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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdministración Consultiva. El Consejo de Estado

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Título del test:
Administración Consultiva. El Consejo de Estado

Descripción:
Administración del Estado

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/01/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Últimos Comentarios
AVATAR
AnaIsabelCo ( hace 2 años )
La pregunta n°12 a mi parecer no es correcta, la solución sería el Consejo de Estado en Pleno, art. 21.3.
Responder
Temario:
Forman parte de la composición básica del Pleno del Consejo de Estado: Presidente, Consejeros Permanentes, Consejeros Electivos, Consejeros Natos y Secretario General Presidente, Pleno, Secretarios y Vocales asesores Comisión Permanente y Comisiones Delegadas Presidente, Pleno, Salas y Secciones, Secretaría General Técnica.
Según su normativa específica, son Consejeros Electivos del Consejo de Estado: Los nombrados por el Gobierno por un período de cuatro años de entre personas que hayan ostentado cargos relevantes. Los nombrados por el Gobierno, con carácter inamovible y sin límite de tiempo. Los titulares de determinados cargos políticos Los ex Presidentes del Gobierno.
¿Cuál de las siguientes es competencia consultiva del Consejo de Estado y en qué grado, forma o naturaleza, deberá emitir su informe? El control de la potestad reglamentaria, siempre vinculante, y realizada en todo caso por el Pleno. Las resoluciones a los recursos de alzada o súplica del Consejo de Ministros, sobre los que el Pleno debe emitir un informe potestativo y no vinculante. Los instrumentos derivados de las relaciones internacionales, competencia de la Comisión Permanente, con carácter vinculante pero no preceptivo. El control de la potestad reglamentaria, mediante informe preceptivo, ordinariamente emitido por la Comisión Permanente.
La nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista: Podrá ser informada por la Comisión Delegada, con carácter facultativo. Deberá ser informada con carácter preceptivo por el Pleno. Podrá ser informada con carácter facultativo por el Pleno. Deberá ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente.
A tenor del artículo 107 de la CE78, las funciones que ejerce el Consejo de Estado serán: Judiciales o jurisdiccionales en determinados casos. Judiciales y, en determinados casos, consultivas. Consultivas y, en determinados casos, judiciales. Funciones consultivas.
Conforme señala la LO 2/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LOCE), en relación con los anteproyectos de leyes orgánicas de transferencia o delegación de competencias estatales a las CCAA, deberá consultarse: Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. A la Comisión de Estudios del Consejo de Estado. No se requiere consulta al Consejo de Estado en esta materia.
Son Consejeros PERMANENTES del Consejo de Estado: Los titulares que ocupan determinados cargos públicos. Los nombrados por el Gobierno de entre personas que hayan ostentado cargos relevantes. Los ex Presidentes del Gobierno. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible y sin límite de tiempo.
Son Consejeros NATOS del Consejo de Estado: Los titulares que ocupan determinados cargos públicos, mientras dure su mandato. Los nombrados por el Gobierno de entre personas que hayan ostentado cargos relevantes. Los ex Presidentes del Gobierno. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible y sin límite de tiempo.
Son Consejeros ELECTIVOS del Consejo de Estado: Los titulares que ocupan determinados cargos públicos, mientras dure su mandato. Los nombrados por el Gobierno de entre personas que hayan ostentado cargos relevantes. Los ex Presidentes del Gobierno. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible y sin límite de tiempo.
Son Consejeros NATOS VITALICIOS del Consejo de Estado: Los titulares que ocupan determinados cargos públicos, mientras dure su mandato. Los nombrados por el Gobierno de entre personas que hayan ostentado cargos relevantes. Los ex Presidentes del Gobierno. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible y sin límite de tiempo.
En relación con los proyectos de Decretos Legislativos, será preceptivo el dictamen: De la Comisión Permanente. Del Pleno. De la Comisión de Estudios. De la Secretaría General.
La composición y competencia del Consejo de Estado se encuentra regulada en: Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. Ley 29/1998, de 13 de julio. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El Fiscal General del Estado es: Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. Consejeros Natos del Consejo de Estado. Consejeros Electivos del Consejo de Estado. Consejeros Natos Vitalicios del Consejo de Estado.
Quien haya desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno: Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. Consejeros Natos del Consejo de Estado. Consejeros Electivos del Consejo de Estado. Consejeros Natos Vitalicios del Consejo de Estado.
Quien haya desempeñado el cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas: Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. Consejeros Natos del Consejo de Estado. Consejeros Electivos del Consejo de Estado. Consejeros Natos Vitalicios del Consejo de Estado.
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