ADM SAS 4
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Título del Test:![]() ADM SAS 4 Descripción: ADMINISTRATIVO SAS |




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TEST PRIVADO. . CONTRASEÑA: COMENZAMOS: . La declaración de voluntad vital anticipada: Se expresará normalmente de forma oral. Se expresará por escrito únicamente en determinadas circunstancias. Se expresará siempre por escrito. Se expresará de forma oral o escrita indiscriminadamente. ¿Qué órganos prevé la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona para asesorar en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos?. Las Juntas Asistenciales de Paliativos. Los Comités de Ética Asistencial. La Comisión de Ética Terapéutica. El Consejo de Ética Sanitaria. Según el Decreto 128/1997, el usuario no podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para alguna de las siguientes actuaciones: Consultas programadas médicas. Servicios y Unidades de diagnóstico. Consultas de carácter urgente. Procedimientos terapéuticos médicos. Según el Decreto que regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el SSPA, establece que: La elección de Médico Especialista se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate, por un periodo mínimo de seis meses. La elección de Médico Especialista y Hospital público la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria. La elección de Médico Especialista y Hospital la realizará el usuario directamente dentro de la zona básica de salud de su domicilio. En la elección de Médico Especialista será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. En cuanto a la elección de centro de atención primaria se entiende que la solicitud ha sido aceptada. Si, transcurridos 45 días desde su presentación, no se ha recibido respuesta. En ningún caso si no se recibe respuesta definitiva. No es posible elegir centro de atención primaria en Andalucía. Si, transcurridos 30 días desde su presentación, no se ha recibido respuesta. Según el Decreto que regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el SSPA, establece que: La elección de Médico Especialista y Hospital público la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria. La elección de Médico Especialista se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate, por un periodo mínimo de seis meses. En la elección de Médico Especialista será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. La elección de Médico Especialista y Hospital la realizará el usuario directamente dentro de la zona básica de salud de su domicilio. Según la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios. ¿Qué requisito no se exige?. Que el rechazo esté firmado por el interesado y, si no pudiere firmar, firmando en su lugar otra persona, que actuará como testigo a su ruego. Que dicho rechazo no ponga directamente en peligro su vida. Un previo proceso de información y decisión. Que el rechazo conste por escrito. Cuando la segunda opinión médica sea divergente con el diagnóstico o tratamiento propuesto inicialmente: La Dirección General competente garantizará al paciente la atención clínica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía respecto del diagnóstico o tratamiento recogido en dicho informe. La Dirección General competente se limitará a indicar al paciente los centros en los que puede iniciar o seguir el tratamiento o pauta establecido en el informe. La Dirección General competente garantizará al paciente la atención clínica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud respecto del diagnóstico o tratamiento recogido en dicho informe. La Dirección General competente garantizará al paciente la atención clínica en el centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía donde venía siendo asistido, respecto del diagnóstico o tratamiento recogido en dicho informe. Cuando la persona que se halla bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su médico o médica responsable, tanto la recepción de la información, como la prestación del consentimiento y, en su caso, la elección del domicilio para recibir cuidados paliativos integrales se realizarán, en primer lugar y con preferencia: Por el cónyuge o la cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad. Por la persona designada específicamente a tal fin en la declaración de voluntad vital anticipada. Por la persona que actúe como representante legal. Por los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad. ¿Qué ocurre si transcurre el plazo máximo de respuesta sin que el paciente haya recibido la atención sanitaria?. Que el paciente podrá elegir, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, otro facultativo especialista u otro centro asistencial para la asistencia sanitaria. Que el paciente podrá acudir a un centro sanitario privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o realización del procedimiento diagnóstico. Que el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, el documento de atención en un centro privado autorizado. Que el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, una cita urgente para la asistencia sanitaria. De acuerdo con el Decreto 60/1999, que regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección para los menores de: Trece años. Siete años. Once años. Nueve años. Señala la respuesta incorrecta en relación con el ejercicio de derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: El informe de segunda opinión médica se fundamentará prioritariamente en las pruebas realizadas al paciente, por el facultativo especialista de origen. Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el Decreto correspondiente, la Dirección General competente, en el plazo de los siete días siguientes al de presentación de la solicitud de segunda opinión médica, resolverá desestimando la misma. Serán beneficiarios de la segunda opinión médica, los españoles residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Para solicitar una nueva segunda opinión, deberán haber transcurrido, al menos, tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. La Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte reconoce el derecho de todas las personas en situación terminal o de agonía a recibir cuidados paliativos integrales: Siempre en el centro sanitario. El domicilio que designen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El domicilio que designen en el territorio del Estado. En su residencia habitual. El Decreto que regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía es: Decreto 60/1999, de 9 de marzo. Decreto 60/1996, de 6 de abril. Decreto 66/2011, de 8 de marzo. Decreto 128/1997, de 6 de mayo. Una condición para solicitar una segunda opinión médica es, según se recoge en la propia Web del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS): Requerir tratamiento urgente. La enfermedad para la que se solicita ha sido diagnosticada en un centro sanitario del territorio nacional. No haber efectuado anteriormente otra solicitud para el mismo proceso asistencial. Todas las respuestas son correctas. El Decreto 60/1999 por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que, una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deberán haber transcurrido: Al menos, cuatro meses. Al menos, tres meses. Al menos, dos meses. Al menos, seis meses. La Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte, determina que para obtener el asesoramiento en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, todos los centros sanitarios o instituciones del SSPA dispondrán o, en su caso, estarán vinculados a: Una Subcomisión de ética clínica. Un Comité de ética en la investigación biomédica. Un Comité ético de investigación clínica. Un Comité de ética asistencial. Según el Decreto 60/1999 de libre elección de médico general y pediatra, los Directores de los Distritos de Atención Primaria: Podrán asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo siempre que la demanda asistencial lo exija. A petición de un determinado facultativo podrán autorizar aumentos de cupo. Podrán no asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo, mediante resolución motivada. Podrán delegar en el facultativo de atención primaria la asignación del número de usuarios de su cupo. Según la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten al menos con: 500 trabajadores. 250 trabajadores. 50 trabajadores. 20 trabajadores. El Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, contempla un documento para la comunicación de las agresiones por parte del profesional agredido, denominado: Remisión de agresiones. Notificación y registro de agresiones. Hoja de registro y agresiones. Comunicación y registro de agresiones. |