Administración T.3
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Título del Test:![]() Administración T.3 Descripción: Uned derecho |




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NO HAY REGISTROS |
¿Cuál de los siguientes supuestos se identifica, en el Derecho Administrativo, con la categoría de reglamento?. Los actos administrativos generales. Las instrucciones de los órganos administrativos a sus órganos jerárquicamente dependientes. Las normas escritas con rango inferior a la ley aprobadas por una Administración Pública. ¿Cuál es la principal diferencia que se puede encontrar en cuanto a la naturaleza jurídica de ambas fórmulas, entre un Reglamento y el denominado Acto administrativo general?. La diferencia se puede apreciar con el criterio ordinamental de la no consunción. Es inexistente cualquier diferencia, pues en ambos casos se trata de normas generales. La posible diferencia no tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo. La diferencia entre un reglamento y un acto administrativo general reside en que: El primero no agota su vigencia por una sola aplicación ni por muchas. El primero es general mientras que el segundo tiene vocación de permanencia. El primero es legislativo mientras que el segundo es administrativo. La diferencia entre el Reglamento y el Acto administrativo general: No tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo. Se ha establecido esencialmente mediante criterios como el ordinamental de la no consunción. Es inexistente, pues en ambos casos se trata de normas generales. Por lo que se refiere a la distinción entre reglamentos y actos administrativos (o actos administrativos generales) debe afirmarse que. dicha distinción no tiene relevancia, porque el régimen jurídico que se aplica a unos y a otros es el mismo. dicha distinción no tiene relevancia, porque el procedimiento para su aprobación es el mismo. dicha distinción tiene relevancia porque el régimen jurídico que se aplica a unos ya otros no es el mismo. La distinción entre actos administrativos generales y reglamentos. no tiene ninguna relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros, aunque el procedimiento para la aprobación de los actos administrativos generales y de los reglamentos y el régimen de recursos que cabe interponer contra los mismos sea idéntico. Los reglamentos pueden identificarse con. los actos administrativos generales, exclusivamente. las instrucciones y órdenes de servicio, exclusivamente. los actos administrativos generales, así como con las instrucciones y órdenes de servicio. ninguna de las anteriores es correcta (es decir, los reglamentos no pueden identificarse ni con los actos administrativos generales ni con las instrucciones y órdenes de servicio). Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones y órdenes de servicio: Deben publicarse siempre y en todo caso en el Diario o periódico oficial que corresponda. Son reglamentos o disposiciones administrativas generales, por lo que están afectadas por sus mismos principios que tales. Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos. Son normas generales que, por su especificidad, nunca se publican en un Diario o periódico oficial. La reserva material de Ley comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación. por norma reglamentaria. por norma con rango de ley o por norma reglamentaria. por norma con rango de ley. Puede afirmarse que en la Constitución española: Hay determinadas materias respecto de las cuales se exige su regulación por norma con rango de Ley (reserva material de Ley). Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva reglamentaria. Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva de Ley y otras respecto de las cuáles se ha previsto una reserva reglamentaria. No hay materias reservadas a la Ley, ni materias reservadas al reglamento. ¿Qué significa exactamente, según está prevista en nuestro ordenamiento y es aceptada mayoritariamente por la doctrina, la reserva material de ley?. Es la reserva que realizan determinados artículos de nuestra Constitución de que algunas materias solamente pueden quedar reguladas mediante una norma con rango de ley (y en su caso ley orgánica). Es la situación de determinadas materias, que solamente pueden ser reguladas por una norma de rango reglamentario, pues es una prerrogativa del gobierno; en tanto que otra cabe su regulación mixta mediante Decretos-leyes o Decretos legislativos. Que cualquier materia, aunque no sea muy importante, cuando es objeto de regulación mediante una norma con rango formal de ley, ya no puede ser regulada por una norma de rango inferior. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Sobre la relación entre el reglamento y la Ley debe afirmarse que. cuando el reglamento sea posterior a la Ley, podrá derogarla, ya que ambos (Ley y reglamento) son normas jurídicas. cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, podrá derogarlo. cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, no podrá derogarlo, ya que un reglamento sólo puede ser derogado por otro reglamento. En relación con la reserva material de Ley, es decir, en relación con el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de Ley, debe afirmarse. que no existe reserva material de Ley en la Constitución española aunque sí, por ejemplo, en la Constitución francesa. que en principio sí existe una reserva material de Ley en la Constitución española aunque si la Ley no regula dichas materias, éstas podrán ser reguladas por normas reglamentarias. que sí existe reserva material de Ley en la Constitución española, lo cual supone que aunque la Ley no las regule, dichas materias no podrán ser reguladas por normas reglamentarias. que no existe reserva material de Ley en la Constitución española, sólo la llamada reserva formal de Ley. En relación con el reglamento y su relación con la Ley puede afirmarse que: cuando un reglamento sea posterior a una Ley podrá derogada. existen en la Constitución española materias reservadas al reglamento. existen en la Constitución española materias reservadas a la Ley. una norma con rango de Ley no podrá derogar un reglamento. En el caso de las materias reservadas por la Constitución a la Ley, si la Ley no las regula. pueden ser reguladas por un reglamento, y éste perderá su vigencia si posteriormente se aprueba una Ley que regule dicha materia. pueden ser reguladas por un reglamento y éste mantendrá su vigencia si posteriormente se aprueba una Ley que regule dicha materia. no pueden ser reguladas por un reglamento. Por su relación con la ley, los Reglamentos se clasifican en: Estatales, autonómicos, locales y de Entes institucionales o corporativos. Independientes y ejecutivos. Independientes, ejecutivos, generales y de necesidad. Independientes, ejecutivos y de necesidad. ¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva?. Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley. No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango. En la Constitución española de 1978. existe una reserva reglamentaria y los reglamentos dictados al amparo de la misma se denominan reglamentos independientes. existe una reserva reglamentaria y los reglamentos dictados al amparo de la misma se denominan reglamentos ejecutivos. no existe una reserva reglamentaria. En cuanto a la capacidad normativa del Gobierno, y de acuerdo con la Constitución Española de 1978. El Gobierno puede regular cualquier materia, pues no hay materias reservadas a la Ley. El Gobierno sólo puede regular aquellas materias que han sido objeto de reserva reglamentaria por la Constitución. En nuestra Constitución no hay reserva de Ley ni reserva reglamentaria. En nuestra Constitución hay determinadas materias cuya regulación está reservada a la Ley. En la Constitución española: No hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la Ley. Hay diversas materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la Ley. Sólo hay una materia reservada a la potestad reglamentaria frente a la Ley: la organización administrativa. En nuestro ordenamiento jurídico, un Reglamento ejecutivo. no puede contradecir la Ley que desarrolla, ni puede regular aspectos esenciales de la materia porque supondría invadir la esfera material de la reserva legal. no puede contradecir la Ley que desarrolla, pero sí puede regular aspectos esenciales de la materia ya que ello no supondría invadir la esfera material de la reserva legal. puede contradecir la Ley que desarrolla en aspectos de ésta que no sean esenciales. Los reglamentos ejecutivos son aquellos que ... regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que no están protegidas por la reserva material de ley. desarrollan y complementan una ley. dicta la Administración para hacer frente a riesgos extraordinarios, suspendiendo la vigencia de las leyes a las que contradicen mientras dura la situación de emergencia. los que regulan materias sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria. Señale la afirmación correcta: La Administración no puede adoptar más que un reglamento ejecutivo y por una sola vez, en complemento y desarrollo de una ley, sin posibilidad de modificarlo una vez adoptado. La Administración, una vez adoptado un reglamento ejecutivo, lo puede modificar cuantas veces lo estime oportuno. La Administración no puede adoptar más que un reglamento independiente y por una sola vez, en complemento y desarrollo de una ley, sin posibilidad de modificarlo una vez adoptado. En relación con los reglamentos ejecutivos puede afirmarse que una vez que han sido aprobados. sólo puede ser modificados por la Administración con una previa delegación expresa del Parlamento para realizar dicha modificación. pueden ser modificados por la Administración cuantas veces considere oportuno siempre que guarde el debido respeto al contenido de la ley que complementa y desarrolla. sólo puede ser modificados por la Administración cuando la ley que desarrollan y complementan haya otorgado expresamente a la Administración dicha potestad (la de modificar el reglamento una vez aprobado). En Derecho español, los reglamentos independientes: Sólo pueden ser aquellos que regulan materias sobre las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de Ley. Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria expresa. Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria, o bien aquellos que regulan materias sobre las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal). Los reglamentos independientes son aquellos que regulan materias,. que están reservadas, según nuestra Constitución, formal o materialmente al rango reglamentario y, por ello, deben ser objeto de regulación reglamentaria. que están reservadas, según nuestra Constitución, formal o materialmente al rango reglamentario o en las no se ha producido una previa regulación por ley (reserva material). en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) ni estén protegidas por la reserva material de Ley, que, en general, y al margen de otros supuestos puntuales, veda toda intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y libertad de los ciudadanos. En Derecho español, los reglamentos independientes son aquellos. que regulan materias sobre las que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria. que regulan materias en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley. que regulan materias sobre las que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria,así como aquellos que regulan materias en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley. En España, los reglamentos independientes se caracterizan por ser: Los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto expresamente una reserva reglamentaria. Son aquellos que regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por Ley (reserva formal) y que no están protegidas por reserva material de Ley. Son los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto expresamente una reserva reglamentaria, así como aquellos que regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por Ley (reserva formal) y que no están protegidas por reserva material de Ley. En España no puede haber reglamentos independientes, puesto que la Constitución no ha previsto expresamente una reserva reglamentaria. En relación con los reglamentos de necesidad, puede afirmarse con carácter general que. hay un supuesto de reglamento de necesidad regulado en la Ley de Bases de Régimen Local que autoriza al Pleno del Ayuntamiento para adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas. hay un supuesto de reglamento de necesidad regulado en la Ley de Bases de Régimen Local que autoriza al Alcalde para adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas. a autorización que existía en favor de los órganos municipales para adoptar las medidas a que se refieren las opciones a) y b) anteriores ha quedado derogada tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En relación con el tema de los reglamentos de necesidad puede afirmarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.m) de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos. el Alcalde podrá adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. el Alcalde podrá adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local. la Junta de Gobierno Local podrá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Sea un Reglamento nacional del tipo o forma que sea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015: Habrá de publicarse en el Diario oficial correspondiente para que entre en vigor y produzca efectos jurídicos. Entrará en vigor y producirá efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su necesaria publicación posterior en el Diario oficial correspondiente. Entrará en vigor desde el momento de su aprobación, pero solo producirá efectos jurídicos con su publicación posterior en el Diario oficial correspondiente. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, los reglamentos, sean del tipo que sean: Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su necesaria publicación posterior en el diario oficial correspondiente. Entrarán en vigor desde el momento de su aprobación, pero solo producirán efectos jurídicos con su publicación posterior en el diario oficial correspondiente. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los reglamentos. habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos sin necesidad de su publicación en el diario oficial correspondiente, aunque dicha publicación podrá realizarse de manera facultativa. entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos sin necesidad de su publicación en el diario oficial correspondiente, y sin perjuicio de los medios de publicidad que con carácter facultativo puedan establecer las Administraciones Públicas. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los reglamentos: Deben publicarse en el periódico oficial correspondiente, para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Sin perjuicio de que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, podrán publicarse en el periódico oficial correspondiente cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse. Únicamente se publicarán en el periódico oficial correspondiente cuando una disposición específica así lo establezca. Sólo deben publicarse si se dictan en desarrollo de una ley y ésta así lo ha previsto. Conforme a las previsiones de nuestro ordenamiento, en su conjunto, una de estas autoridades u organizaciones administrativas no puede establecer, de modo propio, normas de rango reglamentario: El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado. Los órganos rectores de las Sociedades mercantiles estatales. El Pleno de los Entes locales. Los Consejos de gobierno de las Comunidades autónomas. La Ley del Gobierno (modificada en este punto por la Ley 40/2015) establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia: El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. A los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al año de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno (modificada en este punto por la Ley 40/2015), "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia", con carácter general,. a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. al año de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. ¿Pueden los Ministros aprobar reglamentos?. No, sólo puede hacerlo el Consejo de Ministros. No, sólo puede hacerlo el Presidente del Gobierno. Sí, en las materias propias de su Departamento. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos (estatales), la realización de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo: tendrá carácter facultativo. tendrá carácter preceptivo. únicamente tiene carácter preceptivo en lo que se refiere al procedimiento de elaboración de las iniciativas legislativas (o procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley), pero no de los reglamentos. De acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. deberá referirse al impacto económico y presupuestario del proyecto de norma. no deberá referirse al impacto económico y presupuestario del proyecto de norma, pues este análisis se contiene en las Memorias Económica y Presupuestaria. sólo deberá referirse al impacto económico y presupuestario del proyecto de norma cuando este proyecto verse sobre normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, debe afirmarse que los proyectos de reglamentos estatales. deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes exclusivamente cuando dicho proyecto afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios. sólo cuando así lo requiera el Consejo de Ministros, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la Constitución española, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos,. Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos,. directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. siempre y exclusivamente de forma directa, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el arto 105 de la Constitución dispone que la ley regulará. la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. la audiencia directa de los ciudadanos, mediante una consulta pública, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Constitución dispone que. la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente de modo indirecto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, necesariamente de forma directa, y nunca a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. La Constitución no contiene ninguna previsión en relación con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. El Consejero de Presidencia de su Comunidad Autónoma tiene dudas acerca de la nueva regulación establecida de la LPACAP; en concreto sobre si el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma debe ser sometido a consulta pública ¿Qué le informaría Vd.?. Que el trámite de consulta pública tiene, siempre y en todo caso, carácter potestativo. Que el trámite de consulta pública tiene, siempre y en todo caso, carácter preceptivo. Que del trámite de consulta pública no se exceptúan las normas presupuestarias u organizativas. Que del trámite de consulta pública se exceptúan las normas presupuestarias u organizativas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"),las disposiciones administrativas que vulneren las leyes. son nulas de pleno derecho. son anulables. adolecen de un vicio de nulidad relativa. De acuerdo con las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, “LRJPAC”) las disposiciones administrativas que vulneren las Leyes. Serán nulas de pleno derecho (nulidad absoluta). Serán anulables (nulidad relativa). Serán válidas, porque desplazan la regulación establecida por la Ley correspondiente. Incurren en una irregularidad no invalidante. ¿Puede la Administración autora de un reglamento declarar su nulidad con fundamento en que el reglamento vulnera determinada Ley?. No, sólo la jurisdicción contencioso-administrativa puede declarar la nulidad del reglamento. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Sí, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equi. |