Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdministración Pública en el ordenamiento español

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Administración Pública en el ordenamiento español

Descripción:
Test Administración Pública

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/02/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 100
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Según la CE (103) : La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Constitución ,a la Ley y al Derecho , de acuerdo con los principios de : Eficacia Jerarquía Descentralización Desconcentración Coordinación Cooperación Eficiencia.
El Sector Público comprende : La Administración General del Estado Las Administraciones de las CCAA Las Entidades que integran la Administración Local El sector público institucional El sector privado institucional Las Universidades privadas.
El Sector Público Institucional se integra por : Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas Las Universidades públicas Las Universidades privadas Las entidades de derecho privado independientes.
Las Universidades públicas se regirán: Por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su normativa específica y supletoriamente por la Constitución Española. Por la Constitución Española. Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica: Única Propia Pública Plena.
Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Servicio efectivo a los ciudadanos Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión Buen trato, calidad y sin demoras en los procedimientos administrativos Responsabilidad por la gestión privada Rapidez en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional Responsabilidad por la gestión pública Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados Transparencia por la gestión pública Exigencia en el cumplimiento de los objetivos fijados Prudencia en la utilización de los recursos públicos.
Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas Buena fe y buen trato entre las Administraciones Públicas Servicio solidario a los ciudadanos.
La Administración General del Estado sirve con objetividad el interés general con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho , bajo la dirección : Del Gobierno De los Directores Generales De los correspondientes Delegados Del Senado.
La Administración General del Estado comprende: La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes La Organización Territorial (Periférica) La Administración General del Estado en el exterior La Organización General en el Interior La Organización en segmentos públicos.
En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: Órganos superiores Órganos directivos.
En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Subdelegados del Gobierno en las provincias Secretarios de Estado en la Provincia Ministros .
En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos: Los embajadores Los representantes permanentes ante Organizaciones internacionales Oficinas Consulares Las Delegaciones.
Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto: Los Subdirectores generales y asimilados Los Directores generales y asimilados Los Subsecretarios y asimilados Los Secretarios generales técnicos y asimilados.
Determinarán sus respectivos órganos directivos: Los estatutos de los Organismos públicos La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Constitución Sus reglamentos orgánicos.
La Administración General del Estado se organiza , comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa En Presidencia del Gobierno y en Ministerios En Ministros y Secretarios de Estado En Presidencia del Gobierno y Vicepresidencia En Presidencia del Gobierno y Secretarios de Estado.
La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro Verdadero Falso.
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen: Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno Por ley Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros Por los estatutos de los Organismos públicos.
Existencia Secretarías de Estado y Secretarías Generales en los Ministerios. Opcional Obligatoria.
Existencia Subsecretarías en los Ministerios. Opcional Obligatoria.
Secretaría General Técnica depende de: Subsecretaría Secretaría General Secretaría de Estado Dirección General.
Son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas Direcciones Generales Secretarías de Estado Secretarías Generales Cortes Generales.
Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio. Verdadero Falso.
Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen: A través de las relaciones de puestos de trabajo A través de los modelos de puestos de trabajo Por orden del Ministro respectivo Por Real Decreto del Consejo de Ministros.
Son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios Ministros Directores Generales Delegados del Gobierno Subdelegados del Gobierno.
Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma Subsecretario, Director general y Subdirector general Director general y Subdirector general y Subsecretario Director general y Director general técnico y Subsecretario Subsecretario, Director general técnico y Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de: Subsecretario Director general Secretario General Técnico Subdirector general.
Los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de: Director general Subsecretario Secretario de Estado Subdirector general.
Los Ministros son nombrados y separados : Por el Rey mediante Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno Por el Rey mediante Real Decreto del Consejo de Ministros Por el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto del Consejo de Ministros Por el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Rey.
Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Ministros Secretarios Generales Técnicos Secretarios de Estado Subsecretarios.
Corresponden a los Ministros las siguientes funciones: Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
Corresponden a los Ministros las siguientes funciones: Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
Corresponden a los Ministros las siguientes funciones: Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
Corresponden a los Ministros las siguientes funciones: Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste   Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
Corresponden a los Ministros las siguientes funciones: Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes Imponer la sanción de separación del servicio por faltas leves Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
Corresponden a los Ministros las siguientes funciones: Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes Los Subsecretarios Los Secretarios generales Los Secretarios generales técnicos Los Directores generales.
Los Subsecretarios serán nombrados y separados por: Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno Real Decreto del Rey a propuesta del titular del Ministerio.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. Convocar y resolver los concursos de personal funcionario Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva mpulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno En coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno En coordinación con la Subsecretaría General de la Presidencia del Gobierno En coordinación con la Dirección General de la Presidencia del Gobierno En coordinación con la Secretaría de Estado de la Presidencia del Gobierno.
Los Secretarios de Estado son nombrados y separados : Por RD Consejo Ministros a iniciativa del Presidente del Gobierno o Ministro correspondiente. Por RD Presidente del Gobierno a iniciativa del Ministro correspondiente. Por RD Ministro correspondiente a iniciativa del Presidente del Gobierno. Por RD Rey a iniciativa del Presidente del Gobierno o Ministro correspondiente.
Los Secretarios de Estado podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales Verdadero Falso.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él   Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Los Secretarios Generales son nombrados y separados : Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno Real Decreto del Rey a propuesta del titular del Ministerio.
Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto del Rey a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia Subsecretario Ministerio de la Presidencia Directores generales Ministro.
Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.
Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno Por RD Presidente del Gobierno a iniciativa del Ministro correspondiente. Por RD Ministro correspondiente a iniciativa del Presidente del Gobierno. Por RD Rey a iniciativa del Presidente del Gobierno o Ministro correspondiente.
Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Subsecretario o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General Verdadero Falso.
Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por: Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Subsecretario del que dependan. Secretario de Estado del que dependan. Ministro del que dependan.
Podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes: Mediante Real Decreto Mediante Decreto Mediante Ley Mediante Reglamento.
Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas Verdadero Falso.
Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía En la localidad donde radique la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, salvo que el Presidente del Gobierno acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Presidente del Gobierno acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía En la localidad donde radique la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Ministerio del Interior Ministerio de Política Territorial y Función Pública Ministerio de Fomento.
Existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales En todas las provincias , en todo caso En las provincias de mayor término municipal En las provincia de mayor concentración de población.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Verdadero Falso.
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno Subdelegado del Gobierno Ministro correspondiente Director General.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente Del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista Del Secretario General en la Comunidad Autónoma o del Subsecretario general en la provincia, cuando este cargo exista Del Director General en la Comunidad Autónoma o del Subdirector General en la provincia, cuando este cargo exista Del Presidente del Gobierno.
Los Directores Insulares ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a Los Subdelegados del Gobierno en las provincias Los Delegados del Gobierno en las provincias Los Subsecretarios del Gobierno en las provincias Los Subdirectores del Gobierno en las provincias.
Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines En servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno En servicios integrados y no integrados en las Subdelegaciones del Gobierno En servicios integrados en las Subdelegaciones del Gobierno En servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos superiores. Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia cuando contemple unidades con nivel de Dirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia cuando contemple unidades con nivel de Dirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos superiores.
Los servicios territoriales integrados dependerán Del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General. Del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Subsecretaría. Del Director General o Subdirector General, a través de la Secretaría General. Del Director General o Subdirector General, a través de la Subsecretaría.
Representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes Los Delegados del Gobierno Los Directores Insulares Subdelegaciones del Gobierno Los Subdirectores generales.
Dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad Los Delegados del Gobierno Los Secretarios de Estado Los Subsecretarios Los Secretarios generales.
Los Delegados del Gobierno son Órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia Órganos superiores con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Consejo de Ministros y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia Órganos directivos con rango de Secretario General que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia Órganos superiores con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Consejo de Ministros y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno Real Decreto del Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno Real Decreto del Rey, a propuesta del Consejo de Ministros Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Subsecretario.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá Secretario General Director General Secretario de Estado Subsecretario.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los Directores Insulares, y como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos públicos en su ámbito territorial Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en la Comunidad Autónoma Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias Control de legalidad Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se tramitarán por el Ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho Departamento Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias Políticas públicas Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.
Corresponde a los Delegados del Gobierno La potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General Director General Subsecretario Delegado del Gobierno.
Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, será nombrado por Delegado del Gobierno Subsecretario Director General Subdirector General.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias: Delegado del Gobierno Ministro Subsecretario Secretario de Estado.
A los Subdelegados del Gobierno les corresponde Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
A los Subdelegados del Gobierno les corresponde Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.
La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y contarán, en todo caso, con una Secretaría General Secretaría de Estado Dirección general Subsecretaría General.
La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado La Comisión de Gobierno La Delegación de Gobierno La subdelegación de Gobierno.
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicasse regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento. Mediante Real Decreto Mediante Ley Mediante Decreto Mediante Reglamento.
En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno a)Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta b)A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno Las dos son correctas. La b) es incorrecta.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por El Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados que el Delegado del Gobierno considere oportuno El Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales no integrados que el Delegado del Gobierno considere oportuno El Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales integrados que el Delegado del Gobierno considere oportuno El Subsecretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados que el Delegado del Gobierno considere oportuno.
En cada Subdelegación del Gobierno existirá una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno presidida por él mismo e integrada Por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno Por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno Por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales integrados que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno Por el Subsecretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno.
Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: Organismos autónomos y Entidades Públicas Empresariales Entidades Privadas Empresariales Organismos autónomos Organismos autónomos y Entidades Privadas Empresariales.
La suplencia de los Ministros será determinada : Por RD del Presidente del Gobierno debiendo recaer en otro miembro del Gobierno Por RD del Consejo de Ministros debiendo recaer en otro miembro del Gobierno Por RD del Presidente del Gobierno debiendo recaer en un Vicepresidente Por RD del Consejo de Ministris debiendo recaer en un Vicepresidente.
Aunque no formen parte del Gobierno los Secretarios de estado pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y a las de las Comisiones Delegadas En ningún caso. Si , con voz pero sin voto. Si , con voz y voto. Si , sin voz pero con voto.
Unidades administrativas inferiores que se encuadran en las Direcciones Generales Servicios>Secciones>Negociados Secciones>Servicios>Negociados Negociados>Servicios>Secciones Negociados>Secciones>Servicios.
Principios Generales Actuación Adm.Públicas. Ppio Legalidad Ppio Objetividad Ppio Servicio Ppio Interés Público y Generalidad Ppio Eficacia Ppio Jerarquía Ppio Descentralización Ppio Desconcentración Ppio Coordinación.
Relaciona Embajadores Representantes o Misiones Permanentes.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso