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ACUERDO 08|08|17 QUE MODIFICA AL DIVERSO NÚMERO 02|05|16

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Título del Test:
ACUERDO 08|08|17 QUE MODIFICA AL DIVERSO NÚMERO 02|05|16

Descripción:
Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos

Fecha de Creación: 2021/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

Valoración:(4)
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ACUERDO NÚMERO 08/08/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 02/05/16 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2016. Después del análisis; Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. En estos casos, el consejo se conformará por: un supervisor, por integrantes de la comunidad escolar interesados en apoyar dicha instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos padres de familia. un director, por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos o más padres de familia. un jefe de sector, por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos padres de familia. un profesor, por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos padres de familia.

ARTICULO NÚMERO ______ Que menciona que con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que establecerán las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión. En el caso de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo. Art. 10. del Art. 1 al 6. Art. 8. del Art. 7 al 9.

Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y en su caso, con base en la normativa que emita la Autoridad Educativa Local, con un mínimo de quince consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual. Esto se menciona en el ARTÍCULO NÚMERO: Art. 32. Art. 29. Art. 30. Art. 31.

Artículo 42.- Menciona que será el ___________ o ______________ quien convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación para realizar las sesiones del consejo, y a todos los miembros de la comunidad educativa cuando en las mismas se traten asuntos que requieran de su participación. Director o algún docente frente a grupo. Presidente o segundo escrutador. Presidente o secretario técnico. Supervisor o algún Director.

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