Adm.Sond.9
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Título del Test:![]() Adm.Sond.9 Descripción: TEMA 9: LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO |




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145.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO VASCO TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL: 145 a) A ser informado por sus jefaturas inmediatas de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. 145 b) A ser informado por sus jefaturas inmediatas de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente pero sin atender a su dependencia jerárquica, ni a las atribuciones, ni deberes y responsabilidades que le incumben. 145 c) A ser informado por sus jefaturas inmediatas de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su independencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. 145 d) Ninguna de las anteriores es correcta. 146.- SEGÚN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, EL PERSONAL FUNCIONARIO, TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR: 146 a) Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 146 b) Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 146 c) Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 146 d) Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas de treinta días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 147.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O INTERINO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS QUE SEA NOMBRADO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS EN CUALQUIER OTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 147 a) Se le concederá un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire a ingresar. 147 b) Se le concederá un permiso retribuido durante el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire a ingresar. 147 c) Se le concederá un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, incompatible con las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire a ingresar. 147 d) Ninguna de las anteriores es correcta. 148.- SEGÚN EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, LA JORNADA DE TRABAJO: 148 a) Es el tiempo durante el cual el personal empleado público debe permanecer en el trabajo a disposición de la entidad correspondiente y en el ejercicio de su actividad y de sus funciones. 148 b) Fijará su duración total anual y la distribución de la misma. 148 c) Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. 148 d) Todas las anteriores son correctas. 149.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, LA ACTUACION PROFESIONAL DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO VASCO SE LLEVARÁ A CABO DESDE EL RESPETO: 149 a) A los principios de integridad y transparencia y con plena observancia de los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. 149 b) A los principios de imparcialidad y buena fe y con plena observancia de los principios de conducta colectiva, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. 149 c) A los principios de integridad y transparencia y con plena observancia de los principios de conducta individual y colectiva, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. 149 d) A los principios de imparcialidad y buena fe y con plena observancia de los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. 150.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO: 150 a) El personal empleado público vasco vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente. 150 b) Podrán desempeñar cualquier actividad en el sector público o privado sin la previa y expresa evaluación y la correspondiente autorización de compatibilidad. 150 c) En ningún caso el personal empleado público vasco podrá desempeñar una actividad en el sector público o privado. 150 d) En todo caso el personal empleado público vasco podrá desempeñar una actividad en el sector público o privado. 151.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS RETRIBUIRÁN A SU PERSONAL FUNCIONARIO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 151 a) Retribuciones básicas, complementarias y pagas extraordinarias. 151 b) Retribuciones básicas y trienios. 151 c) Retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio. 151 d) Ninguna de las anteriores es correcta. 152.- SEGÚN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: 152 a) El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 152 b) El complemento específico, que será único por cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, retribuirá las condiciones particulares de cada puesto en razón de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. 152 c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal empleado público desempeña su puesto de trabajo. 152 d) Todas las anteriores son correctas. 153.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, EL PERSONAL FUNCIONARIO: 153 a) Sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en dicha ley. 153 b) Podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en dicha ley y otros complementarios. 153 c) Podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se estimen justos. 153 d) Todas las anteriores son correctas. 154.- DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XI DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO: 154 a) La responsabilidad penal derivada de delito se exigirá de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. 154 b) La responsabilidad civil derivada de delito se exigirá de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. 154 c) La responsabilidad disciplinaria del personal empleado público será efectiva de conformidad con lo dispuesto en el título XII de esta ley. 154 d) Todas las anteriores son correctas. 155.- SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO VASCO TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE: 155 a) El derecho de huelga, sin la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 155 b) El derecho a la participación colaborativa en la determinación de las condiciones de trabajo. 155 c) El derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. 155 d) Todas las anteriores son correctas. 156.- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RETRIBUCIONES BÁSICAS: 156 a) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 156 b) Los trienios. 156 c) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. 156 d) Las respuestas a) y b) son correctas. 157.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, SON FALTAS MUY GRAVES: 157 a) La falta grave de consideración, atención o respeto a la ciudadanía. 157 b) Cualquier actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 157 c) El incumplimiento de las normas sobre bajas por enfermedad o accidente. 157 d) Causar, por negligencia o mala fe, graves daños en los bienes y documentos de la Administración pública o adoptar conductas que no velen por su conservación. 158.- SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, SON FALTAS LEVES: 158 a) El incumplimiento de forma injustificada el horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 158 b) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus tareas cuando tales conductas no sean constitutivas de falta grave. 158 c) Causar daños en los bienes y documentos de la Administración pública y no velar con la diligencia debida por su conservación, cuando tales conductas no sean constitutivas de faltas graves. 158 d) Todas las anteriores son correctas. 159.- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES PODRÁN IMPONERSE LAS SIGUIENTES SANCIONES: 159 a) Separación del servicio. 159 b) Revocación del nombramiento del personal funcionario interino. 159 c) Suspensión firme de funciones. 159 d) Todas las anteriores son ciertas. 160.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS TIENE DERECHO A PERCIBIR: 160 a) Indemnizaciones por razón del servicio, sin límite alguno. 160 b) Indemnizaciones por razón del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. 160 c) Indemnizaciones por razón del servicio, en los términos que la propia ley de función pública detalla. 160 d) No tienen derecho a ningún tipo de indemnización sea por razón del servicio o no. 161.- SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, SON FALTAS GRAVES: 161 a) El cumplimiento de las disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta muy grave. 61 b) El cumplimiento de las órdenes o instrucciones del personal responsable y/o directivo referidas al desempeño del puesto de trabajo, cuando no sean constitutivas de falta muy grave. 161 c) Causar, por negligencia o mala fe, graves daños en los bienes y documentos de la Administración pública o adoptar conductas que no velen por su conservación. 161 d) Todas las anteriores son correctas. 162.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 175 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS SON LOS SIGUIENTES: 162 a) Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 162 b) Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. 162 c) Las faltas muy graves nunca prescriben. 162 d) Solo prescriben las sanciones nunca las faltas. |