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Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Ayto.Madrid y OOAA

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Título del Test:
Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Ayto.Madrid y OOAA

Descripción:
Art.47 y 48

Fecha de Creación: 2026/10/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

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¿Cuál es el nombre correcto del articulo 47?. Recursos financieros para la Prevención de Riesgos Laborales. Recursos económicos destinados a la Prevención de Riesgos Laborales. Presupuestos para el Servicio de Prevención.

¿Quién planificará las actuaciones necesarias para llevar a cabo las medidas correctoras indicadas por el Servicio de Prevención?. Cada una de las áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. Administración del ayuntamiento y los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. El propio Servicio de Prevención en coordinación con cada una de las áreas de gobierno afectadas.

¿Quién asumirá los gastos para la adquisición de equipos ropa de trabajo, maquinaria, formación específica habilitante para el manejo de equipos o maquinaria, adaptación tecnológica y/o cualquier otro elemento necesario para la eliminación de riesgos o corrección de deficiencias en sus centros de trabajo?. El servicio de prevención. El ayuntamiento de Madrid y sus OOAA. Cada una de las áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid.

¿se asignarán recursos económicos para la elaboración e implantación de los Planes de autoprotección y/o Medidas de emergencia?. No, esos recursos ya están incluidos en los presupuestos del plan anual. Solo lo podrá determinar en caso de verlo necesario el Servicio de Prevención a la hora de realizar los presupuestos. Si.

Escoge la opción correcta para completar el párrafo del art. 47: Se dotará un Fondo económico en cada ejercicio presupuestario, determinándose _________________________de cada ejercicio las actuaciones a realizar, teniendo en cuenta las sugerencias_________________________. en el primer trimestre / del Comité de Seguridad y Salud. en el primer semestre / del Servicio de prevención. al comienzo del año / de los Asesores especializados.

Corresponde a las representaciones del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos: La defensa de los intereses de dichos/as empleados/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo, a través del Servicio de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud. La defensa de los intereses de dichos/as empleados/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, lo que se llevará a efecto a través de los/las delegados/as de prevención y del Comité de Seguridad y Salud. La defensa de los intereses de dichos/as empleados/as en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, lo que se llevará a cabo través de los/las delegados/as de prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

Los/as delegados/as de prevención son los/as representantes de los/as empleados/as municipales con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiéndoles: Funciones y atribuciones previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales. Competencias y facultades previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales. Responsabilidades y obligaciones previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

Según el art. 48.1 : Cualquier protocolo, procedimiento, instrucción operativa, método de trabajo o documento cuyo contenido afecte a la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, deberá ser presentado y consultado. En el Comité de Seguridad y Salud o en la Mesa General de Negociación. En el Comité de Seguridad y Salud o en su Comisión Permanente. Ante los/as delegados/as de prevención o en la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación, …. destinado al seguimiento continuo y periódico de las medidas adoptadas por la corporación municipal y sus entidades dependientes en materia de prevención de riesgos laborales. destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal -Ayuntamiento y organismos autónomos- en materia de prevención de riesgos laborales. encargado de la consulta permanente y continua de las actividades desarrolladas por los servicios municipales y sus organismos autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

Según el art. 48.2 La presidencia del Comité de Seguridad y Salud : corresponderá a la persona responsable de coordinar las actuaciones preventivas o a la persona que designe, nombrándose un/a secretaria/o. recaerá en la figura encargada de establecer la política general de prevención o persona en quien delegue, nombrándose un/a secretaria/o. será asumida por la persona encargada de dirigir el Servicio de Prevención o persona en quien delegue, nombrándose un/a secretaria/o.

Art. 48.2 El Comité de Seguridad y Salud estará formado, de una parte. por quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de los organismos autónomos y Ayuntamiento. por quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración. Por diez delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes del personal municipal.

Según el texto, respecto a los grupos de trabajo del Comité de Seguridad y Salud, señale la respuesta correcta: El Comité de Seguridad y Salud podrá constituir grupos de trabajo sobre problemas específicos en Salud Laboral y/o hacer el seguimiento, en todos los casos en que así lo decida. El Comité definirá los objetivos y funciones de estos grupos de trabajo, la duración, que será limitada en el tiempo y no prorrogable, y determinará en el momento de su constitución el número de miembros de los mismos, siempre en relación con los objetivos, problemas y/o trabajos para los que se constituyan. Estos grupos deberán realizar un informe de resultados y actuaciones a adoptar sobre la materia concreta para la que fueron constituidos. El Comité de Seguridad y Salud podrá constituir grupos de trabajo sobre problemas específicos en Salud Laboral y/o hacer el seguimiento, en todos los casos en que así lo decida. El Comité definirá los objetivos y funciones de estos grupos de trabajo, la duración, que será limitada en el tiempo y prorrogable en función de los objetivos, y determinará en el momento de su constitución el número de miembros de los mismos, siempre en relación con los objetivos, problemas y/o trabajos para los que se constituyan. Estos grupos deberán elevar informe de conclusiones y medidas a adoptar sobre la materia concreta para la que fueron constituidos. El Comité de Seguridad y Salud podrá constituir grupos de trabajo sobre problemas específicos en Salud Laboral y/o hacer el seguimiento, cuando así lo acuerde la Administración municipal. El Comité definirá los objetivos y funciones de estos grupos de trabajo, la duración, que será limitada en el tiempo y prorrogable en función de los objetivos, y determinará el número de miembros al finalizar sus trabajos, siempre en relación con los objetivos, problemas y/o trabajos para los que se constituyan. Estos grupos deberán presentar un informe de resultados y de las actuaciones a realizar sobre las materias generales para las que fueron constituidos.

Según el artículo 48, apartado 3, ¿qué se establece sobre la participación de asesores/as y responsables técnicos/as de prevención?. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz y voto hasta un máximo de dos Asesores/as por cada una de las Organizaciones representadas en el mismo y los/as responsables técnicos/as de prevención de la Administración, que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior (quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración.). En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin voto hasta un máximo de dos Asesores/as por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el mismo y los/as responsables técnicos/as de prevención de la Administración, que estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. (quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración.). En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin voto hasta un máximo de dos Asesores/as por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el mismo y los/as responsables técnicos/as de prevención de la Administración, que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. (quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por igual número de representantes de la Administración.).

Según el artículo 48, apartado 3, ¿qué se establece sobre la participación de asesores/as y responsables técnicos/as de prevención?. Con voz pero sin voto podrán participar asesores/as designados/as libremente por las organizaciones empresariales representadas en el Comité (hasta un máximo de dos por organización) que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano. Con voz pero sin voto podrán participar asesores/as designados/as libremente por las organizaciones sindicales representadas en el Comité (hasta un mínimo de dos por organización) que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano. Con voz pero sin voto podrán participar asesores/as designados/as libremente por las organizaciones sindicales representadas en el Comité (hasta un máximo de dos por organización) que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.

Como participarán los Asesores y los/as responsables técnicos/as de prevención de la Administración en las reuniones del Comité?. Guardar el debido respeto a todos los miembros de este Órgano. Observar la máxima discreción y confidencialidad sobre los datos y situaciones personales allí tratadas, comprometiéndose a no divulgarlas. Guardar el debido respeto a todos los miembros del Comité. Observar la máxima discreción y confidencialidad sobre los datos y situaciones personales allí tratadas, asegurando no difundirlas. Expresar respeto a todos los miembros del Comité. Observar la máxima discreción y confidencialidad sobre los datos y situaciones personales allí tratadas, asegurando no divulgarlas.

Según el art. 48.4 de Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid. Los/as delegados/as de prevención, como representantes de la plantilla municipal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, no serán necesariamente designados/as entre los/as representantes del personal con presencia en los distintos órganos de representación (Comités de Empresa y Juntas de Personal). Los/as delegados/as de prevención, como representantes de la plantilla municipal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados/as entre los/as representantes del personal con presencia en los distintos órganos de representación (Comités de Empresa y Juntas de Personal). Ninguna es correcta.

Según el art. 48.5 ¿Dónde se elaborará un registro de los/las delegados de prevención designados según Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid?. En el seno del Comité de Seguridad y Salud se elaborará un registro de los/las delegados de prevención designados. Este registro respetará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En el seno de la mesa de negociación de prevención se elaborará un registro de los/las delegados de prevención designados. Este registro respetará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La secretaría del Comité elaborará un registro de los/las delegados de prevención designados. Este registro respetará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Art. 48.6 Garantías de los/as delegados/as de prevención: El tiempo utilizado por los/as delegados/as de prevención para el desarrollo de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. El tiempo utilizado por los/as delegados/as de prevención para el desarrollo de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones sindicales de prevención a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. El tiempo utilizado por los/as delegados/as de prevención para el desarrollo de sus funciones no será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.

¿qué tiempo será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales que corresponde a los/as delegados/as de prevención?. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, con imputación al crédito de horas mensuales que les corresponde, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de los que forme parte u otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales que les corresponde, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de los que forme parte u otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales que les corresponde, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de los que forme parte y exclusivamente a las convocadas por los/as delegados/as de prevención, así como el destinado a las visitas previstas en las letras b) y c) del artículo 36.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

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