, ofrecer, comercializar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir la representación de un menor de 18 años en activades explicitas o exponiendo sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Organizar espectáculos en vivo de presentaciones sexuales explicitas de menores, tener dichas presentaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización. Facilitar a menores de 14 años el acceso a espectáculos pornográficos o en suministrarles material pornográfico. Producir, financiar, ofrecer, comercializar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir la representación de un menor de 18 años en activades explicitas o exponiendo sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Organizar espectáculos en vivo de presentaciones sexuales explicitas de menores, tener dichas presentaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización. Facilitar a menores de 13 años el acceso a espectáculos pornográficos o en suministrarles material pornográfico.

Exhibiciones Obscenas: Consiste en hacer ejecutar por otro, actos de exhibiciones obscenas. Tanto el que ejecuta el acto, como el que hace ejecutar son responsables. Consiste en ejecutar o hacer ejecutar por otro, actos de exhibiciones obscenas. Tanto el que ejecuta el acto, como el que hace ejecutar son responsables.

Grooming: Consiste en contactar a un menor de 13 años a través de un medio que utilice la trasmisión de datos con el fin especifico de cometer un delito contra la integridad sexual del mismo. Consiste en contactar a un menor a través de un medio que utilice la trasmisión de datos con el fin especifico de cometer un delito contra la integridad sexual del mismo.

Registro nacional de datos genéticos: El registro guarda y sistematiza la información obtenida en la investigación de delitos contra la integridad sexual, también guarda la información genética de todo condenado con sentencia firme por dichos delitos, dejándose constancia ademas de una serie de datos del condenado. Los datos del registro son considerados datos sensibles y de carácter reservado y solo se suministran a miembros del ministerio publico fiscal a jueces y tribunales de todo el país. El registro guarda y sistematiza la información genética obtenida en la investigación de delitos contra la integridad sexual, también guarda la información genética de todo condenado con sentencia firme por dichos delitos, dejándose constancia ademas de una serie de datos del condenado. Los datos del registro son considerados datos sensibles y de carácter reservado y solo se suministran a miembros del ministerio publico fiscal a jueces y tribunales de todo el país.

VEJACIONES Y APREMIOS ILEGALES: Inc. 2) El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales. Inc. 3) El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales. Inc. 2) El funcionario que desempeñando un acto fuera de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales. Inc. 3) El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales.

TENENCIA DE ARMAS: Se reprime la tenencia de armas de fuego (de uso civil o de guerra) sin tener la debida autorización legal (la autorización de la ANMAC) la penalidad es mayor si el arma de fuego es de guerra. Se reprime la tenencia de armas de fuego (de uso civil o de guerra) sin tener la debida autorización legal (la autorización de la RENAR) la penalidad es mayor si el arma de fuego es de guerra.

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN AUTORIZACIÓN: El solo hecho de portar un arma de fuego, sea de uso civil o de guerra, sin tener la autorización legal, es delito. Pero, si el arma es de guerra, la pena es mayor. El delito se consuma con la sola portación, no requiriéndose que el arma sea utilizada. El solo hecho de portar un arma de fuego, sea de uso civil o de guerra, sin tener la autorización legal, es una falta. Pero, si el arma es de guerra, la pena es mayor. El delito se consuma con la sola portación, no requiriéndose que el arma sea utilizada.

ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO: Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble de tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esa clase existentes o no ejecutar en las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”. Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público: “será reprimido con prisión de un mes a tres años e inhabilitación especial por doble de tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esa clase existentes o no ejecutar en las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”.

FALSEDAD IDEOLÓGICA: El que insertare en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar cómo de modo que pueda resultar perjuicio.”. El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar cómo de modo que pueda resultar perjuicio.”.

Abigeato: El apoderamiento ilegitimo de ganado (sea de ganado mayor o de ganado menor). Debe tratarse de ganado que se encuentre en establecimientos rurales o en ocasión de su transporte. Basta con apoderarse ilegitimamente de un solo animal para que exista abigeato y si son 3 o mas cabezas de ganado y se usa un medio motorizado de transporte, la pena del abigeato de 2 a 6 años se eleva y pasa a ser de 3 a 8 años. El apoderamiento ilegitimo de ganado (sea de ganado mayor o de ganado menor). Debe tratarse de ganado que se encuentre en establecimientos rurales o en ocasión de su transporte. Basta con apoderarse ilegitimamente de un solo animal para que exista abigeato y si son 5 o mas cabezas de ganado y se usa un medio motorizado de transporte, la pena del abigeato de 2 a 6 años se eleva y pasa a ser de 3 a 8 años.

Extorsión: Cuando con intimidación o simulando autoridad publica o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Cuando con intimidación o simulando autoridad publica o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero, cosas, dinero o documentos que no produzcan efectos jurídicos.

Extorsión de documentos: La acción es igual que la extorsión común pero se agrega un medio; violencia. Se obliga a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. La acción no es igual que la extorsión común se agrega un medio; violencia. Se obliga a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.

Chantaje: Cuando el medio del que se vale el autor para extorsionar es a la victima es la amenaza de imputaciones contra el honor o la amenaza de violar secretos. Verdadero. Falso.

Chantaje: Cuando el medio del que se vale el autor para extorsionar es a la victima es la amenaza de imputaciones contra la dignidad o la amenaza de violar secretos. Verdadero. Falso.

Sustracción de cadáveres: Consiste en sustraer un cadáver pero con el fin especifico de hacerse pagar su devolución. Verdadero. Falso.

Sustracción de cadáveres: Consiste en sustraer un cadáver pero con el fin especifico de hacerse pagar su devolución o venta del mismo. Verdadero. Falso.

Defraudación: La defraudación es una denominación genérica a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es el genero y la estafa una especie de defraudación. El código no define la defraudación pero en general la defraudación es un ataque a la propiedad cometido mediante fraude y este fraude puede consistir en un ardid o engaño o en abuso de confianza. La defraudación es una denominación genérica a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es el genero y la estafa una modalidad de defraudación. El código no define la defraudación pero en general la defraudación es un ataque a la propiedad cometido mediante fraude y este fraude puede consistir en un ardid o engaño o en abuso de confianza.

Estafa: Consiste en defraudar a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuzo de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Verdadero. Falso.

Estafa: Consiste en defraudar a otro con nombre supuesto, calidad simulada, influencia mentida, abuzo de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Verdadero. Falso.

Usura: El que aprovechando la necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación u otorgar recaudos o garantías de carácter retorsivo, sera reprimido con prisión de 1 a 3 años y con multa de 3000 a 30000. Verdadero. Falso.

Usura: El que aprovechando la necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona le hiciere prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación u otorgar recaudos o garantías de carácter retorsivo, sera reprimido con prisión de 1 a 3 años y con multa de 3000 a 30000. Verdadero. Falso.

Tutela penal de los derechos de intelectuales: Todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. Verdadero. Falso.

Tutela penal de los derechos de intelectuales: Todo autor o inventor es propietario de su invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. Verdadero. Falso.

Atentado Y Resistencia A La Autoridad: “Será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones". Verdadero. Falso.

Atentado Y Resistencia A La Autoridad: “Será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare agresion o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones". Verdadero. Falso.

Abuso de autoridad: Se reprime la conducta del funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Verdadero. Falso.

Abuso de autoridad: Se reprime la conducta del funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Verdadero. Falso.

Usurpación de autoridad: Usurpación de funciones. Permanencia ilegal en la función. Usurpación por extensión de funciones. Usurpación de cargo. Permanencia ilegal en la función. Usurpación por extensión de funciones.

Usurpación de títulos u honores: Ejercer la profesión sin habilitación especial. Llevar públicamente insignias de un cargo que no se tiene. Arrogarse públicamente grados, títulos u honores que no le corresponden. Ejercer la profesión sin habilitación. Llevar públicamente insignias de un cargo que no se tiene. Arrogarse públicamente grados, títulos u honores que no le corresponden.

Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos: - Abuso de autoridad. - Omisión de deberes. - Omisión o retardo de auxilio. - Requerimiento de fuerza publica contra actos legítimos. - Abandono del cargo. - Proposiciones y nombramientos ilegales. - Abuso de autoridad. - Omisión de deberes. - Omisión o retardo de auxilio. - Requerimiento de fuerza publica contra actos ilegítimos. - Abandono del cargo. - Proposiciones y nombramientos ilegales.

Atentado y resistencia contra la autoridad: - Atentado contra la autoridad. - Vías de hecho contra el superior. - Insubordinación. Resistencia y desobediencia militar. - Resistencia y desobediencia a un funcionario publico. - Violación de instrucciones militares. - Atentados leves. - Amotinamiento militar. - Violación de fueros. - Incumplimiento de un deber procesal. - Atentado contra la autoridad. - Vías de hecho contra el superior. - Insubordinación y desobediencia militar. - Resistencia y desobediencia a un funcionario publico. - Violación de instrucciones militares. - Atentados leves. - Amotinamiento militar. - Violación de fueros. - Incumplimiento de un deber procesal.

Violación de sellos y documentos: - Violación de sellos. - Sustracción o inutilizacion de objetos de prueba o conservados. - Violación de sellos y documentos públicos. - Sustracción o inutilizacion de objetos de prueba o conservados.

Malversación de caudales públicos: - Aplicación de fondos diferentes a la destinada. - Peculato. - Malversación por culpa. - Equiparacion de funciones. - Demora injustificada en los pagos. - Aplicación fraudulenta de fondos. - Peculato. - Malversación por culpa. - Malversación de funciones. - Demora injustificada en los pagos.

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados: - Utilizar con fines de lucro, informaciones o datos reservados. - Enriquecimiento ilícito. - Omisión y falsedad en la presentación de la declaración jurada. - Utilizar con fines de lucro, informaciones reservada. - Enriquecimiento ilícito. - Omisión y falsedad en la presentación de la declaración jurada.

LEGÍTIMA DEFENSA: Todo individuo tiene derecho a reaccionar, a defenderse de una agresión injusta y no provocada por él (ya sea agresión sobre él o sus derechos) y aunque causare daños al agresor, se considera que no comete delito ya que la ley dice que quien actúa en legítima defensa, está justificado. Todo individuo tiene derecho a reaccionar, a defenderse de una agresión no provocada por él (ya sea agresión sobre él o sus derechos) y aunque causare daños al agresor, se considera que no comete delito ya que la ley dice que quien actúa en legítima defensa, está justificado.

Legítima defensa propia: Es el caso del que obrare en defensa propia o de sus derechos y: a. siempre que existiera agresión ilegítima. b. proporcionalidad entre la defensa y la agresión al repeler o impedir con aquella. c. falta de provocación suficiente del que se defiende. Es el caso del que obrare en defensa propia o de sus derechos y: a. siempre que existiera agresión legítima. b. proporcionalidad entre la defensa y la agresión al repeler o impedir con aquella. c. falta de provocación suficiente del que se defiende.

Legítima defensa de terceros: Es el caso del que obrare en defensa de la persona o de los derechos de otros y: a. siempre que exista agresión ilegítima. b. proporcionalidad entre la defensa y la agresión. c. sí hubo de provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no haya participado de ella. Es el caso del que obrare en defensa de la persona o de los derechos de otros y: a. siempre que exista agresión ilegítima. b. proporcionalidad entre la defensa y la agresión. c. sí no hubo de provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no haya participado de ella.

Extensión de la legítima defensa: Todo bien jurídico es legítimamente defendible: esto surge del Código Penal al decir que la legítima defensa la puede usar el que obrare en defensa propia o de sus derechos, y la trata en la parte general dándole así alcance genérico para defender cualquier bien. Verdadero. Falso.

Extensión de la legítima defensa: Todo bien jurídico es legítimamente defendible: esto surge del Código Penal al decir que la legítima defensa la puede usar el que obrare en defensa propia o de sus derechos, y la trata en la parte general dándole así alcance genérico para defender. Verdadero. Falso.

Requisitos de la legítima defensa: La causa de justificación incluya la pena deben cumplirse los requisitos en el artículo 34 inciso 6: 1. agresión ilegítima y actual. 2. necesidad racional del medio empleado. 3. falta de provocación suficiente. 1. agresión ilegítima y gradual. 2. necesidad racional del medio empleado. 3. falta de provocación suficiente.

Antijurisdicidad: Una acción típica es considerada antijuridica cuando es contraria al derecho en su totalidad. Verdadero. Falso.

Antijurisdicidad: Una acción atípica es considerada antijuridica cuando es contraria al derecho en su totalidad. Verdadero. Falso.

EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA: Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesidad - proporcionalidad, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende. Verdadero. Falso.

EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA: Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesidad - proporcionalidad, pese a haber existido una agresión legítima y falta de provocación por parte de quien se defiende. Verdadero. Falso.

SUJETOS DEL PROCESO PENAL: Esenciales: Juez- Fiscal- Defensor- Imputado. Eventuales: Victima- Querellante. Esenciales: Juez- Fiscal- Defensor- Imputado. Eventuales: Victima- Querellante- testigo.

¿Desde cuándo una persona es imputada?. Desde que pesa una sospecha en su contra (Art. 100 CPPSF). Desde que se le imputa en hecho en su contra (Art. 100 CPPSF).

Derechos del imputado (Art. 101 CPPSF). 1. Existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para poder individualizarla (CUIJ, FISCAL, ETC). 2. Conocer el o los hechos que se le atribuyen (conductas), la calificación legal provisoria (presunto delito cometido). 3. Defensa técnica. 4. Puede declarar cuando lo desee, pidiendo audiencia a tal efecto. El no declarar no será plausible de presunción en contra. 1. Existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para poder individualizarla (CUIJ, FISCAL, ETC). 2. Conocer el o los hechos que se le atribuyen (conductas), la calificación legal provisoria (delito cometido). 3. Defensa técnica. 4. Puede declarar cuando lo desee, pidiendo audiencia a tal efecto. El no declarar no será plausible de presunción en contra.

Declaración del imputado. Para ser válida debe ser en presencia de su defensor y se le debe hacer saber al imputado que tiene derecho a no declarar y eso no será tomado como presunción en contra. (Art. 110 CPPSF). Para ser válida debe ser en presencia de su defensor y se le debe hacer saber al imputado que tiene derecho a no declarar y eso no será tomado como presunción en contra. (Art. 101 CPPSF).

Declaración del imputado (El interrogatorio). Al imputado deben hacerse de forma clara y precisa. No se permiten las capciosas ni sugestivas. (Art. 111 CPPSF). Al imputado deben hacerse de forma clara y precisa. No se permiten las capciosas ni sugestivas. (Art. 110 CPPSF).

Derechos de la víctima (Art. 80 CPPSF). 1. Trato digno y respetuoso. 2. Documentación, clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación. 3. Obtener información sobre el proceso y el resultado de la investigación. 4. Minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo del procedimiento. 5. Cuidar su intimidad. 6. Protección de su seguridad, de sus familiares y la de los testigos que dispongan a su favor. 7. Pedir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado. 8. Revisar la desestimación o archivo de la denuncia y a reclamar por demora o ineficiencia en la en la investigación. 9. Presentar querella. 10. A ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones. 1. Trato digno y respetuoso. 2. Documentación, clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación. 3. Obtener información sobre el proceso y el resultado de la investigación. 4. Minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo del procedimiento. 5. Cuidar su intimidad. 6. Protección de su seguridad y la de los testigos que dispongan a su favor. 7. Pedir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado. 8. Revisar la desestimación o archivo de la denuncia y a reclamar por demora o ineficiencia en la en la investigación. 9. Presentar querella. 10. A ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones.

Asistencia Genérica (Art. 81 CPPSF). Desde los primeros momentos de su intervención tanto la policía; le informarán a la víctima su derecho a ser asistido como tal por el centro de asistencia a la víctima aún sin asumir el carácter de querellante. Desde los primeros momentos de su intervención tanto la policía como el MPA; le informarán a la víctima su derecho a ser asistido como tal por el centro de asistencia a la víctima aún sin asumir el carácter de querellante.

Asistencia técnica (Art. 82 CPPSF) La víctima no debe obligatoriamente actuar con patrocinio letrado. Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado el centro de asistencia a la víctima se lo proveerá gratuitamente. Verdadero. Falso.

Asistencia técnica (Art. 81 CPPSF) La víctima no debe obligatoriamente actuar con patrocinio letrado. Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado el centro de asistencia a la víctima se lo proveerá gratuitamente. Verdadero. Falso.

¿Quién puede ser querellante? (Art. 93 CPPSF). Tanto la víctima como sus herederos legítimos o convivientes podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este código establece. Tanto la víctima como sus herederos legítimos o convivientes podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer algunos de los derechos que este código establece.

Querella Requisitos (Art. 94 CPPSF). La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial y en su caso con patrocinio letrado; el escrito deberá contener: 1. Nombre, apellido y domicilio. 2. Un relato circunstanciado del hecho en qué afirma se funda su pretensión y el carácter que invoca. 3. Nombre y apellido del o de los imputados si los conociera. 4. petición de ser tenido como parte querellante y la firma. La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial y en su caso con patrocinio letrado; el escrito deberá contener: 1. Nombre, apellido y domicilio. 2. Un relato circunstanciado del hecho en qué afirma se funda el carácter que invoca. 3. Nombre y apellido del o de los imputados si los conociera. 4. petición de ser tenido como parte querellante y la firma.

Se podrá presentar la Constitución de parte querellante hasta la audiencia preliminar. Verdadero. Falso.

Se podrá presentar la Constitución de parte querellante incluso hasta después de la audiencia preliminar. Verdadero. Falso.

Delitos dependientes de instancia privada, dentro de estas, tenemos tres tipos de delitos que son: 1. Abusos sexuales en todas sus modalidades. 2. Las lesiones leves ya sea dolosas o culposas. 3. El impedimento de contacto del menor con su progenitor no conviviente. Verdadero. Falso.

Delitos dependientes de instancia privada, dentro de estas, tenemos tres tipos de delitos que son: 1. Abusos sexuales en algunas de sus modalidades. 2. Las lesiones leves ya sea dolosas o culposas. 3. El impedimento de contacto del menor con su progenitor no conviviente. Verdadero. Falso.

Acción promovible de oficio: La preparación y el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo Del Ministerio público fiscal, quién podrá actuar de oficio siempre que no dependiera instancia privada. Podrá sin embargo estar a cargo del querellante, en los términos de este código. Verdadero. Falso.

Acción promovible de oficio: La preparación y el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo Del Ministerio público fiscal, quién podrá actuar de oficio siempre que no dependiera instancia privada. Podrá sin embargo en algunos casos estar a cargo del querellante, en los términos de este código. Verdadero. Falso.

Acción dependiente instancia privada: Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por la ley penal no formularan manifestación expresa ante autoridad competente, de su interés en la persecución. Verdadero. Falso.

Acción dependiente instancia privada: Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, se podrá ejercitar si las personas autorizadas por la ley penal no formularan manifestación expresa ante autoridad competente, de su interés en la persecución. Verdadero. Falso.

Acción de ejercicio privado: la acción de ejercicio privado se ejercerá por medio de querella en la forma en que este código establece.”. Verdadero. Falso.

Acción de ejercicio privado: la acción de ejercicio privado se ejercerá en ciertos casos por medio de querella en la forma en que este código establece.”. Verdadero. Falso.

¿Denunciar e instar es lo mismo?. No denunciar es poner en conocimiento a la autoridad competente e instar es activar la persecución estatal con el fin de investigar y juzgar un hecho. No denunciar es poner en conocimiento a la autoridad policial e instar es activar la persecución estatal con el fin de investigar y juzgar un hecho.

¿Quién puede instar?. a. Víctima: de un delito de acción pública dependiente de instancia privada. b. Madre, padre o tutor de la víctima: si la víctima fuera menor.- c. MPA: Si los nombrados en el punto b. fueran partícipes la instancia será oficiosa. a. Víctima: de un delito de acción pública dependiente de instancia privada. b. Madre, padre o tutor de la víctima: si la víctima fuera menor (siempre y cuando no fueran parte ni encubridores del delito). c. MPA: Si los nombrados en el punto b. fueran partícipes la instancia será oficiosa.

Sí realice un acta de procedimiento ¿Debo tomar denuncia a la víctima? No, la denuncia ya está realizada. Es el acta de procedimiento. Deberían tomarle una declaración testimonial, donde se le consultará, en caso de ser necesario, su deseo de instar acción penal. Verdadero. falso.

Sí realice un acta de procedimiento ¿Debo tomar denuncia a la víctima? No, la denuncia ya está realizada. Es el acta de procedimiento. Deberían tomarle una declaración testimonial, donde se le consultará su deseo de instar acción penal. Verdadero. falso.

Facultad de denunciar: Toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio público fiscal o a las autoridades policiales. Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, sólo podrá denunciar el titular del poder de instar. Verdadero. Falso.

Facultad de denunciar: Toda persona que tuviera información de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio público fiscal o a las autoridades policiales. Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, sólo podrá denunciar el titular del poder de instar. Verdadero. Falso.

Forma de la denuncia: La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. En este último caso, sí se deberá acompañar el poder respectivo. La denuncia escrita no necesita ser ratificada. Cuando fuere verbal se consignará en acta por el funcionario interviniente. La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. En este último caso, sí se deberá acompañar el poder respectivo. La denuncia escrita necesita ser ratificada. Cuando fuere verbal se consignará en acta por el funcionario interviniente.

La denuncia deberá contener, en cuanto fuera posible: 1. una relación circunstanciada del hecho con indicación de los autores, cómplices e instigadores; 2. La individualización del daño y la identidad del damnificado; 3. Los elementos probatorios que ofreciera para su ulterior producción; 4. La calificación legal que a criterio del denunciante merece el hecho si se formulará por abogado o con patrocinio letrado. Cuando la denuncia escrita fuera ratificada por el denunciante, se tratará de completar el contenido faltante. 1. una relación circunstanciada del hecho con indicación de los autores, cómplices e instigadores; 2. La individualización del daño y la identidad del damnificado; 3. Los elementos probatorios que ofreciera para su ulterior producción; 4. La calificación legal que amerite el hecho si se formulará por abogado o con patrocinio letrado. Cuando la denuncia escrita fuera ratificada por el denunciante, se tratará de completar el contenido faltante.

.- Inicio de la IPP. Art. 251: Competencia: “la investigación penal preparatoria corresponderá al Ministerio Público de la acusación, según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte. Podrá, sin embargo, quedar la misma a cargo del querellante, en los términos de este código.” Art. 252: Competencia delegada: “por iniciativa propia o cumpliendo órdenes Del Ministerio público fiscal, podrán prevenir en la investigación penal preparatoria, el organismo investigaciones y los funcionarios de la policía”. Verdadero. Falso.

.- Inicio de la IPP. Art. 251: Competencia: “la investigación penal preparatoria corresponderá al Ministerio Público de la acusación, según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte. Podrá, sin embargo, quedar la misma a cargo del querellante, en los términos de este código.” Art. 252: Competencia delegada: “por iniciativa propia o cumpliendo órdenes Del Ministerio público fiscal, podrán asistir en la investigación penal preparatoria, el organismo investigaciones y los funcionarios de la policía”. Verdadero. Falso.

Art. 253: Objeto de la investigación: 1. averiguar los hechos que con apariencia de delito fueron denunciados o conocidos, con la finalidad de preparar la eventual acusación que permita la apertura del juicio penal. 2. reunir los elementos que permitan probar: a. la individualización de los presuntos autores cómplices o instigadores; b. las circunstancias que califiquen o atenúen el hecho; c. las circunstancias que permitan determinar causales de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusas absolutorias. d. la extensión del daño causado por el hecho. e. la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinar su conducta, y las demás circunstancias personales que tengan vinculación con la ley penal.”. 1. averiguar los hechos delictivos que fueran denunciados o conocidos, con la finalidad de preparar la eventual acusación que permita la apertura del juicio penal. 2. reunir los elementos que permitan probar: a. la individualización de los presuntos autores cómplices o instigadores; b. las circunstancias que califiquen o atenúen el hecho; c. las circunstancias que permitan determinar causales de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusas absolutorias. d. la extensión del daño causado por el hecho. e. la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinar su conducta, y las demás circunstancias personales que tengan vinculación con la ley penal.”.

Art. 254: Iniciación: “La investigación penal preparatoria podrá iniciarse por decisión del Ministerio público fiscal o por acción de la policía. Cuando la decisión fuera Del Ministerio público fiscal contará con la colaboración de La policía que cumplirá las órdenes que se le impartan. Cuando la investigación fue iniciada por la policía, de inmediato será comunicado tal circunstancia al fiscal competente, a fin de que éste pueda controlar la misma e impartir instrucciones genéricas o específicas.”. “La investigación penal preparatoria podrá iniciarse por decisión del Ministerio público fiscal o por acción de la policía. Cuando la decisión fuera Del Ministerio público fiscal contará con la colaboración de La policía que cumplirá las órdenes que se le impartan. Cuando la investigación fue iniciada por la policía, de inmediato será comunicado tal circunstancia al fiscal competente, a fin de que éste pueda controlar la misma e impartir instrucciones genéricas o concretas.”.

Art. 274: Audiencia imputativa: “Cuando el fiscal estime que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que el imputado sea acusado como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará la información que alude el artículo siguiente. El querellante tendrá derecho a participar de la audiencia, a hacer oído como a realizar preguntas al imputado, dirigirse y peticionar al tribunal y aportar elementos jurídicos probatorios. Verdadero. Falso.

Art. 274: Audiencia imputativa: “Cuando el fiscal estime que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que el imputado sea individualizado como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará la información que alude el artículo siguiente. El querellante tendrá derecho a participar de la audiencia, a hacer oído como a realizar preguntas al imputado, dirigirse y peticionar al tribunal y aportar elementos jurídicos probatorios. Verdadero. Falso.

Art. 274: Audiencia imputativa:Si el imputado estuviere detenido en esta audiencia deberá realizarse dentro de las 72 horas del inicio de la privación de la libertad cómo prorrogables por 24 horas coma a solicitud fundada del fiscal sin recurso alguno, ante el juez competente, quién deberá controlar la legalidad de la detención. Verdadero. Falso.

Art. 274: Audiencia imputativa:Si el imputado estuviere detenido en esta audiencia deberá realizarse dentro de las 48 horas del inicio de la privación de la libertad cómo prorrogables por 24 horas coma a solicitud fundada del fiscal sin recurso alguno, ante el juez competente, quién deberá controlar la legalidad de la detención. Verdadero. Falso.

Art. 275: Información al imputado en la audiencia imputativa: El fiscal dará a conocer al imputado, bajo su firma, por escrito y dejando constancia fehaciente de la comunicación: 1.- el hecho atribuido en su calificación jurídico penal; 2.- las pruebas fundantes de la intimación; Todos los derechos que este código le acuerda al imputado al momento de originarse su condición, especialmente los de procurar procedimientos abreviados. El fiscal dará a conocer al imputado, por escrito y dejando constancia fehaciente de la comunicación: 1.- el hecho atribuido en su calificación jurídico penal; 2.- las pruebas fundantes de la intimación; Todos los derechos que este código le acuerda al imputado al momento de originarse su condición, especialmente los de procurar procedimientos abreviados.

Art. 276: Asistencia técnica: para ser válida la audiencia, deberá estar presente el defensor del imputado. El defensor podrá ser nombrado en la misma audiencia, si no hubiera sido designado con anterioridad. Si el imputado nombrará abogado defensor de confianza, o se le debiera asignar un defensor de oficio, se suspenderá la audiencia hasta tanto se haga presente el designado, a quién se le notificará de inmediato de la fecha y hora en que debe concurrir para cumplir su función. Si durante la incomunicación del imputado alguna persona en su relación hubiera propuesto defensor se le hará conocer antes del acto. Verdadero. Falso.

Art. 276: Asistencia técnica: para ser válida la audiencia, deberá estar presente el defensor del imputado. El defensor antes de la audiencia, si no hubiera sido designado con anterioridad el imputado nombrará abogado defensor de confianza, o se le debiera asignar un defensor de oficio, se suspenderá la audiencia hasta tanto se haga presente el designado, a quién se le notificará de inmediato de la fecha y hora en que debe concurrir para cumplir su función. Si durante la incomunicación del imputado alguna persona en su relación hubiera propuesto defensor se le hará conocer antes del acto. Verdadero. Falso.

Art. 276: Asistencia técnica: Para ser válida la audiencia, deberá estar presente el defensor del imputado. El defensor podrá ser nombrado en la misma audiencia, si no hubiera sido designado con anterioridad. Si el imputado nombrará abogado defensor de confianza, o se le debiera asignar un defensor de oficio, se suspenderá la audiencia hasta tanto se haga presente el designado, a quién se le notificará de inmediato de la fecha y hora en que debe concurrir para cumplir su función. Si durante la incomunicación del imputado alguna persona en su relación hubiera propuesto defensor se le hará conocer durante el acto. Para ser válida la audiencia, deberá estar presente el defensor del imputado. El defensor podrá ser nombrado en la misma audiencia, si no hubiera sido designado con anterioridad. Si el imputado nombrará abogado defensor de confianza, o se le debiera asignar un defensor de oficio, se suspenderá la audiencia hasta tanto se haga presente el designado, a quién se le notificará de inmediato de la fecha y hora en que debe concurrir para cumplir su función. Si durante la incomunicación del imputado alguna persona en su relación hubiera propuesto defensor se le hará conocer antes del acto.

Art. 277: Eventual interrogatorio fiscal: en la misma audiencia, a cumplida la información precedente y celebrada la entrevista confidencial con su defensor, el imputado podrá peticionar ser oído e incluso manifestar su conformidad para que el fiscal proceda a interrogarlo. Se observarán las normas sobre la validez y forma de la declaración del imputado. El defensor le podrá hacer saber las alternativas que prevé la ley penal o procesal como consecuencia o beneficios derivados de sus eventuales reconocimientos. La inobservancia de estos preceptos invalidará el acto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que correspondiera. Verdadero. Falso.

Art. 277: Eventual interrogatorio fiscal: en la misma audiencia, a cumplida la información precedente y celebrada la entrevista confidencial con su defensor, el imputado podrá peticionar ser oído e incluso manifestar su conformidad para que el fiscal proceda a interrogarlo. Se observarán las normas sobre la validez y forma de la declaración del imputado. El defensor le podrá hacer saber las alternativas que prevé la ley penal o procesal como consecuencia o beneficios derivados de sus eventuales reconocimientos. La inobservancia de estos preceptos no invalidará el acto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que correspondiera. Verdadero. Falso.

Art. 278: Firma del acta: la audiencia imputativa se documentará con registros de audio o fílmico y se labrará acta por escrito que, previa lectura en voz alta, firmaran el fiscal, el imputado, su defensor y, en su caso, el querellante y el juez. Verdadero. Falso.

Art. 278: Firma del acta: la audiencia imputativa se documentará con registros de audio o fílmico y se labrará acta por escrito que, previa lectura en voz alta, firmaran el fiscal, el imputado, su defensor y el juez. Verdadero. Falso.

Art. 205: Presupuestos: “el tribunal a pedido de parte podrá ordenar medidas de coerción real o personal cuando se cumplieran todos los siguientes presupuestos: 1. apariencia de responsabilidad en el titular del derecho a afectar por la medida cautelar; 2. existencia del peligro frente a la demora en despachar la medida cautelar; 3. proporcionalidad entre la medida cautelar y el objeto de la cautela; 4. contracautela en los casos de medidas cautelares efectivas solicitadas por el querellante”. 1. apariencia de responsabilidad en el titular del derecho a afectar por la medida cautelar; 2. existencia del peligro frente a la demora en despachar la medida cautelar; 3. proporcionalidad entre la medida cautelar y el objeto de la cautela; 4. contracautela en los casos de medidas cautelares reales solicitadas por el querellante”.

Art. 209: Presentación espontánea: “Quién considerará que como imputado corre el riesgo de ser detenido en relación a una investigación penal preparatoria, Podrá presentarse en el Ministerio público fiscal, Para dejar constancia de que sea presentado espontáneamente y solicita ser convocado si correspondiera, por medio de una citación.”. Verdadero. Falso.

Art. 209: Presentación espontánea: “Quién considerará que como imputado corre el riesgo de ser detenido en relación a una investigación penal preparatoria, podrá presentarse en ante la autoridad policial, Para dejar constancia de que sea presentado espontáneamente y solicita ser convocado si correspondiera, por medio de una citación.”. Verdadero. Falso.

Art. 211: Arresto: “cuando en el primer momento de la investigación penal preparatoria no fuere posible individualizar a los presuntos responsables, a los testigos, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de declarar, y aún ordenar el arresto si fuera necesario por un plazo no mayor de 24 horas.”. Verdadero. Falso.

Art. 211: Arresto: “cuando en el primer momento de la investigación penal preparatoria no fuere posible individualizar a los presuntos responsables, a los testigos, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de declarar, y aún ordenar el arresto si fuera necesario por un plazo no mayor de 12 horas.”. Verdadero. Falso.

Art. 212: Aprehensión: “La policía deberá aprender a quién sorprende en flagrancia en la Comisión de un delito de acción pública. En la misma situación, cualquier persona puede practicar la aprehensión entregando inmediatamente el aprehendido a la policía. En ambos casos, la policía dará aviso sin dilación alguna, al Ministerio público de la acusación, quién decidirá el cese la aprehensión o dispondrá la detención si fuera procedente. Si se trata de un delito dependiente de instancia privada, será informado de inmediato al titular del poder instar.”. Verdadero. Falso.

Art. 212: Aprehensión: “La policía deberá aprender a quién sorprende en flagrancia en la Comisión de un delito de acción pública. En la misma situación, cualquier persona puede practicar la aprehensión entregando inmediatamente el aprehendido a la policía. En ambos casos, la policía dará aviso sin dilación alguna, al Ministerio público de la acusación, quién decidirá el cese la aprehensión o dispondrá la detención si fuera procedente. Si se trata de un delito dependiente de instancia privada, será informado en un plazo no mayor a dos horas al titular del poder instar.”. Verdadero. Falso.

Art. 213: Flagrancia: “Se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor fuera sorprendido en el momento de intentar con o de cometer el hecho, o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el mismo.”. Verdadero. Falso.

Art. 213: Flagrancia: “Se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho, o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión y tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el mismo.”. Verdadero. Falso.

Art. 214: Detención: “La detención, y, en su caso, su prórroga, será ordenado por el fiscal contra el imputado, respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizan a celebrar la audiencia prevista en el artículo 74, en relación al delito reprimido con la pena privativa de la libertad, y existan riesgos de que no se someterá al proceso, o de entorpecimiento probatorio.”. “La detención, y, en su caso, su prórroga, será ordenado por el fiscal contra el imputado, respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizan a celebrar la audiencia prevista en el artículo 73, en relación al delito reprimido con la pena privativa de la libertad, y existan riesgos de que no se someterá al proceso, o de entorpecimiento probatorio.”.

Art. 215: Incomunicación: “Con motivación suficiente, y hasta la celebración de la audiencia imputativa. El fiscal podrá ordenar la incomunicación del detenido. La medida cesará automáticamente luego de finalizada dicha audiencia o al vencimiento del plazo máximo previsto para la celebración de la misma.”. “Con motivación suficiente, y hasta la celebración de la audiencia imputativa. El fiscal podrá ordenar la incomunicación del detenido. La medida cesará automáticamente luego de finalizada dicha audiencia o al vencimiento del plazo máximo de 48 Hs previsto para la celebración de la misma.”.

Art. 216: comunicación con el Defensor: “En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal.”. Verdadero. Falso.

Art. 216: comunicación con el Defensor: “En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor, inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal.”. Verdadero. Falso.

Art. 217: Orden: “La orden de detención que emana del fiscal, Será escrita y contendrá los datos indispensables para una correcta individualización del imputado y una descripción sucinta del hecho que lo motiva, debiendo especificar si debe o no hacerse efectiva la incomunicación. Además, se dejará constancia al juez, a cuya disposición deberá ponerse al imputado una vez detenido, lo que deberá ocurrir dentro de las 24 horas de operada. La medida. En caso de aprehensión por flagrancia o en supuestos de urgencia, la orden podrá ser transmitida verbalmente, dejándose constancia en la misma de tal extremo. La orden escrita podrá ser emitida por cualquier medio que garantice la veracidad y exigencias de la misma, Cuando existan las condiciones técnicas para su implementación.”. Verdadero. Falso.

Art. 217: Orden: “La orden de detención que emana del fiscal, Será escrita y contendrá los datos indispensables para una correcta individualización del imputado y una descripción sucinta del hecho que lo motiva, debiendo especificar si debe o no hacerse efectiva la incomunicación. Además, se dejará constancia al juez, a cuya disposición deberá ponerse al imputado una vez detenido, lo que deberá ocurrir dentro de las 72 horas de operada. La medida. En caso de aprehensión por flagrancia o en supuestos de urgencia, la orden podrá ser transmitida verbalmente, dejándose constancia en la misma de tal extremo. La orden escrita podrá ser emitida por cualquier medio que garantice la veracidad y exigencias de la misma, Cuando existan las condiciones técnicas para su implementación.”. Verdadero. Falso.

Art. 218: Libertad por orden del fiscal: “el fiscal podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido hasta el momento en que fuera a la audiencia imputativa.”. Verdadero. Falso.

Art. 219: Medidas cautelares no privativas de la libertad: “Siempre que el peligro de fuga, o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse. Con una medida cautelar que no implique privación de la libertad, el Tribunal de oficio, o a pedido de parte coma, impondrá con fundamento suficiente, está en lugar de la prisión. Verdadero. Falso.

Art. 219: Medidas cautelares no privativas de la libertad: “Siempre que el peligro de fuga, o de entorpecimiento probatorio no pudiera razonablemente evitarse. Con una medida cautelar que no implique privación de la libertad, el Tribunal de oficio, o a pedido de parte coma, impondrá con fundamento suficiente, está en lugar de la prisión. Verdadero. Falso.

Entre otras, podrá disponerse, De acuerdo a las circunstancias del caso, Cualquiera de las medidas que se detallan a continuación, de manera individual o combinada: 1. La obligación de someterse al cuidado de una persona o institución quien periódicamente informará al Tribunal sobre la situación, la persona o institución deberá a solicitud del fiscal o el querellante, acreditar que cuenta con capacidad para controlar al imputado. Y que no mantuvo una vinculación con el mismo, en relación a los hechos que se investigan; 2. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe; 3. La prohibición de salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas. O de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine; 4. El abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado; 5. La prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo; 6. La prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona; 7. La vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Para disponerla, El Tribunal deberá previamente consultar sobre la disponibilidad del dispositivo; 8. La simple promesa jurada de someterse al proceso penal, cuando es con ésta, bastará como medida cautelar o fuere imposible el cumplimiento de otra. Es presupuesto de validez de las medidas la celebración previa de la audiencia imputativa prevista en los artículos 274 y siguientes.”. 1. La obligación de someterse al cuidado de una persona o institución quien periódicamente informará al Tribunal sobre la situación, la persona o institución deberá a solicitud del fiscal o el querellante, acreditar que cuenta con capacidad para controlar al imputado. Y que no mantuvo una vinculación con el mismo, en relación a los hechos que se investigan; 2. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe; 3. La prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas. O de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine; 4. El abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado; 5. La prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo; 6. La prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona; 7. La vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Para disponerla, El Tribunal deberá previamente consultar sobre la disponibilidad del dispositivo; 8. La simple promesa jurada de someterse al proceso penal, cuando es con ésta, bastará como medida cautelar o fuere imposible el cumplimiento de otra. Es presupuesto de validez de las medidas la celebración previa de la audiencia imputativa prevista en los artículos 274 y siguientes.”.

Art. 220: Procedencia de la prisión preventiva: “A pedido de parte, Imponerse prisión preventiva al imputado, cuando se estimarán reunidas las siguientes condiciones: 1. Existencia de elementos de convicción suficiente para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado. 2. La pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. En este sentido, y para ser válidas, las decisiones relativas a eventuales condenaciones condicionales deberán proyectarse sobre todo los elementos del artículo 26 del Código Penal. 3. Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. 1. Existencia de elementos de convicción suficiente para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado. 2. La pena privativa de libertad, que razonablemente o no pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. En este sentido, y para ser válidas, las decisiones relativas a eventuales condenaciones condicionales deberán proyectarse sobre todo los elementos del artículo 26 del Código Penal. 3. Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Art. 222: Atenuación de la coerción: el tribunal, de oficio, o luego de escuchar en audiencia las partes, morigerar a los efectos del medio coercitivo en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido. Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle: 1. su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique, en los casos establecidos en el artículo 10 del Código Penal. 2. su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre informes periódicos. 3. Su ingreso en una institución educativa o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.”. 1. su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique, en los casos establecidos en el artículo 11 del Código Penal. 2. su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre informes periódicos. 3. Su ingreso en una institución educativa o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.”.

Art. 295: contenido de la acusación: “el requerimiento acusatorio para ser válido deberá contener: 1. los datos personales del imputado y su domicilio legal; 2. una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho, con detalle de la extensión del daño causado; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada 1 de ellos; 3. los fundamentos de la acusación, con la expresión de elementos de convicción que la motivan; 4. la calificación legal de los hechos, con expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; 5. la pena que se solicita para él o los imputados, o en su caso, la medida de seguridad, indicando las circunstancias de interés para la determinación de ellas; 6. la solicitud de apertura del juicio; Con la acusación se acompañarán los documentos y medios de prueba materiales que se tuvieran. 1. los datos personales del imputado y su domicilio legal; 2. una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho, con detalle de la extensión del daño causado; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada 1 de ellos; 3. los fundamentos de la acusación, con la expresión de elementos de convicción que la motivan; 4. la calificación legal de los hechos, con expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; 5. la pena que se solicita para los imputados, o en su caso, la medida de seguridad, indicando las circunstancias de interés para la determinación de ellas; 6. la solicitud de apertura del juicio; Con la acusación se acompañarán los documentos y medios de prueba materiales que se tuvieran.

Artículo 268: “Deberes y atribuciones: la policía investigará bajo dirección del Ministerio público de la acusación. Sin perjuicio de ello, deberá investigar todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento en razón de su función, por orden fiscal o por denuncia, debiendo, en este último caso, comunicar dicho extremo en forma inmediata al Ministerio Público de la acusación a los fines de recibir directivas. Verdadero. Falso.

Artículo 268: “Deberes y atribuciones: la policía investigará bajo dirección del Ministerio público de la acusación. Sin perjuicio de ello, deberá tomar denuncia de todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento en razón de su función, por orden fiscal o por denuncia, debiendo, en este último caso, comunicar dicho extremo en forma inmediata al Ministerio Público de la acusación a los fines de recibir directivas. Verdadero. Falso.

La policía tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. recibir denuncias; 2. requerir la inmediata intervención del organismo de investigaciones o, en defecto, de la actuación operante del mismo, practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar las huellas o rastros del delito, cuando hubiera peligro de que desaparezcan o se borren por retardo de estas diligencias; 3. impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores e individualizar la evidencia que pueda dar sustento a la acusación; 4. realizar los actos que le encomendaron el fiscal; 5. aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que este código autoriza, informándolo de inmediato al fiscal. En todos los casos deberá poner a las mismas A disposición del juez competente dentro de las 24 horas de efectuada la medida. 6. Recoger las pruebas y demás antecedentes que pudiera adquirir en el lugar de la ejecución del hecho punible y practicar las diligencias urgentes que se considerarán necesarias para establecer su existencia y determinar los responsables, debiéndose recopilar por separado, en lo posible y de acuerdo con los distintos hechos que se investiguen, las respectivas actuaciones; 7. poner en conocimiento del fiscal las informaciones y diligencias practicadas, requiriendo su autorización para realizar aquellas medidas probatorias que, por su naturaleza, sean definitivas e irreproducibles, y que deberán colectarse con control de la defensa, si el imputado estuviera individualizado. si fuera imposible cumplir con estas exigencias ante el inminente peligro de frustración de la medida, la misma, excepcionalmente se realizará con intervención del juez comunitario de pequeñas causas o certificándose su fidelidad con dos testigos mayores de 18 años, hábiles y que no pertenezcan a la repartición, fotografías u otros elementos corroborantes. si por las especiales circunstancias del caso no fuera posible la presencia de 2 testigos, la diligencia tendrá valor con la intervención de 1 solo y si ello fuera absolutamente imposible, de cuyas causales deberá dejarse constancia, con dos funcionarios actuantes; 8. disponer que antes de practicarse las averiguaciones y exámenes a que debe procederse, no hubiera alteración alguna en todo lo relativo al hecho y estado del lugar en que fue cometido; 9. proceder a todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgará indispensables, recabando los informes y noticias que pudieran servir de utilidad al fiscal o la defensa, documentando las declaraciones sólo cuando se estime necesario; 10. secuestrar los instrumentos del delito o cualquier otro elemento que pudiera servir para el objeto de la investigación en caso urgencia o en peligro de demora. sin embargo, no podrá imponerse de la correspondencia, papeles privados, material informático y grabaciones que secuestrará, sino que los remitirá intactos al fiscal competente para que éste requiera autorización al tribunal; 11. impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona sea parte del lugar del hecho o sus adyacencias, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación, con comunicación a la Fiscalía; 12. identificar al imputado; 13. informar al imputado inmediatamente de que fuera citado, aprehendido o detenido, que cuenta con los siguientes derechos: a. nombrar abogado para que lo asista y represente; b. conferenciar en forma privada y libre con su defensor, antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia; c. abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, o solicitar ser escuchado por el fiscal; d. solicitar del fiscal la intimación de los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica penal que provisoriamente merezcan y la prueba que existe en su contra; e. solicitar se practique la prueba que estimara utilidad. la información precedente le será entregada al imputado por escrito, dejando constancia fehaciente de su entrega. Rige lo dispuesto por el artículo 110; 14. Cumplimentar lo necesario para que el imputado sea revisado por el médico, bioquímico o psicólogo, en los casos que así correspondiera; 15. cumplimentar con la información enviar al Registro Único de Antecedentes Penales.”. 1. recibir denuncias; 2. requerir la inmediata intervención del organismo de investigaciones o, en defecto, de la actuación operante del mismo, practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar las huellas o rastros del delito, cuando hubiera peligro de que desaparezcan o se borren por retardo de estas diligencias; 3. impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores e individualizar la evidencia que pueda dar sustento a la acusación; 4. realizar los actos que le encomendaron el fiscal; 5. aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que este código autoriza, informándolo de inmediato al fiscal. En todos los casos deberá poner a las mismas A disposición del juez competente dentro de las 24 horas de efectuada la medida. 6. Recoger las pruebas y demás antecedentes que pudiera adquirir en el lugar de la ejecución del hecho punible y practicar las diligencias urgentes que se considerarán necesarias para establecer su existencia y determinar los responsables, debiéndose recopilar por separado, en lo posible y de acuerdo con los distintos hechos que se investiguen, las respectivas actuaciones; 7. poner en conocimiento del fiscal las informaciones y diligencias practicadas, requiriendo su autorización para realizar aquellas medidas probatorias que, por su naturaleza, sean definitivas e irreproducibles, y que deberán colectarse con control de la defensa, si el imputado estuviera individualizado. si fuera imposible cumplir con estas exigencias ante el inminente peligro de frustración de la medida, la misma, excepcionalmente se realizará con intervención del juez comunitario de pequeñas causas o certificándose su fidelidad con dos testigos mayores de 18 años, hábiles y que no pertenezcan a la repartición, fotografías u otros elementos corroborantes. si por las especiales circunstancias del caso no fuera posible la presencia de 2 testigos, la diligencia tendrá valor con la intervención de 1 solo y si ello fuera absolutamente imposible, de cuyas causales deberá dejarse constancia, con dos funcionarios actuantes; 8. disponer que antes de practicarse las averiguaciones y exámenes a que debe procederse, no hubiera alteración alguna en todo lo relativo al hecho y estado del lugar en que fue cometido; 9. proceder a todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgará indispensables, recabando los informes y noticias que pudieran servir de utilidad al fiscal o la defensa, documentando las declaraciones sólo cuando se estime necesario; 10. secuestrar los instrumentos del delito o cualquier otro elemento que pudiera servir para el objeto de la investigación en caso urgencia o en peligro de demora. sin embargo, no podrá imponerse de la correspondencia, papeles privados, material informático y grabaciones que secuestrará, sino que los remitirá intactos al fiscal competente para que éste requiera autorización al tribunal; 11. impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona sea parte del lugar del hecho, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación, con comunicación a la Fiscalía; 12. identificar al imputado; 13. informar al imputado inmediatamente de que fuera citado, aprehendido o detenido, que cuenta con los siguientes derechos: a. nombrar abogado para que lo asista y represente; b. conferenciar en forma privada y libre con su defensor, antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia; c. abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, o solicitar ser escuchado por el fiscal; d. solicitar del fiscal la intimación de los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica penal que provisoriamente merezcan y la prueba que existe en su contra; e. solicitar se practique la prueba que estimara utilidad. la información precedente le será entregada al imputado por escrito, dejando constancia fehaciente de su entrega. Rige lo dispuesto por el artículo 110; 14. Cumplimentar lo necesario para que el imputado sea revisado por el médico, bioquímico o psicólogo, en los casos que así correspondiera; 15. cumplimentar con la información enviar al Registro Único de Antecedentes.

Art. 370: Procedencia: “corresponderá la denuncia hábeas corpus ante un acto u omisión de autoridad pública que arbitrariamente y en violación de normas constitucionales implique: 1. una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; 2. el mantenimiento manifiestamente ilegítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente; 3. una grabación ilegítima de las formas y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiera.”. 1. una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; 2. el mantenimiento manifiestamente legítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente; 3. una grabación ilegítima de las formas y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiera.”.

“No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación. Verdadero. Falso.

“No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 3 años, con multa o con inhabilitación. Verdadero. Falso.

TRATA DE PERSONAS: “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.". Verdadero. Falso.

TRATA DE PERSONAS: “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.". Verdadero. Falso.

El sistema acusatorio, es el proceso que se inicia solo por impulso procesal del juez. Verdadero. Falso.

La Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse: -Por decisión del Ministerio Público Fiscal. -Por acción de la Policía. -Ambas son correctas. -Ninguna es correcta.

El hurto es un delito dependiente de instancia privada. Verdadero. Falso.

Tienen el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: -Toda persona con conocimiento de un hecho delictivo. -Solo la víctima. -Testigos. -Ninguna es correcta.

Juan recibe un golpe de puño en el rostro por parte de un vecino, a raíz de esta situación resulta lesionado en su mejilla derecha, causándole un pequeño hematoma, cuyo tiempo de curación no supera los 12 días. ¿Ante qué tipo de lesión nos encontramos?. -Lesión leve. -Lesión grave. -Lesión gravísima. -Ninguna es correcta.

María se encontraba en la esquina de calle San Martin y Rueda esperando el colectivo para dirigirse a su trabajo, de repente un desconocido se acerca, toca sus partes íntimas y luego comienza a correr y se introduce en un edificio. ¿Ante qué tipo de abuso nos encontramos?. -Abuso sexual con acceso carnal. -Abuso sexual gravemente ultrajante. Abuso sexual simple. -Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual.

El abandono de personas puede agravarse: -Si resultare la muerte de la víctima. -Si resultare un grave daño en el cuerpo de la víctima. -Si resultare un grave daño en la salud de la víctima. -Todas son correctas.

Requisa personal: medida procesal de coerción real por medio de la cual se procura examinar el cuerpo de una persona y las cosas que lleva en sí, consigo, dentro de su ámbito personal. Para su realización se necesita la autorización del fiscal de turno. Verdadero. Falso.

Para los siguientes lugares es necesaria la orden de allanamiento: -Edificios públicos. -Oficinas administrativas. -Los establecimientos de reunión o de recreo. -Ninguna es correcta.

Cuando hablamos de el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, nos referimos a: -Robo. -Hurto. -Abigeato. -Todas son correctas.

En caso de incendio, inundación u otra circunstancia semejante que pusiera en peligro la vida o los bienes de los habitantes, será necesaria la orden de allanamiento, ya que es una morada. Verdadero. Falso.

El abuso sexual con acceso carnal se agrava cuando: -Cuando el autor tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiese existido riesgo de contagio. -El hecho fue cometido por personal perteneciente a las fuerzas armadas o de seguridad en ejercicio de sus funciones. -Cuando el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas. -Todas son correctas.

Las calumnias y las injurias son delitos: -De acción privada. -De acción pública. -Dependientes de instancia privada. -Ninguna es correcta.

Conceptualmente el Derecho Penal deviene en constituirse dentro del derecho, como una rama del derecho público que regula la potestad punitiva entre particulares, en el marco de un estado de derecho. Verdadero. Falso.

Conceptualmente el Derecho Penal deviene es constituirse dentro del derecho, como una rama del derecho público que regula la potestad punitiva del estado y entre particulares, en el marco de un estado de derecho. Verdadero. Falso.

En los delitos contras las personas dos derechos humanos elementales se tornan en objeto de protección como bienes jurídicos tutelados, la vida y la libertad de las personas sin las cuales las tutelas desde la concepción hasta la muerte quedarían a la deriva. Verdadero. Falso.

El homicidio simple que consiste básicamente en quitar la vida a una persona, puede producirse por un obrar culposo o doloso. Verdadero. Falso.

El homicidio simple que consiste básicamente en quitar la vida a una persona, puede producirse por un obrar doloso o culposo, actuando el autor a sabiendas y con intención de producir ese resultado. Verdadero. Falso.

El homicidio preterintencional, es aquel en que el autor, quiso causar el resultado muerte, utilizando un medio idóneo para ello. Verdadero. Falso.

El homicidio preterintencional, es aquel en que el autor obra más allá de su intención, queriendo causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causando la muerte. Verdadero. Falso.

En el abuso sexual simple el autor despliega un obrar destinado a abusar de una mujer, logrando con ello la finalidad deseada como lo es el acceso carnal. Verdadero. Falso.

En el abuso sexual simple el autor despliega un obrar destinado a abusar de una persona de un sexo u otro, logrando con ello la finalidad deseada como lo es el acceso carnal. Verdadero. Falso.

Nos encontramos frente a apremios ilegales cuando, se perjudica y se hace padecer a una persona actos sobre su integridad física o moral, atentando contra su dignidad. Verdadero. Falso.

Nos encontramos frente a vejaciones cuando se oprime y obligar a alguien que haga o diga alguna cosa. Verdadero. Falso.

La portación de arma de fuego se configura como un delito culposo o doloso, siendo que la tenencia acontece sin tener la debida autorización legal. Verdadero. Falso.

Los requisitos de la legítima defensa son la existencia de una agresión ilegítima y actual y la necesidad racional del medio empleado. Verdadero. Falso.

Los requisitos de la legítima defensa son la existencia de una agresión ilegítima y actual, la falta de provocación suficiente, la necesidad racional del medio empleado y la falta de daños causados al agresor. Verdadero. Falso.

El empleado policial que realice un acta de procedimiento, tiene el deber de recibir denuncia de la víctima. Verdadero. Falso.

El empleado policial que realice un acta de procedimiento, no tiene el deber de recibir denuncia de la víctima. Verdadero. Falso.

En los delitos contra las personas, la libertad como bien jurídico penal protegido es la vida humana y su protección comprende el lapso que va desde la concepción hasta la muerte por causas naturales. Verdadero. Falso.

El homicidio simple, no admite la tentativa. Verdadero. Falso.

El homicidio simple, admite la tentativa. Verdadero. Falso.

El homicidio simple es una figura culposa. Verdadero. Falso.

El homicidio sólo se puede agravar por causa de vínculos de parentesco. Verdadero. Falso.

El homicidio preterintencional es aquél en el cual la acción del sujeto produce un resultado que va más allá de la intención del autor, el autor quiso causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causó la muerte. Verdadero. Falso.

Lo que caracteriza al homicidio culposo es el elemento objetivo, porque cualquiera de las formas de culpa pone en evidencia que, en el ámbito del autor, debe estar presente la voluntad de matar. Verdadero. Falso.

Lo que caracteriza al homicidio culposo es el elemento subjetivo, porque cualquiera de las formas de culpa pone en evidencia que, en el ámbito del autor, debe estar ausente la voluntad de matar. Verdadero. Falso.

No se admite el tipo culposo en el abuso sexual. Verdadero. Falso.

Se admite el tipo culposo en el abuso sexual. Verdadero. Falso.

Una de las causas de extinción de la acción penal es la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de instancia privada. Verdadero. Falso.

Las acciones penales prescriben. El plazo de prescripción puede suspenderse o interrumpirse. Las causas de suspensión de la prescripción no son las mismas que para la interrupción. Verdadero. Falso.

¿Cuál de las siguientes en una causal de interrupción de la prescripción de la acción penal?. Resolución de cuestiones prejudiciales. No haber cumplido la mayoría de edad. Comisión de otro delito.

¿Cuál de las siguientes en una causal de suspensión de la prescripción de la acción penal?. Resolución de cuestiones prejudiciales. Auto de citación a juicio. Comisión de otro delito.

Según lo establece la Ley N° 27126, la Agencia Federal de Inteligencia será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional. Verdadero. Falso.

Según lo establece la Ley N° 27126, la Servicio de Inteligencia del Estado será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional. Verdadero. Falso.

¿Cuáles de los siguientes son principios que deben observarse y garantizarse durante el proceso de juicio por jurados?. Oralidad, privacidad y desconcentración. Oralidad, cumplimiento de las formas y mediatez. Oralidad, publicidad y desformalización.

La citación tiene lugar en un primer momento de la I.P.P. y siempre que no fuere posible individualizar (identificar) presuntos responsables y testigos de un ilícito que se encuentren en el lugar del hecho. Verdadero. Falso.

El arresto tiene lugar en un primer momento de la I.P.P. y siempre que no fuere posible individualizar (identificar) presuntos responsables y testigos de un ilícito que se encuentren en el lugar del hecho. Verdadero. Falso.

El plazo máximo del arresto es hasta las 12 hs. Verdadero. Falso.

El plazo máximo del arresto es hasta las 24 hs. Verdadero. Falso.

ARTÍCULO 212 CPPSF La policía no podrá aprehender a quien sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. Verdadero. Falso.

En la aprehensión en la comisión de un delito dependiente de Instancia privada, se deberá informar esta situación al titular del poder De instar. Verdadero. Falso.

La acción penal se encuentra a cargo del juez, quien debe actuar de oficio. Verdadero. Falso.

El arresto, es la privación de la libertad personal con mantenimiento por un lapso máximo de 12 hs. Verdadero. Falso.

“Non bis in ídem”. Este principio se denomina: -Juicio previo. -Principio de inocencia. -Principio de legalidad. -Ninguno de los anteriores.

La acción de ejercicio privado se ejercerá: -Por acción del fiscal. -Por acción del personal policial. -Por vía de la querella.

Una ley es una norma de comportamiento que puede ser dejada de lado a criterio de las personas y de la autoridad policial. Verdadero. Falso.

Una ley es una norma de comportamiento que no puede ser dejada de lado a criterio de las personas y de la autoridad policial. Verdadero. Falso.

Nuestra Repartición pertenece en su organización y dependencia a la órbita del poder judicial. Verdadero. Falso.

Nuestra Repartición pertenece en su organización y dependencia a la órbita del poder Ejecutivo. Verdadero. Falso.

Las normas contenidas en la Constitución Nacional no tienen operatividad. Verdadero. Falso.

Las normas contenidas en la Constitución Nacional tienen operatividad. Verdadero. Falso.

Los principios que informan al Derecho Penal, pueden ser objeto o no de protección. Verdadero. Falso.

El Derecho de Fondo: Está constituido por las normas de la constitución nacional que se refieren a los contenidos de las relaciones jurídicas. Así, son derecho de fondo las disposiciones del derecho civil, comercial, penal, laboral, etc. El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional. Está constituido por las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las relaciones jurídicas. Así, son derecho de fondo las disposiciones del derecho civil, comercial, penal, laboral, etc. El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional.

El Derecho de Forma: Es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. El típico derecho de forma es el derecho procesal. Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de las Legislaturas Provinciales. Es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos estatales quienes aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. El típico derecho de forma es el derecho penal. Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de las Legislaturas Provinciales.

Los principios que informan al Derecho Penal, son objeto de protección. Verdadero. Falso.

El límite a la actuación del Estado por ser acciones privadas de los hombres y en los cuales no puede entrometerse se desprenden de lo normado en el artículo 18 Carta Magna. Verdadero. Falso.

El límite a la actuación del Estado por ser acciones privadas de los hombres y en los cuales no puede entrometerse se desprenden de lo normado en el artículo 19 Carta Magna. Verdadero. Falso.

El personal procede en aprehensión frente a una falta y puede ejercer una medida de coacción directa y privación de libertad por un plazo de hasta 12 horas. Verdadero. Falso.

El personal policial detenta la facultad de recibir una denuncia conforme a su criterio y circunstancias del caso traído a su conocimiento y decisión. Verdadero. Falso.

El personal policial detenta la obligación de recibir una denuncia traída a su conocimiento. Verdadero. Falso.

La contravención tiene menor importancia que el delito, dado que son acciones que no vulneran bienes jurídicos protegidos. Verdadero. Falso.

El código Procesal Penal de la Provincia, prevé expresamente, que frente a una denuncia repetida el personal policial no reciba una denuncia. Verdadero. Falso.

El código Procesal Penal de la Provincia, no prevé expresamente, que frente a una denuncia repetida el personal policial no reciba una denuncia. Verdadero. Falso.

Si un menor de edad, concurrió a realizar una denuncia el personal policial deberá requerir la presencia de un representante legal, si esto no se subsana se encuentra facultado a no recepcionarla. Verdadero. Falso.

Frente a la comisión de una falta, un menor de 16 años de edad puede ser penado con arresto. Verdadero. Falso.

El imputado tiene derechos que nacen a partir del momento en que se realiza la audiencia imputativa. Verdadero. Falso.

El imputado tiene derechos que nacen a partir del momento en que nace su condición de tal. Verdadero. Falso.

La acción de habeas corpus que gozan de especial protección constitucional, debe ser interpuesta por el propio afectado. Verdadero. Falso.

La acción de amparo puede ser interpuesta por el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones para la protección de los datos personales y exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Verdadero. Falso.

La acción de amparo puede ser interpuesta por el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones para la protección frente a una limitación u amenaza de la libertad ambulatoria. Verdadero. Falso.

En la legítima defensa putativa será de ponderación la provocación del agredido. Verdadero. Falso.

El Derecho de Forma es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales, siendo el típico derecho de forma el derecho penal. Verdadero. Falso.

El Derecho de Forma es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales, siendo el típico derecho de forma el derecho procesal. Verdadero. Falso.

La inhabilitación opera sobre el patrimonio del condenado, con el límite constitucional de la prohibición de confiscación. Verdadero. Falso.

La multa opera sobre el patrimonio del condenado, con el límite constitucional de la prohibición de confiscación. Verdadero. Falso.

La tipicidad es la adecuación a una figura penal, significa que el hecho debe estar descrito y encuadrar perfectamente en una figura o tipo de la ley penal, esto es consecuencia directa del principio de legalidad o reserva contenido en el artículo 18 Constitución Nacional. Verdadero. Falso.

La antijurisdicidad es la adecuación a una figura penal, significa que el hecho debe estar descrito y encuadrar perfectamente en una figura o tipo de la ley penal, esto es consecuencia directa del principio de legalidad o reserva contenido en el artículo 18 Constitución Nacional. Verdadero. Falso.

Se ejerce una medida de coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante de contravención, cuando pese a la advertencia, se persiste en ella. Verdadero. Falso.

Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional o de fuga. Verdadero. Falso.

Habrá arresto sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional o de fuga. Verdadero. Falso.

La acción dependiente de instancia privada es una acción pública, pero sujeta a una condición, la previa instancia del particular ofendido por el delito. Verdadero. Falso.

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