adm 101-150
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Según la Ley 39/2015, el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, se denomina: Declaración de conformidad. Declaración administrativa. Declaración responsable. Declaración jurada. Según la Ley 39/2015 el expediente administrativo se define como: El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto de documentos remitidos por los interesados en el procedimiento administrativo a través de los medios electrónicos. El conjunto de ficheros, bases de datos, notas, comunicaciones, resúmenes, opiniones, borradores e informes internos entre órganos y entidades Administrativas. b) y c) son correctas. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en: El Esquema Autonómico de interconectividad y Normas Técnicas de interoperabilidad. El Esquema Autonómico de interoperabilidad y Normas Técnicas de interoperabilidad. El Esquema Nacional de interconectividad y Normas Técnicas de interoperabilidad. El Esquema Nacional de interoperabilidad y Normas Técnicas de interoperabilidad. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en relación a la emisión de informes, salvo disposición expresa en contrario, que los informes serán: Preceptivos y vinculantes. Preceptivos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Podrán fin al procedimiento administrativo: El desistimiento. La declaración de caducidad. La notificación infructuosa. a) y b) son correctas. La Ley 39/2015 establece que, en la terminación de los procedimientos sancionadores, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecunario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará: Reducciones de al menos el 5% sobre el importe de la sanción propuesta. Reducciones de al menos el 10% sobre el importe de la sanción propuesta. Reducciones de al menos el 15% sobre el importe de la sanción propuesta. Reducciones de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Cuando finalizado el procedimiento administrativo exista la obligación de pago derivada de una sanción pecunaria que haya que abonarse a la Hacienda Pública, ¿qué medio de pago NO está contemplado por la Ley 39/2015?: Transferencia bancaria. Pagaré a 120 días. Domiciliación bancaria. Tarjeta de crédito y débito. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común es FALSA?. Las Administraciones pueden acordar la tramitación simplificada cuando haya razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. Si uno de los interesados manifiesta oposición expresa a haber sido notificada la tramitación simplificada, la Administración seguirá con la tramitación ordinaria. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora se podrá adoptar la tramitación simplificada si existen elementos de juicio para calificar la infracción como grave. Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el día siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación. La Ley 39/2015, en relación a la revisión de los actos en vía administrativa, establece que transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución supondrá la caducidad del mismo: Si se hubiera iniciado de oficio. Si se hubiera iniciado a solicitud de los interesados. Si se hubiera iniciado de oficio o a solicitud de los interesados. Si existiera Dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autonóma. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos: Dos años desde que se dictó el acto administrativo. Tres años desde que se dictó el acto administrativo. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Cinco años desde que se dictó el acto administrativo. La declaración de lesividad: Es susceptible de recurso en un plazo de seis meses desde la notificación. Es susceptible de recurso en un plazo de ocho meses desde la notificación. Es susceptible de recurso en un plazo de doce meses desde la notificación. No es susceptible de recurso, se notifica a efectos informativos. En la Administración General del Estado, indica quién NO es competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: Consejo de Estado. Secretarios del Estado. Ministros. Consejo de Ministros. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las leyes podrían sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especialidad de la materia así lo justifique, por el siguiente procedimiento: Negociación. Mediación. Reclamación. b) y c) son correctas. En relación al procedimiento administrativo, las resoluciones de los recursos de alzada: Paralizan la vía administrativa. Anulan la vía administrativa. Ponen fin de la vía administrativa. Producen la caducidad de la vía administrativa. Según la Ley 39/2015, en la interposición de un recurso NO debe expresarse: Nombre y apellidos del recurrente. Razón de la impugnación. Relación de documentos que se adjuntan para el recurso. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige el recurso y su correspondiente código de verificación. Según la Ley 39/2015 es causa de inadmisión de un recurso administrativo: Que no disponga de la firma del recurrente. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Que el recurso tenga defectos de forma. a) y c) son correctas. Según la Ley 39/2015 la interposición de cualquier recurso: NUNCA podrá suspender la ejecución del acto impugnado. NO suspenderá la ejecución del acto impugnado si es de interés público. SIEMPRE dará lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Podrá suspender la ejecución cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, los interesados deberán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo: Que no sea inferior a cinco días ni superior a diez días. Que no sea inferior a diez días ni superior a quince días. Que no sea inferior a quince días ni superior a veinte días. Que no sea inferior a veinte días ni superior a treinta días. El recurso que se presenta ante el órgano superior jerárquico que dictó el acto cuando no éste no pone fin a la vía administrativa, se denomina: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Recurso ordinario de impugnación. El recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra: Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Los actos firmes en vía administrativa. Los actos que no ponen fin a la vía administrativa. Los actos administrativos que presentan defectos formales. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso extraordinario de revisión es de: Diez días. Quince días. Veinte días. Un mes. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son requisitos para la creación de cualquier órgano administrativo exigirá: Acreditar que no existe duplicación de otros órganos administrativos ya existentes. Emitir un informe el que se garantiza el funcionamiento autónomo del nuevo órgano administrativo. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Elaboración de un presupuesto detallado de los gastos que supondrá su puesta en marcha y funcionamiento. La Ley 40/2015 establece que la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Suponen alteración de la titularidad de la competencia, y por tanto también de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No supone alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio. La delegación de la firma es la que supone alteración de la titularidad de la competencia. Las competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general: Pueden ser objeto de delegación. Serán objeto de delegación cuando se tenga la aprobación del órgano delegante. En ningún caso podrán ser objeto de delegación. a) y b) son correctas. Una encomienda de gestión implica: La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de Entidades de Derecho Público. La cesión de la titularidad de la competencia de los órganos administrativos o de Entidades de Derecho Público. Hacerse cargo de prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Dictar acto o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad objeto de la encomienda. En la encomienda de gestión, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal: El órgano que delega la competencia. El órgano encomendado. Tanto el órgano encomendado como el órgano que delega la competencia. La Agencia Española de Protección de Datos. En los supuestos de enfermedad, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos: Definitivamente. Indefinidamente. Temporalmente. Parcialmente. Según la Ley 40/2015, los conflictos de atribuciones SÓLO podrán suscitarse: Entre órganos de diferentes Administraciones relacionados jerárquicamente. Entre órganos de diferentes Administraciones no relacionados jerárquicamente. Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente. Entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente. Para la válida constitución de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá: La asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan. La asistencia presencial del Secretario o en su caso de quién le supla, y la mitad de sus miembros. La asistencia, presencial del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y al menos un tercio de sus miembros. La asistencia, presencial o a distancia, del Presidente, el Secretario, o en su caso de quienes les suplan y al menos la mitad de sus miembros. Corresponderá al Presidente de los órganos colegiados de la Administración General del Estado: Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Formular ruegos y preguntas. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Corresponderá al Secretario de los órganos colegiados de la Administración General del Estado: Participar en los debates de las sesiones. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y la fijación del orden del día. Es motivo de abstención de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones a la hora de intervenir en un procedimiento: Tener enemistad manifiesta con cualquiera de los interesados. Tener interés personal en el asunto de que se trate. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. a) b) y c) son correctas. Se define como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Página Web. Portal de internet. Sede electrónica. Certificado digital o Cl@ve. La ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de los datos de los usuarios del sistema nacional de salud deberán: Ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Cualquier territorio fuera de la Unión Europea. En Estados Unidos. En Reino Unido. Según el Decreto 149/2007, la solicitud de segunda opinión médica deberá presentarse: Exclusivamente por vía telemática. En cualquier registro oficial de la Administración. En los Servicios de Atención al Paciente-Usuario de los centros sanitarios o del Departamento de Sanidad. Únicamente en el centro que emitió el primer diagnóstico. Según el Decreto 149/2007, la concesión del derecho a la segunda opinión médica será incompatible con: La asistencia sanitaria privada. La solicitud simultánea de cambio de profesional. La emisión de un diagnóstico definitivo. La tramitación de un procedimiento judicial. Según el Decreto 149/2007, cuando la segunda opinión médica confirme el primer diagnóstico, el paciente: Deberá continuar obligatoriamente la atención en el centro de origen. Podrá optar por continuar la atención en el centro que emitió la segunda opinión. Perderá el derecho a nuevas solicitudes. Deberá solicitar una tercera valoración. ¿Quiénes pueden solicitar una segunda opinión médica conforme al Decreto 149/2007?. Únicamente el paciente mayor de edad. El paciente o cualquier profesional sanitario. El paciente, su representante legal o persona expresamente autorizada. Solo los familiares directos del paciente. El derecho a la segunda opinión médica se garantiza, entre otros supuestos, en procesos relacionados con: Enfermedades infecciosas comunes. Patologías leves de carácter temporal. Enfermedades neurológicas degenerativas,. Trastornos psicológicos transitorios. ¿Cuál es la finalidad principal del derecho a la segunda opinión médica según el Decreto 149/2007?. Sustituir el primer diagnóstico emitido por el sistema sanitario. Contrastar el primer diagnóstico o propuesta terapéutica para una mejor toma de decisiones. Garantizar el cambio de profesional sanitario a solicitud del paciente. Reducir las listas de espera quirúrgicas. La segunda opinión médica deberá ser emitida por profesionales sanitarios que: Pertenezcan al mismo centro que emitió el primer diagnóstico. Formen parte de la red pública de Osakidetza y sean distintos del centro de origen. Sean designados libremente por el paciente. Formen parte exclusivamente de centros privados concertados. ¿En qué plazo debe concertarse la cita para la segunda opinión médica desde la entrada de la solicitud en el registro?. En un plazo máximo de 5 días naturales. En un plazo máximo de 10 días hábiles. En un plazo máximo de 15 días naturales. En un plazo máximo de un mes. Si la segunda opinión médica NO confirma el primer diagnóstico, el paciente: Debe continuar obligatoriamente la atención en el centro de origen. Pierde el derecho a asistencia sanitaria pública. Puede optar por continuar la atención en el centro que emitió la segunda opinión. Debe iniciar nuevamente todo el procedimiento asistencial. Cuando NO se considera adecuada la concesión de una segunda opinión médica, la decisión debe: Ser comunicada verbalmente al paciente. Ser adoptada por el servicio médico de origen sin justificación. Emitirse mediante informe razonado de la Dirección Médica. Ser resuelta por el Departamento de Sanidad sin informe previo. ¿En qué supuesto puede obtenerse la segunda opinión médica en centros sanitarios fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco?. Cuando el paciente lo solicite expresamente. Cuando el primer diagnóstico haya sido emitido en atención primaria. Cuando no exista centro público disponible en el territorio. Cuando sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, previa autorización del Departamento de Sanidad. ¿Qué unidades son las encargadas de tramitar las solicitudes de segunda opinión médica según el Decreto 149/2007?. Los servicios médicos del centro que emitió el primer diagnóstico. Las Direcciones Médicas de Osakidetza exclusivamente. Los Servicios de Atención al Paciente-Usuario de los centros sanitarios y las Direcciones Médicas del centro de origen. Los Servicios de Atención al Paciente-Usuario de los centros sanitarios y las unidades del Departamento de Sanidad. Según el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza, el protocolo será revisado: Cada cuatro años. Cada cinco años. Anualmente y, una vez transcurridos los primeros cuatro años, cada cuatro años. Anualmente durante los primeros cuatro años y, a partir de ese momento, cada dos años. Según el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza, el procedimiento informal se utilizará cuando: Los hechos no alcancen la entidad suficiente para ser calificados como acoso sexual o acoso por razón de sexo, pero puedan resultar inadecuados. Las conductas no constituyan acoso sexual ni por razón de sexo, aunque generen malestar en el entorno laboral. Los hechos no revistan la gravedad suficiente para ser considerados acoso sexual o por razón de sexo. Las actuaciones descritas no puedan calificarse como acoso, sin perjuicio de que requieran intervención preventiva. Según el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza, la Asesoría Confidencial tiene entre sus funciones: Adoptar y ejecutar las sanciones disciplinarias derivadas de los procedimientos por acoso. Resolver con carácter definitivo los casos de acoso sexual y por razón de sexo. Recibir, analizar y tramitar las quejas y denuncias relacionadas con posibles situaciones de acoso. Asumir las funciones atribuidas a la Dirección de Personas en materia de gestión de personal. Según el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza, Osakidetza velará por el mantenimiento de un entorno laboral: Exento de riesgos y, en consecuencia, libre de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en todas sus formas, incluyendo el ciberacoso. Libre de riesgos y, por tanto, exento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, incluyendo el ciberacoso. Exento de riesgos y, consecuentemente, libre de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, excluyendo el ciberacoso. Exento de riesgos y libre de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, en cualquiera de sus formas. |





