Administracion T3.1
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Título del Test:![]() Administracion T3.1 Descripción: Uned derecho |




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NO HAY REGISTROS |
La Administración del Estado ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de un reglamento por considerar que vulnera determinada Ley. El Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable, por entender que dicha vulneración no existe. Ante este dictamen, ¿puede la Administración del Estado declarar la nulidad del reglamento?. Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado puede ser favorable o desfavorable. Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado no era en realidad en este caso necesario o preceptivo (aunque la Administración del Estado se lo haya solicitado). No, porque el dictamen del Consejo de Estado ha de ser favorable. En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo: Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos. Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. ¿Puede la Administración revisar de oficio un reglamento?. No, porque la revisión de oficio no está prevista en modo alguno en relación con los reglamentos. Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. 6.- En relación con la posibilidad de revisar de oficio los reglamentos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas. no podrán, en ningún caso, declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen, favorable o no favorable, del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. ¿Qué es la revisión de oficio de un reglamento?. Es un procedimiento por el que la Administración declara la nulidad de un reglamento. Es un procedimiento por el que la Administración modifica un reglamento válido. Es un procedimiento por el que la jurisdicción contencioso-administrativa declara la nulidad de un reglamento. 3ª.- Los reglamentos: Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, previo dictamen favorable o desfavorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, sin necesidad de previo dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Nunca podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento. A su cuñado, comerciante, le han impuesto una sanción administrativa en base a un Reglamento autonómico; al mostrárselo a Vd., como estudiante de Derecho, considera que es manifiestamente ilegal. No obstante, cuando fue publicado el reglamento en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma tanto él como su gremio dejaron transcurrir el plazo para recurrir, sin impugnarlo ¿Qué le aconsejaría y por qué?: Que interponga recurso directo contra el reglamento: el contenido completamente ilegal del mismo produce que no transcurra plazo alguno para recurrirlo en tal vía. Que interponga recurso contra la sanción con fundamento en la ilegalidad del reglamento (mediante lo que se denomina “recurso indirecto contra el reglamento”). Que interponga la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para la cual no hay plazo, siempre y cuando ese Reglamento siga en vigor. Que se conforme con la multa, pues el reglamento ya es firme y, por eso, es inatacable jurídicamente por cualquier vía. Vd. ha sido afectado por un acto administrativo que, según considera, puede estar basado en un Reglamento autonómico publicado hace menos de un mes que contraviene una Ley estatal. Le gustaría impugnar tanto el acto administrativo que le afecta como tal Reglamento ¿qué y cómo puede hacerlo? (señale la respuesta más correcta). Puede impugnarlo directamente mediante un Recurso personal de amparo ante el Tribunal Constitucional, o mediante un recurso contencioso-administrativo. Puede hacerlo mediante el recurso indirecto contra el acto; y al estar aún en plazo, puede también presentar un recurso directo contra tal reglamento. Un ciudadano normal no puede impugnar un Reglamento o sus actos derivados; solamente podría solicitar la revisión de oficio a la Administración, sin ninguna otra posibilidad. Puede presentar un recurso indirecto y, a través de él, propugnar la cuestión de ilegalidad del Reglamento pues una vez publicado ya no cabe un recurso directo contra éste. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales: No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa. Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa. No controlan la potestad reglamentaria, aunque sí la legalidad de la actuación administrativa. Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales: No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa. Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa. Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. La ilegalidad de un reglamento, ¿puede plantearse ante el orden jurisdiccional civil?. Sí, pidiendo su inaplicación al caso concreto que el órgano judicial está enjuiciando al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sí, pidiendo su declaración de nulidad al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No, sólo es posible plantear la ilegalidad de un reglamento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,. los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. los Jueces y Tribunales están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, salvo previo planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. los Jueces y Tribunales están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, salvo previo planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional. Le ha correspondido, como juez de lo contencioso-administrativo, resolver un asunto en el que un acto administrativo resulta contrario a Derecho porque, según su criterio, se sostiene en un Reglamento ilegal. Dado que no se ha planteado, previamente, un recurso directo contra dicho Reglamento, y que Vd. no puede anular dicho Reglamento por no ser competente para ello, se ve en la situación de que, aun considerando ilegal dicha norma, en principio podría seguir siendo sustento de sucesivos actos administrativos presuntamente ilegales. ¿Tiene habilitado el sistema jurídico algún mecanismo para paliar dicha situación? ¿En qué sentido?. Puede plantear una cuestión de ilegalidad del Reglamento ante el órgano judicial correspondiente. Solamente puede Vd. solicitar a la Administración que ha dictado ese Acto que revoque el Reglamento o solicite de la Administración emisora de dicha norma que así lo haga. Solamente cabe el recurso directo en los plazos y, en su caso, el recurso ante el Tribunal Constitucional si ve que atenta contra derechos susceptibles de amparo constitucional (cual no parece ser el caso). Se ha planteado un recurso indirecto contra un Reglamento. ¿Cuáles son, propiamente dichos, los efectos que tiene este tipo de recurso?. Puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. Exclusivamente daría lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado si se procediera, luego, a presentar un recurso directo. Puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. Con respecto a la posibilidad de anular un Reglamento por la vía de un recurso indirecto, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa desde 1998. Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer también del recurso directo contra el mismo. Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, en todo caso. No permite la anulación de un reglamento a través de un recurso indirecto. Sólo permite la anulación de un reglamento a través de un recurso directo. ¿Cuándo se debe promover una cuestión de ilegalidad?. Cuando un órgano judicial considera que la Ley aplicable al litigio puede ser inconstitucional. Cuando un órgano judicial estima un recurso indirecto contra un reglamento ilegal y no tiene competencia para declarar su nulidad. Cuando un órgano judicial considera que la Administración ha cometido un delito. La impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido: No es posible en ningún caso. Es posible, y se conoce como recurso directo contra el reglamento. Es posible, y se conoce como recurso indirecto contra el reglamento. Sí es posible, y se conoce como revisión de oficio de los actos administrativos. En el día de hoy le han notificado una sanción. Vd. está decidido a recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, porque considera que se ha dictado en aplicación de un reglamento ilegal. Pero se le plantea la duda de si con ocasión del recurso contra la sanción puede también llegarse a anular el reglamento. Después de estudiar el asunto llega a la conclusión de que: No es posible, la jurisdicción contencioso-administrativa sólo podrá inaplicar el reglamento, pero nunca anularlo. Sí es posible hacerlo mediante lo que se conoce como recurso directo contra el reglamento. Sí es posible, mediante la técnica conocida como recurso indirecto contra el reglamento. No es posible, la jurisdicción contencioso-administrativa ni siquiera podrá inaplicar el reglamento, pues tiene rango de Ley. De acuerdo con nuestro ordenamiento, ¿resulta posible que jurisdicción contencioso-administrativa anule un reglamento con ocasión de la impugnación de un acto administrativo de aplicación del mismo fundada en la ilegalidad de dicho reglamento?. No es posible en modo alguno. Es posible mediante el recurso indirecto. Solo es posible anular un reglamento mediante el recurso directo. Es posible solamente mediante la cuestión de inconstitucionalidad. ¿Cuándo o en qué situaciones y ante qué tipo de norma está previsto poder presentar la denominada “cuestión de ilegalidad” en nuestro ordenamiento?. Cuando en el recurso indirecto ante un Reglamento se pretendiera buscar la declaración completa de ilegalidad del Reglamento que sustenta el acto administrativo que se recurre. Cuando el Congreso entiende que una norma autonómica de rango legal es contraria a una norma estatal del mismo rango y así lo recurre ante el Tribunal Constitucional. Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas de inconstitucionalidad de una norma que están aplicando ante el Tribunal Constitucional. Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) sobre el acomodo jurídico de una norma interna ante una norma de Derecho de la Unión europea. ¿Cómo se denomina procedimiento por el cual una norma de rango reglamentario se puede atacar mediante la impugnación de los actos administrativos dictados al amparo de tal disposición general?. Recurso directo contra un Reglamento. Recurso de Amparo constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad. Recurso indirecto contra un Reglamento. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los efectos del recurso indirecto contra reglamentos (es decir, de un recurso consistente en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación precisamente en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido), hay que afirmar que dicho recurso. puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. únicamente puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. En relación con la impugnación de los reglamentos debe afirmarse que dicha impugnación. es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero nunca ante el Tribunal Constitucional, que sólo conoce de los recursos contra normas con rango de Ley. es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en determinados supuestos, ante el Tribunal Constitucional. no es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino exclusivamente ante el Tribunal Constitucional, por tratarse de normas jurídicas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción. ContenciosoAdministrativa en relación con los efectos del recurso indirecto contra reglamentos (es decir, de un recurso consistente en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación precisamente en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido), hay que afirmar que dicho recurso. puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. únicamente puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿puede un recurso indirecto contra un reglamento dar lugar a la anulación del reglamento ilegal?. No, sólo a su inaplicación. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto si es competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento; si no lo es, deberá plantear la cuestión de ilegalidad. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto sea o no competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento. Sí, pero el órgano judicial que conozca del recurso indirecto nunca podrá anularlo, sino que deberá necesariamente plantear la cuestión de ilegalidad. En relación con la impugnación judicial de los reglamentos, debe afirmarse que el recurso indirecto. podrá dar lugar a la anulación del reglamento ilegal. no podrá nunca dar lugar a la anulación del reglamento ilegal, sino exclusivamente a su inaplicación. podrá dar lugar a la anulación del reglamento ilegal, aunque exclusivamente por el Tribunal Supremo. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general,. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. en ningún caso afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. e acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede afirmarse, con carácter general, que las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: necesariamente darán lugar a ineficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, ya sean dichas sentencias o actos administrativos firmes o no. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. No afectarán nunca por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. No afectarán nunca por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del pre. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, nunca. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, siempre. afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. nunca afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos, sean firmes o no, que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. En relación con los efectos de la anulación de los reglamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede afirmarse que las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, incluso en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. siempre afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. Con carácter general puede afirmarse que la interposición ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo de un recurso indirecto contra un reglamento. no puede dar lugar a la declaración de nulidad de dicho reglamento. puede dar lugar a la declaración de nulidad de dicho reglamento, ya sea por el órgano judicial que conoce del recurso indirecto (si fuera también competente para conocer del recurso directo contra el reglamento) ya sea a través del mecanismo de la cuestión de ilegalidad (si no lo fuera). puede dar lugar a la declaración de nulidad de dicho reglamento, aunque exclusivamente a través del mecanismo de la cuestión de ilegalidad. Un reglamento aparenta tener contradicciones con lo que establece, en algún aspecto concreto, la Constitución española ¿Sería posible su impugnación ante el Tribunal Constitucional?. Sí, aunque exclusivamente a través de la vía establecida para el recurso de amparo. No, pues en nuestro ordenamiento sólo resulta posible impugnar un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sí, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos). ¿Puede impugnarse un reglamento ante el Tribunal Constitucional?. Sí, en todo caso, y por cualquier motivo, porque tiene carácter normativo. No, porque el Tribunal Constitucional sólo resuelve impugnaciones contra normas con rango de Ley. No, porque los reglamentos han de impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sí, en determinados supuestos. Qué situaciones constituyen los motivos principales para impugnar el Reglamento de cualquier Administración pública ante el Tribunal constitucional (TC), si esto fuera posible: No es posible: los reglamentos solamente se impugnan ante la Jurisdicción contencioso- administrativa. Sí, siempre es posible dentro de los plazos habilitados y por cualquier motivo. Cuando violen derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo y cuando hay un conflicto por invasión de competencias por parte del Estado o de las Comunidades autónomas. Solamente es posible cuando así lo señale una norma de Derecho europeo, por vulnerar las competencias de la Unión Europea (UE). ¿Resulta posible la impugnación de los reglamentos ante el Tribunal Constitucional?. Sí, aunque exclusivamente a través de un recurso de amparo. Sí, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos). No, pues sólo resulta posible impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Cuándo es posible la impugnación de un Reglamento ante el Tribunal Constitucional por parte de un ciudadano particular y en qué forma se podría producir, en su caso, tal recurso?. Solo si dicho Reglamento viola los derechos susceptibles de recurso de amparo, y una vez se ha agotado la vía jurisdiccional procedente. Solo está prevista la vía de recurso constitucional para normas generales de rango legal y, en su caso, Tratados internacionales. Es posible su impugnación siempre que esté en plazo de recurribilidad, como en el recurso directo. |