Administración Local VI
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Título del Test:![]() Administración Local VI Descripción: Oposición. |




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Los funcionarios de la policía Local se integran dentro de la Escala de Administración Especial, en Subescala: Técnica. De Servicios Especiales. De Cometidos Especiales. Media. Los funcionarios locales que tengan a su cargo el desempeño de misiones de conserje en edificios de la corporación han de pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala: Media. Auxiliar. Subalterna. Administrativa. Un funcionario que ocupe plaza de Arquitecto Técnico en una entidad Local debe pertenecer a la Escala de Administración Especial Subescala: Técnica. De Servicios Especiales. De Cometidos Especiales. Personal de Oficio. Los funcionarios pertenecientes a la Clase de Personal de Oficios puede ostentar, entre otras, la categoría de: Auxiliar. Técnico Auxiliar. Oficial. Graduado. Entre las funciones que puede desempeñar el personal eventual de una entidad local se encuentra: La intervención. La Jefatura Superior de Personal. De Confianza. Dictado de Providencia de Apremio. El cese automático del personal eventual a que se refiere el artículo 12 de la ley 7/2007, de 12 de abril, se produce: Cuando expira su contrato de trabajo. Cuando lo decida el pleno. Cuando lo decida el presidente. Cuando cesa la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento. La escala de funcionarios de carrera de las Entidades Locales sin habilitación de carácter nacional son de Administración: Especial y Ordinaria. General y Especial. Genérica y Especial. Entrada y Superior. La Escala de Administración General de funcionarios locales se divide en las Subescalas: Técnica y de servicios especiales. Técnica Superior, media y auxiliar. Técnica, administrativa, auxiliar y subalterna. Técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna. Pertenecen a la subescala administrativa de la escala de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de : Gestión a nivel superior. Custodia interior de oficinas. Administrativas de trámite. Archivo de documento. Pertenecen a la subescala subalterna de la escala de Administración General los funcionarios que realicen tareas de: Mecanografía. Vigilancia. Administración de colaboración. Cálculo sencillo. Pertenecen a la subescala auxiliar de la escala de administración general los funcionarios que realicen tareas de: Despacho de correspondencia. Porteo. Propuesta a nivel superior. Custodia Interior de oficinas. Los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de servicios especiales podrán existir únicamente en: Ayuntamientos de más de 5000 habitantes. Todas las Entidades Locales. Todas las Entidades locales, excepto las de ámbito inferior al Municipio y los Municipios con población inferior a 5000 habitantes. Las mancomunidades, Ayuntamientos y Diputaciones. Los funcionarios de los servicios de Extinción de incendios se integran dentro de la Escala de Administración Especial en la subescala: Técnica. De Servicios Especiales. De Cometido Especiales. Media. No puede constituir mérito para el acceso a la función pública según la Ley 7/2007: Los Servicios Previos en la Administración Pública. Las Titulaciones Universitarias. El desempeño de puestos reservados a personal eventual. Los cursos de formación. Los funcionarios de la Administración Local pierden su condición de tal, entre otros, en el siguiente supuesto: Por incapacitación temporal. Por excedencia forzosa. Por renuncia. Por sanción de suspensión de funciones. La jubilación forzosa de los funcionarios según el art 67.3 d ella ley 7/2007 se declarará de oficio al cumplir la edad de: 60 años. 65 años. 68 años. 70 años. La jubilación forzosa del personal laboral de la administración Local se produce a los : 65 años. 69 años. 70 años. No existe una edad de jubilación forzosa. La fe pública se enmarca dentro de la función publica necesaria en todas las entidades locales de : Secretaría. Intervención. Tesorería. Fiscalización. El asesoramiento legal preceptivo se enmarca dentro de la función publica necesaria en todas la entidades locales de: Secretaría. Intervención. Tesorería. Gobierno. El control de la gestión económico financiera se enmarca dentro de la función necesaria en todas las entidades locales de: Secretaría. Intervención. Tesorería. Gobierno. La recaudación se enmarca dentro de la función pública necesaria en todas las Entidades locales de: Secretaría. Intervención. Tesorería. Gobierno. La asignación de funciones distintas de las reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional la efectuará cada Entidad local a través de: Autorización de la Comunidad Autónoma respectiva. El reglamento orgánico de la Entidad. La relación d puestos de trabajo de la Entidad. Acuerdo de la comisión de gobierno. Las secretarías de las Diputaciones provinciales se clasifican como de clase: Primera. Segunda. Tercera. Especial. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas se regulan en: Las Ley 30/1984. La Ley 7/1985. La Ley 53/1984. La Ley 9/1987. La ley 53/1984 de 26 de diciembre es de aplicación entre otros colectivos a: El personal civil de la Administración del Estado. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. El personal al servicio de la seguridad social. Todos los anteriores. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la pensión de: Jubilación por la seguridad Social . Retiro por derechos pasivos. Los dos anteriores. Un plan privado de pensiones. Si un pensionista de jubilación por la seguridad social pasa a desempeñar un puesto en el sector público a tiempo completo: Debe optar entre el cobro de la pensión o las retribuciones del puesto. Desaparece su derecho a la pensión. Queda suspendida la percepción d ela pensión. Puede simultanear ambas percepciones. La recaudación se enmarca dentro de la función pública en todas las entidades locales de: Secretaría. Intervención. Tesorería. Gobierno. |