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ADMIN 2ª CONVOCATORIA 2021

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Título del Test:
ADMIN 2ª CONVOCATORIA 2021

Descripción:
ADMIN 2ª CONVOCATORIA 2021

Fecha de Creación: 2024/05/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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1 - Nuestro cliente es parte en un procedimiento iniciado a su instancia. Hace cuatro meses fue requerido por la Administración para presentar determinada documentación esencial, que no podía ser obtenida por la propia Administración por otra vía, quedando entre tanto paralizada su tramitación. A la vista del tiempo transcurrido, teme que el procedimiento pueda haber caducado y no sabe si podrá volver a iniciarlo. ¿Qué deberemos informarle?. a) Que, en todo caso, transcurridos tres meses desde esa paralización el procedimiento ha caducado, teniéndose al interesado por renunciado en los derechos que pudieran corresponderle. b) Que la omisión de ese trámite esencial de aportación de esos documentos solo tendrá como consecuencia la suspensión del procedimiento, hasta que se cumpla el trámite. c) Que si bien y con carácter general, al haber transcurrido el plazo de tres meses, ese procedimiento administrativo habrá finalizado por caducidad, pero podrá iniciarlo de nuevo. d) Que deberá esperar a que la Administración le notifique una nueva resolución concediéndole nuevo plazo y advirtiéndole expresamente del archivo por caducidad del expediente si no atiende este segundo requerimiento.

2 - Tras presentar una reclamación a la Administración, con la que se ha incoado un expediente administrativo, hemos advertido errores tanto en el relato de los hechos, como en la fundamentación jurídica en la que nos basábamos. En el procedimiento se han personado ya terceros interesados ¿Podremos retirar esa reclamación inicial y volver a presentar una nueva con el mismo objeto, y que se inicie así otro expediente administrativo?. a) No. Una vez formulada la solicitud hemos quedado vinculados por ella y deberemos esperar a la resolución administrativa. b) Sí. Conforme al principio dispositivo que rige el procedimiento administrativo, ante el desistimiento del interesado la Administración, en todo caso, lo aceptará de plano y declarará concluso el procedimiento. c) Sí. Ante el desistimiento del interesado la Administración lo aceptará, salvo que los terceros interesados ya personados insten su continuación. d) No. La posibilidad de desistir solo será admisible si va acompañada de la renuncia expresa a los derechos que le pudieran corresponder por su reclamación inicial.

3 - La Administración desestimó la pretensión que nuestro cliente había formulado, por resolución que ya es firme. Días después de alcanzada tal firmeza, nuestro cliente ha tenido conocimiento de la existencia de unos documentos que podrían haber sido decisivos para la estimación de su pretensión. Usted le informa de que es posible interponer un recurso extraordinario de revisión, pero ¿ante quién?. a) Ante el órgano administrativo superior al autor de la resolución administrativa firme. b) Ante el órgano administrativo que dictó la resolución. c) Indistintamente ante el órgano autor de la resolución administrativa o ante su superior jerárquico, encargado de resolverlo. d) Ante el órgano directivo superior al autor de la resolución que tenga, al menos rango de director general o equivalente, en función de la Administración Pública de que se trate.

4 - En los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial, ¿qué tipo de intervención tendrá el servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable?. a) Emitirá informe que tiene el carácter de preceptivo y vinculante. b) Emitirá informe solo si el órgano competente para resolver lo considera oportuno, teniendo, por tanto, carácter facultativo. c) Emitirá informe que tiene el carácter de preceptivo, pero no vinculante. d) Emitirá informe cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 €.

5 - Ante la declaración de inconstitucionalidad de determinada Ley, nos piden asesoramiento legal sobre la posibilidad de reclamar a la Administración por los perjuicios ocasionados por ciertas medidas que preveía esa Ley. Como quiera que ha pasado ya algún tiempo desde que la persona afectada tuvo conocimiento de tal declaración de inconstitucionalidad, existe la duda de si es aún posible reclamar. ¿De qué plazo disponemos?. a) De seis meses desde que el interesado tuvo conocimiento de la existencia de la declaración de inconstitucionalidad, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que se dictó. b) De un año desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. c) De seis meses desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. d) De un año desde que el interesado tuvo conocimiento de la existencia de la declaración de inconstitucionalidad, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que se dictó.

6 - ¿En qué supuestos es ejecutiva la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador?. a) En todos aquellos supuestos en los que no quepa contra la misma recurso ordinario alguno en vía administrativa, salvo que se acuerde su suspensión cautelar cuando el interesado manifieste su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. b) En todo caso, cuando no quepa contra la misma recurso ordinario alguno en vía administrativa, pudiendo ya adoptarse en la misma disposiciones cautelares para garantizar su eficacia. c) En todo caso, con independencia de que sea firme o no en vía administrativa pues, como toda resolución que pone fin a un procedimiento, es ejecutiva y ejecutable. d) La resolución que finaliza un procedimiento sancionador nunca es ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para interponer recurso contencioso-administrativo y se declare expresamente su carácter ejecutivo por la Administración.

7 - Nuestro cliente, con domicilio en la ciudad de Valencia, ha visto desestimada en vía administrativa su reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Sevilla, tras resbalar en la calle mientras se encontraba de vacaciones en esa ciudad. Ante ello nos pide que iniciemos la vía contencioso-administrativa, para lo cual serán competentes: a) Exclusivamente los Juzgados y Tribunales de Valencia, por ser el domicilio del demandante. b) Exclusivamente los Juzgados y Tribunales de Sevilla, por ser la sede del órgano autor del acto que se recurre. c) A elección del demandante, tanto los Juzgados y Tribunales de Valencia, como los de Sevilla, por ser, respectivamente, el domicilio del demandante y la sede de la Administración autora del acto impugnado. d) Dada la falta de coincidencia entre ambos foros, serán competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo o, en su caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

8 - La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece la competencia residual para conocer de los recursos frente a actuaciones administrativas que no vengan expresamente atribuidas a la competencia de otros órganos a: a) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. d) Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

9 - Acabamos de recibir la notificación del auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el que declara su falta de competencia para conocer del recurso que habíamos interpuesto. Dado que no tenemos intención de recurrir esperaremos la declaración de firmeza. ¿Qué hará a continuación el Juzgado?. a) Archivar las actuaciones, quedando a salvo nuestro derecho para interponer el recurso o presentar la demanda ante el órgano que se estime competente. b) Remitir las actuaciones al órgano que se estime competente para que ante él siga el proceso su curso, con exposición razonada si es un órgano superior en grado, estándose a lo que resuelva este. c) Estar a la espera de lo que nosotros, como parte demandante, instemos en el plazo de un mes, pudiendo optar por desistir de nuestra pretensión, solicitar que se remitan los autos al órgano que se estime competente o presentar directamente nueva demanda o recurso ante el órgano competente. d) Elevar exposición razonada al juzgado o tribunal que se estime competente y esperar a que el otro órgano acepte su competencia para remitir las actuaciones y, si la rechaza, remitirá las actuaciones al superior común para que definitivamente fije la competencia.

10 - El Ayuntamiento de Arenal de los Montes ha contratado los servicios de nuestro bufete ante la necesidad de acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo para dejar sin efecto un acto firme que previamente había dictado, a través del recurso de lesividad, que deberá comenzar: a) Por escrito interponiendo recurso administrativo conforme a las reglas generales iniciadoras del procedimiento ordinario, por el que se tramita. b) Por demanda directamente. c) Por exposición razonada del órgano administrativo autor del acto cuya nulidad se pretende, justificativa de la necesidad de anulación del acto. d) Por escrito de interposición del recurso o por demanda, en función de la materia o, en su caso, de la cuantía del recurso.

11 - En materia de defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en relación con actuaciones llevadas a cabo contra una persona concreta y determinada, ¿en qué caso puede estar legitimado un sindicato?. a) Cuando sea más representativo a nivel nacional, en todo caso, y si es más representativo a nivel autonómico cuando la actuación que se reputa discriminatoria provenga de una Administración autonómica o local o dependiente de éstas. b) Respecto de sus afiliados, en todo caso. c) Respecto de sus afiliados, siempre que cuenten con la autorización de la persona afectada. d) En ningún caso pues en estos supuestos la legitimación solo la ostenta la persona afectada o sus causahabientes.

12 - Pedro A. S. funcionario de carrera, tras la tramitación del oportuno expediente disciplinario, ha recibido notificación de la resolución que le impone la sanción de expulsión por la comisión de dos faltas muy graves. No conforme con ello está dispuesto a recurrirlas en vía contenciosoadministrativa y, dada su condición de funcionario público, pretende hacerlo por sí mismo, sin asistencia letrada ni representación por procurador. ¿Podrá hacerlo?. a) Sí, dada su condición de funcionario y ser un asunto en materia de personal puede comparecer por sí mismo, sin asistencia de Abogado y sin representación técnica. b) No, ya que en el proceso contencioso-administrativo es posible comparecer sin estar representado por Procurador ante los órganos unipersonales, pero la asistencia letrada siempre es preceptiva, con independencia del órgano judicial o el objeto del recurso. c) Sí, dada su condición de funcionario puede comparecer por sí mismo y ejercer su defensa ante cualquier órgano contencioso-administrativo, pero solo si litiga en defensa de derechos o intereses propios. d) No, pues se trata de una cuestión de personal que implica la separación del servicio.

13 - Dentro del proceso contencioso-administrativo, en el procedimiento abreviado, contra la resolución del Juez sobre denegación de pruebas ¿qué puede hacer la parte no conforme con tal decisión?. a) Recurrirla en el acto a través del recurso de reposición que se formulará oralmente y será resuelto como cuestión previa en la sentencia. b) Al no caber recurso alguno, formular protesta a los efectos de interposición de ulteriores recursos frente a la sentencia. c) Recurrirla en el acto a través del recurso de reposición que se formulará oralmente, sustanciándose y resolviéndose seguidamente. d) Recurrirla en el acto a través del recurso de súplica que se resolverá seguidamente sin más trámite.

14 - Hemos interpuesto un recurso contencioso-administrativo junto con solicitud de medidas cautelares. Al no haber comparecido aún la Administración demandada, ¿cómo se materializará el trámite de audiencia a la misma?. a) Se entenderá con el Ministerio Fiscal, hasta la efectiva personación de la Administración. b) Se entenderá con el representante legal de la Administración demandada, si bien habrá que esperar a su personación expresa o tácita con la remisión del expediente. c) Se entenderá directamente con el órgano autor de la actividad impugnada. d) Al no haber comparecido aún la Administración, la medida cautelar se resolverá inaudita parte, sin perjuicio de posterior trámite de alegaciones una vez se persone, aun cuando no concurran circunstancias de especial urgencia.

15 - Tras haber presentado recurso de apelación contra la sentencia desfavorable a los intereses de nuestro cliente este nos comunica su intención de no seguir adelante, apartarse del recurso y conformarse con la sentencia de instancia, pidiéndonos que desistamos del recurso. ¿Cómo será resuelta esta petición por el órgano judicial?. a) Por auto del Tribunal. b) Por decreto del Letrado de la administración de Justicia. c) Por sentencia de apelación que no entrará en el fondo del asunto, limitándose a tener por desistido al recurrente del recurso. d) Por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia.

16 - Tras obtener sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, la Administración demandada recurrió en casación. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ya ha dictado auto teniendo por preparado recurso de casación. A nuestro juicio no debió tenerse por preparado el recurso pues no se cumplen los requisitos legales para ello. ¿Qué podemos hacer?. a) Interponer recurso de reposición frente a dicho auto. b) Como no cabe recurso de reposición frente a dicho auto, deberemos oponernos a su admisión a la vez que comparezcamos ante el Tribunal Supremo, si lo hacemos dentro del término del emplazamiento. c) Debemos esperar a la presentación del escrito de oposición y efectuar, antes de las alegaciones sobre el fondo del recurso, las alegaciones y los fundamentos por los que entendamos que no procedía tener por preparado el recurso. d) Únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17 - El Juzgado de lo Contencioso-administrativo que conocía de nuestro recurso dictó sentencia desfavorable a los intereses de nuestro cliente, por lo que hemos decidido apelarla. ¿Será posible celebrar vista ante la Sala de lo Contencioso-administrativo durante la tramitación del recurso de apelación?. a) No, en el recurso de apelación no está prevista la celebración de vista, sin perjuicio de que las partes puedan efectuar conclusiones por escrito. b) Sí, pero solo cuando expresamente lo hayan solicitado ambas partes, con o sin práctica de prueba. c) Sí, pero solo cuando se haya practicado prueba y se haya solicitado por alguna o por ambas partes. d) Sí, tanto si lo han solicitado ambas partes o si se ha practicado prueba o si el tribunal lo acuerda de oficio, por estimarlo necesario, atendida la índole del asunto.

18 - Nuestro cliente, funcionario público, ha obtenido sentencia favorable frente al Ayuntamiento para el cual presta sus servicios, que es condenado a abonarle una cantidad muy importante en concepto de atrasos. Pese a ello, está preocupado pues cree que el Ayuntamiento no va a dar cumplimiento a lo resuelto en sentencia, sospechado que pueda promover su declaración de inejecución total por el grave perjuicio que la ejecución tendría para el presupuesto municipal. ¿Es posible tal declaración?. a) Sí. Cuando el pago de una cantidad a la que haya sido condenada la Administración implique una modificación presupuestaria, podrá solicitar del Juzgado o Tribunal que declare la sentencia inejecutable, total o parcialmente, por razones de interés público. b) No. Cualquiera que sea el fallo de la sentencia, ni el Juzgado o Tribunal, ni la Administración podrán declararlo inejecutable ni total ni parcialmente. c) Sí, cuando concurran causas de utilidad pública o de interés social que deberán ser apreciadas por el Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia. d) No es posible la declaración de inejecución total de la sentencia, aunque la Administración, por razones de interés general, sí puede acordar una inejecución parcial, no superior a un tercio del importe de la condena.

19 - Tenemos conocimiento de que un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en nuestra ciudad, ha dictado sentencia que es firme y favorable a los intereses del demandante. Tenemos un cliente que se encuentra en una situación muy similar a la de dicho demandante y nos planteamos acudir al incidente de extensión de efectos, en lugar de iniciar un procedimiento contencioso-administrativo nuevo. ¿En cuál de las siguientes materias no es posible acudir a la extensión de efectos?. a) En materia tributaria. b) En materia de asilo y extranjería. c) En materia sobre personal al servicio de la Administración pública. d) En materia de unidad de mercado.

20 - Tras obtener una sentencia favorable a los intereses de nuestros clientes, que ha sido apelada por la Administración, hemos solicitado al Juzgado su ejecución provisional. El Juzgado, sin embargo, no ha dictado auto despachando ejecución provisional y, en su lugar, ha abierto un trámite de audiencia a las demás partes. ¿Es correcto el proceder del Juzgado?. a) No, el Juzgado debió dictar auto despachando ejecución, frente al que no cabe recurso, sin perjuicio del derecho de la Administración u otras partes personadas a oponerse al despacho. b) No, el Juzgado debió dictar auto despachando ejecución y la Administración u otras partes recurrir en reposición tal decisión, si la considerasen contraria a sus intereses. c) Sí. Solicitada la ejecución provisional corresponde al Juez resolver sobre ello, previa audiencia de las demás partes por término de cinco días. d) Sí. Al tratarse de un recurso de apelación, debe abrirse un trámite de audiencia a las demás partes y, además, recabar informe preceptivo al órgano encargado de su cumplimiento sobre la viabilidad y riesgos que puede conllevar la ejecución provisional para el interés general.

21 - Ante el anuncio de la implantación de una nueva línea de autobuses en nuestro municipio nos piden informe sobre las formas de explotación o gestión de ese servicio público, a través de empresarios privados. A la vista del régimen legal vigente, ¿cuál de las siguientes opciones sería viable para la prestación del servicio por un empresario privado?. a) A través del contrato de concesión de servicios, si el contratista asume el riesgo económico. b) A través del contrato de servicios, si el contratista asume el riesgo económico. c) A través del contrato de concesión de servicios, si el riesgo económico es asumido por la Administración. d) A través del contrato de gestión de servicios públicos en el que el riesgo lo asume el contratista, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso lo asumirá la Administración.

22 - Ante las discrepancias entre nuestro cliente y la Administración expropiante en la fijación del valor del bien objeto de expropiación, se ha pasado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que acaba de dictar resolución fijando el justo precio que corresponde al bien. Como no estamos conformes, queremos recurrirla. ¿Es ello posible?. a) Sí, primero recurso de alzada y, en su caso, si no nos es favorable, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Sí, pero como tal resolución agota ya la vía administrativa, únicamente podemos acudir a la vía contencioso-administrativa. c) No. Estamos ante un acto de trámite y, por tanto, no es susceptible de recurso, sin perjuicio de ejercer los recursos que procedan contra la resolución que finalmente decrete la expropiación del bien. d) No. Dicha resolución no es susceptible de recurso alguno, pero sí puede pedirse al Jurado Provincial su reconsideración, a la vez que se aporta una tasación pericial contradictoria.

23 - Ante el elevado número de expedientes de nacionalidad pendientes de resolución, la Administración competente está barajando diversas medidas para agilizar esta tramitación. Entre ellas, la incorporación de personal de forma temporal, acudiendo para ello a la figura del contrato de servicios. ¿Es esto posible?. a) Sí. Una de las novedades de la vigente legislación en materia de contratos del sector público fue posibilitar contrataciones de personal, siempre condicionado a que sea por razones de urgencia debidamente acreditadas y con carácter temporal. b) Sí, pero únicamente a través del contrato de servicios que, por razón de la cuantía, se tramite como contrato menor. c) No, en ningún caso. d) No, salvo que se trate de personal para la prestación de servicios de carácter social, sanitario o educativo y siempre con carácter temporal.

24 - Andrea P., nacional de un Estado no perteneciente a la Unión Europea y en situación administrativa de “irregular”, ha sido víctima de violencia de género figurando así en el proceso judicial que se sigue en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de su localidad de residencia. Tiene abierto un procedimiento administrativo sancionador, por esa situación irregular en nuestro país y no sabe en qué situación quedará el mismo. Señale la respuesta correcta. a) Quedará en suspenso hasta la finalización del proceso penal y si no hubiera podido deducirse la existencia de una situación de violencia de género, continuará la tramitación del procedimiento administrativo. b) Se pondrá fin al mismo y se archivará, sin perjuicio de que en un futuro y dependiendo del resultado del proceso penal pueda volver a iniciarse su tramitación. c) Seguirá la tramitación legalmente prevista y se resolverá, pero la resolución que se dicte, de ser desfavorable a Andrea e imponer su salida del territorio nacional, no será objeto de ejecución hasta la finalización del proceso penal y dependiendo del resultado de este. d) Se archivará y se le concederá una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales no inferior a un año, plazo durante el cual podrá regularizar de forma más permanente su situación.

25 - Acude a nuestro despacho Ana P.C. trabajadora autónoma quien, tras efectuar un pago tributario en cantidad superior a la reclamada, promovió procedimiento para devolución de ingresos indebidos. La Administración dictó resolución desestimando su pretensión, por lo que presentó frente a la misma, recurso de reposición y también reclamación económicoadministrativa. No sabe si obró bien y qué ocurrirá con ambas reclamaciones. Señale la respuesta correcta. a) Ambos recursos serán inadmitidos, pues la resolución dictada en estos procedimientos agota la vía administrativa, si bien tenemos abierta la vía contencioso-administrativa. b) Con independencia del orden temporal de presentación, se suspenderá la tramitación de la reclamación económico-administrativa hasta la resolución del recurso potestativo de reposición y, resuelto este si no es estimado o transcurrido el plazo para ello, se dará trámite a la reclamación económico-administrativa. c) Se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. d) En cualquier caso, se tramitará la reclamación económico-administrativa y se tendrá por no presentado el recurso de reposición, dado su carácter potestativo.

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