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Adif - El Sector Ferroviario 4

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Título del Test:
Adif - El Sector Ferroviario 4

Descripción:
Test Capítulo 1

Fecha de Creación: 2021/09/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(6)
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Temario:

Según el artículo 3 (Competencias y funciones del ADIF) del Estatuto del ADIF, no es una competencia. La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las que se le encomienden mediante el oportuno convenio. El transporte ferroviario de mercancías y viajeros, en su faceta de Empresa Ferroviaria, en igualdad de condiciones al resto de Empresas. El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca. La adjudicación de capacidad de infraestructura a las Empresas Ferroviarias que los soliciten y la celebración de acuerdo marco.

Según el artículo 3 (Competencias y funciones del ADIF) del Estatuto del ADIF, es una competencia. La designación del Presidente y los vocales de la Comisión de Regulación Ferroviaria. El abono de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, de las tarifas por la adquisición de servicios adicionales, complementarios y auxiliares. La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de n tercero, conforme al correspondiente convenio. Ninguna de las anteriores es una competencia de ADIF.

Según el artículo 4 (Convenios o contratos programa) del Estatuto del ADIF. El ADIF podrá celebrar convenios con las comunidades autónomas para la construcción y la administración de redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas. Los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, son los únicos con potestad para encomendar al ADIF la construcción y administración de redes ferroviarias. El Ministerio de Fomento, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, es el único con potestad para encomendar al ADIF la construcción y administración de redes ferroviarias. La Dirección General de Ferrocarriles, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, es el único con potestad para encomendar al ADIF la construcción y administración de redes ferroviarias.

Según el artículo 5 (Redes de Telecomunicaciones) del Estatuto del ADIF. El ADIF podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones en los términos previstos por la Ley 32/2003, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. El ADIF no puede explotar por si misma las redes de telecomunicaciones, debe encomendar la explotación en los términos previstos por la Ley 32/2003, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. El ADIF solo puede encomendar la explotación de sus redes a Empresas Ferroviarias. El ADIF solo puede encomendar la explotación de sus redes a empresas de telecomunicaciones de carácter nacional.

Según el artículo 9 (Ámbito) del Estatuto del ADIF, la administración de las infraestructuras ferrovías integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto: El mantenimiento de dichas infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. El mantenimiento y la explotación de dichas infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. La explotación de dichas infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. La gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.

Según el artículo 10 (Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria) del Estatuto del ADIF, la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura corresponde a. Ministerio de Fomento. Comisión de Regulación Ferroviaria. ADIF. Ministerios de Hacienda y Fomento.

Según el artículo 11 (Explotación de la infraestructura ferroviaria y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad) del Estatuto del ADIF, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad. Solo pueden encomendarse a Empresas Ferroviarias. No pueden encomendarse a terceros. Solo pueden encomendarse a Empresas Ferroviarias con más de 5 años de antigüedad y sin víctimas mortales. Se licitará su encomienda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Ferroviario.

Según el artículo 14 (Órganos de gobierno) del Estatuto del ADIF, los órganos de gobierno del ADIF son: El Consejo de Administración y el Ministro de Fomento. El Presidente y el Ministro de Fomento. El Consejo de Administración, el Presidente y el Ministro de Fomento. El Consejo de Administración y el Presidente.

Según el artículo 15 (El consejo de administración) del Estatuto del ADIF. El presidente de la entidad es el presidente del Consejo de Administración. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Presidente. En caso de vacante del Presidente, asumirá la presidencia el vocal más antiguo y, a igualdad de antigüedad, el de menor edad. El Presidente de la entidad no puede ser a la vez Presidente del Consejo de Administración.

Según el artículo 27 (Régimen del personal) del Estatuto del ADIF, el régimen jurídico del personal laboral de ADIF y su contratación se ajustará, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a: A la Ley de Funcionariado de las Administraciones Públicas. Al Estatuto del Funcionario Público. Al Derecho Civil. Al Derecho Laboral.

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