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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdministración Periférica del Estado.

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Título del test:
Administración Periférica del Estado.

Descripción:
Derecho Constitucional.

Autor:
R3b3c4
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Fecha de Creación:
15/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 62
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Temario:
Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. Artículo 159 CE Artículo 152 CE Artículo 54 CE Artículo 154 CE.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan: Al Gobierno de la nación en el territorio de la respectiva CCAA. Al Estado en el el ámbito correspondiente a la CCAA. A las provincias en la relación con la Administración General del Estado. A las Comunidades Autónomas frente al Gobierno de la nación.
Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Director General Subdirector General Secretario General Subsecretario.
Los Delegados del Gobierno dependen Orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Funcionalmente del Presidente del Gobierno y orgánicamente del Ministerio competente por razón de la materia. Orgánicamente del Presidente de la CCAA respectiva y funcionalmente del Ministerio competente en materia de Administración Pública. Funcionalmente del Presidente de la CCAA respectiva y orgánicamente del Ministerio competente en materia de Administración Pública.
Las Delegaciones del Gobierno están adscritas Orgánicamente al Ministerio competente en materia de Administración Pública. Funcionalmente al Ministerio competente en materia de Administración Pública. Orgánicamente al Consejo de Gobierno del ámbito territorial correspondiente. Funcionalmente al Consejo de Gobierno del ámbito territorial correspondiente.
El Presidente del Consejo de Gobierno autonómico es Nombrado por el Rey elegido por la Asamblea Legislativa Autonómica de entre sus miembros. Nombrado por el Presidente del Gobierno elegido a propuesta del Consejo de Gobierno Autonómico. Nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Nombrado por el Presidente del Gobierno a propuesta del Parlamento.
El Delegado de Gobierno es Nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Nombrado y separado por el Presidente del Gobierno a propuesta del Ministerio con competencia en Administración Pública. Nombrado y separado por el Presidente del Consejo de Gobierno Autonómico a propuesta del Presidente del Gobierno. Nombrado y separado por la Asamblea Legislativa Autonómica que lo elegirá de entre sus miembros..
El nombramiento del Delegado del Gobierno atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia, en todo caso, requisitos de idoneidad establecidos en Ley 40/2015 de 1 Octubre, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Ley 39/2015, de 1 Octubre, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Ley 3/2015, de 1 Octubre, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En las CCAA uniprovinciales donde no exista Subdelegado del Gobierno, la suplencia del Delegado del Gobierno en caso de ausencia, vacante, o enfermedad corresponde al Director General. Subsecretario. Director Peninsular. Secretario General.
Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general la actividad de la AGE en el territorio de la CCAA y, cuando se trate de Servicios Integrados, dirigirla directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno, de acuerdo con los objetivos, y en su caso, instrucciones de los órganos directivos de los respectivos ministerios Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas".
Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y a los Directories insulares y como superior jerárquico dirigir y coordinar su actividad Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP".
Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la AGE y organismos públicos estatates de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos".
Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno, la AGE y sus organismos públicos en la CCAA Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos".
Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad".
Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos Servicios Territoriales y organismos públicos en su ámbito territorial Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad".
Elevar al Gobierno con carácter anual, a través del titular del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos".
Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos".
Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad".
Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos".
Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos".
Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por Los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia. El Consejo de Ministros. El Órgano de Gobierno de las CCAA. Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se tramitarán Por el Ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho Departamento. Por el Consejo de Ministros. Por el Delegado del Gobierno. Por el Subdelegado del Gobierno.
Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas".
Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos".
Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad".
Proponer ante el Ministro competente en materia de Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos".
Proponer al Ministerio competente en materia de administraciones públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Coordinación y colaboración con otras AAPP" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas".
Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Políticas Públicas" Es competencia de las Delegaciones del Gobierno incluida en "Control de legalidad".
La coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado corresponde a Los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los Subdelegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público Los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las las Administraciones Públicas.
¿Quién tiene la potestad sancionadora, expropiatoria y cualquier otra que les confiera la norma o que les sean desconcentradas o delegadas? Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Ministro competente por razón de la materia. Los Directores insulares.
La jefatura de las Fuerzas y Cuerpos De Seguridad Del Estado le corresponde a El Subdelegado del Gobierno bajo dependencia orgánica del Ministerio competente en Administraciones Públicas. El Presidente de la CCAA. Las Asambleas Legislativas de la CCAA. El Delegado del Gobierno bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana le corresponde a Al Delegado del Gobierno a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Subdelegados del Gobierno. Al Subdelegado del Gobierno. Al Consejo de Gobierno de la CCAA. Al Presidente del Gobierno.
En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá Un Delegado del Gobierno que representará al Gobierno de la nación en su territorio. Un Subdelegado del Gobierno que representará al Gobierno de la nación en su territorio. Un Secretario General que representará al Gobierno de la nación en su territorio. Un Responsable de los Servicios Territoriales que representará al Gobierno de la nación en su territorio.
La especial referencia de los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla viene recogida en Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2015 1 Octubre del Régimen Júridico del Sector Público Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/2015 1 Octubre del Régimen Júridico del Sector Público Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2015 1 Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española.
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias están regulados en Art. 78 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 74 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 76 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. .
En cada provincia bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva CCAA existirá un Subdelegado del Gobierno con nivel de Director General Secretario General Subsecretario Subdirector General.
Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal es compentencia de Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. El Secretario de Estado. El presidente de la Comunidad Autónoma.
Dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia para proteger derechos y libertades garantizando la seguridad ciudadana dentro de las competencias estatales en la materia le corresponde a El Subdelegado del Gobierno. El Director peninsular. El Delegado del Gobierno. El jefe del Estado.
Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia es competencia de El pleno de la diputación provincial. El presidente del Consejo de Gobierno autonómico. El Delegado del Gobierno. El Subdelegado del Gobierno.
Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados es competencia de El Delegado del Gobierno. Subdelegado del Gobierno. Comisiones delegadas del Gobierno. La Asamblea Legislativa Autonómica.
Cuál de las siguientes es competencia del Subdelegado del Gobierno. Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia. La coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado. Potestad sancionadora y expropiatoria. Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento.
La regulación de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno viene recogida en: Art. 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 74 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 76 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. .
La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Circulares. Ordenanzas. Orden Ministerial. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno contarán en todo caso con Servicios territoriales integrados o no integrados de los que dependerá la Secretaría General Una Secretaría General dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes Servicios comunes coordinados y dirigidos por el Subdelegado del Gobierno provincial. Una comisión de atención interministerial.
La asistencia jurídica en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerá por El Gabinete de la Presidencia del Gobierno. La Abogacía del Estado. El Consejo de Estado. La Intervención General de la Administración del Estado.
En relación a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las funciones de intervención y control económico financiero se ejercerá por El Consejo de Estado. El Gabinete de la presidencia del Gobierno. La Intervención General de la Administración del Estado. La Abogacía del Estado.
Los Directores Insulares de la Administración General del Estado vienen regulados en Art. 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 76 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 70 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las islas donde exista un Director Insular de la AGE con el nivel que se determine en Relaciones de Puestos de Trabajo se determinará Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por Orden Ministerial a propuesta del Ministerio con compentencias en Administraciones públicas. Reglamentariamente. Por Circulares.
Los servicios territoriales están regulados en Art. 70 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 76 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 72 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La organización de los Servicios Territoriales no Integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerán Mediante Real Decreto cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes Mediante Orden Conjunta cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes Mediante Real Decreto cuando contemple unidades con nivel inferior Subdirección General o equivalentes Mediante Orden Conjunta cuando contemple unidades con nivel superior de Subdirección General o equivalentes.
De quién dependen los Servicios Territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno Del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General. Del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen. Del Consejo de Ministros. Del Consejo De Gobierno de la CCAA.
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado está regulada en Art. 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 78 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 72 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno están regulados en Art. 78 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 79 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación de la Administración Periférica del Estado se regularán Mediante ley orgánica. Mediante ley ordinaria. Mediante orden ministerial. Mediante Real Decreto.
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado adscrito a El Ministerio del Interior. El Ministerio de la Presidencia. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales Existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno. Existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno Existirá 3 Comisiones de asistencia al Delegado del Gobierno. Existirá 2 Comisiones territoriales de asistencia al Delegado del Gobierno.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales Existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno. Existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno. Existirá 3 Comisiones de asistencia al Delegado del Gobierno. Existirá 2 Comisiones territoriales de asistencia al Delegado del Gobierno.
El Gobierno asigna unos objetivos generales a los Servicios Territoriales ¿quién deberá asegurar su cumplimiento coordinando las actuaciones que deban ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de las CCAA? El Delegado del Gobierno. El Subdelegado del Gobierno. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. El Órgano Colegiado de Asistencia al Delegado y Subdelegado del Gobierno.
Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los Departamentos Ministeriales es competencia de El Delegado del Gobierno. El Subdelegado del Gobierno. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. El Órgano Colegiado de Asistencia al Delegado y Subdelegado del Gobierno.
Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos es función de El Delegado del Gobierno. El Subdelegado del Gobierno. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. El Órgano Colegiado de Asistencia al Delegado y Subdelegado del Gobierno.
En cada Comunidad autónoma uniprovincial existirá Una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Dos Comisiones de asistencia al Delegado del Gobierno, presididas por él mismo e integradas por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno. Dos Comisiones de asistencia al Subdelegado del Gobierno, presididas por él mismo e integradas por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno.
En cada Subdelegación del Gobierno existirá Una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Dos Comisiones de asistencia al Delegado del Gobierno, presididas por él mismo e integradas por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno. Dos Comisiones de asistencia al Subdelegado del Gobierno, presididas por él mismo e integradas por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno.
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