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ACUERDO NÚMERO 02/05/16

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Título del Test:
ACUERDO NÚMERO 02/05/16

Descripción:
directores, GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENT

Fecha de Creación: 2017/12/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

Valoración:(6)
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Temario:

¿Qué articulo menciona lo siguiente? Las autoridades educativas formularán programas de gestión escolar que involucren la participación de alumnos, maestros y padres de familia en la resolución de los retos escolares. 18. 28. 38. 58.

LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, SE CONFORMAN COMO UNA NUEVA MECÁNICA DE INTERLOCUCIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y OTROS ACTORES SOCIALES INTERESADOS EN EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN. Selecciona los 4 aspectos. La Reforma Educativa eleva a rango constitucional la calidad de la educación. Se implementa la Normalidad Mínima. Los padres de familia se incluyen como uno de los componentes del Sistema Educativo Nacional. Se mandata el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Se observa a la Participación Social como soporte a la autonomía de gestión escolar.

¿Cuál es el objetivo de la escuela al centro?. MEJORAR LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR. MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA SEGÚN EL ARTICULO 3°. MEJORAR LAS CONDICIONES SOCIALES DE LA POBLACIÓN. MEJORAR LA ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA LLEVAR LA REFORMA EDUCATIVA A LAS AULAS.

¿Cuál es la estrategia de la escuela al centro?. APOYARSE EN LOS PADRES DE FAMILIA, POR LO QUE SE HACE IMPERATIVO LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS. APOYARSE EN LOS CONSEJOS ESCOLARES, POR LO QUE SE HACE IMPERATIVO LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS. APOYARSE EN LOS ALUMNOS, POR LO QUE SE HACE IMPERATIVO LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS. APOYARSE EN LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE GRUPO, POR LO QUE SE HACE IMPERATIVO LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS.

¿Qué se establece en el acuerdo número 02/05/16?. SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES. SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS. SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD DE PADRES DE FAMILIA.

LOS CONSEJOS SON INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, QUE TIENEN COMO PROPÓSITO: (2). PARTICIPAR EN ACTIVIDADES TENDIENTES A FORTALECER SERVICIOS Y ELEVAR LA CALIDAD Y LA EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. PARTICIPAR EN ACTIVIDADES TENDIENTES A FORTALECER SERVICIOS Y ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS EDUCATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL. AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS EDUCATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: (5). Opinar sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y conocer las metas educativas y el avance escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; de las actividades. Conocer y dar seguimiento a las acciones que realicen las y los profesores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del articulo 42 de la Ley General de Educación. Formar Comités de padres de familia y participación escolar para la mejora de los aprendizajes y apoyo a la calidad educativa según lo designa el articulo 24 de la Ley General de Educación. Estimular, promover y apoyar actividades extra escolares que complementen y respalden la formación de los educandos y la mejora del logro educativo. Registrar y apoyar el funcionamiento e los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos en la escuela. Llevar a cabo acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar.

¿QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR EL CONSEJO ESCOLAR?. Padres de familia y representantes de la Asociación de Padres de Familia. Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Alumnos del plantel educativo. Conserjes y miembros de la comunidad escolar. Ex alumnos. Directivos de la escuela. Maestros y representantes de su organización sindical.

¿CUÁNTOS INTEGRANTES DEBE TENER EL CONSEJO ESCOLAR?. Entre 1 y 25. Entre 9 y 25. Entre 6 y 25. Más de 25.

¿Quiénes representaran el mayor número de miembros dentro del comité de participación social?. Miembros de la comunidad donde se encuentra la institución. Maestros y padres de familia del plantel educativo. Alumnos de la institución educativa. Madres o padres de familia con hijos estudiando en la escuela.

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR?. 3 años. 1 año. 2 años. 6 años.

¿CUÁNDO DEBE QUEDAR CONSTITUIDO Y OPERANDO EL CONSEJO ESCOLAR?. En el inicio del ciclo escolar. En la segunda quincena del Ciclo Escolar. Al termino del primer bimestre. En el mes de Diciembre a más tardar.

¿Cada cuánto tiempo se deberá de rendir cuentas a los padres de familia?. Cada 3 meses. Cada bimestre. Cada ciclo escolar. Cada 6 meses.

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