Admin II Tema 12
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La garantía de la propiedad frente a la potestad expropiatoria de los poderes públicos a que hace referencia el art. 33.3 CE se refiere exclusivamente a: Un fin de utilidad pública o interés social. El derecho del expropiado a la correspondiente indemnización. A la realización de la expropiación forzosa de conformidad con lo dispuesto en las leyes. A todas las anteriores garantías hace referencia dicho precepto. El ejercicio de la potestad de expropiación sólo puede ejercitarse: Por el Estado. Por el Estado y las CCAA. Por los entes públicos territoriales. Por cualquier Adm Pub. Quedan excluidos de la expropiación: Los bienes de dominio público hasta tanto conserven la afectación. Los bienes demaniales y patrimoniales de las Administraciones públicas. Los derechos e intereses patrimoniales legítimos distintos a la propiedad privada. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. El procedimiento expropiatorio se inicia: Con la declaración de utilidad pública o interés social. Con el acuerdo de la necesidad de ocupación. Con el inicio de la fase de justiprecio. Con la ocupación material de la finca objeto de la expropiación. La resolución relativa a la fijación del justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación es: Un acto que agota la vía administrativa. Un acto de trámite no impugnable. Un acto firme. Es un acto que no requiere estar motivado. En el supuesto de que sobre un mismo bien expropiado recaigan derechos distintos: El precio expropiatorio se reparte entre los correspondientes titulares, sin que ninguna reciba indemnización independiente con la excepción a favor de los arrendatarios rústicos o urbanos que sí percibirán su indemnización con independencia de la que se acuerde a favor del dueño. El precio expropiatorio se reparte entre los correspondientes titulares sin excepción alguna y sin que ninguno reciba indemnización independiente. En cualquier caso, los titulares de derechos o intereses sobre el bien expropiado, incluidos los arrendatarios rústicos o urbanos, perciben indemnizaciones independientes. Los arrendatarios rústicos o urbanos no tienen derecho a indemnización alguna. Los intereses de demora en la fijación del justiprecio: Se devengan sólo previa reclamación del expropiado. Se devengan ope legis en todo caso, es decir, de forma automática aunque no hayan sido solicitados por el expropiado. Se devengan automáticamente en el caso de que sean reclamados en vía de recurso. Se devengan sólo previa reclamación del beneficiario. La LEF prevé la retasación de las cosas o derechos objeto de la expropiación: Cuando hayan transcurrido cuatro años desde la fijación del justiprecio y ello sin haber tenido lugar el pago o su consignación. Cuando hayan transcurrido tres años desde la fijación del justiprecio y ello sin haber tenido lugar el pago o su consignación. Cuando hayan transcurrido dos desde la fijación del justiprecio y ello sin haber tenido lugar el pago o su consignación. La retasación como nueva valoración de las cosas o derechos objeto de la expropiación no se recoge en la LEF. En el supuesto de que no se haya iniciado la ejecución de la obra o la implantación del servicio y la Administración no lo hubiera notificado, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado o sus causahabientes: Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. Cuando hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. Cuando hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. Cuando hubieran transcurrido quince años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. La ocupación temporal: Es una expropiación provisional y transitoria del bien afectado, teniendo que ser éste reintegrado a su titular una vez cumplida la función que le fuere asignada. No tiene consideración de expropiación. Está prevista exclusivamente para realizar estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, con el objeto de recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra pública. Está prevista exclusivamente para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de obras previamente declaradas de utilidad pública, que se hallen diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación formalmente organizada. Transcurridos más de 5 años desde la toma de posesión por la Administración de un terreno privado, aquélla no ha iniciado las obras que justificaron su expropiación, por lo que su antiguo propietario puede. Solicitar la reversión devolviendo el justiprecio actualizado con el IPC. No puede hacer nada ya que no ha transcurrido el tiempo necesario. Solicitar el pago de intereses de demora. Solicitar la reversión devolviendo el mismo justiprecio recibido. ¿Qué ocurre si transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento expropiatorio no se hubiese fijado el justiprecio?. Que se produce la caducidad del procedimiento. Que se puede solicitar la reversión del bien o derecho expropiado. Que se inicia el devengo de los intereses de demora. Que se puede solicitar la retasación. ¿Podría la Administración del Estado expropiar una patente?. No, porque la expropiación se limita a los bienes inmuebles. No, porque la expropiación se limita a los bienes, no pudiendo extenderse a derechos. Sí, al estar admitida la expropiación de derechos de esta naturaleza. Sí, pero con la correspondiente autorización judicial. ¿Puede una Administración pagar el justiprecio de la expropiación forzosa con posterioridad a la ocupación del bien a expropiar?. Sí, siempre y en cualquier caso. Sí, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha configurado el justiprecio simplemente como una institución de naturaleza indemnizatoria y sin necesidad de su pago con carácter previo. Sólo cuando lo acepte el Alcalde del municipio en que se encuentre el bien a expropiar. No, es un Derecho fundamental según el Art. 33 de la Constitución Española que el justiprecio sea pagado con carácter previo. Los jurados de expropiación. Son considerados entes reguladores. Presentan la misma composición con independencia de cuál es la Administración actuante. Realizan un juicio técnico que raramente es puesto en duda en sede judicial. Integran en su seno desde abogados del estado a notarios o ingenieros. ¿En qué plazo he de entender que se ha producido una resolución contraria a mi reclamación de responsabilidad patrimonial?. 3 meses. 6 meses. 1 año. Nunca. Aquí rige la regla del silencio positivo. El particular no tiene el deber jurídico de soportar. La obligación que te impone un funcionario prevaricando. Las cargas u obligaciones generales impuestas por las leyes a los ciudadanos. La ignorancia invencible del riesgo creado por la Administración. Las lesiones que sean producto de un riesgo normal de la relación con un servicio público. La retasación en la expropiación forzosa: Es una garantía del expropiado. Son las tasas que tiene que pagar el beneficiario al expropiado. La retasación es una institución propia del Derecho tributario. Remite a las tasas a pagar a la Administración local autora de la expropiación forzosa. Como objetos de expropiación forzosa se incluyen: solo el derecho a la propiedad y algún derecho real. no se incluye los derechos reales. Junto a la propiedad pueden ser expropiados los demás derechos e intereses legítimos. los bienes inmuebles pero no los muebles que no puede expropiarse. Pueden tener la condición de expropiado: Las personas físicas y las jurídicas de naturaleza privada. Sólo las personas físicas. Las personas físicas y las jurídicas públicas y privadas. Las personas físicas y las jurídicas públicas. El procedimiento expropiatorio de urgencia: ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. se aplica excesivamente y sin el debido control judicial. no cabe tramitar procedimientos expropiatorios de urgencia en el Derecho español. exclusivamente se aplica a supuestos excepcionales de extraordinaria y urgente necesidad. 24. Pueden tener la condición de expropiado: a) Las personas físicas y las jurídicas de naturaleza privada. b) Sólo las personas físicas. c) Las personas físicas y las jurídicas públicas y privadas. d) Las personas físicas y las jurídicas públicas. 25). La ocupación temporal: a)no se contempla en la LEF sino en el derecho comunitario. .b)está prevista exclusivamente para la extracción de materiales. c)Es una expropiación provisional y transitoria del bien afectado que ha de ser reintegrado a su titular una vez cumplida la función que le fuere asignada. d) No tiene consideración expropiatoria. 26) La participación en el expediente expropiatorio de una Entidad pública empresarial (ente instrumental) se producirá en calidad de: Beneficiario. expropiado. expropiante. expropiante beneficiario. La causa de la expropiación forzosa: a) siempre tiene carácter implícito. b)puede prescindirse de ella para las expropiaciones que da lugar a traslados de poblaciones. c)es una fase del procedimiento expropiatorio. d)Hace referencia a la causa de la expropiación y debe perdurar en el tiempo, ya que si desaparece surge el derecho de reversión. 10. El obligado al pago del justiprecio es…. a) El expropiante. b) El beneficiario y, de no cumplir éste, la Administración expropiante. c) El expropiado. d) Siempre la Administración del Estado. 37. ¿Por qué sujeto puede ejercitarse el derecho de reversión?. a) Por el expropiado, extinguiéndose cuando éste fallece al ser un derecho personalísimo. b) Por el Ayuntamiento del lugar donde radique el bien expropiado. c) Por el beneficiario. d) Por el expropiado y sus causahabientes en caso de haber fallecido aquél. 40. De entre los siguientes no podría ser objeto de expropiación: a) Los jardines de una urbanización privada. b) Un huerto urbano de un particular. c) El Corte Inglés. d) Un parque público. 30. En el procedimiento para la identificación de los bienes y derechos que van a expropiarse…. b. La información pública es un trámite esencial, cuya omisión puede dar lugar a la vía de hecho. c. Es un trámite que no forma parte, propiamente, del procedimiento expropiatorio. d. No pueden intervenir en ningún caso los particulares afectados. e. Podrán intervenir los particulares en los casos en que la Administración expropiante lo autorice. 34. ¿Puede una Administración pagar el justiprecio de la expropiación forzosa con posterioridad a la ocupación del bien a expropiar?. a. Sólo cuando lo acepte el Alcalde del municipio en que se encuentre el bien a expropiar. b. Sí, siempre y en cualquier caso. d. No, es un Derecho fundamental según el Art. 33 de la Constitución Española que el justiprecio sea pagado con carácter previo. e. Sí, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha configurado el justiprecio simplemente como una institución de naturaleza indemnizatoria y sin necesidad de su pago con carácter previo. 57. La expropiación forzosa es: a) una potestad privada. b)un castigo que prevé la legislación a los particulares. c) potestad pública que permite a las Administraciones proceder a la privación de bienes y derechos por causa de utilidad pública o interés social. d)Una sanción por un comportamiento inadecuado. 12). El beneficiario de la expropiación forzosa como adquirente del bien o derecho expropiado. a) Viene obligado al pago del justiprecio. b) viene obligado a pagar solo la mitad del justiprecio. c) exclusivamente son entes territoriales. d) no debe pagar el justiprecio. |