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Administrativo

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Título del Test:
Administrativo

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orientativo sin información relevante

Fecha de Creación: 2026/07/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 77

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¿Cuál es la nota más característica del acto administrativo frente al reglamento?. Que siempre se publica en boletín oficial. Que aplica el ordenamiento a una situación concreta o individualizable. Que solo puede dictarlo el Gobierno. Que no puede ser recurrido.

El art. 2.a LJCA permite controlar actos del Gobierno en relación con: Solo su oportunidad política. Derechos fundamentales, elementos reglados e indemnizaciones procedentes. Cualquier decisión política con plena sustitución judicial. Únicamente su publicación.

Un acto de trámite es recurrible autónomamente cuando: Siempre. Nunca. Decide directa o indirectamente el fondo, impide continuar el procedimiento, causa indefensión o perjuicio irreparable. Solo si lo dicta un ministro.

La falta de recurso en plazo frente a un acto correctamente notificado produce normalmente: Nulidad automática. Firmeza y preclusión de recursos ordinarios. Silencio positivo. Conversión en reglamento.

La revisión de oficio del art. 106 LPACAP procede respecto de: Cualquier acto anulable. Actos nulos de pleno derecho en los términos legalmente previstos. Solo sanciones. Reglamentos locales exclusivamente.

La revocación del art. 109.1 LPACAP se refiere principalmente a: Actos favorables declarativos de derechos. Actos de gravamen o desfavorables. Reglamentos estatales. Sentencias firmes.

El silencio administrativo negativo: Es siempre un acto material denegatorio plenamente equivalente a una resolución expresa. Es una ficción legal que permite recurrir y no elimina la obligación de resolver. Impide acudir a los tribunales. Concede siempre lo solicitado.

La ejecutoriedad administrativa significa: Que todo acto es inimpugnable. Que la Administración puede ejecutar forzosamente sus actos con arreglo a la ley. Que el juez debe ejecutar los actos administrativos. Que la notificación no importa.

La declaración de lesividad sirve para: Que la Administración impugne judicialmente un acto favorable anulable. Rectificar errores aritméticos. Ejecutar sanciones. Dictar reglamentos.

La desviación de poder consiste en: Dictar un acto fuera de plazo siempre. Usar una potestad para fines distintos de los previstos por el ordenamiento. Notificar por medios electrónicos. Ejecutar un acto firme.

La Administración está obligada a resolver expresamente: Solo cuando el silencio sea negativo. Solo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo supuestos legalmente exceptuados. Solo cuando lo pida el interesado.

En un procedimiento iniciado de oficio susceptible de producir efectos desfavorables, la falta de resolución en plazo produce normalmente: Silencio positivo. Caducidad. Nulidad automática de todos los actos anteriores. Estimación presunta de las pretensiones de la Administración.

El recurso de alzada procede contra: Actos que ponen fin a la vía administrativa. Actos que no ponen fin a la vía administrativa. Cualquier reglamento. Sentencias contencioso-administrativas.

El recurso potestativo de reposición: Es obligatorio antes del contencioso. Se interpone ante el superior jerárquico. Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Tiene siempre silencio positivo.

El silencio negativo: Es siempre un acto administrativo material plenamente motivado. Es una ficción legal que permite impugnar la inactividad o acceder a la vía correspondiente. Impide a la Administración resolver después. Otorga derechos al interesado.

La omisión de un trámite de audiencia: Siempre produce nulidad de pleno derecho. Nunca tiene consecuencias invalidantes. Puede ser invalidante si causa indefensión material o impide la finalidad del trámite. Solo importa en procedimientos sancionadores.

La reclamación previa civil general frente a la Administración: Sigue siendo obligatoria en todos los casos. Fue suprimida con carácter general por el nuevo sistema de la Ley 39/2015. Se interpone siempre ante el Juzgado de lo Civil. Es equivalente al recurso de alzada.

En materia de prestaciones de Seguridad Social: Nunca existe reclamación previa. Existe reclamación administrativa previa en los términos del art. 71 LRJS, salvo excepciones. Procede siempre recurso de alzada de la Ley 39/2015. La demanda social puede presentarse siempre sin trámite previo.

El expediente administrativo electrónico: Es irrelevante para el control judicial. Sustituye al procedimiento. Documenta el procedimiento y debe garantizar integridad, trazabilidad y autenticidad. Solo existe en procedimientos sancionadores.

Un acto de trámite es recurrible autónomamente cuando: Siempre. Nunca. Decide directa o indirectamente el fondo, impide continuar, produce indefensión o perjuicio irreparable. Lo decida libremente el interesado.

¿Cuál es la norma básica estatal vigente en materia de contratos del sector público?. Ley 39/2015. Ley 9/2017. Ley 40/2015. Ley de Expropiación Forzosa.

Desde el 1 de enero de 2026, ¿cuál es el umbral general de obras a efectos de regulación armonizada en la LCSP?. 5.000.000 euros. 5.225.000 euros. 5.404.000 euros. 5.538.000 euros.

¿Qué debe incluir el valor estimado del contrato?. Solo el precio inicial con IVA. Precio sin IVA, incluyendo prórrogas, modificaciones previstas y opciones computables. Solo el presupuesto base de licitación. Solo el importe de adjudicación.

¿Qué principio se vulnera si se exigen requisitos técnicos que solo puede cumplir una marca sin admitir equivalentes?. Confidencialidad. Libre concurrencia e igualdad de trato. Eficiencia energética. Ejecución sustitutoria.

¿Qué caracteriza a la concesión frente al contrato de servicios ordinario?. Siempre la paga exclusivamente la Administración. El concesionario asume riesgo operacional. No se somete a la LCSP. No requiere expediente.

¿Qué función cumplen los pliegos?. Son orientativos y modificables libremente. Regulan la licitación y el contenido contractual. Sustituyen a la LCSP. Solo vinculan al contratista adjudicatario.

¿Puede modificarse un contrato para añadir prestaciones no previstas que hubieran atraído a otros licitadores?. Sí, siempre que haya crédito. Sí, si lo acepta el contratista. No, porque se alteraría la competencia inicial. Sí, si el contrato ya está formalizado.

¿Qué carácter tiene el recurso especial en materia de contratación?. Obligatorio siempre. Potestativo y gratuito. Civil y privado. Exclusivamente judicial.

¿Qué ocurre si se recurre la adjudicación mediante recurso especial?. Nunca se suspende nada. Opera suspensión automática en los términos de la LCSP. Se formaliza inmediatamente. Se transforma en recurso de alzada.

¿Cuál es el límite general del contrato menor de servicios?. Inferior a 15.000 euros. Inferior a 40.000 euros. Inferior a 100.000 euros. Inferior a 216.000 euros.

¿Qué debe motivarse si no se divide el contrato en lotes?. Nada, es libre. La causa que justifica no dividir. Solo el precio. Solo la duración.

¿Qué diferencia básica existe entre presupuesto base y valor estimado?. Son siempre idénticos. El presupuesto base incluye IVA y expresa límite de gasto; el valor estimado se calcula sin IVA y sirve para umbrales. El valor estimado siempre incluye IVA. El presupuesto base solo se usa en concesiones.

¿Qué riesgo presenta un convenio con prestaciones recíprocas y precio?. Que en realidad sea un contrato encubierto. Que no pueda fiscalizarse nunca. Que sea siempre laboral. Ninguno.

¿Qué jurisdicción controla ordinariamente los actos de preparación y adjudicación de un poder adjudicador?. Penal. Contencioso-administrativa. Social. Militar.

¿Qué debe hacer el órgano de contratación ante una oferta anormalmente baja?. Excluir automáticamente. Admitir automáticamente. Tramitar justificación y valorar su viabilidad. Sortear la adjudicación.

La expropiación forzosa se fundamenta constitucionalmente, de forma directa, en: Art. 24 CE. Art. 33.3 CE. Art. 31 CE. Art. 14 CE.

La expropiación forzosa se diferencia de la responsabilidad patrimonial porque: En la expropiación siempre hay actuación ilícita. En la responsabilidad patrimonial siempre hay transmisión de propiedad. La expropiación es una privación legítima por utilidad pública o interés social; la responsabilidad repara una lesión antijurídica. No existe diferencia.

La causa expropiandi es: El precio final fijado por el Jurado. El fin de utilidad pública o interés social que legitima la privación. La inscripción registral del bien. La aceptación del propietario.

La necesidad de ocupación sirve para: Fijar el impuesto aplicable. Determinar los bienes y derechos concretamente afectados. Sustituir el justiprecio. Evitar toda audiencia al interesado.

El justiprecio: Es una multa administrativa. Es una compensación económica por la privación expropiatoria. Lo fija siempre unilateralmente el expropiado. Equivale necesariamente al valor catastral.

El procedimiento de urgencia del art. 52 LEF: Suprime el derecho al justiprecio. Permite anticipar la ocupación con garantías. Solo se aplica a sanciones. Impide cualquier recurso.

La reversión procede, en términos generales, cuando: El expropiado se arrepiente. El bien no se destina al fin expropiatorio o existe sobrante en los términos legales. El justiprecio parece bajo. Se ha pagado el premio de afección.

La retasación se relaciona principalmente con: La actualización del valor en supuestos de retraso legalmente relevante. La imposición de sanciones urbanísticas. La ejecución de actos políticos. La revisión de oficio de reglamentos.

En expropiación urbanística, la valoración del suelo debe atender: Solo a expectativas subjetivas del propietario. Solo al valor sentimental. Al régimen legal aplicable, situación del suelo y criterios del TRLSRU. Exclusivamente al valor catastral.

La STC 166/1986 es relevante porque: Eliminó el justiprecio. Declaró que toda expropiación debe ser sancionadora. Desarrolla garantías constitucionales de la expropiación y causa expropiandi. Regula contratos menores.

El beneficiario de una expropiación: Solo puede ser el propietario expropiado. Puede ser distinto de la Administración expropiante. Es siempre el Jurado. No interviene nunca en el procedimiento.

Una ocupación material sin procedimiento suficiente puede plantear: Vía de hecho. Recurso de casación automático. Sanción al expropiado. Imposibilidad de reclamar.

La hoja de aprecio debe: Limitarse a una cantidad sin explicación. Ser motivada y apoyada en criterios técnicos y jurídicos. Presentarse solo verbalmente. Fijarla siempre el juez penal.

La declaración de utilidad pública: Es irrelevante. Legitima la finalidad pública de la expropiación. Sustituye automáticamente todo el procedimiento. Impide examinar la necesidad de ocupación.

El art. 106.1 CE se conecta con la expropiación porque: Regula el premio de afección. Garantiza el control judicial de la actuación administrativa. Fija el valor del suelo. Define la propiedad privada.

En una expropiación parcial: Nunca se indemniza la depreciación del resto. Puede discutirse la afección o depreciación de la parte no expropiada. Solo cuenta el Catastro. No hay derecho a alegar.

La consignación del justiprecio: Puede operar como garantía cuando no es posible pago directo. Equivale siempre a renuncia del expropiado. Impide toda reclamación de intereses. Solo existe en Derecho penal.

La requisa de bienes en emergencia: Nunca tiene dimensión expropiatoria. Puede conectarse con la institución expropiatoria según su naturaleza. Siempre es una donación obligatoria. No genera compensación.

El propietario expropiado: No puede aportar pericial. Puede formular alegaciones y hoja de aprecio. Solo puede esperar al pago. Carece de tutela judicial.

No debe citarse jurisprudencia en un tema de Máster cuando: Está identificada con fecha y doctrina. Procede del Tribunal Constitucional. Es una cita vaga sin órgano, fecha, recurso ni doctrina comprobable. Está publicada en fuente oficial.

La potestad administrativa es: Una libertad de actuación semejante a la autonomía privada. Un poder jurídico funcional atribuido para satisfacer intereses generales. Una facultad sin control judicial cuando persigue fines públicos. Una competencia judicial delegada.

La competencia es: El poder abstracto atribuido a una Administración. La medida concreta de potestad atribuida a un órgano. La publicación de una norma. La legitimación del particular para recurrir.

El reglamento: Tiene rango de ley. Es una norma subordinada a la ley. No puede ser controlado por los tribunales. Solo puede dictarse por ayuntamientos.

La ilegalidad de una disposición administrativa general determina, con carácter general: Su anulabilidad simple. Su nulidad de pleno derecho. Su conversión en acto administrativo. Su eficacia hasta que el ciudadano la acepte.

Los principios de buena regulación incluyen: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Conveniencia política, oportunidad electoral y jerarquía interna. Solo publicidad y economía. Exclusivamente audiencia del interesado.

El recurso indirecto contra un reglamento se plantea: Siempre antes de publicarse el reglamento. Al recurrir un acto de aplicación fundado en un reglamento ilegal. Solo ante el Tribunal Constitucional. En vía administrativa ordinaria contra la disposición general.

La potestad sancionadora administrativa: No está sometida al principio de legalidad. Es manifestación del ius puniendi del Estado. Puede ejercerse sin procedimiento si hay interés público. Es idéntica a la responsabilidad patrimonial.

La culpabilidad en materia sancionadora implica: Que basta la producción objetiva del daño. Que debe existir reprochabilidad de la conducta, al menos por dolo o culpa cuando proceda. Que la Administración no debe motivar la autoría. Que las personas jurídicas nunca pueden ser sancionadas.

El non bis in idem exige identidad de: Órgano, expediente y plazo. Sujeto, hecho y fundamento. Procedimiento, boletín y cuantía. Instructor, secretario y órgano sancionador.

La expropiación forzosa: Es una sanción por conducta ilícita. Es una potestad ablativa por utilidad pública o interés social mediante indemnización. Es responsabilidad patrimonial automática. No exige procedimiento.

La responsabilidad patrimonial: Castiga al ciudadano infractor. Repara lesiones antijurídicas causadas por funcionamiento de los servicios públicos. Sustituye siempre a los recursos administrativos. Solo existe si hay delito.

Una ordenanza local: Puede regular materias locales dentro del marco legal. Tiene siempre rango de ley. Puede imponer cualquier sanción sin cobertura legal. No requiere publicación.

La jurisdicción contencioso-administrativa controla: Solo actos administrativos sancionadores. Actos, disposiciones generales, inactividad y vía de hecho, en los términos de la LJCA. Exclusivamente contratos públicos. Solo actos firmes consentidos.

El procedimiento abreviado del artículo 78 LJCA se inicia: Siempre por escrito de interposición. Por demanda. Por reclamación administrativa previa. Por comparecencia verbal sin demanda.

El silencio negativo: Es siempre un acto administrativo motivado. Extingue la obligación de resolver. Es una ficción que permite al interesado acceder a la vía impugnatoria. Convalida el expediente administrativo.

La vía de hecho se produce cuando: La Administración actúa materialmente sin cobertura jurídica suficiente. Se dicta una resolución sancionadora motivada. Se publica un reglamento. Se interpone un recurso de alzada.

Las medidas cautelares en el contencioso-administrativo: Se conceden automáticamente al recurrir. Nunca proceden frente a sanciones. Exigen ponderación de intereses y riesgo de pérdida de finalidad legítima del recurso. Solo proceden en contratación pública.

La casación contencioso-administrativa actual: Es una tercera instancia general. Se orienta a la formación de jurisprudencia mediante interés casacional objetivo. Revisa siempre la prueba practicada. Sustituye a la apelación.

La cuestión de ilegalidad sirve para: Revisar sentencias penales. Depurar una disposición general apreciada ilegal en un recurso indirecto. Suspender una sanción tributaria automáticamente. Ejecutar una sentencia dineraria.

En ejecución de sentencia, la Administración: Puede cumplir cuando lo considere oportuno. Puede sustituir libremente el fallo por una indemnización. Debe cumplir la sentencia en sus propios términos. Puede dictar un acto idéntico al anulado si cambia la motivación formal.

El procedimiento especial de derechos fundamentales: Sirve para cualquier infracción legal. Se reserva para derechos de los arts. 14 a 29 CE y objeción de conciencia, con relevancia constitucional. Sustituye siempre al procedimiento ordinario. Impide pedir medidas cautelares.

La competencia no debe decidirse por intuición, sino por: Domicilio del abogado. Cuantía exclusivamente. Órgano autor, materia, territorio y reglas específicas de la LJCA. Conveniencia del cliente sin más.

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