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ADMINISTRACION Y FINANZA UNIDAD 1 Y 2

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Título del Test:
ADMINISTRACION Y FINANZA UNIDAD 1 Y 2

Descripción:
EXAMEN UNIDAD

Fecha de Creación: 2025/05/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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¿El siguiente articulo de la ley 7395 habla sobre la organización de la plana mayor policial? ARTICULO 42. Por aplicación de los principios de extensión del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial, se organizará del modo siguiente: a) Jefe de la Plana Mayor Policial; b) Departamento Personal (D. 1); c) Departamento Informaciones Policiales (D. 2); ch) Departamento operaciones Policiales (D. 3); d) Departamento Logística (D. 4); e) Departamento Judicial (D. 5). V. F.

¿Según lo leído en la Unidad Nro. II, se puede decir que en dependencias de AyF/Hab. Se desarrolla el trabajo y responsabilidad administrativa más importarte referente a la solicitud, asignación y ejecución de los recursos en función de cada necesidad específica. Entre las partidas más importantes a mencionar y administrar nos encontramos con: Gastos de Funcionamiento, Combustibles y Lubricantes, Racionamiento, Canes y Equinos, Sueldos Personal Policía, SPA, Osesp. Cada una de ellas con su particularidad al momento de realizar el gasto y su correspondiente rendición de cuentas como establece el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Y su trabajo se encuentra reglamentado en la Ley 12.510 de Administración Financiera, que son la base para el entendimiento de esta materia, como así también la norma rectora en materia de contrataciones de toda la Provincia?. V. F.

¿Puede afirmar que los siguientes articulos descriptos, se encuentran reglamentados en la ley organica de la Policia Privincial Nro. 7395 dentro del titulo I ( Disposiciones basicas)- capitulo I (objetivos y relaciones) ARTICULO 1. La Policía de la Provincia de Santa Fe es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social; actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente a la jurisdicción militar o federal o de otra policía de seguridad. ARTICULO 2. El Personal Policial prestará colaboración y actuación supletoria, en todos los casos previstos por la Ley a los jueces nacionales, de las fuerzas armadas y a los magistrados de la administración de Justicia de la Provincia. Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones, dentro del territorio provincial. La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos, probatorios y meramente administrativos, con otras policías Provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por la Legislatura Provincial. V. F.

¿según lo visto en Unidad II, sobre la ley 12510, podemos afirmar que el articulo116, detalla lo siguiente? ARTICULO 116: Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general, previa licitación o concurso público. No obstante puede contratarse por: a) licitación o concurso privado, cuando el valor estimado de la operación no exceda el importe que establezca la Ley de Presupuesto; b) subasta o remate público, previa fijación del precio máximo o mínimo para la operación de compra o venta respectivamente, sólo si la operación se haya autorizado por el Poder Ejecutivo o la Máxima Autoridad de los Poderes Legislativo o Judicial; c) contratación directa, en los siguientes casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación: 1. Cuando la operación no exceda el tope de la reglamentación; 2. Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno; 3. Cuando la licitación o concurso haya resultado desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo, siempre que rijan, para la contratación directa, exactamente las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas en la licitación o concurso desiertos; 4. Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o profesionales especializados de reconocida capacidad. Se debe fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las contrataciones respectivas deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quién, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el Estado Provincial; entre otros. V. F.

¿El articulo 28 de la ley orgánica policial Nro. 7395 habla sobre la organización y medios?. V. F.

Otro tema a tener en cuenta en la Div. Adm. y Finanzas; es el registro de los LIBROS CONTABLES BASICOS Y OBLIGATORIOS detallados en la normativa del Trib. De Cuentas. Estos son: 1. LIBRO BANCOS 2. LIBRO CARGO E IMPUTACIONES 3. LIBRO CAJA CHICA (para el caso que se trabaje con caja chica) En ellos se registran todos los movimientos de partidas correspondientes, deben estar rubricados por el TCP y son documentos obligatorios legales y oficiales que respaldan los movimientos de fondos. Por este motivo la falta de ellos es pasible de sanción por parte del TCP. V. F.

¿Los artículos 50 y 51 de la ley orgánica policial Nro. 7395, reglamentan funciones , competencias y organización del Departamento Logística (D.4)?. V. F.

Circuito de compras: es el camino que debe realizar un pedido para poder realizar una gestión de compra destinada a la satisfacción de una necesidad puntual. Debemos entender que existen diferentes partidas presupuestarias, con lo cual el circuito dependerá de la necesidad a cubrir y encasillar la misma dentro de la partida correspondiente. Como partida madre tenemos GASTO DE FUNCIONAMIENTO, compuesta por un saldo en BIENES DE CONSUMO, SERVICIOS NO PERSONALES Y BS DE USO. Entonces al momento de tener que cubrir una necesidad con esta partida puntual, se deberá realizar el correspondiente circuito de compra. El Circuito de Compras SIEMPRE debe contener lo siguiente: Nota de pedido, Intervención técnica (para el caso correspondiente, ejemplo una intervención mecánica) presupuesto (al menos 2) esto significa cuantificar la necesidad, cuánto va a salir. En función de Esta documentación básica la AyF/Hab emitirá la correspondiente ORDEN DE PROVISION y su CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA. Dentro de este proceso podemos advertir dos áreas distintas en la participación del mismo, la primera de nota de pedido, intervención técnica y presupuesto es generada por el AREA DE LOGISTICA, y la segunda ORDEN DE PROVISION Y CERTIF DE RECEPCION es generada por l AYF/HAB. V. F.

¿Según el Articulo 33 de la ley Nro.7395 corresponde a la Dirección Asesoría Letrada el asesoramiento técnico financiero a la plana mayor de la policía provincial?. V. F.

¿El único responsable en una Regional o Dirección Provincial del manejo de fondos y rendiciones es el Habilitado?. V. F.

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