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ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 22 – PARTE ESPECÍFICA

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Título del Test:
ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 22 – PARTE ESPECÍFICA

Descripción:
OPE AYTO BILBAO 2025- Ley 11/2022,de 1 de diciembre, de EPV TITULO V

Fecha de Creación: 2025/11/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

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Temario:

1. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo. Señalar la INCORRECTA: a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el BOE. c) Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.

2. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo. Señalar la INCORRECTA: a) Podrá ser nombrado personal funcionario o contratado como personal laboral fijo y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, quien no acredite, una vez superado el proceso selectivo, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. b) El personal funcionario y el personal laboral de otras administraciones públicas que accedan a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencia adquirirán la condición de personal funcionario propio o personal laboral propio de la administración de destino, con el mismo carácter que tuviese en la administración de origen. c) En el caso del personal funcionario de carrera se respetará el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos inherentes al grado personal o a la posición en la carrera que tuviera reconocido y su antigüedad. d) Al personal laboral se le respetará el grupo profesional y la antigüedad que tuviera reconocidos.

3. Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad. c) La jubilación total de la persona funcionaria. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. f) El fallecimiento. g) Todas son correctas.

4.El vínculo contractual del personal laboral fijo se extinguirá en aplicación de las mismas causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera descritas en los apartados anteriores... a) por la pérdida de la condición de residente legal. b) por las circunstancias previstas en la normativa del orden laboral que conlleven dicha extinción. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

5. Señala la INCORRECTA: a La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente. b) Podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. c) La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido. d) Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido exigida como requisito para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.

6. Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas. La jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud propia. b) Ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente en el grado que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. d) Todas son correctas.

7. Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas: Selecciona la INCORRECTA. a) Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de previsión social que le sea aplicable. b) La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente. c) No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta y dos años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias correspondientes. d) Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado. e) Procederá la jubilación por incapacidad con reserva del puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la misma si, en el reconocimiento inicial de la incapacidad, se estableció su revisión por probable mejoría que permita trabajar en el plazo establecido por el régimen de previsión social que le sea de aplicación.

8. Señala la INCORRECTA: a) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere. b) La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. c) En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida. d) Los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá estimada la solicitud.

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