Admi 3
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Admi 3 Descripción: contenidos del tema 3 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El reglamento se caracteriza principalmente por: Ser un acto administrativo que afecta a un único destinatario. Ser una norma con rango inferior a la ley, pero con caracter general y abstracto. Ser una decisión individual que se publica en el BOE. ¿Cual de las siguientes afirmaciones sobre el reglamento es correcta?. Es una norma con rango igual a la ley, dictada por la Administracion. Emana del poder judicial. Puede desarrollar y complementar la ley, estando subordinado a ella. En la nocion de reglamento, el concepto de "forma" (real decreto, orden, etc). Es irrelevante, porque la naturaleza normativa se identifica siempre con la ley. Permite distinguir claramente el reglamento de los actos administrativos singulares. No determina si es reglamento, pues debe analizarse el contenido de la disposicion. ¿Por qué un reglamento puede considerarse un instrumento "con doble caracter" en el Derecho administrativo?. Porque es, al mismo tiempo, norma y acto administrativo. Porque es a la vez norma y forma de actuacion administrativa. Porque emana de un poder completamente ajeno al principio democratico. ¿En que se diferencia el reglamento de una norma con rango legal?. En que el reglamento está sujeto al principio de legalidad y la ley no. En su rango inferior y la consiguiente subordinación a la ley. En que el reglamento solo puede dictarse con autorización expresa del Tribunal Supremo. El reglamento puede desempeñar también funciones de intervención en la sociedad, lo que implica que: Tiene un carácter exclusivamente técnico y no incide en la vida social. En muchos sectores, la ley no regula nada y todo lo hace el reglamento. Cumple finalidades políticas o de ordenación de intereses colectivos. ¿Qué sucede con un real decreto que contenga, a la vez, regulación de carácter general y resoluciones singulares (por ejemplo, nombramientos)?. Todo se considerará disposición reglamentaria. El contenido reglamentario conserva su naturaleza normativa y las resoluciones su caracter individual. Por ser un real decreto, su contenido integro es norma con rango de ley. La principal diferencia entre reglamento y un acto administrativo es que el primero: Se agota en un único destinatario, mientras que el acto administrativo afecta a un número indefinido. Afecta a una pluralidad indeterminada de casos, mientras que el acto administrativo se refiere a un supuesto concreto. Siempre requiere ser aprobado por el Parlamento. ¿Que implica el "criterio consuntivo" para distinguir actos administrativos y reglamentos?. Los actos administrativos se consumen con su aplicacion a un caso concreto. Un reglamento solo rige hasta ser consumido por la ley. El criterio consuntivo clasifica todos los actos como reglamentos. Un acto administrativo general (como una convocatoria de ayudas) se diferencia de un reglamento porque: Agota sus efectos en una sola actuación y no se aplica a sucesivos supuestos. Es dictado por el consejo de gobierno autonómico. Obliga a toda la ciudadanía de modo permanente. ¿Por qué un acto administrativo puede tener vigencia prolongada sin dejar de ser un acto?. Porque regula el comportamiento de todos los ciudadanos y se aplica ilimitadamente. Porque mantiene efectos solo para la persona o situación concreta a la que se refiere, aunque sea por un periodo largo. Porque así lo exige la costitución, que impone la vigencia indefinida de los actos. Si un ayuntamiento aprueba un reglamento de uso de instalaciones deportivas,¿por qué no se considera un acto administrativo?. Porque solo afecta a un colectivo muy reducido. Porque se aplica indefinidamente a todos los potenciales usuarios, sin consumirse en un solo caso. Porque lo aprueba el pleno y no el alcalde. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta en relación con la distinción entre reglamento y acto administrativo?. Una disposición que aplica una norma a un sujeto concreto es un reglamento. Un reglamento se dirige a una pluralidad indeterminada de supuestos y no se agota en un solo caso. El acto administrativo se publica en el boletín oficial y el reglamento no. Las instrucciones y órdenes de servicio se caracterizan por: Poseer efectos únicamente frente a terceros particulares. Tener siempre rango de ley. Ser actos de eficacia interna, que vinculan a los órganos y empleados públicos inferiores. ¿Por qué se afirma que las instrucciones y órdenes de servicio no pueden imponer obligaciones a los particulares?. Porque emanan de un poder ajeno al Ejecutivo. Porque no forman parte del ordenamiento, sino que se basan en la jerarquia interna. Porque si pueden imponer tales obligaciones si lo decide el ministro competente. ¿Qué ocurre si una instrucción de servicio pretende regular obligaciones de los ciudadanos?. La instrucción adquiere automáticamente rango reglamentario. Sería nula por extralimitarse de su eficacia interna y usurpar la potestad reglamentaria. Queda convertida en acto administrativo con destinatario multiple. ¿De qué depende que una orden interna tenga naturaleza reglamentaria?. De la denominación que se le asigne (ej. "orden" o "circular"). Del caracter vinculado a un presupuesto público. De su contenido con eficacia externa y obligatoria para terceros. ¿Cómo se hace pública normalmente una orden de servicio o instrucción interna?. Se publica siempre en el BOE o diario oficial autonómico. No requiere publicación oficial para tener eficacia interna, pero puede publicarse en el portal web o boletin oficial. Necesita la aprobación expresa de Congreso de los Diputados. ¿Por qué el texto sostiene que no debe oponerse ley y reglamento bajo la idea de que la primera es "democracia" y el segundo no lo es?. Porque el reglamento no se vincula al poder político y no es relevante su legitimidad. Porque el Gobierno, titular de la potestad reglamentaria, tambien posee legitimidad democrática derivada. Porque ambos emanan de elecciones directas de la ciudadanía. ¿Cuál de estas afirmaciones describe mejor la legitimidad de segundo grado del reglamento?. Que el ministro que lo aprueba es elegido de forma directa por los ciudadanos. Que su legitimidad depende de la existencia previa de un acto administrativo. Que el Gobierno, que lo aprueba, ha sido investido por representantes elegidos por el pueblo. ¿Por qué la ley tiene un procedimiento más abierto a la oposición política que el reglamento?. Porque el reglamento se aprueba por mayoría absoluta en el congreso. Porque en el trámite legislativo participan la mayoría y las minorías parlamentarias, mientras que en la elaboración reglamentaria no se da esa participación formal de la oposición. Porque la ley siempre requiere de referéndum y el reglamento no. ¿Qué papel desempeñan el trámite de información pública y de audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de reglamentos?. Sustituyen plenamente a la intervención de las minorias parlamentarias. Son una técnica para reforzar la legitimidad democrática del reglamento, recogiendo la opinión de la sociedad. Son trámites meramente simbólicos, sin relevancia efectiva. Si en un proceso judicial se alega que un reglamento carece de legitimidad democrática¿qué efecto produce?. No produce efecto alguno, pues la legitimidad democrática la da la Constitución al Gobierno. Produce la nulidad inmediata del reglamento. Obliga a que el reglamento se vote en el Parlamento. La existencia de mecanismos de control judicial pleno sobre la potestad reglamentaria. Suplanta completamente el principio democrático, pues el juez asume funciones legislativas. Refuerza la legitimidad del reglamento. al equilibrarla con garantías jurídicas para los ciudadanos. Está prohibida por la Constitución, que reserva la justicia contencioso-adminnistrativa a los actos administrativos. ¿Por qué, a pesar de la menor intervención de las minorías políticas en la elaboración de reglamentos, se admite su plena constitucionalidad?. Porque se entiende que la Constitución no exige participación política en la confección de normas infralegales. Porque la propia Contitución confia la potestad reglamentaria al Gobierno, que sí goza de legitimidad democrática indirecta. Porque las comunidades autónomas tiene potestad legislativa. El texto sostiene que la potestad reglamentaria se ejerce en el "ámbito administrativo", lo que significa que: La Administración puede regular cualquier materia, incluidas las penales y las civiles. La Administración no puede aprobar reglamentos que se refieran a materias propias de Derecho privado, salvo habilitación legal. El Tribunal Contitucional es quien asigna las materias que corresponden a la Administración. ¿Cuál es la consecuencia si una ley autoriza expresamente a la Administración a dictar reglamentos sobre Derecho privado?. Se amplia la potestad reglamentaria para ese ámbito, siempre que no vulnere la Contitución ni la reserva de ley. Dicha ley sería inconstitucional porque la Administración solo puede hacer reglamentos en Derecho público. No es posible; ninguna ley puede autorizar ese tipo de reglamentos. ¿Qué ocurre cuando existe un amplio desarrollo legislativo sobre una materia?. Automaticamente se suprime la potestad reglamentaria en ese ámbito. El reglamento puede complementar la ley solo en aspectos marginales, sin contradecirla. El reglamento adquiere fuerza de ley por delegación. En materias donde la ley no dispone nada y no existe reserva de ley, la Administración puede dictar: Excepcionalmente un reglamento independiente. Un decreto-ley si así le decide el consejo de gobierno respectivo. Siempre un reglamento con fuerza activa para anular la legislación previa. ¿Por qué se destaca la importancia de comprobar la reserva constitucional antes de dictar un reglamento independiente?. Porque si la materia está sujeta a reserva de ley, la Administración carece de potestad reglamentaria para regularla por sí misma. Porque la Constitución no contempla reservas de ley para materia alguna. Porque en dicho caso el reglamento independiente se considera acto administrativo. En casos en que una ley atribuye la competencia ejecutiva a un ente administrativo pero no menciona la potestad normativa,¿qué sucede?. Se infiere automáticamente la prohibición de dictar reglamentos. Se considera que la potestad reglamentaria existe, salvo que esté constitucionalmente excluida o limitada. Esa omisión conlleva la inconstitucionalidad de la ley. ¿Cuál es el sentido de la reserva de ley, tal y como se describe en el texto?. Exigir que ciertas materias deban ser reguladas mediante la potestad reglamentaria y no por ley. Limitar la capacidad del reglamento en determinadas materias, cuya regulación corresponde en primer término al legislador. Convertir el reglamento en la norma principal del ordenamiento en materias de seguridad ciudadana. El mandato de reserva de ley implica que: La Administración está obligada a consultar a las Cortes Generales cada vez que dicta un reglamento. Determinadas materias deben ser reguladas por ley, sin prejuicio de su posible desarrollo reglamentario posterior. El Tribunal Constitucional no puede controlar el ejercicio de la potestad reglamentaria. Si una disposicion reglamentaria regula un aspecto que la Constitución reserva de forma exclusiva a la ley: Podrá entrar en vigor si la autoridad que la dicta la remite al Consejo de Ministros. Sería nula de pleno derecho por vulnerar la reserva de ley. Quedaría sujeta a ratificación judicial. ¿A quién obliga la reserva de ley?. Solo al poder legislativo, que no puede delegar sus funciones en el Gobierno. A la vez al legislador, que no puede rehusar regular lo esencial, y a la Administración, que no puede invadir ese campo reservado. Exclusivamente a los tribunales de justicia. ¿Qué papel tiene el tribunal contencioso-administrativo en la garantía de la reserva de ley?. Es irrelevante, pues la reserva de ley solo la defiende el Tribunal Constitucional. Puede anular eglamentos que vulneren la reserva de ley. Solo controla la forma del reglamento, pero no su contenido. Las materia reservadas a la ley se encuentran: Enumeradas de modo exhaustivo en la misma Constitución, en un único artículo específico. Dispersas en multiples preceptos constitucionales que utilizan fórmulas como "la ley regulará", "solo por ley", etc. Recogidas en un anexo final de la Constitución que permite su actualización por el Gobierno. ¿Por qué exixte una amplitud tan grande de reservas de ley en la Constitución española?. Para reforzar el principio parlamentario y evitar la regulación de aspectos esenciales por el Ejecutivo. Porque la Constitución no prevé la potestad reglamentaria. Porque se buscaba conceder facultades al monarca para vetar leyes. En el caso de los derechos fundamentales (arts. 14 a 29 CE), la Constitución: Impide absolutamente al reglamento incidir en ellos. Establece una reserva de ley que suele temner carácter relativo, permitiendo un desarrollo reglamentario siempre que no vulnere los contenidos esenciales. Obliga al reglamento a regular con total autonomía su ejercicio. ¿Qué singularidad presenta la reserva de ley orgánica en la materia penal y en la regulación de los derechos fundamentales?. Que en todo caso el Gobierno deba autorizar su modificación reglamentaria. Que se considera una reserva absoluta: no puede desarrollarse por reglamentos los elementos tipificadores de los delitos y penas. Que el reglamento no puede aplicarse en la práctica penal, salvo acuerdo de la Sala de la Penal del Tribunal Supremo. La diversidad de sintagmas utilizados en la Constitución (como "la ley regulará", "por ley", etc.) señala que: Existen multiples reservas que delimitan el ámbito de la potestad reglamentaria. Solo hay una reserva explícita en la Contitución. No hay ninguna reserva de ley. ¿En qué consiste la "reserva constitucional de ley"?. En la que deriva de las cláusulas concretas de la Constitución, que exigen una regulación en cada caso. En la reserva que el tribunal de justicia de la unión europea impone en España. En la facultad del Gobierno de exigir al legislativo la aprobación de leyes en ciertas materias. La reserva de ley no siempre es absoluta porque: El Tribunal Supremo suele permitir su sustitución plena por reglamentos autónomos. Muchas reservas constitucionales permiten la colaboración normativa del reglamento. La ley no tiene primacía sobre el reglamento en ningún caso. ¿Por qué se dice que la reserva de ley es "relativa" en el ámbito admisistrativo?. Porque incluso en materias reservadas, el reglamento puede complementar o concretar la regulación legal sin contradecirla. Porque las coomunidades autonomas carecen de potestad legislativa en ellas. Porque el juez puede decidir no aplicar la ley si lo considera oprtuno. ¿Cómo se justifica la colaboración entre ley y reglamento en materias reservadas?. La ley regula los detalles, y el reglamento fija los aspectos esenciales. El reglamento solo actúa si existe un decreto-ley previo. El legislador fija el contenido esencial, permitiendo al reglamento completar o concretar aspectos técnicos. Si se aprueba una ley muy desarrollada que ocupa casi todo el ámbito de la materia reservada, el espacio para el reglamento: Se reduce a lo meramente accesorio y de ejecución puntual. Se amplía, al quedar más claro el marco legal. Desaparece por completo y es incompatible con la reserva de ley. ¿Por qué el texto niega la existencia de una "reserva legal" de ley implícita en el art. 10.1 CE?. Porque el art. 10.1 CE no recoge un derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Porque se entiende que tal derecho ampara todo lo relativo al reglamento. Porque sí la considera aplicable, pero solo a nivel orgánico. En el ámbito del Derecho administrativo, la reserva de ley suele significar que: El Gobierno no puede dictar reglamentos sobre esa materia bajo ningun concepto. Se requiere una habilitación legal previa para que el reglamento regule lo que no esté expresamente previsto en la ley. Queda terminantemente prohibida cualquier actividad administrativa. El legislador puede modular la reserva de ley, por ejemplo, con relación a: Los entes territoriales que tengan reconocida una potestad normativa constitucional (p. ej. municipios o territorios forales). La jurisprudencia del Tribunal Supremo. La delegación legislativa al Consejo de Estado para emitir dictámenes. ¿Qué relevancia tiene la exixtencia de territorios forales, como Araba/Álava, Bizkaia y Guipuzkoa, respecto a la reserva de ley?. Ninguna, puesto que sus normas forales siempre están subordinadas a los reglamentos estatales. Tienen un ámbito de reserva foral que pueden modular o complementar la reserva de ley. Les corresponde asumir las reservas de ley orgánica que quiera asignarles el Estado. El texto menciona la idea de "relaciones de sujeción especial" como una teoría de hoy descartada, que pretendía: Permitir la regulación de ciertos grupos (funcionarios, internos de prisiones, etc.) unicamente por reglamento, sin ley previa. Sustituir la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos. Otorgar capacidad legislativa a las universidades. ¿En qué consiste el "reglamento de necesidad", desde la perspectiva de la reserva de ley?. En una técnica para anular temporalmente cualquier ley que resulte contraria al interés general. En un reglamento que, por situaciones excepcionales, actúa sin la cobertura habitual de la ley, para afrontar urgencias vitales. En un sinónimo del decreto-ley aprobado por el Gobierno. La Constitución, a diferencia de la francesa , no prevé un ámbito propio o reservado a la potestad reglamentaria. Esto significa que: El Parlamento español puede incidir en cualquier ámbito, sin dejar un espacio libre al reglamento. La ley está sometida a lo que disponga el reglamento en la organización administrativa. La Constitución se limita a reconocre la primacía del reglamento en la organización administrativa. ¿Cómo se denomina el fenómeno por el que una ley ocupa una materia antes regulada por reglamento, impidiendo ya un reglamento independiente en ese ámbito?. Deslegalización. "Congelación" o "reserva formal de ley". Subjetivación del reglamento. ¿Qué sucede si, con posterioridad a un reglamento independiente, se aprueba una ley que regulaparcialmente la misma materia?. El reglamento independiente se convierte en ejecutivo, quedando "congelado" en cuanto a las disposiciones que la ley haya querido conservar. La ley debe adecuarse a las previsiones del reglamento. El reglamento sigue rigiendo como si nada hubiera pasado. ¿Por qué se dice "deslegalización" o "degradación de rango" es la operación contraria a la "congelación"?. Porque extiende el ámbito de la reserva de ley. Porque la ley cede la regulación a una norma reglamentaria, pasando a ser tratado su contenido con rango inferior. Porque la Constitución lo prohíbe. Si el legislador deslegaliza una parte de la regulación contenida en una ley, ¿qué consecuencias tiene?. Que dicha parte podrá ser derogada o modificada por un reglamento posterior. Que queda expulsada del ordenamiento. Que pasa a tener automáticamente rango de decreto-ley. La "congelación de rango"significa, a efectos prácticos, que: La ley exige una nueva convadilación por las Cortes Generales de los reglamentos previos. El reglamento independiente no podrá ser modificado en el futuro por otro reglamento, sino por ley o norma de rango equivalente. Se concede rango de ley al reglamento original. Se considera "reglamento ejecutivo" aquel que: Se dicta siempre sin ley previa que lo habilite. Complementa o desarrolla una o varias veces, incluso con un contenido innovador. Tiene la misma fuerza activa para derogar leyes si se adoptó en Consejo de ministros. ¿Es requisito necesario la existencia de una "clusula de habilitación legal" para dictar un reglamento ejecutivo?. Si, siempre, pues si no se vulnera la Constitución. No, porque el art. 97 CE reconoce al gobierno la potestad reglamentaria, salvo reserva de ley. Solo en materia de contratos públicos. ¿Por qué razón el texto indica que el reglamento ejecutivo puede exceder la mera ejecución de la ley?. Porque la Constitución prohibe que el reglamento se limite a reproducir lo dispuesto en la ley. Porque suele realizar un desarrollo normativo propio, pero siempre subordinado a la ley a la que complementa. Porque el consejo de estado otorga fuerza de ley a dichos reglamentos. Cuando la ley contiene una "clausula de remisión normativa" genérica al reglamento, ¿qué implica?. Que el gobierno queda enteramente libre para regular como desee. Que el titular de la potestad reglamentaria puede ocupar cualquier espacio no reservado a la ley, pero sin contradecirla. Que no existe reserva de ley. ¿Qué función cumple una cláusula de habilitación legal que fija la competencia de un ministerio para desarrrollar la ley?. Autorizar la subdelegación legislativa en la Comisión delegada del Gobierno. Permitir que se dicten reglamentos ministeriales en ámbitos específicos, sin necesidad de acudir al Consejo de Ministros. Sustituir el dictamen del Consejo de Estado. El reglamento independiente se define como aquel: Que no se vincula a ninguna ley concreta, porque no existe ley previa en esa materia y no se trate de materia reservada a ley. Dictado tras una delegación legislativa formal. que desarrolla normas de carácter penal. La existencia de un reglamento independiente, ¿rompe el principio de legalidad?. No, porque sigue estando subordinado a las normas de rango superior y a la Constitución. Si, supone anular la reserva de leyen cualquier materia. Si, la Contitución no admite reglamentos independientes. Si un reglamento independiente se dicta sobre un ámbito no reservado a la ley y, más tarde, se aprueba una ley que regula parcialmente ese ámbito: El reglamento independiente se deroga automáticamente. El reglamento independiente se convierte en reglamento ejecutivo de la nueva ley. La ley no puede incidir en materia reglamentaria. ¿Por qué algunos autores han rechazado la figura del reglamento independiente?. Porque estiman que toda materia requiere una ley previa. Porque el decreto-ley ya cubre esa función y hace innecesario el reglamento. Porque la Contitución exige que todo reglamento sea convalidado por el Parlamento. La postura doctrinal mayoritaria y la jurisprudencia constitucional afirman que: El reglamento independiente resulta inscontitucional, salvo en materia penal. El reglamento independiente está permitido por el art. 97 CE si no colisiona con leyes ni reserva de ley. Las comunidades autónomas sí pueden dictar reglamentos independientes, pero el Estado no. La "elevación de rango" o "congelación" implica: Que un reglamento independiente se convierte en ley, al quedar su contenido asumido en una ley posterior. Que el reglamento se publica en el BOE. Que el reglamento pasa a equipararse a un decreto-ley. El fenómeno contrario a la "congelación" se conoce como "deslegalización", que supone: Que una ley deje de estar vigente. Que la ley renuncia a mantener rango legal en una parte de su contenido, delegándolo en el reglamento. Que un reglamento deroga una ley anterior. ¿Cuál es la principal consecuencia de la "deslegalización"?. El reglamento pasa a gozar de la misma fuerza que la ley derogada. La parte de la ley deslegalizada se convierte en norma reglamentaria, que podrá ser modificada por el Gobierno. La anulación inmediata del reglamento anterior y la inaplicación general de la ley. Cuando la ley mantiene ciertas previsiones del reglamento independiente anterior, ¿que ocurre con ellas?. Se produce la "congelación" de rango: las disposiciones reglamentarias se ejercutan ahora como si fueran contenido legal. Se derogan siempre, salvo que la ley indique lo contrario. Pueden ser derogadas en cualquier momento por iniciativa legislativa popular. ¿Qué se entiende por "reserva formal de ley", distinta de la reserva constitucional de ley?. La reserva creada por una ley ordinaria que exige que la regulación sea aprobada porotra ley posterior. Un principio inmutable que impone la creación de reales decretos-leyes. Una técnica legislativa prohibida en la Costitución. El "reglamento de necesidad" se justifica históricamente en: Situaciones de fuerza mayor o catástrofe donde el legislador no puede actuar a tiempo. La imposibilidad de aprobar una ley en los procesos ordinarios del Parlamento europeo. La limitación impuesta por el derecho de la unión. ¿Por qué se considera que en la actualidad el reglamento de necesidad tiene un papel muy restringido?. Porque la Constitución de 1978 lo prohíbe expresamente en su art. 116. Porque existen técnicas como el decreto-ley o la declaración de los estados de alarma y excepción, que satisfacen mejor esa urgencia. Porque el Estado no ha regulado ninguna contingencia extraordinaria en la ley. Si un gobierno autonómico aprueba un "reglamento de necesidad" sin cobertura en su estatuto ni en la ley, ¿que ocurre?. Será valido siempre que responda a una situación objetiva de necesidad. Podrá ser anulado si invadió materias reservadas a la ley y no se siguio el cauce legal o constitucional. Se convierte en decreto legislativo. De acuerdo con el manual y el art, 9.3 CE, un reglamento no puede tener efecto retroactivo cuando: Sea sancionador no favorable o restrinja derechos individuales. Aumente las subvenciones a los beneficiarios. Regule aspectos técnicos de un sector empresarial. ¿Cuando se considera que un reglamento es retroactivo?. Siempre que afecte a actuaciones futuras. Cuando se aplica a supuestos de hecho anteriores a su entrada en vigor, modificando su régimen jurídico con efectos al pasado. Cuando el reglamento modifica la fecha de aprobación de una ley previa. El principio de irretroactividad de los reglamentos: No admite excepción alguna, siendo absoluta la prohibicion. Puede flexibilizarse si se trata de normas favorables para los ciudadanos o si la ley habilita expresamente. Se extiende a cualquier regulación con impacto en el futuro inmediato. ¿Por qué las normas tributarias a veces se consideran no restrictivas de derechos individuales a efectos del art. 9.3 CE?. Porque la recaudacion de impuestos es ajena al principio de legalidad. Porque la jurisprudencia entiende que no afectan a los derechos fundamentales ni al ámbito general de libertad personal. Porque la Constitución prohíbe la retroactividad también en materia fiscal. El principio de jeraquia normativa implica que: Las normas deben ajustarse al rango que les corresponde, de modo que un reglamento no vulnere disposiciones de mayor rango. Todo reglamento está por encima de la ley. Las órdenes de servicio tienen la misma eficacia que los reales decretos. Las disposiciones administrativas deben respetar la Constitución, las leyes y: Únicamente los principios morales de la sociedad. Las disposiciones administrativas de rango superior. Solo el rengo inmediato superior, no las normas de igual nivel. ¿Qué sucede si un derecho de un ministerio contradice lo establecido en un real decreto del Consejo de Ministros?. Se aplica la disposición posterior en el tiempo. Se aplican ambas, atendiendo al principio de "especialidad". El derecho ministerial no puede contradecir un real decreto, so pena de nulidad por infracción del principio de jerarquía normativa. El principio de seguridad jurídica pretende: Garantizar certeza y claridad en el ordenamiento, asi como la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos. Establecer un ámbito reservado para la regulación por órdenes ministeriales. Reducir la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos. ¿Puede considerarse incostitucional un reglamento por "deficiencia técnica normativa"?. No necesariamente, solo lo será si genera una confusión normativa que imposibilite conocer la regla aplicable. Sí, siempre que exista una redacción poco clara. Sí, porque cualquier error gramatical anula la norma. Si un reglamento es tan ambiguo que deja en la practica a la Administración un margen absoluto para decidir, se vulnera: Únicamente la reserva de ley. El principio de seguridad jurídica, por falta de previsibilidad. Solo el principio de irretroactividad. El principio de publicidad exige que: Las disposiciones reglamentarias se notifiquen personalmente a cada ciudadano. Las disposiciones reglamentarias se publiquen en el diario oficial correspondiente para entrar en vigor. Cada reglamento se difunda a través de las redes sociales del Gobierno. Si un reglamento se aprueba pero no se publica en el Boletín Oficial que correponda: Podrá entrar en vigor igualmente si la Administración lo cuelga en su portal web. Carecerá de eficacia jurídica, salvo en relaciones internas. Se aplicará a los interesados desde su firma. ¿Qué consecuencias trae la falta de publicidad oficial de un reglamento?. El reglamento produce efectos solo respecto de los organos superiores del Gobierno. El reglamento se tiene por no publicado y no produce efectos externos. Se convierte en orden ministerial de eficacia interna. Según el texto y la ley del gobierno. la potestad reglamentaria se reconoce: Únicamente al Consejo de Ministros. Al Consejo de Ministros, al Presidente del Gobierno y a los Ministros, si la ley no dispone otra cosa. A las Comisiones Delegadas del Gobierno, con caracter preferente. El art. 97 CE atribuye la potestad reglamentaria al "Gobierno".¿Cómo se interpreta a estos efectos?. exclusivamente como el Consejo de Ministros, sin posibilidad de delegación. En sentido amplio: Consejo de Ministros y, dentro de ciertos limites, el Presidente y los Ministros. Como poder judicial. ¿Cual de estan funciones NO corresponde a las comisiones delegadas del gobierno segun la ley del gobierno?. Ejercer la potestad reglamentaria con carácter pleno. Preparar propuestas de acuerdos de caracter politico. Coordinar la actuación de varios ministerios en ámbitos transversales. El presidente del gobierno puede dictar normas reglamentarias cuando: Se trate de crear, modificar o suprimir departamentos ministeriales y de fijar la estructura de la presidencia del gobierno. Lo solicite un tercio del congreso de los diputados. La norma de rango legal lo exija y cuente con el dictamen del Tribunal Supremo. ¿Qué alcance tiene la potestad reglamentaria del ministro, segun la ley del gobierno?. Abarca el desarrollo y la ejecucu¡ión de las leyes en materias propias de su departamento, en forma de órdenes ministeriales. Ninguno: los ministros no pueden dictar normas con valor reglamentario. Puede dictar decretos legislativos. ¿Qué sucede con una orden ministerial que contenga disposiciones de alcance general y resoluciones de efectos singulares?. Todo se reputará reglamento. Se analizará separadamente: lo primero será disposición reglamentaria; lo segundo, actoadministrstivo. Queda fuera del ambito de la ley del gobierno. La jerarquía entre los reglamentos del ámbito estatal, de acuerdo con el art. 24.2 de la Ley del gobierno, establece: Real decreto acordado en consejo de ministros y real decreto del presidente del gobierno, por encima de las ordenes ministeriales. Órdenes ministeriales por encima de los reales decretos. No existe distinción jerárquica interna en las normas reglamentarias. ¿Puede un ministro regular por orden ministerial el desarrollo de una ley si esta no lo prevé expresamente?. No, salvo que la materia sea órganica. Sí, según la jurisprudencia mayoritaria, en lo referente a su departamento y sin invadir la competencia del Consejo de ministros. Solo si el consejo de estado lo avala expresamente. Cuando una ley atribuye el desarrollo reglamentario a varios ministerios. la norma resultante adopta la forma de: Orden ministerial aprobada por la comision delegada del gobierno. Orden del ministerio de la presidencia dictada a propuesta de todos los departamentos afectados. Real decreto convalidado por la conferencia sectorial. En el ordenamiento español, ¿qué órgano consultivo emite dictamen preceptivo cuando se aprueba un reglamento ejecutivo de una ley estatal?. Las cortes generales. El consejo de estado, salvo que la ley del gobierno exima. El tribunal supremo. El titular de la potestad reglamentaria en una comunidad autónoma lo decide: El estatuto de autonoía, como norma institucional básica. El congreso de los diputados. El tribunal superior de justicia de la comunidad. Típicamente, en las comunidades autónomas, la potestad reglamentaria de carácter general recae en: El consejo económico y social autonómico. El consejo de gobierno o equivalente, sin prejuicio de que la ley autonómica la atribuya a consejerías concretas. Los ayuntamientos y diputaciones. ¿Por qué el Tribunal Contitucional considera que la atribución estatutaria de la potestad reglamentaria al órgano de gobierno autonómico no es estricta ni excluyente?. Porque el estatuto de autonomía carece de valor jurídico. Porque admite que la ley autonómica reparta o desconcentre dicha potestad en otros órganos, si la constitución no lo prohíbe. Porque la constitución reserva la potestad reglamentaria al estado. ¿Puede una ley autonómica atribuir la potestad reglamentaria para dictar normas ejecutivas a un director general?. En ningún caso, porque el director general carece de legitimidad. Sí, pero debe justificarse y no colisionar con el estatuto de autonomía, ni con la reserva propia del consejo de gobierno. Solo si ese director general está habilitado por el tribunal de cuentas autonómico. Cada comunidad autónoma regula la organización de su potestad reglamentaria en su ley de gobierno, por lo que: Todas siguen exactamente el mismo modelo del Estado. Son modelos muy variados, aunque suelen tener estructura similar a la estatal. El tribunal constitucional ha anulado todos los modelos autonómicos. El consejo del estado estatal es consultado también en la elaboración de reglamentos autonómicos cuando: La comunidad carezca de un órgano consultivo propio con atribuciones equivalentes. La ley así lo prevea expresamente para cualquier caso, incluso si existe órgano consultivo autonómico. El estatuto de autonomia lo contemple como obligatorio en toda norma reglamentaria. ¿Qué significa que las comunidades autónomas "han seguido un modelo similar al estatal" en la titularidad de la potestad reglamentaria?. Que replican la estructura de real decreto y orden ministerial en "decreto autonomico" y "orden de consejero". Que no pueden dictar órdenes ni reglamentos. Que las cortes generales aprueban los reglamentos autonómicos. Si un reglamento autonómico vulnera la constitución o la ley estatal ¿qué jurisdicción es competente para anularlo?. La jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que se trate de un conflicto competencial en que actue el tribunal constitucional. El congreso de los diputados. El tribunal superior de justicia de la unión europea. Tras la entrada en vigor de la Costitución, ¿como se interpretó inicialmente la regulación estatal de 1958 sobre procedimiento de elaboración de reglamentos?. Que constituía legislación básica aplicable a las comunidades autónomas. Que había sido derogada totalmente por la Costitución. Que necesitaba ratificación de cada comunidad autónoma. ¿Qué supuso la STC 15/1989 con respecto a la consideración de "procedimiento de elaboración de reglamentos" como parte del procedimiento administrativo común?. Que lo incluyó definitivamente, cerrando cualquier debate. Que rechazó que formase parte del procedimiento administrativo común, abriendo espacio competencial a las comunidades. Que consolidó su carácter exclusivo del estado. La posibilidad de que la legislación estatal fije requisitos sobre audiencia a los ciudadanos en la elaboración de disposiciones reglamentarias autonómicas se justifica en: El art. 105 a) y el título competencial relativo a la legislación básica de régimen jurídico. La inexistencia de potestad legislativa autonómica. El art. 155 CE. El legislador estatal fue ampliando su regulación sobre la elaboración de reglamentos, pasando de normas sectoriales específicas a: Una ley orgánica de procedimientos reglamentarios. Una regulación transversal de procedimientos de elaboración que afectó tambien a las comunidades autónomas, pero modulada por el tribunal constitucional. Una reserva general de procedimientos administrativos de rango legal. La STC 91/2017 declaró que los art. 4 a 7 de la ley de economia sostenible (sobre principios de regulación) eran: Nulos de pleno derecho por invadir la competencia autonómica en materia procedimental. Legitimados como legislación básica, al tener poca densidad normativa e incidir en la buena regulación general. Válidos, pero solo aplicables a las administraciones locales. Según la STC 55/2018, ¿qué ocurre con la regulación estatal de la iniciativa legislativa y la elaboración de reglamentos en la LPAC que se refiere a órganos de gobierno autonómico?. Es constitucional en su totalidad. Se considera insconstitucional en gran parte, pues el Estado invadió la competencia autonómica. No afecta a la iniciativa legislativa ni a la elaboración de reglamentos por órganos autonómicos. Tras las sentencias citadas, el resultado es que: El procedimiento de elaboración de normas autonómicas corresponde íntegramente al estado. Las comunidades mantienen competencia para regular su procedimiento de elaboración de reglamentos, con algunas bases estatales (audiencia y principios). El tribunal de justicia de la unión europea decide la procedencia de cada reglamento autonómico. ¿Cuál es el nucleo esencial de las garantías que, según el tribunal constitucional, el legislador estatal puede imponer en la elaboracion autonómica de disposiciones generales?. Trámites específicos sobre la forma del dictamen del consejo de europa. Exigencia de consulta pública y respeto a la audiencia ciudadana en determinados supuestos. La intervención preceptiva de la jurisdicción contencioso-administrativa antes de la aprobación. El art. 26 de la ley del gobierno regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales ¿cuál es el primer trámite relevante según dicho precepto?. La aprobación por el consejo de ministros. La consulta pública previa y la memoria del análisis de impacto normativo. El dictamen del consejo de estado. Durante la fase de consultas y estudios previos, se recabarán opinión: De la ciudadanía en general, mediante el potal web, sobre la necesidad de la norma. Únicamente de otros ministerios afectados. Del defensor del pueblo, que emitirá dictamen vinculante. ¿En qué consiste la memoria del analisis de impacto normativo exigida en la elaboración de los reglamentos estatales?. Un documento confidencial que se remite solo al congreso. Un informe que analiza la oportunidad de la norma, el impacto económico, de género. medioambiental y la adecuación al ordenamiento. Un simple resumen del texto articulado que carece de relevancia jurídica. ¿Cuándo se omite el trámite de audiencia e información públicas en la elaboración de un reglamento estatal?. Si se considera que la materia es de alta importancia y conviene el secreto administrativo. Si existen razones de interés público debidamente motivadas, o si la norma no incide de forma significativa en los ciudadanos. Si el ministro promotor así lo decide, sin justificación. El dictamen del consejo de estado en el procedimiento de elaboración de reglamentos estatales: Es siempre preceptivo, sea cual sea la materia. Es preceptivo para los reglamentos ejecutivos de leyes estatales y los que desarrollen tratados internacionales o derecho de la UE. Está prohibido, ya que no compete al consejo de estado dictaminar normas. ¿Qué órgano examina en última instancia el proyecto de reglamento antes de someterlo al consejo de ministros para su aprobación?. El tribunal constitucional. La comisión general de secretarios de estado y subsecretarios. El defensor del pueblo. El procedimiento urgente de elaboración de reglamentos estatales permite reducir plazos: A la mitad, e incluso prescindir del dictamen del consejo de estado. A la mitad, y si no se emite informe preceptivo en plazo, el procedimiento continua. Sin ninguna limitación, a criterio del ministro proponente. En la tramitación urgente, el plazo para audiencia e información públicas se reduce a : Tres días. Seis días. Quince días hábiles, prorrogables. El el ámbito estatal, ¿quién es competente para declarar la nulidad en vía administrativa de sus propios reglamentos?. El consejo de ministros para los suyos y para las órdenes ministeriales de cualquier departamento. El ministerio de la presidencia para todos los reglamentos. El defensor del pueblo, tras la consulta con el consejo de estado. Para que sea válida la declaración de nulidad de un reglamento estatal, se requiere: Dictamen favorable del consejo de estado. Publicación de la propuesta en el BOE. Autorización previa del tribunal supremo. Según la jurisprudencia, las comunidades autónomas: Deben aplicar sin más el art. 26 de la ley del gobierno. Pueden regular su propio procedimiento de elaboración de reglamentos, incorporando las bases y lo exigido por la costitución. Carecen de potestad reglamentaria, por lo que no precisan regular nada. ¿Qué requisitos básicos se exigen a los procedimientos autonómicos de elaboración de reglamentos, derivados de la legislación básica?. Información pública, dictamen preceptivo del consejo de europa y sanción real. Audiencia a los ciudadanos afectados y sometimiento a los principios de buena regulación. Solo la aprobación por el presidente de la comunidad, sin dictamen consultivo. Si una comunidad autónoma cuenta con un órgano consultivo equivalente al consejo de estado: Siempre se prescinde de su dictamen, pues es potestativo. Podrá recabar su dictamen en el lugar del del consejo de estado, cuando sea preceptivo. Debe solicitar ambos dictámenes para tener plena validez. ¿Pueden los estatutos de autonomia imponer fases adicionales en la elaboración de reglamentos autonómicos?. No, en ningún caso, porque la competencia es del estado. Sí, estableciendo, por ejemplo, un informe sobre el impacto por razón de género o sobre la adecuación a la realidad social. Unicamente si lo autoriza la conferencia de presidentes autonómicos. Una ley autonómica que regule el procedimiento de elaboración de reglamentos, incluyendo la consulta previa y la memoria de impactonormativo ¿es constitucional?. Si, siempre que no omita los tramites básicos exigidos por la legislación estatal y el art. 105 a) CE. No, porque esa materia es competencia exclusiva del estado. Solo si está refrendada por la ley orgánica del consejo de estado. El art. 47.2 LPAC considera nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que: Vulnere la costitución, las leyes u otras normas superiores, regulen materias reservadas a la ley o establezcan retroactividad sancionadora no favorable. Infrinjan los principios de buena administración o de eficacia. Simplemente no cumplan las directrices de técnica normativa. ¿Por qué se justifica la nulidad de pleno derecho de los reglamentos que vulneran la constitución o la ley, según el texto?. Para evitar que la infracción se multiplique en un número indefinido de actos de aplicación. Porque lo exige el tribunal europeo de derechos humanos. Porque los reglamentos no pueden dictarse por la administración general del estado. ¿Los vicios procedimentales en la elaboración de un reglamento determinan siempre su nulidad de pleno derecho?. El texto señala que sí sin excepciones. El texto indica que la jurisprudencia mayoritaria tiende a considerar su nulidad, pero hay otra corriente que modula el efecto en algunos casos. Nunca, pues son irrelevantes. ¿Qué ocurre con los actos dictados en aplicación de un reglamento nulo de pleno derecho?. Se anulan automáticamente todos, hayan adquirido firmeza o no. Subsistensi son firmes y no presentan por sí mismos otro vicio de nulidad. Se convierten en meros actos internos sin eficacia para los ciudadanos. Según la linea jurisprudencial minoritariavque plantea una flexibilidad en la nulidad de pleno derecho: Todo defecto procedimental, por leve que sea, conlleva la nulidad integra del reglamento. Puede ponderarse la naturaleza del defecto y resultado alcanzado para evitar anular la disposición entera. No cabe anulación parcial de la disposicion. ¿Qué criterio sigue la jurisprudencia mayoritaria en relación con los vicios procedimentales cuando se impugna un reglamento indirectamente, al recurrir un acto de aplicación?. No pueden alegarse dichos vicios si el plazo de recurso directo contra el reglamento ha caducado, salvo omisión total y clamorosa del procedimiento. Puede alegarse siempre que la persona afectada se haya enterado tardíamente. Se requiere dictamen del defensor del pueblo para su prosperabilidad. La aanulación judicial de un reglamento conlleva de ordinario: La expulsión del ordenamiento de la norma reglamentaria y la no revisión de los actos firmes producidos al amparo de ella. La nulidad de todos los actos dictados en cualquier momento en aplicación de ese reglamento. La atribución de rango de decreto-ley a los artículos afectados. ¿Por qué se mantiene la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de un reglamento anulado?. Para no vulnerar el principio de responsabilidad patrimonial de la administración. Para garantizar el principio de seguridad jurídica y no perturbar situaciones consolidadas. Porque el juez contencioso no tiene competencias sobre actos firmes. La revisión de oficio de un reglamento nulo de pleno derecho se regula en el art. 106.2 LPAC, que exige: Un informe favorable del defensor del pueblo. Un dictamen vinculante del consejo de estado u órgano consultivo equivalente. La aprobación por el parlamento. ¿Pueden los particulares instar a la administración a ejercer la revisión de oficio de un reglamento en virtud del art. 106.2 LPAC?. Sí, a través de la denominada "acción de nulidad". No, según la normativa vigente no hay un derecho subjetivo a solicitarla. Solo si el vicio es procedimental. ¿Cuál es la diferencia entre la revisión de oficio y la derogación de un reglamento?. La derogación solo produce efectos para el futuro, mientras que la anulación (revisión de oficio) se fundamenta en un vicio jurídico y elimina la norma del ordenamiento con efectos retroactivos, salvo actos firmes. La revisión de oficio conlleva un trámite parlamentario, la derogación no. La derogación anula los actos dictados al amparo del reglamento, la revisión de oficio no. ¿Por qué el control administrativo a través de la revisión de oficio se considera una potestad de la administración y no un derecho del administrado?. Porque el interesado no puede forzar la incoacción del procedimeiento de revisión de oficio, aunque sí puede solicitarla voluntariamente. Porque se tramita siempre con audiencia de los particulares. Porque el defensor del pueblo lo autoriza. El art. 6 LOPJ señala que los jueces y tribunales no aplicarán reglamentos contrarios a la constitución, a la ley o a otras normas de rango superior. a esta facultad se la denomina: Recurso directo ante la jurisdicción contenciosa. Exceptio illegalis o excepción de ilegalidad. Acción popular de inconstitucionalidad. La jurisdicción contencioso-administrativa distingue la impugnación directa e indirecta de un reglamento ¿Qué ocurre si prospera la impugnación directa?. Solo se anula el acto de aplicación, manteniendose el reglamento. Se declarara nulo el reglamento en todo o en parte, con efectos erga omnes. Se deja sin efecto únicamente para el recurrente. En la impugnación indirecta, el interesado ataca el reglamento a través de: Un acto de aplicación que le afecte, denunciando que el reglamento en inválido. Un procedimiento penal. El defensor del pueblo ante el tribunal constitucional. La cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA) se plantea cuando: El juez que conoce un recurso indirecto contra un reglamento es también competente para conocer un recurso directo. El juez que conoce un recurso indirecto no es competente para anular el reglamento, debiendo plantear la cuestión ante el tribunal competente para el recurso directo. El demandante lo solicite en su escrito de alegaciones, cualquiera que sea el órgano judicial. La sentencia que resuelve la cuestión de ilegalidad puede: Únicamente desestimar, pues no revisa el contenido de la disposición reglamentaria. Anular la disposición reglamentaria declarada ilegal, con eficacia general. Generar efectos solo para el demandante que planteó la cuestión. El tribunal constitucional puede anular un reglamento autonómico: Solo a través del conflicto positivo de competencia o la impugnación prevista en el Título V LOTC, si es promovida por el gobierno. Directamente, sin necesidad de proceso, por dictamen propio. No puede anulaar reglamentos, sino solo leyes. La vía de impugnación de disposiciones sin fuerza de ley de las comunidades autónomas (art. 76 y 77 LOTC) se caracteriza por: Estar reservada al defensor del pueblo. Incluir la posibilidad de suspensión automática de la norma recurrida si lo solicita el gobierno. No prever efectos erga onmes. ¿Qué sucede si un reglamento vulnera un derecho fundamental y el particular lo impugna directamente en amparo ante el tribunal constitucional, sin haber acudido a la jurisdicción contenciosa?. El TC no lo admitirá: el amparo exige agotar previamente la vía judicial. El TC dictará sentencia declarando nulidad de pleno derecho del reglamento. El TC remite obligatoriamente el asunto al Tribunal Supremo. |