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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdministración electrónica Gva

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Título del test:
Administración electrónica Gva

Descripción:
decreto 220/2014, títulos 3 a 5

Autor:
david
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Fecha de Creación:
14/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 45
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Temario:
Artículo 26. Las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante La comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. La comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, que consten en el padrón de habitantes.
Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular serán admitidos los sistemas siguientes: Marca la incorrecta Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Sistemas de clave concertada con registro previo de usuario. Sistemas de claves concertadas con registro previo de usuario e información conocida o desconocida por ambas partes.
Las personas interesadas podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. La inalterabilidad de su consentimiento, así como la intimidad y voluntad del documento.
En el caso de que las personas interesadas optaran por relacionarse con las entidades del ámbito de aplicación de este decreto a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: Marca la incorrecta Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Sistemas de clave concertada con o sin registro previo de usuario. Sistemas de claves concertadas con registro previo de usuario e información conocida por ambas partes.
Marca la correcta Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de identificación de los previstos en este artículo, su firma se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la identificación.
Los ciudadanos que carezcan de un instrumento de firma o acreditación de identidad electrónicos admitidos legalmente podrán ser válidamente identificados o autenticados por un funcionario habilitado, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que este disponga, siempre que el ciudadano se identifique y consienta expresamente dicha actuación, de lo que deberá quedar debida constancia. aunque el ciudadano no se identifique y no consienta expresamente dicha actuación, de lo que deberá quedar debida constancia.
La Generalitat dispondrá de un registro actualizado de personal funcionario público habilitado para _________ a los ciudadanos mediante los sistemas de firma electrónica de que estén dotados, que garanticen la seguridad de dicha habilitación. identificar y autenticar ayudar y emplazar.
Los funcionarios que presten atención directa al ciudadano __________ para la identificación de los ciudadanos, en los procedimientos cuya gestión competa a cualquier órgano de la Generalitat. podrán ser habilitados deberán ser habilitados.
Artículo 29. Funcionarios habilitados. La gestión de altas, modificaciones y bajas de funcionarios habilitados se realizará por medio del Registro Electrónico de Representación de la Generalitat. Este Registro contendrá la relación de funcionarios habilitados para la realización de cualquier procedimiento o trámite electrónico cuya gestión corresponda a cualquier órgano de la Generalitat. Registro Electrónico de Habilitación funcionarial de la Generalitat. Este Registro contendrá la relación de funcionarios habilitados para la realización de cualquier procedimiento o trámite electrónico cuya gestión corresponda a cualquier órgano de la Generalitat.
La sede electrónica de la Generalitat se identificará mediante un ____________. certificado de sede certificado de tiempo certificado de identificación.
El uso del certificado de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y la realización de trámites procedimentales. no está limitado a la identificación de la sede, incluyendo su aplicación para la firma electrónica de documentos y la realización de trámites procedimentales.
El personal al servicio de la Generalitat y de sus organismos públicos utilizará, para identificarse, los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes: Firma basada en el Documento Nacional de Identidad Certificados reconocidos de persona física emitidos o admitidos por aquella entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat u otras autoridades de certificación Firma basada en certificados reconocidos de empleado público.
No será necesario utilizar los sistemas de identificación y autenticación previstos en el capítulo II cuando se transmitan documentos electrónicos y datos __________ de comunicaciones establecidos entre la Generalitat, órganos y entidades de derecho público. en entornos cerrados en entornos abiertos en entornos no electrónicos.
Podrá autorizarse la utilización de entornos cerrados para el intercambio de documentos electrónicos que no estén basados en el uso de firma electrónica. Mediante orden del titular de la consellería de administración electrónica Mediante decreto del consell Mediante resolución.
El Registro Electrónico de Representación de la Generalitat es un registro público electrónico de carácter obligatorio donde se inscriben las representaciones y delegaciones otorgadas por las personas físicas y las personas jurídicas a otras personas físicas o jurídicas para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones electrónicas, ante unos órganos concretos de la Generalitat.
El Registro Electrónico de Representación de la Generalitat se adscribe al órgano directivo en materia de administración electrónica Consell conseller en materia de administración electrónica.
El Registro Electrónico de Representación de la Generalitat podrá ser utilizado también por otras administraciones Previa aprobación del correspondiente convenio Previa aprobación del correspondiente acuerdo.
La gestión del Registro Electrónico de Representación podrá realizarse con medios propios o ajenos a la Generalitat, de acuerdo con los principios que establece la normativa en materia de contratación pública patrimonio convenios.
La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en nombre de otra persona física o jurídica por vía electrónica requerirá de la ___________ en el Registro de la Representación con la que se pretende actuar. inscripción previa inscripción previa o posterior.
Artículo 35. Inscripción en el Registro Electrónico de Representación. El plazo de duración de dicha inscripción, será como máximo de ________ 4 años 5 años.
La solicitud de la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Representación podrá presentarse _______________ y determinará el procedimiento o conjunto de procedimientos para los que se formula. presencial o electrónicamente presencial electrónicamente .
Cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud de inscripción de la representación tendrá la consideración de una nueva solicitud verdadero falso.
El interesado, tanto representante como representado, está obligado a: Comunicar los datos de inscripción de forma exacta y completa para realizar el proceso de registro. Informar al Registro de representaciones de cualquier modificación de la información aportada. Solicitar la revocación de la representación en el momento que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 41 de este decreto. Adecuar el uso de la representación a propósitos lícitos y acordes con los usos permitidos en cada procedimiento administrativo. No utilizar la representación cuando tenga constancia del acaecimiento de un hecho que implique la suspensión o revocación de la inscripción.
La representación quedará sin efectos en los siguientes supuestos: Fallecimiento del representante o del representado, incapacidad sobrevenida total o parcial de cualquiera de ellos, o extinción de la personalidad jurídica representada. Expiración del plazo de validez de la inscripción de la representación señalada en los artículos 35.2 y 36.4 de este decreto. Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
El Registro Electrónico de la Generalitat es un servicio público que permitirá la recepción y remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat. Su utilización es voluntaria para los ciudadanos y preferente en las relaciones entre las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en el art 27 de la Ley 11/2007, y en los términos que se determinan en el presente decreto. El acceso al Registro es gratuito para determinados procedimientos. anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía electrónica y cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realice la Generalitat a los interesados en los procedimientos y trámites que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos de tramitación electrónica publicado en la sede electrónica de la Generalitat.
En aquellos casos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, se informará a los usuarios de esta circunstancia, siempre que técnicamente sea posible. siempre que factible aunque no sea técnicamente posible. .
Como acreditación de la presentación electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a órganos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, se expedirá un recibo electrónico acreditativo de la constancia, en los asientos registrales, de los datos siguientes: Número de registro de entrada . Fecha de presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación. Identificación del interesado o de su representante, y de la persona u órgano administrativo, entidad autónoma o entidad de Derecho público receptor de la comunicación electrónica. Tipo de documento y asuntos que se registran. Copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en las siguientes circunstancias: Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos no pertenecientes a la Generalitat. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. En el caso de utilización de documentos no normalizados, cuando se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incontingencias u omisiones que impidan su tratamiento. Que no se trate de documentos que, de acuerdo con lo establecido por la ley o norma reguladora, deban presentarse en registros electrónicos específicos.
La recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las 00 h y 1 segundo del primer día hábil siguiente. constando como fecha y hora de entrada las 00 h del primer día hábil siguiente.
Los registros electrónicos no realizarán ni anotarán salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. Si pese a ello, se efectuara una notificación en un día inhábil, se entenderá por realizada el día siguiente hábil a dicha fecha. se entenderá por realizada el día inhábil .
La notificación electrónica de los actos administrativos por los órganos de la Administración de la Generalitat producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado. el interesado haya señalado este medio como indiferente, haya consentido inespecíficamente su utilización o cuando dicha vía no resulte obligatoria para el interesado.
Artículo 55. Los efectos de la notificación electrónica. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma a través de la firma electrónica del documento de entrega de notificación. en el momento en que se accede a la misma. en el momento en que se acepta la misma.
La publicación de los actos, notificaciones y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deba realizarse en el tablón de anuncios podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de anuncios regulado en los art 24 y 25 del presente decreto, con el mismo carácter de oficialidad y autenticidad, y con el mismo valor y efectos jurídicos reconocidos a aquella. en el DOGV.
El tablón de anuncios y edictos electrónico tendrá validez jurídica como medio de notificación cuando así se disponga por la consellería competente en la instrucción y resolución del procedimiento de que se trate, con garantía plena de los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información disparidad, autenticación, intimidad y continuación de la información.
El documento administrativo electrónico, de acuerdo con el anexo de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, está constituido por información de cualquier naturaleza en forma electrónica y se archivará en un soporte electrónico, según un formato determinado y conocido que garantice la disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección conservación de los documentos y expedientes almacenados.
Los documentos administrativos electrónicos que se incorporen a un expediente electrónico deberán tener asociados los metadatos necesarios para su correcta tramitación y posterior conservación. Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como los datos de firma o de referencia temporal de los mismos y el procedimiento administrativo al que corresponden, serán los especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos el Esquema Nacional de Seguridad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a esto.
Se define como metadato de gestión de documentos la información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. la información estructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación.
Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original, no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original no tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
Para que una copia electrónica de un documento electrónico que proceda de un original en papel tenga la condición de copia auténtica deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el documento electrónico original se conserve en todo caso y se encuentre en poder de la Administración. Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada. Que entre los metadatos asociados se incluya su carácter de copia electrónica auténtica, el órgano que expide la copia y el identificador del documento electrónico original. Que sea autorizada mediante firma electrónica conforme a los sistemas recogidos en el presente decreto.
Las copias electrónicas parciales auténticas se podrán generar mediante extractos del documento origen o a través de la utilización de otros medios electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado. El documento contendrá el valor «Copia electrónica parcial auténtica» en el metadato obligatorio «Estado de elaboración». «Copia electrónica» en el metadato «Estado de autenticación».
Los procesos de digitalización generalizada en el seno de un órgano, departamento, consellería o entidad, que comporten la destrucción del soporte original en papel, habrán de incorporar un _____________________ , que valore la necesidad, procedimiento e impacto de la medida informe de administración electrónica elaborado por el órgano directivo de administración electrónica dentro de cada entidad informe de oprtunidad elaborado por el órgano directivo competente en materia archivística.
En materia de archivo documental y de conservación de los documentos susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Valenciano, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de la Generalitat, de Archivos la normativa patrimonial.
La formación del expediente se ajustará a las siguientes reglas: Los expedientes electrónicos dispondrán de un código único e inalterable a lo largo de todo el procedimiento que permita su identificación inequívoca por cualquier órgano de la Generalitat en un entorno de intercambio interadministrativo. Los expedientes electrónicos deberán tener asociados los metadatos necesarios para su correcta tramitación y conservación. Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los expedientes, así como los datos de firma o de referencia temporal de los mismos, serán los especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice firmado electrónicamente. Los expedientes electrónicos pueden incluir, asimismo, otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separa-da.
Se crea el archivo electrónico de gestión de la Administración de la Generalitat para el almacenamiento y administración de los documentos electrónicos administrativos y cualquier otro documento electrónico susceptible de formar parte de un expediente electrónico. El archivo electrónico será de uso común único para todos los órganos de la Administración de la Generalitat. El archivo electrónico será de uso privativo para algunos de los órganos de la Administración de la Generalitat.
El archivo electrónico garantizará la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, acceso, disponibilidad y conservación de la documentación. calidad, protección, acceso, disponibilidad y conservación de la documentación.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso