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AD ELECTR

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Título del Test:
AD ELECTR

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Fecha de Creación: 2024/11/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

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Las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acredita que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios mediante: Reglamento. Ley. Directiva. Decreto.

Instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación: Carta de servicios electrónicos. Carpeta ciudadana. Oficina de asistencia en materia de registros. VALIDe. Ventanilla única. Centro de información y red de creación de empresas. CERES. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Red 060. Sistema SCSP.

Intermediario transparente al usuario que garantizará a ciudadanos y Administraciones públicas la identidad de ambos partícipes en una comunicación, así como la confidencialidad e integridad de la información intercambiada. Carta de servicios electrónicos. Carpeta ciudadana. @firma. VALIDe. Represent@. PAGe. CERES. Red SARA. Red 060. Sistema SCSP.

Determina la validez de firmas y certificados digitales, dispone de otras utilidades de valor añadido, entre las que se encuentran la generación y validación de firmas electrónicas o la demostración de servicios web de @firma. VALIDa. VALIDez. @firma. VALIDe. Represent@. PAGe. Valid@. Red SARA. Red 060. Sistema SCSP.

Solución tecnológica para la validación y firma electrónica multi-PKI (MPVP), para la firma electrónica avanzada de forma rápida y efectiva. Carta de servicios electrónicos. Carpeta ciudadana. @firma. VALIDe. Represent@. PAGe. CERES. Red SARA. Red 060. Sistema SCSP.

Conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las Administraciones Públicas Españolas e instituciones europeas facilitando el intercambio de información y el acceso a los servicios. TS@. Carpeta ciudadana. @firma. VALIDe. Represent@. Proyecto Stork. CERES. Red SARA. Red 060. Sistema SCSP.

Para articular una oferta conjunta de servicios del conjunto de las AAPP, tanto estatales, como de las CCAA y las EELL, es decir, aúna los servicios de las distintas AAPP con independencia de límites. TS@. Carpeta ciudadana. @firma. VALIDe. Represent@. Proyecto Stork. CERES. Red SARA. Red 060. Sistema SCSP.

Conjunto de especificaciones orientadas al intercambio de datos entre Administraciones Públicas con el objetivo de eliminar los certificados administrativos en papel, evitando al ciudadano presentar ante las AA.PP documentación que ya obra en poder de las mismas, sustituyéndolos por un intercambio de datos entre Administraciones que se realiza de forma electrónica, estandarizada y rápida y con total garantía jurídica. TS@. Carpeta ciudadana. @firma. VALIDe. Represent@. Proyecto Stork. CERES. Red SARA. Red 060. Sistema SCSP.

Sistema que facilita la puesta a disposición y el acceso de los ciudadanos a sus notificaciones y comunicaciones. TS@. Carpeta ciudadana. @firma. DUE - Documento único electrónico. Represent@. PAGe. CERES. Red SARA. DEHú - Dirección Electrónica Habilitada Única. Sistema SCSP.

Plataforma de sellado, validación y resellado de sellos de tiempo a disposición de todas las Administraciones Públicas. TS@. Carpeta ciudadana. @firma. DUE - Documento único electrónico. Represent@. PAGe. CERES. Red SARA. DEHú - Dirección Electrónica Habilitada Única. Sistema SCSP.

Comprende los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. TS@. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Esquema nacional de interoperabilidad. PAGe. Esquema nacional de seguridad. Red SARA. DEHú - Dirección Electrónica Habilitada Única. Sistema SCSP.

Establece la política de seguridad en la utilidad de los medios electrónicos. TS@. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Esquema nacional de interoperabilidad. PAGe. Esquema nacional de seguridad. Red SARA. DEHú - Dirección Electrónica Habilitada Única. Sistema SCSP.

Servicio para la utilización del DNI electrónico y similares entre Administraciones europeas. TS@. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Proyecto Stork. PAGe. Sistema CIRCE. Red SARA. DNIe. Sistema SCSP.

Sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único electrónico, llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas: TS@. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Proyecto Stork. PAGe. Sistema CIRCE. Red SARA. DNIe. Sistema SCSP.

Instrumento telemático a través del cual se permite la creación de nuevas empresas integradas por medios electrónicos y con un único procedimiento. TS@. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Proyecto Stork. PAGe. Sistema CIRCE. Red SARA. DNIe. Sistema SCSP.

Oficinas en las que se integran o aglutinan, de forma presencial, servicios de información, atención y tramitación, sobre aspectos de la actividad administrativa de distintas administraciones y entes públicos: Ventanilla única empresarial. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Proyecto Stork. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema CIRCE. Red SARA. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Sistema SCSP.

Sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España: TS@. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Proyecto Stork. PAGe. Sistema CIRCE. Red SARA. DNIe. Sistema SCSP.

Servicio para ayudar a emprendedores fundamentalmente en la creación de empresas, especialmente en lo relativo a la mediación con la Administración: Ventanilla única empresarial. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DUE - Documento único electrónico. Proyecto Stork. PAGe. Sistema CIRCE. Red SARA. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Sistema SCSP.

Dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Ventanilla única empresarial. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DEHú - Dirección electrónica habilitada única. Proyecto Stork. PAGe - Punto de Acceso General de la Administración del Estado. Sistema CIRCE. Sede Electrónica. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Punto de acceso general electrónico de la Administración General del Estado.

Área personalizada a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública competente. Ventanilla única empresarial. Carpeta ciudadana. Sistema de tramitación telemática. DEHú - Dirección electrónica habilitada única. Proyecto Stork. PAGe - Punto de Acceso General de la Administración del Estado. Sistema CIRCE. Sede Electrónica. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Punto de acceso general electrónico de la Administración General del Estado.

Principio entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicas para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso a las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. Principio de accesibilidad. Principio de facilidad de uso. Principio de interoperabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de personalización y proactividad. Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso.

Principio que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. Principio de accesibilidad. Principio de facilidad de uso. Principio de interoperabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de personalización y proactividad. Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso.

Principio entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos. Principio de accesibilidad. Principio de facilidad de uso. Principio de interoperabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de personalización y proactividad. Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso.

Principio en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos. Principio de accesibilidad. Principio de facilidad de uso. Principio de interoperabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de personalización y proactividad. Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso.

Principio entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos. Principio de accesibilidad. Principio de facilidad de uso. Principio de interoperabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de personalización y proactividad. Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso.

Principio para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las AAPP por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. Principio de accesibilidad. Principio de facilidad de uso. Principio de interoperabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de personalización y proactividad. Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso.

Es aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otras personas usuarias: Aplicación de fuentes abiertas. Canal. Certificado cualificado. Sede electrónica asociada. Trazabilidad. Directorio de aplicaciones reutilizables. Código seguro de verificación.

Procedimiento de verificación de la identidad digital de un sujeto en sus interacciones en el ámbito digital, típicamente mediante factores tales como «algo que se sabe»(contraseñas o claves concertadas), «algo que se tiene» sean componentes lógicos (como certificados software) o dispositivos físicos (en expresión inglesa, tokens), o «algo que se es» (elementos biométricos), factores utilizados de manera aislada o combinados. Autenticación. Autenticidad. Trazabilidad. Integridad. Interoperabilidad. Confidencialidad. Certificado cualificado.

Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos: Autenticación. Autenticidad. Trazabilidad. Integridad. Interoperabilidad. Confidencialidad. Certificado cualificado.

Estructura o medio de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, etc.). Canal. Nodo de interoperabilidad. Política de gestión de documentos electrónicos. Sistema de interconexión de registros. Punto de acceso general. Entorno cerrado de comunicación. Código seguro de verificación.

Documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el certificado. Certificado electrónico. Certificado cualificado de sello electrónico. Documento electrónico. Sistema de interconexión de registros. Certificado cualificado. Archivo electrónico único. Expediente administrativo.

Un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos. Certificado electrónico. Certificado cualificado de sello electrónico. Documento electrónico. Sistema de interconexión de registros. Certificado cualificado. Archivo electrónico único. Expediente administrativo.

Certificado de sello electrónico que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos. Certificado electrónico. Certificado cualificado de sello electrónico. Documento electrónico. Sistema de interconexión de registros. Certificado cualificado. Archivo electrónico único. Expediente administrativo.

Tipo de software de carácter dañino que crea o aprovecha vulnerabilidades en dispositivos, sistemas y archivos informáticos que permiten el acceso remoto no autorizado, la generación de puertas traseras, el robo o exfiltración de datos, la destrucción de información, u otras acciones perjudiciales: Código malicioso. Código dañino. Maleware. Gusano. Troyano. Código erroneo. Hardware.

Código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación. Código seguro de verificación. Código seguro de validación. Código seguro de autenticidad. Código seguro de integridad. Código seguro de accesibilidad. Código seguro de interoperabilidad. Código seguro de identidad.

Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados. Confidencialidad. Copia auténtica. Sello de tiempo. Marca de tiempo. Nodo de interoperabilidad. Sello electrónico cualificado. Trazabilidad.

Documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Expediente administrativo. Copia auténtica. Documento electrónico. Digitalización. Copia autorizada electrónica. Archivo electrónico único. Copia garantizada.

Documento notarial electrónico generado por el notario que autorizó la escritura, con el mismo valor y efectos que la copia en papel y al cual se le atribuye también valor de documento público. Expediente administrativo. Copia auténtica electrónica. Documento electrónico. Copia autorizada electrónica. Certificado cualificado. Archivo electrónico único. Copia garantizada electrónica.

Proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento. Digitalización. Transferencia electrónica. Metadatos. Imprimación. Interoperabilidad. Disponibilidad. Copia auténtica digital.

Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones. Dirección electrónica. Correo electrónico. Directorio de aplicaciones. Punto de acceso general. Sede electrónica. Dirección de acceso general. Dirección habilitada única.

Instrumento que contiene la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo. Dirección electrónica. Infraestructura o servicio común. Directorio de aplicaciones reutilizables. Punto de acceso general. Sede electrónica. Dirección de acceso general. Entorno cerrado de comunicación.

Propiedad o característica de los activos consistente en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren. Disponibilidad. Habilitación. Integridad. Interoperabilidad. Marca de tiempo. Sello de tiempo. Interconexión.

Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Documento electrónico. Expediente electrónico. Metadatos. Registro electrónico. Certificado electrónico. Sello electrónico. Interconexión.

Escenario de comunicaciones delimitado, controlado y protegido en el que los participantes se relacionan a través de medios electrónicos, según unas garantías y condiciones determinadas que incluyen la relación de emisores y receptores autorizados, la naturaleza de los datos a intercambiar y las medidas de seguridad y protección de datos. Entorno cerrado de comunicación. Esquema nacional de interoperabilidad. Esquema nacional de seguridad. Nodo de interoperabilidad. Portal de internet. Punto de acceso general. Sede electrónica asociada.

Instrumento que comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Entorno cerrado de comunicación. Esquema nacional de interoperabilidad. Esquema nacional de seguridad. Nodo de interoperabilidad. Portal de internet. Punto de acceso general. Sede electrónica asociada.

Instrumento que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. Entorno cerrado de comunicación. Esquema nacional de interoperabilidad. Esquema nacional de seguridad. Nodo de interoperabilidad. Portal de internet. Punto de acceso general. Sede electrónica asociada.

Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Entorno cerrado de comunicación. Documento electrónico. Expediente electrónico. Registro electrónico. Portal de internet. Punto de acceso general. Sede electrónica asociada.

Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar. Sello electrónico. Sello electrónico avanzado. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Sello electrónico cualificado. Firma electrónica cualificada.

La firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS. Sello electrónico. Sello electrónico avanzado. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Sello electrónico cualificado. Firma electrónica cualificada.

Firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Sello electrónico. Sello electrónico avanzado. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Sello electrónico cualificado. Firma electrónica cualificada.

Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos. Sello electrónico. Sello electrónico avanzado. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Sello electrónico cualificado. Firma electrónica cualificada.

Sello electrónico que cumple los siguientes requisitos: 1) estar vinculado al creador del sello de manera única; 2) permitir la identificación del creador del sello; 3) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control, y 4) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. Sello electrónico. Sello electrónico avanzado. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Sello electrónico cualificado. Firma electrónica cualificada.

Sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico. Sello electrónico. Sello electrónico avanzado. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Sello electrónico cualificado. Firma electrónica cualificada.

Conjunto de reglas (algoritmo) que define la manera correcta de intercambiar o almacenar datos en memoria. Se corresponde habitualmente con una especificación técnica. Formato de documento. Trazabilidad. Metadato. Identificación. Disponibilidad. Interoperabilidad.

Capacidad organizativa y técnica que satisface necesidades comunes de las personas usuarias en diversos ámbitos de la Administración, junto con su gobernanza operativa de apoyo, que pueden tener carácter horizontal o sectorial, con diversos modos de provisión, como servicio o como producto, o integración a modo de plataforma, que facilitan la interoperabilidad, la seguridad, las economías de escala, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa. Infraestructura o servicio común. Política de gestión de documentos electrónicos. Sistema de interconexión de registros. Prestador de servicios de confianza. Directorio de aplicaciones reutilizables. Aplicación de fuentes abiertas.

Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada. Interoperabilidad. Confidencialidad. Código seguro de verificación. Autenticidad. Autenticación. Integridad.

Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos. Interoperabilidad. Confidencialidad. Interconexión. Autenticidad. Autenticación. Integridad.

Condiciones aplicables a la reutilización de cualquier tipo de material en formato electrónico que pueda ser empleado de forma recurrente. Interoperabilidad. Confidencialidad. Interconexión. Autenticidad. Autenticación. Integridad. Licenciamiento. Sistemas de reutilización.

La asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. Marca de tiempo. Sello de tiempo. Interconexión. Autenticidad. Autenticación. Integridad. Metadato.

Dato que define y describe otros datos. Marca de tiempo. Sello de tiempo. Interconexión. Autenticidad. Autenticación. Integridad. Metadato.

Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan. Marca de tiempo. Sello de tiempo. Metadato de gestión de documentos. Autenticidad. Autenticación. Integridad. Metadato.

Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Portal de internet de una administración pública. Sede electrónica. Dirección electrónica. Dirección electrónica habilitada única. Sede electrónica asociada. Punto de acceso general. Portal web.

Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente y aglutina o conduce a las sedes electrónicas asociadas de sus órganos y las sedes electrónicas de sus organismos públicos y entidades de derecho público. Portal de internet de una administración pública. Sede electrónica. Dirección electrónica. Dirección electrónica habilitada única. Sede electrónica asociada. Punto de acceso general. Portal web.

Dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Portal de internet de una administración pública. Sede electrónica. Dirección electrónica. Dirección electrónica habilitada única. Sede electrónica asociada. Punto de acceso general. Portal web.

Sede electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones que se crea por razones organizativas o técnicas vinculada a la sede electrónica de una Administración Pública o a la sede electrónica de un organismo público o entidad de derecho público. Portal de internet de una administración pública. Sede electrónica. Dirección electrónica. Dirección electrónica habilitada única. Sede electrónica asociada. Punto de acceso general. Portal web.

Asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Marca de tiempo. Sello de tiempo. Interconexión. Autenticidad. Autenticación. Integridad. Metadato.

Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones Públicas. Sistema de interconexión de registros. Esquema nacional de interoperabilidad. Esquema nacional de seguridad. Nodo de interoperabilidad. Portal de internet. Punto de acceso general. Sede electrónica asociada.

Posibilidad de identificar el origen de un documento en las distintas fases de su producción, pudiendo determinar en qué fase y por quién se han producido, en su caso, las modificaciones del documento original. Confidencialidad. Copia auténtica. Sello de tiempo. Marca de tiempo. Nodo de interoperabilidad. Sello electrónico cualificado. Trazabilidad.

Entidad que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que estas fijen. Política de firma electrónica. Nodo de interoperabilidad. Metadato de gestión de documentos. Política de gestión de documentos electrónicos. Política de sello electrónico. Política de certificado electrónico. Política de gestión de sellos electrónicos.

Conjunto de directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación. Política de firma electrónica. Nodo de interoperabilidad. Metadato de gestión de documentos. Política de gestión de documentos electrónicos. Política de sello electrónico. Política de certificado electrónico. Política de gestión de sellos electrónicos.

Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida. Política de firma electrónica. Nodo de interoperabilidad. Metadato de gestión de documentos. Política de gestión de documentos electrónicos. Política de sello electrónico. Política de certificado electrónico. Política de gestión de sellos electrónicos.

Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administración Pública a que vayan dirigidos: durante 1 mes, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 2 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 3 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 4 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 5 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 6 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 1 año, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor.

Los documentos presentados por el interesado en formato electrónico dentro de un dispositivo, que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administración Pública a que vayan dirigidos: durante 1 mes, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 2 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 3 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 4 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 5 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 6 meses, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. durante 1 año, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor.

De acuerdo con el artículo 38 de la ley 40/2015, la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a: una Administración Pública. a uno o varios organismos públicos en el ejercicio de sus competencias. a una o varias entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. todas son correctas.

No es correcto respecto a las sedes electrónicas y conforme el artículo 38 de la Ley 40/2015: el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. la Administración General del Estado determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Señala la incorrecta: de acuerdo con el artículo 39 de la ley 40/2015, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a: una Administración Pública. un organismo público. una entidad de Derecho Privado. todas son correctas.

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de: cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos. cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos. un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Señala la incorrecta: De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 40/2015, los certificados electrónicos que usen las Administraciones Públicas como sistemas de identificación incluirán: el número de identificación fiscal. la denominación correspondiente. en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. el periodo de validez del certificado.

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 40/2015, la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública: incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestados que los expiden, deberá ser pública. excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será privada. incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestados que los expiden, será privada. excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, se entiende por actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que haya intervenido de forma directa un empleado público. cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público. cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 40/2015, cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales: podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. identificarán de forma separada al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presa sus servicios. únicamente identificarán al titular del puesto de trabajo o cargo. ninguna es correcta.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 40/2015, serán considerados válidos a efectos de autentificación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en esta Ley: los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado. los documentos electrónicos trasmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público. los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público. los documentos electrónicos trasmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho privado.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 40/2015, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos se realizará mediante: sello electrónico del titular del órgano o empleado público. firma electrónica del titular del órgano o empleado público. certificado electrónico del titular del órgano o empleado público. todas son correctas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán: por medios no electrónicos, salvo cuando no sea lo más adecuado para su conservación. por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. siempre por medios electrónicos y medios no electrónicos. siempre por medios electrónicos.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en: el Esquema Nacional de Seguridad. el Consejo de Ministros. el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. el Registro Electrónico General de cada Administración.

Señala la incorrecta: de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, los medios o soportes en que se almacenan documentos, deberán contar con medias de seguridad que garanticen, entre otros: la integridad y autenticidad de los documentos almacenados. la confidencialidad y la calidad de los documentos almacenados. la protección y la conservación de los documentos almacenados. el acceso libre a los documentos almacenados.

Señala la incorrecta: de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, los medios o soportes en que se almacenan documentos asegurarán, entre otros aspectos: la identificación de los usuarios y el control de accesos. el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. la recuperación y conservación a corto plazo de los documentos electrónicos. todas son correctas.

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