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Adif - Política de Igualdad

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Título del Test:
Adif - Política de Igualdad

Descripción:
Test Capítulo 6

Fecha de Creación: 2021/09/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

Valoración:(5)
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Temario:

Cuando hablamos de "Cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres", nos referimos a: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo.

En la elaboración de los estudios y estadísticas que han de elaborar los poderes públicos, la utilización de la variable "sexo" es: Una medida novedosa que introduce la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es una novedad sólo dentro de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Es una medida que introducida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario. No es ninguna novedad, la variable "sexo" ya se utilizaba antes de entrar en vigor la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Nos encontramos ante una Discriminación Directa, en el supuesto de: El condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por razón de sexo o sexual. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La situación en la que se encuentra una persona que en atención a su sexo es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra persona en situación comparable. Todas las anteriores son correctas.

Se entiende por composición equilibrada, aquella en la que existe: Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 50%. Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%. Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 55% ni menos del 45%. Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 65% ni menos del 35%.

Dentro de las medidas novedosas de la "Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres", se crea una nueva prestación por maternidad por parto de: 32 días de duración para las trabajadoras que no tienen cotización suficiente y 42 para las que sí tengan cotización suficiente. 32 días de duración para las trabajadoras que no tienen cotización suficiente. 42 días de duración para las trabajadoras que no tienen cotización suficiente. Ninguna de las anteriores es correcta.

La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo, es: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo.

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