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Administración Electrónica

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Título del Test:
Administración Electrónica

Descripción:
LPAC mix

Fecha de Creación: 2026/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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NO HAY REGISTROS
Temario:

Registros electrónicos de apoderamientos. Artículo 6. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12.

Sistemas de identificación de los interesados. Artículo 6. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12.

Sistemas de firma admitidos. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12.

Uso de medios de identificación y firma. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12.

Asistencia en el uso de medios electrónicos. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12.

Quién no estará obligado a disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, según el artículo 6?. La Administración General del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración de las Entidades Locales. La Administración de las Diputaciones Provinciales.

Señale la incorrecta: La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Todas son correctas.

Señale la incorrecta sobre los registros generales y particulares de apoderamientos: Los pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. No impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales no serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías. Señala la incorrecta: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Todas son correctas.

Señale la incorrecta: El apoderamiento «apud acta» sólo se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Todas son correctas.

Plazo de validez que tendrán los poderes inscritos en un Registro Electrónico de Apoderamientos: 5 años, a contar desde la fecha de inscripción. 5 años, a contar desde la aceptación de la inscripción. 3 años, a contar desde la fecha de inscripción. 3 años, a contar desde la aceptación de la inscripción.

Plazo de las prórrogas de la validez que tendrán los poderes inscritos en un Registro Electrónico de Apoderamientos: 5 años, a contar desde la fecha de inscripción. 5 años, a contar desde la finalización de la inscripción. 3 años, a contar desde la finalización de la inscripción. 3 años, a contar desde la aceptación de la inscripción.

Señale la incorrecta: Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes: Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes: Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes: Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de crédito electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

Una vez comunicada a la Secretaría General de Administración Digital la implantación de un nuevo sistema de identificación electrónica, ¿cuál es el plazo durante el que el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública puede acudir a la vía jurisdiccional?. 10 días desde la comunciación. 15 días desde la comunicación. 1 mes desde la comunicación. 2 meses desde la comunicación.

Una vez comunicada a la Secretaría General de Administración Digital la implantación de un nuevo sistema de identificación electrónica, si el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública solicita el informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad para, en su caso, acudir a la vía jurisdiccional, ¿en qué plazo debe emitirse dicho informe?. 10 días. 15 días. Ninguna es correcta. 2 meses.

Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Señala el que no corresponda: Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Sistemas de certificado electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en sellos electrónicos cualificados de acreditación electrónica expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Señala la incorrecta: Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de todos los sistemas de firma admitidos previstos sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. Todas son correctas.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala el incorrecto). Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos. Desistir de derechos.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala el incorrecto). Formular solicitudes. Renunciar a derechos. Desistir de acciones. Todas son correctas.

Según el artículo 13, son derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: (señale el incorrecto). A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. Todos son correctos.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Artículo 14. Señala la que no corresponda: Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Las personas físicas no podrán estar obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: (señale el que no corresponda). Las personas jurídicas. Las entidades con personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Señale la incorrecta sobre la emisión de documentos por las Administraciones Públicas: Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Todas son correctas. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

Señale la incorrecta: Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública sólo tendrán validez en la misma. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia. Todas son correctas.

Cuando en un procedimiento administrativo sea necesario recabar un informe preceptivo ya elaborado por un órgano administrativo distinto del que tramita el procedimiento, ¿en qué plazo deberá remitirse dicho informe desde su solicitud?. 5 días a contar desde su solicitud. 15 días a contar desde su solicitud. 10 días a contar desde su solicitud. 20 días a contar desde su solicitud.

Señale la incorrecta: Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Todas son correctas.

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