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La Administración Electrónica

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Título del Test:
La Administración Electrónica

Descripción:
Marco normativo estatal y autonómico

Fecha de Creación: 2023/10/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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Se define como "dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias": Sede electrónica. Administración electrónica. Página web de una Administración Pública. Estándar abierto.

Los registros electrónicos de las Administraciones Públicas deben permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones: Los mismos días hábiles que el resto de registros. En el horario de presencia de los funcionarios a su cargo. Al menos 12 horas al día, todos los días lectivos. Todos los días del año durante las 24 horas.

La sede electrónica a través de la cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública correspondientes, se conoce en la LPACAP como: Punto general de acceso. Oficina virtual de referencia. Registro general electrónico. Portal-sede.

No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las entidades sin personalidad jurídica. Todo aquel que ostente la representación de un interesado. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Las personas jurídicas.

En las disposiciones de creación de registros electrónicos no es necesario especificar: Los días declarados como inhábiles. La caducidad del registro. El órgano o unidad responsable de su gestión. La fecha y hora oficial.

¿Qué calendario de días inhábiles se aplicará en los registros electrónicos a efectos del cómputo de plazos?. El que se publique al efecto en el BOE para todos los registros. El que se publique al efecto en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma para todos los registros ubicados en ella. El que determine la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo. El que determine la sede electrónica del ayuntamiento en cuyo municipio se ubique el registro.

Cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad econóica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditaos tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos: Estarán obligados a utilizar siempre medios electrónicos para comunicarse con la Administración. Podrán elegir el medio con el que comunicarse con la Administración. Las Administraciones Públicas podrán establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos. Tendrán las mismas obligaciones que cualquier persona física en su relación con la Administración.

Aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación, se denomina: Interoperabilidad semántica. Interoperabilidad técnica. Interoperabilidad en el tiempo. Interoperabilidad organizativa.

Según el art. 11 de, RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, NO es un contenido mínimo que toda sede electrónica ha de poner a disposición de las personas interesadas: La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica. La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma. La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Relación histórica de los servicios, procedimientos y trámites publicados.

Según el art. 38.1 de la LRJSP, cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a varios principios, entre los que no figura el de: Neutralidad. Accesibilidad. Coordinación. Publicidad.

Conforme el art. 9.2 de la LPACAP, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su: Identidad. Motivación. Consentimiento. Ubicación.

Según el art. 13.g) de la LPACAP, quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a la obtención y utilización de: Cualquier medio de identificación y firma electrónica. Los medios de identificación y firma electrónica que tenga a su alcance. Los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley. Los medios de identificación y firma electrónica, cuando así corresponda legalmente.

Según el art. 14 d la LPACAP, NO están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Los empleados de la Administraciones Púbicas en toda relación con estas. Los notarios, en el ejercicio de su activada profesional. Los registradores mercantiles, en el ejercicio de su actividad profesional. Las entidades sin personalidad jurídica.

¿Pueden las Administraciones Públicas establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos a otros colectivos distintos de los que la LPACAP menciona expresamente en su art. 14.2?. No, solo podrá obligarse a los mencionados en dicho artículo. También están obligados los colectivos de personas físicas que por su capacidad económica tengan acceso a los medios electrónicos necesarios. Sí, para determinados procedimientos, si así se recoge expresamente en una ley. Sí, podrá obligarse reglamentariamente para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Conforme el art. 9 de la LPACAP (en redacción dada por el RD-Ley 14/2019, de 31 de octubre), los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, hará de transcurrir desde dicha comunicación el siguiente plazo, durante el cual el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaria de Estado de Seguridad: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

El Reglamento (UE) 910/2014 la define como "aquella firma electrónica que cumple con los siguientes requisitos: estar vinculada al firmante de manera única; permitir la identificación del firmante; haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo; estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de os mismos sea detectable". Firma electrónica reconocida. Firma electrónica avanzada. Firma electrónica certificada. Firma electrónica cualificada.

Según el art. 36 de la LPACAP, los actos administrativos: Podrán producirse por escrito a través de medios electrónicos. Deberán producirse siempre por escrito a través de medios electrónicos. Se producirán por escrito, a menos que el interesado exija otro medio de producción. Deberán producirse por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Los poderes inscritos en el registro electrónico general de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima, a contar desde la fecha de inscripción, de: 3 años. 4 años. 5 años. Indefinida.

Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPACAP, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. Un mes.

En relación a las sedes electrónicas, es cierto que: La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el BOE. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, no será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información a la que pueda accederse a través de la misma. Solo podrá crearse una sede electrónica asociada por cada sede electrónica.

En relación a la adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado, es cierto que: La adhesión a una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado supondrá, necesariamente, un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate. Si la plataforma provee un servicio que requiere el intercambio de información entre dos entidades usuarias de la misma o de distinta plataforma, la autenticación de la entidad solicitante puede acreditarse, ante la entidad cedente, mediante un sello electrónico cualificado del órgano, organismo público o entidad de derecho público que gestiona la plataforma en cuestión de la que es usuaria la entidad solicitante, que actuara en nombre de los órganos y organismos o entidades adheridos que actúan como solicitantes. La adhesión de las comunidades autónomas o entidades locales a las plataformas estatales o registros previstos en la disposición adicional de la LPACAP, es una obligación. Los órganos competentes para la gestión del procedimiento administrativo de las Administraciones que se adhieran a estas plataformas, registros o servicios electrónicos no son responsables del uso que hagan de las mismas en el ejercicio de sus competencias.

Según el art. 53.1.h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, para cumplir con las obligaciones de pago, los interesados en un procedimiento administrativo: Tienen el deber de cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el art. 98.2 de la LPACAP. Efectuarán el pago, preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando la domiciliación bancaria. Efectuarán el pago, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, de forma presencial. Tienen derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el art. 98.2 de la LPACAP.

En relación al Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es cierto que: El registro general de la Comunidad Autónoma se integra en el Registro Electrónico de la Administración de la CAIB. Mediante un decreto del Consejo de Gobierno se podrán crear registros electrónicos específicos cuando, en razón de la materia o de otras circunstancias, se justifique su necesidad. Una finalidad del Registro Electrónico de la CAIB es permitir el acceso electrónico de los ciudadano a los servicios públicos mediante comunicaciones electrónicas interadministrativas e interorgánicas. Todas las solicitudes, los escritos o las comunicaciones que se reciban o se envíen a través del registro electrónico se registrarán respetando el orden funcional de tareas asignadas al Registro, cursándose sin dilación a sus destinatarios por medios electrónicos.

En relación a la sede electrónica de la CAIB, es cierto que: El acceso a la misma requerirá de firma electrónica avanzada. La información institucional y de los servicios incorporada en la sede electrónica estará disponible, como mínimo, en lengua castellana, será veraz y estará permanentemente actualizada. A través de la sede electrónica solo se facilitará información general. Debe contener el inventario automatizado de todos los tipos de procedimientos administrativos que tramitan los órganos de la CAIB.

¿Qué es PINBAL?. Un protocolo de sustitución de certificados en soporte papel. La plataforma de interoperabilidad de la CAIB. El conjunto de procedimientos administrativos accesibles desde la sede electrónica de la CAIB. El prestado de servicios de certificación reconocidos por el Govern de la CAIB.

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