admin 2 uco 3
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Título del Test:![]() admin 2 uco 3 Descripción: test de administrativos |




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NO HAY REGISTROS |
los actos desfavorables nulos... Pueden revocarse sin procedimiento. Sólo pueden revisarse previa declaración de lesividad. Sólo pueden revisarse previo dictamen favorable del Consejo de Estado. en la declaración de lesividad... La Administración es la que anula el acto. Pueden revisarse actos a petición del interesado. Hay silencio administrativo si la Administración no resuelve en plazo. La Administración debe impugnar judicialmente el acto. la revision de oficio de actos favorables nulos. La hace la Administración. La hace el juez previa impugnación por la Administración. Es un procedimiento que sólo puede iniciar de oficio la Administración. Tiene un plazo de prescripción de 4 años. en la declaración de lesividad... sólo puede recaer sobre actos firmes favorables. No tiene plazo de prescripción. Es un procedimiento que puede iniciarse a solicitud de interesado. Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado (u órgano equivalente). la rectificación de errores materiales. Requiere previo procedimiento administrativo. Sólo cabe dentro de los cuatro años siguientes a la adopción del acto. Sólo cabe en relación con actos favorables. Puede hacerse en cualquier momento. la revision de oficio de actos nulos. Puede producirse aunque el dictamen del Consejo de Estado sea desfavorable. Puede producirse a instancia de interesado. la falta de resolución en la revision de oficio de actos nulos produce. La caducidad o el silencio negativo, según los casos. Siempre la caducidad. Silencio positivo. la falta de resolución en la declaración de lesividad produce... Silencio negativo. Silencio positivo. Caducidad. un acto administrativo favorable que sea constitutivo de delito... Puede revisarse en cualquier momento sin procedimiento. Puede revisarse a través de la declaración de lesividad. Puede revisarse previo dictamen del Consejo de Estado. un acto favorable incurso en desviación de poder puede revisarse ... Por la Administración previo dictamen del Consejo de Estado. A través de declaración de lesividad y posterior impugnación judicial. En cualquier momento, sin plazo. |