option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

ADMIN III UCO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
ADMIN III UCO

Descripción:
DSJBDAK JSADNKSJ AJKSBDKJASB JADBASDH

Fecha de Creación: 2023/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Puede la Administración enajenar sus bienes inmuebles patrimoniales?. Sí, a través de subasta o concurso, pero nunca por adjudicación directa. Sí, a través de subasta, concurso o adjudicación directa, según los casos. No, puesto que tienen el carácter de inalienables. Sí, a través de concurso o, excepcionalmente, por adjudicación directa, pero nunca mediante subasta. Retroalimentación.

.EL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO. Se puede ejercer en relación tanto con los bienes demaniales como con los patrimoniales. Sólo se puede ejercer en el plazo de un año desde la usurpación. Lo ejerce la Administración cuando la posesión por el administrado continúa después de la extinción del título de posesión. Lo ejerce la Administración para recuperar la posesión cuando la haya perdido por cualquier motivo.

La Administración puede adquirir bienes: Por ocupación, por atribución de la ley y por expropiación, pero no por usucapión. A título gratuito, a título oneroso y por expropiación, pero no a través de permuta. A título oneroso y a título gratuito, pero no por usucapión, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico español como forma de adquisición de la propiedad. Por usucapión, por permuta, por expropiación y, en general, también a título gratuito.

La explotación de los bienes patrimoniales de la Administración: Puede encomendarse a un tercero a través de concurso o, excepcionalmente, de forma directa. Debe hacerla siempre directamente la Administración, por tratarse de un asunto de interés general. No es posible por tratarse de bienes fuera del comercio. Puede encomendarse directamente a un tercero o, excepcionalmente, a través de concurso.

La potestad administrativa de deslinde: Es la que utiliza la Administración para desalojar a quien posee sus bienes cuando el título de ocupación del poseedor ha expirado. Es la que la Administración utiliza para delimitar por sí misma el contorno físico de sus propios bienes. Se proyecta sólo sobre los bienes demaniales, no sobre los patrimoniales. Es controlada por la jurisdicción civil en relación con los vicios de competencia y de procedimiento, y por la contencioso-administrativa en cuanto al fondo.

La potestad de investigación: Se proyecta sólo sobre los bienes demaniales de la Administración. Se proyecta sólo sobre los bienes patrimoniales de la Administración. Puede dar derecho al denominado “premio de afección”, del 5% del valor del bien. Puede dar derecho a un “premio al denunciante”, del 10% del valor del bien.

Los bienes de dominio público: Son aquellos que se definen por estar afectados al servicio público o al uso general. Constituyen una categoría diferente a la de los denominados bienes demaniales. Constituyen una categoría residual, ya que se definen como aquellos que no son patrimoniales. Se rigen por el Derecho privado.

LOS BINES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN. Constituyen una categoría residual, ya que se definen como aquellos que no son bienes de dominio público. Son aquellos que se definen por estar afectados al servicio público o al uso general. Se caracterizan por estar sometidos al Derecho administrativo, no al Derecho privado. También son conocidos como bienes demaniales.

Que los bienes demaniales son inalienables significa que: No pueden destinarse a un uso general o servicio público distintos de aquellos a los que estén afectados (mutación demanial). No se pueden adquirir por prescripción. No se pueden gravar ni enajenar. No se pueden embargar por deudas de la Administración.

Según la LPAP, ¿puede la Administración ceder gratuitamente la propiedad de sus bienes o derechos?. Sí, pero sólo a favor de determinados entes que persigan fines de interés general, como una asociación de utilidad pública, por ejemplo. Sí, pero a favor de determinados entes que persigan fines de interés general, como una organización internacional en el marco de una operación de mantenimiento de la paz. No, nunca, pues sólo cabe la cesión gratuita del uso, no de la propiedad. Sí, pero sólo a favor de determinados entes que persigan fines de interés general, como una fundación pública, por ejemplo.

Según la LPAP, ¿puede la Administración permutar sus bienes y derechos de carácter patrimonial?. Sí, pero sólo a través de concurso. Sí, pero sólo cuando la diferencia de valor entre los bienes o derechos a permutar no sea superior al 50% de los. Nunca, pues esos bienes y derechos son imprescriptibles e inalienables. Sí, pero sólo a través de subasta. Retroalimentación.

Según la LPAP, el uso privativo de un bien demanial mediante una instalació. Está sometido a concesión. Está sometido a concesión si es por más de cuatro años. Está sometido a autorización si por más de cuatro años. Puede hacerse libremente, sin título habilitante específico.

Según la LPAP, la afectación: Supone que un bien de dominio privado que es de la Administración pasa a ser bien patrimonial de la misma. Nunca puede producirse de forma presunta ni tácita. Se produce implícitamente con la expropiación del bien. Supone que un bien demanial pasa a ser bien patrimonial.

Según la LPAP, la desafectación: Puede producirse de forma presunta. Tiene que producirse siempre de forma expresa. Puede producirse de forma tácita. Tiene que producirse siempre a través de sentencia judicial.

Según la LPAP, un local explotado como cafetería por una cadena de cafeterías en un edificio administrativo: Es ejemplo de reserva demanial. Está prohibido, ya que los bienes demaniales son inalienables. Está prohibido, ya que ese uso sólo cabe en bienes de dominio privado de la Administración. Es posible, con carácter excepcional, a través de autorización, concesión o contrato del sector público.

Un olivar en explotación recién adquirido mediante herencia por una Administración es un ejemplo de: Bien patrimonial. Bien mueble. Bien inmaterial, por la índole del servicio al que se destina. Bien demanial o de dominio público.

Un bien inmueble deja estar afectado al servicio público que motivó su expropiación después de 15 años de afectación. ¿tiene el titular originario del bien derecho de reversión?. No, porque ha transcurrido demasiado. sí, siempre y cuando restituya previamente a la administración el justiprecio actualizado al IPC. Sí, en cualquier caso. No, solo tiene derecho a retasación.

Quienes tienen potestad expropiatoria en general. Las administraciones territoriales y las corporaciones de derecho público. Las administraciones territoriales y sus entes instrumentales de derecho público. Las administraciones territoriales y sus entes instrumentales tanto de derecho público como de derecho privado. La administración general del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.

El abono de justiprecio: Debe producirse antes de la ocupación del bien en los casos de expropiación urgente. Debe incluir intereses de demora si se ha fijado después de los seis meses siguientes a la declaración de la necesidad de ocupación. Puede producirse después de la ocupación del bien en el procedimiento ordinario de expropiación. Debe producirse con carácter previo a la ocupación del bien por exigencia expresa de la Constitución.

El derecho a la re tasación del bien expropiado. Surge transcurridos cuatro años desde que se fijó el justiprecio sin que esté se haya pagado. Surge transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento expropiatorio sin que éste se haya fijado. Surge transcurridos seis meses desde que se fijó el justiprecio sin que éste se haya pagado. Transcurridos cuatro años desde que se inició el expediente expropiatorio sin que se haya fijado el justiprecio.

El justiprecio. No incluye el demérito que haya experimentado la parte del bien no expropiada. No puede fijarse de mutuo acuerdo, puesto que la expropiación es un acto administrativo unilateral. Incluye con carácter general las mejoras que se hayan realizado en el bien expropiado después de la incubación del expediente de expropiación. Se fija de forma contradictoria por el jurado provincial de expropiación en relación con las expropiaciones llevadas a cabo por la administración del Estado.

En general, la fecha de referencia para la determinación del justiprecio es. La de declaración de la necesidad de ocupación. La de la iniciación del expediente de justiprecio. La de la hoja de aprecio de la administración. La de la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública o interés social. Cuando lo hace el legislador no cabe que se haga caso por caso, sino solo por géneros de bienes o de actividades de la administración. Es el acto administrativo por el que comienza el procedimiento expropiatorio. Es presupuesto para el ejercicio de la potestad expropiatoria. No es recurrible, por tratarse de un acto de trámite del procedimiento expropiatorio.

La fijación del justiprecio por el jurado provincial de expropiación. Caduca si no se adoptó en el plazo de ocho días. Tiene una presunción de certeza iuris et de Iure frente a los jueces que conozcan del recurso contra la expropiación, debido al carácter técnico y especializado del Jurado. Es recurrible en alzada ante el delegado del gobierno. Agota la vía administrativa.

La fijación del justiprecio por mutuo acuerdo. Es posible incluso después de iniciado el procedimiento contradictorio de fijación por el jurado provincial de expropiación u órgano equivalente. Se recoge en el contrato por el que se formaliza la expropiación. No está admitida por la ley dado el carácter de acto administrativo de la expropiación. No es posible transcurridos 15 días desde el comienzo de la fase de fijación del justiprecio.

La resolución por la que se declara la necesidad de ocupación. Solo debe notificarse individualmente a los afectados, sin que sea necesaria su publicación. No es recurrible, ya que se trata de un acto de trámite. Determina la iniciación del procedimiento expropiatorio. Debe someterse previamente a información pública, si la administración lo considera oportuno.

Denunciar Test