Admin 3 Tema 6 2024
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Admin 3 Tema 6 2024 Descripción: viva la uné caralho |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Una vez expropiado un bien: A) Cabe la reversión siempre que hubiera desaparecido la afectación. B) Cabe la reversión siempre que no se hubiera ejecutado la obra o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación. C) No cabe la reversión cuando simultáneamente a la desafectación del bien que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. D) No cabe la reversión cuando hayan transcurrido más de diez años desde que se produjo la expropiación para una finalidad de utilidad pública o interés social. Si transcurrieran cuatro años sin que se haga efectivo o se consigne el pago de la cantidad fijada como justo precio: A) Habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. B) Se comenzará a devengar el interés legal del dinero a favor del expropiado por la cantidad adeudada. C) Se comenzará a devengar el interés legal del dinero a favor del expropiado por la cantidad adeudada computados desde el inicio del expediente. D) El expropiado podrá ejercer el derecho a la reversión del bien expropiado. El pago del justiprecio por el bien expropiado: A) Nunca podrá corresponder al beneficiario. B) Siempre corresponde a la Administración expropiante. C) Siempre corresponde a la Administración expropiante y al beneficiario. D) Puede corresponder a la Administración expropiante o al beneficiario. Una vez expropiado un bien: Cabe la reversión siempre que hubiera desaparecido la afectación. Cabe la reversión siempre que no se hubiera ejecutado la obra o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación. No cabe la reversión cuando se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. No cabe la reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. 22. Se devengarán los intereses por demora: Si transcurrieran seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio, si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. Si transcurrieran seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse procedido al pago del justo precio, si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. Si la Administración hubiera tardado hasta seis meses en el pago del justiprecio desde su fijación. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. 23. El pago del justiprecio por el bien expropiado: Puede corresponder al beneficiario. Nunca podrá corresponder al beneficiario. Siempre corresponde a la Administración expropiante. Siempre corresponde a la Administración expropiante y al beneficiario. Pueden ser beneficiarios de la expropiación: Unicamente los sujetos que tengan reconocida la potestad expropiatoria. Unicamente los entes del sector público. Los entes publicos, las entidades, concesionarios y las personas naturales o juridicas. Los sujetos privados no pueden ser beneficiarios de la expropiacion. 15. El acuerdo de necesidad de ocupacion: Es aquel por el que la Administración identifica la justificación por la que es necesaria la expropiación forzosa. Es aquel por el que la Administración declara la causa de utilidad pública o interés social necesarios para la expropiación forzosa. Es aquel por el que la Administración resuelve sobre la necesidad concreta de ocupar determinados bienes estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Es aquel por el que la Administración levanta acta de la efectiva ocupación del bien necesitado para la expropiación. 16. Cuando solo resulte estrictamente indispensable la expropiación de una parte de una finca para el fin de que se trate: La expropiación en todo caso deberá extenderse a la totalidad de la finca. La expropiación en ningún caso podrá extenderse a la totalidad de la finca. La expropiación podrá extenderse a la totalidad de la finca si así lo solicita el sujeto expropiado. La expropiación podrá extenderse a la totalidad de la finca expropiada cuando así lo solicite el sujeto expropiado y la parte no expropiada resulte antieconómica. |